CAPÍTULO 2: CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD SOBRE VIOLENCIA SEXUAL
III. AVANCES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN EL CASO DE LA REPÚBLICA
2. Hechos, cargos y grados de responsabilidad presentados por la fiscalía
i. Hechos objeto de investigación presentados por la Fiscalía:
Los hechos se remontan a la región de Ituri (zona con 18 grupos étnicos diferentes), que es un distrito de la provincia oriental del Congo. El conflicto desatado en la región de Ituri tiene connotaciones étnicas y, además, de apropiación de recursos naturales (oro, petróleo, madera, coltán y diamantes).
German Katanga, también conocido como Simba o Lion, nació en el distrito de Ituri y pertenecía a la etnia Ngiti. A finales del año 2002, era el líder militar de un grupo conocido como Force de Résistance Patriotique en Ituri (FRPI), cuya base militar estaba ubicada en la colectividad de Bini, en el distrito de Ituri. En diciembre de 2004, el presidente del Congo nombró a Katanga como Brigadier General de las Fuerzas Armadas de la República del Congo (FARDC).
69 Corte Penal Internacional, ICC-OTP-20040623-59 70
33 Mathieu Ngudjolo Chui, pertenecía a la etnia Lendu. En agosto de 2002, luego de la toma de Bunia, Ngudjolo se vinculó con los combatientes del grupo conocido como Front des
Nationalistes et Intégrationnistes (FNI). En agosto de 2006, Ngudjolo firmó un acuerdo de
paz con el Gobierno del Congo, en el cual se le garantizaba a él y sus combatientes amnistía y su integración en las fuerzas armadas oficiales (FARDC) con sede en el distrito de Ituri. En 2006 fue nombrado coronel de las FARDC y para el momento de su arresto era integrante de las fuerzas oficiales.
Las FRPI y FNI estaban integradas principalmente por combatientes de la etnia Lendu y Ngiti, quienes se conformaron a finales del 2002, como consecuencia de la toma de la ciudad de Bunia el 9 de agosto de 2002, la cual fue desarrollada por los grupos armados
Union des Patriotes Congolais (UPC) y Forces Patriotiques pour la Libération du Congo
(FPLC), quienes eran predominantemente de la etnia Hema. El 6 de marzo de 2003, las FRPI y FNI retomaron la ciudad de Bunia.
La Fiscalía de la CPI informó a la Corte que para el período de conflicto comprendido entre mediados de 2002 y mediados de 2003, en la región de Ituri los grupos armados que tenían base allí – FNI, FRPI, UPC, FPLC y PUSIC71– tenían una estructura jerárquica y la capacidad de planificar y llevar a cabo operaciones militares sostenidas72. Estos grupos fueron impulsados por los gobiernos de Uganda, Rwanda y El Congo, quienes apoyaron en distintos momentos, distintas bases militares73. La Fiscalía también señaló que tanto Katanga como Ngudjolo tenían conocimiento de que su participación en estos hechos obedecía al conflicto desarrollado en Ituri.
Los hechos por los cuales la Fiscalía presentó cargos se relacionan con un ataque producido por el FNI y el FRPI el 24 de febrero de 2003, en el pueblo de Bogoro del distrito de Ituri. En este ataque más de doscientas personas fueron asesinadas, fueron incendiados sus bienes, algunas personas fueron torturadas, sus casas fueron saqueadas, se cometieron actos de pillaje y para tal fin se utilizaron menores de 15 años. Adicionalmente, se perpetraron actos de esclavitud sexual y violación en contra de mujeres durante y con posterioridad al ataque.
