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I NFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS DE LA MATRIZ Y DEL INVERSOR

NIIF 12.6(b)(i) La NIIF 12 no se aplica a los estados financieros separados de una entidad a la que se aplique la NIC 27. Sin embargo, si una entidad tiene participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y prepara estados financieros separados como sus únicos estados financieros, debe aplicar los requisitos de la NIIIF 12,24-31 cuando prepare esos estados financieros separados.

219. NIC 27.16 Si, de conformidad con la NIIF 10.4(a), una dominante opta por no elaborar estados financieros consolidados y decide en cambio elaborar estados financieros separados, revela en dichos estados financieros separados la siguiente información:

a. el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; b. que se ha hecho uso de la exención que permite no consolidar;

c. el nombre y centro principal de actividad (y país de constitución, si no coincidiera) de la entidad que elabora, para uso público, los estados financieros consolidados que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera; y la dirección donde se pueden obtener esos estados financieros consolidados;

d. una lista de las inversiones que sean significativas en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, que incluirá el nombre de las participadas, el centro principal de actividad (y país de constitución, si no coincidiera) de dichas participadas, su cuota de participación en la propiedad (y, si no coincidiera, su proporción de derechos de voto) de esas participadas;

e. una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista prevista en el punto (d) anterior.

Nuevo NIC 27.10 Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizará las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas ya sea al coste o de conformidad con la NIC 39. Si la entidad elige valorar tales inversiones a valor razonable de acuerdo con la NIC 39, el valor razonable se determinará de acuerdo con la NIIF 13.

Adicionalmente, las modificaciones de la NIC 27 emitidas en agosto de 2014 incorporaban la opción de usar el método de la participación como se describe en la NIC 28. Una entidad debe aplicar estas modificaciones para los ejercicios anuales que empiecen el 1 de enero de 2016 y posteriores. La aplicación anticipada está permitida. Si la entidad opta por la aplicación anticipada, debe revelar este hecho.

NIIF 13.5-7 f. Si el método utilizado para valorar las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas es el valor razonable, se revela la información requerida por la NIIF 13.

220. NIIF 27.17 Si una dominante (diferente de la reseñada en la NIC 27.16) o un inversor con control conjunto, o influencia significativa, sobre una participada, elabora estados financieros separados, dicha dominante o dicho inversor revela los estados financieros elaborados de acuerdo con la NIIF 10, la NIIF 11 o la NIC 28 (modificada en 2011) con los que aquellos se correspondan. La dominante o el inversor revela asimismo en sus estados financieros separados:

a. el hecho de que se trata de estados financieros separados;

b. las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por ley; c. una lista de las inversiones que sean significativas en dependientes, negocios conjuntos y

asociadas, que incluirá el nombre de las participadas, el centro principal de actividad (y país de constitución, si no coincidiera) de dichas participadas, su cuota de participación en la propiedad (y, si no coincidiera, su proporción de derechos de voto) de esas participadas;

d. una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista prevista en el punto (c) anterior;

NIIF 13.5-7 e. Si el método utilizado para valorar las inversiones incluidas en la lista prevista en el punto (c) anterior es el valor razonable, se revela la información requerida por la NIIF 13.

Estados financieros separados (entidades de inversión)

Nuevo NIIF 12.6(bxii) Las modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28 Entidades de Inversión: La aplicación de la

excepción de consolidación aclara que una entidad de inversión que prepara estados

financieros en el que todas sus dependientes se valoran a valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con la NIIF 10.31, debe presentar los desgloses relativos a las entidades de inversión requeridos en la NIIF 12. Una entidad debe aplicar las modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016 o posteriormente. Se permite la aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones para un ejercicio anterior deberá revelar este hecho.

221. NIC 27.8A Una entidad de inversión que deba aplicar, en el ejercicio corriente y en cada ejercicio comparativo presentado, la excepción a la consolidación respecto de todas sus dependientes, con arreglo a la NIIF 10.31, presentará estados financieros separados como únicos estados financieros.

222. NIC 27.16A Cuando una entidad de inversión que sea una dominante (diferente de la reseñada en la NIC 27.16) elabore, de conformidad con la NIC 27.8A, estados financieros separados como únicos estados financieros, revelará este hecho. La entidad de inversión presentará también la información relativa a las entidades de inversión requerida por la NIIF 12.

223. NIC 27.17 Si una dominante (diferente de la reseñada en la NIC 27.16-16A) o un inversor con control conjunto, o influencia significativa, sobre una participada, elabora estados financieros separados, dicha dominante o dicho inversor revela los estados financieros elaborados de acuerdo con la NIIF 10, la NIIF 11 o la NIC 28 (modificada en 2011) con los que aquellos se correspondan. La dominante o el inversor revela asimismo en sus estados financieros separados:

a. el hecho de que se trata de estados financieros separados;

b. las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por ley; c. una lista de las inversiones que sean significativas en dependientes, negocios conjuntos y

asociadas, que incluirá:

i. el nombre de las participadas;

ii. el centro principal de actividad (y país de constitución, si no coincidiera) de dichas participadas;

iii. su cuota de participación en la propiedad (y, si no coincidiera, su proporción de derechos de voto) de esas participadas;

d. una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista prevista en el punto (c) anterior.

NIIF 13.5-7 e. Si el método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista prevista en el

punto (c) es el valor razonable, se revela la información requerida por la NIIF 13.

CORRECCIÓN DE ERRORES

224. NIC 8.42 La entidad revela el importe de la corrección de un error (salvo que sea impracticable): a. reexpresando la información comparativa para el ejercicio o ejercicios anteriores en los

que se originó el error, o

b. si el error ocurrió con anterioridad al ejercicio más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto para dicho ejercicio.

225. NIC 8.43

NIC 8.44 Si es impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada ejercicio específico, de unerror sobre la información comparativa, la entidad reexpresa los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio neto para los ejercicios más antiguos en los cuales tal reexpresión retroactiva sea practicable.

226. NIC 8.45 Si es impracticable determinar el efecto acumulado al principio del ejercicio corriente de un error sobre todos los ejercicios anteriores, la entidad reexpresa la información comparativa corrigiendo el error de forma prospectiva desde la fecha más antigua en que sea posible hacerlo.

NIC 8.46 El efecto de la corrección de un error de ejercicios anteriores no se incluye en el resultado del ejercicio en el que se descubra el error. Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a ejercicios anteriores, tales como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto de reexpresan, yendo tan atrás como sea posible.

227. NIC 8.49 La entidad revela la siguiente información: a. la naturaleza del error del ejercicio anterior;

b. el importe del ajuste para cada ejercicio anterior presentado (hasta el extremo en que sea practicable) para cada epígrafe de los estados financieros afectado;

NIC 33.2 c. el importe del ajuste para cada ejercicio anterior presentado (hasta el extremo en que sea practicable) para las ganancias por acción básicas y diluidas (cuando la NIC 33 sea aplicable a la entidad);

d. el importe de la corrección al principio del primer ejercicio presentado en los estados financieros; y

e. si fuera impracticable la reexpresión retroactiva para un ejercicio anterior en particular, se revela información sobre las circunstancias que conducen a esa situación y cómo y desde cuándo el error ha sido corregido.

NIC 8.49 No será necesario que los estados financieros de los ejercicios posteriores repitan la información requerida en la NIC 8.49.

DIVIDENDOS

228. NIC 1.137 La entidad revela la siguiente información en las notas:

a. el importe de dividendos propuestos o acordados antes de que los estados financieros hayan sido formulados, que no hayan sido reconocidos como distribución a los propietarios durante el ejercicio;

b. los importes correspondientes por acción; y

c. el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.

Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo