Finalizado este recorrido por los textos jurídicos con la intención de explorar la situación del derecho a la vivienda desde un enfoque de género, exponemos para finalizar las principales conclusiones.
En relación con los textos jurídicos internacionales, el concepto de derecho a una vivienda adecuada de acuerdo con las declaraciones contenidas en los instrumentos de derecho internacional, se ha construido como un derecho humano fundamental con exigencias inequívocas sobre la igualdad y no discriminación por razón de género. Estos instrumentos inciden abundantemente sobre la relación de reciprocidad existente entre la violencia contra la mujer y la inadecuación de su vivienda. Indican que la falta de una vivienda adecuada hace a la mujer más vulnerable a distintas
formas de violencia y, a la inversa, la violencia contra la mujer puede dar lugar a la violación de su derecho a una vivienda adecuada. Las observaciones y comentarios de las Instancias Internacionales, de los grupos feministas y de las organizaciones de la sociedad civil en defensa de Derechos Humanos, instan a desarrollar un enfoque integrado de género desde la óptica de los Derechos Humanos, para de este modo, mejorar el ejercicio del derecho a una vivienda adecuada por parte de la mujer.
Así pues, en el diseño de políticas y programas habitacionales, es necesario tomar en consideración las múltiples discriminaciones que soporta la mujer, es decir, sumar a la consideración de la violencia, otras diferentes formas de discriminación, para actuar eficazmente sobre el hecho de que el género, tiene consecuencia profundas en el riego de exclusión.
Finalmente, insisten en la obligación para los Estados Partes de lograr que la mujer pueda gozar de derechos reales, y no ilusorios.
En este marco, el análisis de las normas jurídicas de ámbito nacional y autonómico analizadas, unido a las observaciones recogidas principalmente en los informes de misiones en España de los Relatores especial vivienda de Naciones Unidas, muestran un déficit importante de la política habitacional de España, tanto desde el punto de vista del derecho a la vivienda, como desde el enfoque de género y los derechos humanos.
En este sentido, es inequívoca la opinión del Relator de Naciones Unidas para una vivienda adecuada, Miloon Kothari, que en su reciente misión oficial a España calificó la situación habitacional de "auténtico escándalo". El derecho a la vivienda, la función social de la propiedad y el deber de impedir la especulación, están reconocidos en la Constitución y en diversos tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, del conjunto de Estados que integran la Unión Europea, el español es el que más construye, el que más inmuebles abandonados tiene y el que menos vivienda asequible pone al servicio de sus habitantes.
La protección eficaz que el Estado está obligado a ofrecer a los grupos de persona más necesitadas para garantizarles el ejercicio de su derecho, es frágil e insuficiente. En este escenario cobra especial relevancia, el hecho de que las normas jurídicas asuman un enfoque mercantilista de la vivienda como bien de consumo, porque ello impide desarrollar las condiciones adecuadas para satisfacer la necesidad de vivienda de amplios grupos de la población, negando al mismo tiempo, el enfoque de género imprescindible para incidir en las desigualdades. En consecuencia, como ha quedado probado, las mujeres son las más perjudicadas por estos factores. En conclusión, el
derecho habitacional de las mujeres, en mayor medida que los hombres, carece por parte del Estado de las garantías imprescindibles para su ejercicio, ya que las normas y las políticas relativas al ejercicio del derecho a una vivienda adecuada, no incluyen el indispensable enfoque de género, necesario para equilibrar la situación de desigualdad social donde la vida de las mujeres se desenvuelve.
Tal como ha tenido ocasión de escribir Emilio José Gómez Ciriano, “España se examina y… suspende en Derechos Sociales”.
Así pues, a pesar de que las normas de jerarquía superior de nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, consagran la función social de la propiedad privada y el principio de igualdad y no discriminación en razón de sexo, estas declaraciones de principios, a medida que nos aproximamos a las normas de inferior jerarquía pierden fuerza, para admitir en la práctica la supremacía de las leyes del mercado y la propiedad privada, así como los efectos discriminatorios para la mujer. En concreto, refiriéndonos al género, observamos que los principios recogidos en las leyes de promoción de la igualdad de mujeres y hombres, establecen pautas y recomendaciones acertadas para aplicar el enfoque de género en las normas sobre vivienda y, sin embargo, los textos de las normas, decretos y órdenes, responsables inmediatas del ejercicio del derecho, ignoran estas recomendaciones y desarrollan, en paralelo, procedimientos para el diseño e impulso de políticas habitacionales, ajenos a los criterios y obligaciones básicos a tener en cuenta en las políticas de igualdad. Del mismo modo sobre el enfoque de género, las principales informaciones extraídas del trabajo, se refieren a la identificación de discriminaciones incluidas en las normas y la indicación de los ámbitos que carecen de la obligada perspectiva de género. En síntesis, señalamos los siguientes:
Los Preámbulos y exposición de motivos de las normas sobre vivienda de ámbito estatal, no asumen el enfoque de Derechos Humanos construido por la doctrina internacional, ni el enfoque de género que este enfoque conlleva, la referencia a los valores de igualdad de hecho y de derecho, como objetivos fundamentales de la norma, quedan excluidos.
