CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. Análisis de las diferentes posiciones teóricas sobre las instituciones que regulan las
1.2.9. Historia de las capitulaciones
La dificultad de definir las capitulaciones matrimoniales deriva del hecho de que en cada momento histórico, también de nuestra historia reciente, han tenido un contenido y desempeño de funciones diferentes, hasta el punto de que a primera vista parece que la única característica estable es que se trata de pactos con ocasión del matrimonio, es decir, celebrados entre cónyuges o futuros cónyuges en su calidad de tales y debemos analizar el origen de este contrato que es tan antiguó que sin dificultad alguna puede referirse a los primeros tiempos de la monarquía noble. Sabida es la costumbre, constante en aquella sociedad, de que los padres o en su defecto los hermanos o consanguíneos del hombre que deseaba casarse pedían la doncella a los padres o parientes para la celebración de un matrimonio y sus debidos actos preliminares del mismo, y como es conocido una especie de capítulos para dar el trato a los bienes de los futuros esposos por las distintas clases sociales y confianza de sus bienes.
Cumplida esta formalidad y convenida la boda, unos y otros ajustaban los tratados, es decir, los capítulos referentes al matrimonio, firmaban los preliminares de este y procedían al desposorio para cuya solemnidad y valor exigía la ley el otorgamiento de las tablas dotales, es decir, la escritura hecha ante testigos de la dote que ofrecía el esposo a la esposa. Más tarde cuando se introdujeron las arras y donaciones propter nuptias (Producen sus efectos desde la celebración del matrimonio, pueden realizarse entre cónyuges.) los tratados o escritura otorgada con ocasión del próximo casamiento debieron comprender también los pactos referentes a su constitución, devolución, etc. (Paz Ares, Ignacio, 2008, pág. 98)
El uso de estas estipulaciones matrimoniales debió ir tomando mayor incremento con el tiempo, haciéndose, más preferente y aún necesaria la constitución de esta clase de contratos fue a medida que era más considerable la fortuna de los contrayentes o la suma de los bienes que aportaban al matrimonio y su proceder a futuro.
Las legislaciones de tradición romanista no encontramos los orígenes de las capitulaciones matrimoniales en el Derecho Romano, pues en este el régimen
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matrimonial no era convencional si no legal. Hemos de esperar a la edad media para que estas hagan su aparición primero muy débilmente, adquiriendo importancia con el devenir de los siglos así en Francia, aunque desde el punto de vista positivo no encontraron reflejo hasta que vio la luz el Código de Napoleón, ya existía en el antigua régimen, y en los años anteriores al mismo, el auge de las capitulaciones matrimoniales ( Contrat de mariage ) era sorprendente, siendo su concepto semejante al actual, acto por el que los frutos esposos establecían su régimen patrimonial y regulaban sus relaciones, y que podía contener toda clase de disposiciones y de cláusulas, siempre que no fueren contrarias a las leyes ni a las buenas costumbre.(Vid. Lelievre, J, 1975, pág. 13)
Las capitulaciones por temas de matrimonio tienen hondas raíces históricas, dándose en todas las sociedades y en todos los tiempos, modernos así desde el derecho Romano hasta la actualidad existe una gran variedad de libertades que pueden encuadrarse como donaciones matrimoniales, el uso y costumbre de celebrar estas capitulaciones llegó a su mayor desarrollo con el establecimiento sociedad conyugal de vinculaciones poseídas por uno o ambos cónyuges, exigía mayor previsión de su parte y por consiguiente nuevos pactos y estipulaciones que sirviesen de regla segura y eficaz en las diversas combinaciones que pudieran ocurrir, evitando dificultades y conflictos en las familias. Así el uso de las capitulaciones matrimoniales, vino a ser un acto obligado en las familias distinguidas y acaudaladas que no olvidaban jamás y que practicaban con la más delicada diligencia.
Las leyes de Partidas conformándose con esta general e inconcusa costumbre hablan de los contratos o estipulaciones matrimoniales, determinando la forma que debía seguirse en la extensión de cada uno de ellos. Formulan entre otras escrituras la de promesa de casamiento otorgada entre los padres de los futuros consortes y el novio; la de consentimiento u obligación de casar; la de dote, arras y otras donaciones', en todas las cuales se estipulan los pactos consiguientes a la naturaleza del acto, la cantidad y calidad de los bienes que se donaban, la obligación de restituirlos, la de indemnizar los perjuicios o desperfectos causados en ellos y cuanto se creía oportuno para asegurar el capital de cada cónyuge a la disolución del matrimonio.(Paz Ares, Ignacio, 2008, pág. 96)
El uso de estas estipulaciones matrimoniales debió ir tomando mayor incremento con el tiempo, haciéndose más preferente y aún necesaria la constitución de esta clase de contratos a medida que era más considerable la fortuna de los contrayentes o la suma de los bienes que aportaban al matrimonio. Ya no se limitaban a pactar sobre el patrimonio, y demás donaciones, sus convenios se extendían a fijar la suerte de los casados en las eventualidades que preveían, a establecer reglas sobre la sucesión, a fijar en suma, cuanto creían conveniente acerca de la distribución de los bienes en la familia. La forma adoptada para la extensión de los contratos, distinta aunque no esencialmente de la establecida por las Leyes de Partidas y reducida a
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consignar cada uno de los pactos y condiciones convenidas por medio de capítulos dio origen a las palabras capitulaciones y capitular, llamándose así desde entonces el acto de otorgar estas escrituras o capítulos y las escrituras o disposiciones mismas.El origen de esta convención es tan antiguo que sin dificultad alguna puede referirse a los primeros tiempos del imperio español, en aquella sociedad donde el uso y costumbre de celebrar estas capitulaciones llegó a tener desarrollo, y servían de regla segura para evitar dificultades y conflictos en las familias.
“Art.150.- Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que ce lebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.” (Código Civil Ecuatoriano, 2015, pág. 45)
En nuestro país existen capitulaciones matrimoniales lo cual son para los bienes presentes y futuros ya que se solicita la separación total de bienes muebles como inmuebles, renunciando los otorgantes a probables gananciales en la administración separada del otro cónyuge, nos basamos a la historia ya que han existido en Ecuador y en la ley civil para el matrimonio y queremos buscar un acto análogo para la unión de hecho que les diera nacimiento para esta institución con la debida argumentación.