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Universidad Complutense de Madrid

V. LAS IIC DE IIC DE INVERSIÓN LIBRE (LOS FONDOS DE “HEDGE FUNDS”)

Debemos empezar recordando que estas IIC de IIC de inversión libre se crean con el propósito –confe- so por el Preámbulo del Real Decreto 1309/2005 y de la Circular 1/2006- de permitir el acceso del pequeño inversor minorista a estos esquemas fle- xibles de inversión mediante la introducción de un mecanismo adicional de diversificación de riesgos propios de su carácter de IIC de inversión libre de segundo grado o escalón. En todo caso, esta posi- bilidad de acceso del pequeño inversor no cualifica- do a este tipo de producto de alto riesgo debe hacerse con las mayores garantías y precauciones

para evitar engaños masivos que redunden en gra- ves crisis en los mercados de valores. De ahí que algunos países permitan la oferta de estos “hedge funds” a los pequeños inversores, mientras que otros restringen tal posibilidad o incluso la prohí- ben20.

Las disposiciones especiales que el art. 44 del RIIC –desarrollado por la Orden EHA/1199/2006 y por la Circular 1/2006 de la CNMV- dedica a estas IIC afectan a sus aspectos estructurales y funcionales:

Especialidades estructurales

1. Elementos ppersonales.

a) En cuanto a sus accionistas o partícipes, debe- mos empezar por señalar que, de acuerdo con su finalidad específica, este tipo de IIC de IIC de inversión libre permiten el acceso de inversores minoristas porque –a diferencia de las anterio- res- no exigen un desembolso mínimo inicial y permiten su comercialización a inversores que no tengan la condición de cualificados.

b) En cuanto a sus Sociedades Gestoras, la CNMV ha establecido los requisitos específicos exigi- bles a las mismas, a los que antes nos hemos referido al hablar de las IIC de inversión libre (art. 44.3 RIIC, art. 8 Orden y normas 3ª a 10ª Circular).

2. EElementos rreales.

En lo que se refiere a sus elementos reales, decir que deberán invertir al menos el 60% de su patri- monio en IIC de inversión libre tipificadas en el art. 43 del RIIC o extranjeras que presenten ciertas condiciones reglamentariamente establecidas (art. 44.1.a RIIC, art. 3 Orden y norma 20ª Circular), no pudiendo concentrar más del 10% de su patrimo- nio en una sola IIC de inversión libre (art. 44.1.b

19Sobre los diferentes niveles de supervisión de estos “hedge funds”, ver OICV/ IOSCO, Technical Comité of the IOSCO, “Final Report” cit.,

pág.9.

20A este respecto, conviene recordar que la preocupación específica por la protección del inversor en este tipo de IIC se encuentra pre-

sente desde los primeros informes de la OICV/IOSCO, como el Informe de febrero de 2003 que llevaba por título: “Regulatory and Investor Protection Issues Arising from the Participation of Retail Investors in (Funds o) Hedge Funds)”. Sobre el nivel de acceso del pequeño inversor en las diferentes jurisdicciones, Ver OICV/ IOSCO, Technical Comité of the IOSCO, “Final Report” cit., pág.6 y 7.

RIIC). Por otro lado, deben tenerse en cuenta las normas especiales sobre el derecho de reembolso en estas IIC de IIC de inversión libre (art. 6 Orden y norma 16ª Circular).

Especialidades funcionales

Las especialidades funcionales de estas IIC afectan a cuatro aspectos esenciales:

1. Su ccarácter ssemi-aabierto

De forma semejante a lo previsto para las IIC de inversión libre, estas IIC de IIC de inversión libre presentan las siguientes restricciones específicas a su carácter abierto:

a) Pueden no otorgar a sus accionistas o partícipes el derecho de reembolso en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo cuando así lo exijan las inversiones previstas (artículo 44.1.c RIIC). b) Podrán establecer periodos mínimos de perma-

nencia para sus accionistas o partícipes (artícu- lo 44.1.d RIIC).

c) Podrán establecer un límite máximo al importe de los reembolsos en una determinada fecha, con la consiguiente necesidad de aplicar reglas de prorrateo cuando las peticiones de reembol- so superen aquel límite máximo (artículo 44.1.e RIIC).