Respecto de los hechos de violencia sexual, la Fiscalía en su escrito de cargos señaló:
“Las mujeres, que fueron capturadas en Bogoro y que se salvaron porque escondieron su origen étnico, fueron violadas, esclavizadas sexualmente o humilladas. Amenazadas de muerte por los combatientes, una mujer fue desnudada y obligada a desfilar medio desnuda delante de ellos. Otras fueron violadas y llevadas a la fuerza a los campamentos militares. Una vez allí, se las daba en ocasiones como "esposa" a sus captores o se las mantenía en la
71 Parti pour l’unité et la sauvegarde de l’intégrité du Congo 72 Párr. 14
73 Por esta razón, la Fiscalía señala que independientemente de si se califica como un conflicto armado internacional o de carácter no internacional, en estos hechos se cometieron crímenes de guerra a la luz del artículo 8. Párr. 15.
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prisión del campamento, que era un agujero excavado en la tierra. Las mujeres detenidas en estas cárceles fueron violadas repetidamente por soldados y comandantes y también por soldados que eran castigados y enviados a prisión. La suerte reservada a las mujeres capturadas fue ampliamente conocida. Poco después del ataque de Bogoro, Katanga vio una de las mujeres presas detenidas en esas condiciones en uno de los campos de FRPI”74
.
ii. Cargos presentados por la Fiscalía:
La Fiscalía presentó trece cargos en contra de estas dos personas por crímenes en contra de la humanidad y crímenes de guerra:
- Crímenes de lesa humanidad:
o Artículo 7.1.a: asesinato. Referido al homicidio de por lo menos 200 personas. o Artículo 7.1.k.: actos inhumanos.
o Artículo 7.1.g.: esclavitud sexual o Artículo 7.1.g.: violación
- Crímenes de guerra:
o Artículo 8.2.a.ii ó 8.2.c.i: homicidio intencional. Referido al homicidio de por lo menos 200 personas.
o Artículo 8.2.b.xxvi ó 8.2.e.vii: reclutar o alistar a niños menores de 15 años o Artículo 8.2.b.i ó 8.2.e.i: dirigir intencionalmente ataques contra la población
civil
o Artículo 8.2.a.i ó 8.2.c.i: tortura o tratos inhumanos
o Artículo 8.2.b.xiii ó 8.2.e.xii: destruir o confiscar bienes del enemigo o Artículo 8.2.b.xvi ó 8.2.e.v: saquear una ciudad o una plaza
o Artículo 8.2.b.xxii ó 8.2.e.vi: violación
o Artículo 8.2.b.xxii ó 8.2.e.vi: esclavitud sexual
o Artículos 8.2.b.xxi ó 8.2.c.ii: ataques contra la dignidad personal
iii. Grados de responsabilidad por los cuales la Fiscalía presentó los cargos
Respecto de los cargos mencionados, la Fiscalía señaló respecto de la responsabilidad penal de los autores:
- Principal: artículo 25.3.a, referido a la responsabilidad en tanto “cometa ese crimen por sí
solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable”. Esto
considerando que Katanga y Ngudjolo cometieron estos actos de manera conjunta con otros comandantes del FRPI y FNI “al acordar un plan común para "erradicar" Bogoro. Dicho
plan consistía en atacar indiscriminadamente civiles que no participan en las hostilidades y soldados de la UPC”75. La Fiscalía alegó que estas dos personas, en su calidad de
74 ICC-02/05-01/09. Documento original en español.
75 “by agreeing to a common plan to "wipe out" Bogoro. Such a plan consisted of indiscriminately attacking civilians not taking part in hostilities and UPC soldiers”. Traducción no oficial de Sisma Mujer.
35 comandantes, jugaron un papel esencial en la ejecución del plan común. Específicamente, la Fiscalía señaló que su contribución se refirió al suministro de armas y municiones, a supervisar y asegurar que el plan se ejecutara, a dirigirlo mediante la comunicación a los otros comandantes y a dar órdenes a los subordinados. Estos aportes, según alegó la Fiscalía, fueron cometidos conscientemente por Katanga y Ngudjolo.
- Subsidiario: artículo 25.3.b, referido a la responsabilidad en tanto el autor “ordene,
proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa”,
por ordenar el ataque revestido de su calidad de comandante.