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i) Cualesquiera otras que establezca la Diputación con arreglo a la Ley.

In document T8.1 Entidades Locales (página 37-41)

Artículo 31.

La aportación de los Municipios para el establecimiento de servicios por el sistema de cooperación, se fijará en cada caso con arreglo a su capacidad económica, pudiendo hacerse efectiva con cargo a sus propios ingresos o por créditos de la Diputación Provincial. En este último supuesto, y sin perjuicio de cualesquiera otras garantías, los ingresos que produzca el servicio establecido quedarán afectos preceptivamente al reintegro de los mismos hasta su total extinción.

Artículo 32.

1. Para el desarrollo de la cooperación, las Diputaciones, con participación de los Ayuntamientos, redactarán los planes provinciales establecidos en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. Su contenido podrá diferenciarse por servicios o zonas.

3. Dichos planes se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos durante un plazo de diez días.

4. Los planes de cooperación serán aprobados por las Diputaciones después de haber dado participación a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, y previo informe de la Comisión Provincial de Colaboración con las Corporaciones Locales.

5. Aprobados definitivamente los planes, cualquier modificación requerirá el cumplimiento de los mismos trámites prevenidos en este artículo.

Artículo 33.

En la formación y ejecución de los planes se observarán las siguientes reglas: 1. La subvención estatal para su financiación se librará a las Diputaciones.

2. La ejecución corresponde a la Diputación sin perjuicio de la posibilidad de que la asuman los municipios afectados, siempre que así lo soliciten.

3. Las obras y adquisiciones se efectuarán por los procedimientos señalados en la legislación sobre contratación de las Entidades locales pudiendo agrupar los proyectospor servicios o zonas, a fin de obtener ventajas económicas y facilitar la concurrencia de licitadores de reconocida solvencia. 4. Efectuada la recepción definitiva de las obras que se ejecuten por las Diputaciones, se entregarán

las mismas a la Entidad local que corresponda, a cuyo cargo correrá su conservación y mantenimiento.

Artículo 34.

Con independencia de las cuentas generales que hayan de remitir las Diputaciones, enviarán al Ministerio de Administraciones Públicas, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca, un estado comprensivo del desarrollo económico de los créditos destinados a cooperación, así como una

memoria detallada de las realizaciones conseguidas en el año anterior.

4. Organización:

De acuerdo al art. 32 de la LBRL, redactado “ex novo” por la LMMGL, la organización provincial se basa en el siguiente esquema:

“ 1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.

2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostentes delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencia s de control que corresponden al Pleno.

Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.

3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante, las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.”

Dentro de estos órganos podemos señalar a título ejemplificativo los Diputados Delegados, Comisiones Informativas, Comisión Especial de Cuentas, Consejos Sectoriales y los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios.

En los siguientes epígrafes vamos a analizar los órganos más importantes dentro de la organización provincial.

Pleno de la Diputación:

Es el órgano colegiado de gobierno y administración de la provincia, está integrado por todos los Diputados provinciales y presidido por el Presidente de la Diputación.

Respecto al número de Diputados provinciales, según el baremo del art. 204 LOREG, estará en función de la población residente en el territorio provincial.

En la elección de los Diputados Provinciales entra en juego una demarcación territorial intermedia entre el municipio y la provincia: el partido judicial (generalmente en una agrupación de municipios limítrofes, inferior a la provincia y cumple diferentes finalidades a nivel electoral y sobre todo a nivel judicial).

Las Juntas Electorales provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial, en el décimo día posterior a la convocatoria de las elecciones atendiendo ala siguiente regla:

a) Todos los partidos judiciales cuentan, al menos, con un Diputado

b) Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de Diputados Provinciales

c) Las fracciones iguales o superiores a 0’50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.

d) Si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número de Diputados correspondientes a la provincia, se sustraen los puestos necesarios a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto se añaden puestos a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea mayor.

El sistema de elección de los Diputados Provinciales determina que cada partido judicial cuenta al menos con un Diputado, los Diputados que reste hasta alcanzar el número legal de los mismos que corresponda a esa provincia se distribuyen entre los partidos proporcionalmente a la población de los mismos. El límite es que ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos de los Diputados Provinciales.

La elección de los diputados se lleva a cabo por los Concejales electos de todos los Ayuntamientos de cada partido judicial, previa confección de las listas de cada partido, coalición, federación y agrupación, que hayan concurrido a las elecciones.

Atribuciones del Pleno (art. 32.2 y 3 de la LBRL, reformado por LMMGL)

a) La organización de la Diputación

- Hasta 500.000 residentes => 25 Diputados - De 500.001 a 1.000.000 => 27 Diputados - De 1.000.001 a 3.500.000 => 31 Diputados - De 3.500.001 en adelante => 51 Diputados

b) La aprobación de las ordenanzas

c) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) La aprobación de los planes de carácter provincial e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno

f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual

g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas

i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria

j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación

k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 % de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

l) Punto derogado por la Ley de Contratos 30/2007.

m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en el Presupuesto

n) Punto derogado por la Ley de Contratos 30/2007

ñ) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial

o) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

Corresponde igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

Además, el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Junta de Gobierno, salvo las enunciadas en las letras a), b); c), d), e), f), h) y ñ) y las referidas en el párrafo anterior.

El RDL 781/86, art.28 establece que además de las señaladas en el artículo 33.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponden al Pleno de la Diputación, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes funciones:

b) Informar en los expedientes de fusión, agregación o segregación de municipios de su territorio. c) Derogado por la Ley 30/2007.

d) Derogado por la Ley 30/2007.

In document T8.1 Entidades Locales (página 37-41)

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