En este capítulo describiré las distintas barreras por las que atraviesan las víctimas del conflicto para acceder a sus derechos planteados en la Ley. En una primera parte, realizo una clasificación de las barreras teniendo en cuenta los momentos o etapas del proceso. Las principales fuentes para la identificación de dichas barreras fueron los informes de seguimiento y monitoreo presentados por la procuraduría ( Primer, segundo y tercer informe de seguimiento a la ley 1148 de 2011)23 y las sentencias de la corte.
En el siguiente cuadro se encontraran algunos procesos y las barreras identificadas en ellos por los que pasan no solo las víctimas sino los procedimiento y la implementación que impide que las victimas accedan a sus derechos de asistencia, atención y reparación.
Tabla 1
Proceso e Identificación de barreras
Proceso Barreras identificadas
El conocimiento que debe tener la víctima acerca de la ley y las rutas que se encuentran dentro de estas para garantizar el derecho a la asistencia, atención y reparación.
- La gente desconoce todas las medidas implementadas en la ley 1448 y sus decretos reglamentarios.
- Las personas no saben que beneficios les trae el PAARI, y algunos ni siquiera saben que existe. - Las víctimas no ven la ley como el
reconocimiento de sus derechos, muchas de ellas interpretan que es un “auxilio” ante su situación de vulnerabilidad.
- Muchas personas no tienen conocimiento de la de la ley.
REGISTRO Y CONTROL RUV
- Los formularios del proceso de registro son extensos y complicados, no permiten la eficiencia
2323 Los informes que se revisaron para la obtención de la información son los publicados por la contraloría y el Ministerio
público cada año a partir de publicada la ley ( Primer informe de seguimiento a la ley 1148 de 2011 de victimas y restitución
de tierras 2012) [EN LINEA]
http://viva.org.co/attachments/article/195/INFORME_MONITOREO_Y_SEGUIMIENTO_LEY_1448_2011.pdf, el segundo informe revisado (Segundo informe de seguimiento y monitoreo a la implementación de la ley de victimas y restitución de tierras 2012 – 2013) [EN LINEA] http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/SICO.pdf, por último se tuvo en cuenta el tercer informe hecho para el 2014 (Primer informe al congreso de la republica 2013 – 2014)
del registro.
- Algunas de las preguntas pueden llegar a re – victimizar a la víctima.
- El registro presenta errores24 a la hora de la declaración. (Segundo informe de seguimiento y monitoreo a la implementación de la ley de víctimas y restitución de tierras 2012 – 2013, pág. 126)
- El formato de registro no es optimo para la victima.25
- Las respuestas del registro no se están dando conforme a lo que estipula la ley (60 días).
- El proceso de registro es lento y no abarca el número de víctimas que se registran en la ciudad.
- No hay coordinación entre el ministerio público y la Unidad para las notificaciones de las víctimas. - Hay permanentes demoras en la expedición de
los actos administrativos. Asistencia y
atención
- No se conoce si existen protocolos que unifiquen y direccionen la coordinación entre el orden nacional y el orden territorial para que dicha acción deje de ser discrecional de las entidades sectoriales.
- Muchos de los departamentos y municipios no tienen la distinción del enfoque diferencial.
- Se presentan bajos niveles de efectividad en la atención.
- El PAARI no genera por si mismo una reparación integral. Si bien es un plan, no se hace seguimiento adecuado de las medidas que se acuerdan entre la institucionalidad y las víctimas - Las víctimas deben recurrir al derecho de
petición o la tutela para obtener respuesta de su proceso.
- No es clara la información en citaciones y respectivos documentos que se deben presentar. - Reparación Integral
Reparación administrativa
- Aunque en los últimos 3 años la articulación de la ley y sus instituciones han presentado avances, es claro que no ha habido un proceso
24 Inventario documental de archivos, no habían documentos aportados por las víctimas, no se establece el enfoque
diferencial, entre otros.
25 Las preguntas que se hacen a la hora de presentar la declaración son fuertes para la víctima que revive el dolor a la hora
institucional sólido capaz de atender el universo de las víctimas para el periodo de 10 años estipulado en la ley 1448.
- No constituye toda la reparación integral, sin embargo se ha priorizado la reparación administrativa por encima de otras medidas y se ha hiper focalizado la entrega de la reparación administrativa. Esto significa que para acceder no solo se tiene que ser víctima, sino hacer parte de un enfoque diferencial y estar en el mayor grado de vulnerabilidad, etc. Lo anterior, impone bloqueos y filtros, para que todas las víctimas puedan entrar a ser reparadas por via administrativa
- Existen demoras excesivas por parte de la unidad para entregar el beneficio de la reparación administrativa a causa de la falta de recursos.
Restitución de tierras
- Hay retrasos en los procesos puesto que, el número de víctimas es mayor a lo presupuestado y la capacidad institucional es insuficiente.
- Las víctimas no quieren retornar a sus lugares de origen y no se están adelantando procesos de compensación de forma expedita.
- Las víctimas que han podido acceder al beneficio de vivienda o empleo pierden otros beneficios de (integración, acceso a Sisben etc.)
Medidas de satisfacción
- El proceso para acceder a la libreta militar presenta demoras y barreras en la documentación.
- Las víctimas no tienen conocimiento de la carta de dignificación entregada por La Unidad.
Rehabilitación - Los desplazamientos para recibir el beneficio tienen que ser presupuestados por la víctima. Garantías de no
repetición
- La presencia de actores armados en el territorio no da garantía a la no repetición.
Coordinación Nación - Territorio
- La coordinación entre el orden nacional y el orden territorial no presentan medidas unificadas para la garantía de los derechos de las victimas. - Los departamentos y municipios no tienen los
recursos suficientes para garantizar el acceso a los derechos de las víctimas.
- El SNARIV presenta falencias a la hora de unificar su atención es decir, cada quien atiende
y le da prioridad a cada cosa dependiendo de la entidad, no se centran en la garantía de la reparación integral en la que se enfoca la unidad y la ley.
- No todos los Planes territoriales PAT tienen respaldo en los planes y presupuestos municipales.
Oferta institucional
- Algunos municipios no han logrado ofrecer múltiples propuestas de programas y proyectos que ayuden a superar la situación de vulnerabilidad de la víctima
- Conforme al tiempo de implementación de la ley, puede crearse una aparente estabilidad en la transición institucional sin embargo, el SNARIV no ha logrado una conglomeración y coordinación de la totalidad de las instituciones que le sirven a las víctimas; además, la ley juega un papel importante en los sistemas de las instituciones de quienes hacen parte; lo que imposibilita la efectividad de las instituciones. Capacitación del
personal - No se cuenta con la capacitación ni el personal suficiente para la atención de la población víctima del desplazamiento ni a nivel nacional ni a nivel Distrital.
- El personal que esta en constante interacción con la población víctima no tiene conocimiento de los múltiples beneficios que la Ley brinda.
Elaboración propia con base en las fuentes documentales y en las entrevistas realizadas a los funcionarios y víctimas.