d) Podrán establecer periodos de preaviso para las suscripciones y reembolsos, cualquiera que sea su cuantía (art.44.1.g).

e) Podrán establecer excepciones al periodo máxi- mo para el pago de los reembolsos (art.44.1.h). 2. Sus rrequisitos eespeciales dde ttransparencia. Este segundo tipo de IIC de IIC de inversión libre están sometidas a requisitos especiales de transpa- rencia, con un cálculo de su valor liquidativo con fre- cuencia trimestral o semestral (art. 44.1.c RIIC, art. 4 Orden y norma 22ª Circular), un contenido refor-

zado de su folleto informativo simplificado y comple- to (art. 44.1.k RIIC y norma 13ª Circular), la posible exención de reflejar la composición de sus carteras de valores en sus informes anual, semestral y tri- mestrales (art.44.1.l RIIC) y la obligación de que el inversor deje constancia escrita de que conoce los riesgos inherentes a la inversión, antes de suscribir las participaciones o acciones de estas IIC (art. 44.1.j RIIC, art. 11 Orden y norma 12ª Circular).

3. Su rrégimen eespecial dde ggestión.

También estas IIC de IIC de inversión libre tienen un régimen especial de gestión, que libera de los límites reglamentarios máximos y las formas de cálculo a las comisiones de gestión, depósito, sus- cripción y reembolso (art. 44.1.f RIIC).

4. Su rrégimen eespecial dde ccontrol ppúblico.

También estas IIC de IIC de inversión libre tienen un sistema de control público peculiar que empieza por establecer un registro especial en la CNMV (art. 44.1.i RIIC).

VI. CONCLUSIONES

Hemos visto cómo las IIC de inversión libre son fru- tos típicos de la maduración de los mercados de valores desarrollados que permiten a los inversores beneficiarse de las posibilidades de una mayor ren- tabilidad derivada de una gestión más ágil que no este “encorsetada” por las reglas de inversión generales de los IIC que limitan los activos en los que pueden invertir y el grado de concentración de aquellas inversiones.

Estas superiores expectativas de rentabilidad expli- can que, en periodos alcistas, los “hedge funds” atraigan tanto a los grandes inversiones (institucio- nales o particulares sofisticados) como a los pequeños ahorradores21.

I N S T I T U T O I B E R O A M E R I C A N O D E M E R C A D O S D E V A L O R E S

RIMV Nº 22/2007 - 70 -

21Así se explica que, en España, los “hedge funds” hayan captado más de 600 millones en sus primeras semanas en el mercado diri-

giéndose sus gestores y comercializadoras, en general, a captar clientes de banca privada y personal (ver el diario Expansión del jue- ves 7 de junio de 2007, pág.23).

Sin perjuicio de lo anterior, en este tipo de IIC de inversión libre debe aplicarse el binomio clásico de “a mayor libertad, mayor responsabilidad” de tal manera que sus gestores y comercializadores apli- quen con especial cuidado las garantías de consen- timiento informado del inversor y de control de riesgos en la gestión de tales IIC.

En consecuencia, las autoridades supervisoras de los mercados de valores (en el caso de España, la CNMV)

deben ser especialmente cuidadosas en la aplicación de las regulaciones especiales de este tipo de IIC de inversión libre porque este tipo de IIC ha despertado tanta esperanza en la industria por su flexibilidad como precaución debe suscitar en los reguladores ya que los mercados financieros difícilmente soportan, sin un grave daño desde el punto de vista de su cre- dibilidad y, por ende, de su competitividad internacio- nal, escándalos que pongan en duda el nivel adecua- do de protección de los inversores.

El 15 de mayo de 2007 fue divulgado oficialmente el código de buenas prácticas corporativas para Colombia (Código País) que complementa la legis- lación en materia de Gobierno Corporativo y que posiciona “en un lugar privilegiado a nivel latinoa- mericano1al mercado de capitales colombiano. El

Código se caracteriza por ser un trabajo consen- suado; que reúne en un sólo escenario a todos los agentes del mercado; que no pretende reemplazar la actual legislación pero si la complementa y que tiene carácter de voluntario, haciendo de la con- fianza en el compromiso del mercado, la piedra angular para su desarrollo.

I. EL CÓDIGO PAÍS, UN TRABAJO