La definición de requisitos para acceder a subvenciones y ayudas regladas, se exigen condiciones idénticas para mujeres y hombres, ocurriendo además que, a menudo, se trata de exigencias, valores y habilidades masculinas consideradas como universales, conservando así la ficción del universal idealmente igual y homólogo que continúa imperando en las normas jurídicas. No obstante, estas exigencias, de hecho, provocan la exclusión de las mujeres.
El léxico utilizado en las normas de ámbito estatal, continúa siendo el masculino como genérico universal. En las normas autonómicas ha sido sustituido por el vocablo “persona” que también conduce en ocasiones, a la invisibilidad de las mujeres.
En la planificación y la información para el diseño de políticas y programas está prevista la consulta y participación cualificada en el ámbito técnico del territorio y la edificación. Por el contrario, no se han institucionalizado los procedimientos de consultas cualificadas en materia de igualdad ni la participación de las mujeres destinatarias de las medidas, a pesar de las insistentes recomendaciones trasmitidas a los gobiernos en este sentido por el Comité PIDESC.
Los datos segregados por género, no se consideran imprescindibles, lo cual impide documentar la discriminación en el acceso a la vivienda, lo que conlleva a su vez, a la exclusión de instrumentos estadísticos, a identificar las discriminaciones indirectas y a desarrollar políticas eficaces para erradicarlas.
En términos generales, se observa la falta de soluciones con potencial transformador que exigiría reconocer la naturaleza sistémica, y no individual, del problema de la falta de vivienda para la mujer como efecto de la discriminación por motivo de género y la consiguiente necesidad de implantar medidas concretas, que aborden el problema como una violación de los derechos humanos por razón de género.
La proclamación de normas jurídicas igualitarias de jerarquía superior, es sin duda, efectivo, pero no suficiente para conseguir integrar el enfoque de género en el derecho. En definitiva, para que las normas y la política tengan un impacto positivo en la vida de las mujeres y colaboren al progreso de la sociedad, hay, entre otras cuestiones, que asumir una relectura femenina y feminista de las normas y del método jurídico en la línea que apunta el iusfeminismo.
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4 Folleto informativo No.16 (Rev. 1) - Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
1996
5 Idem nota 2
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10 Observación General n. 14 (2000): “El derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud
(art. 12)”, párrafo 33. Casi idénticos son los párrafos 45 de la Observación General n. 13 (1999), relativa al derecho a la educación; y 19, de la Observación General n. 15 (2002) relativa al derecho al agua.
11 Raquel Rolnik Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento
integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Consejo de Derechos Humanos 26 diciembre 2011
12 PISARELLO, Gerardo. “El derecho a una vivienda adecuada: notas para su exigibilidad”.
2006
13 Leilani Farha ,Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento
integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto. Asamblea General. Naciones Unidas, 2016
14 Para las citas de los textos de las Naciones Unidas de este sub capítulo, se ha utilizado la
información recogida en la recopilación realizada por Mireya Castañeda: Compilación de Tratados y Observaciones Generales del Sistema de Protección de Derechos Humanos de Naciones Unidas, editada en México por Comisión Nacional de los Derechos Humanos. , 2015
15 A/HRC/4/18 Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento
generados por el desarrollo. Anexo I del Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuada 2007
16 Miloon Kothari A/HRC/7/16 Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como
elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, 13 de febrero de 2008
17 University of Minnesota Human Rights Library. Aplicación Del Pacto Internacional Derechos
Económicos, Sociales Y Culturales, Introducción: finalidad de las observaciones generales, U.N. Doc. E/1989/22 1989.
18 Pisarello, Vivienda para todos: Un derecho en (de)construcción.... cit. Cfr. también Padraic
Kenna, Los
derechos a la vivienda y los derechos humanos, Prohabitatge, Barcelona, 2006
19 Folleto informativo nº 25 Naciones Unidas Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado,
2014
20 Idem nota 14
21 Miloon Kothari Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del
derecho a un nivel de vida adecuado, A/HRC/4/18 5 de febrero de 2007
22 A/HRC/7/16/Add.2, 7 de febrero de 2008 23 E/C.12/ESP/5 2011
24 Sra. Rashida Manjoo Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus
causas y consecuencias, , párr. 32 Nota del Secretario General 1 de septiembre de 2014
25 La gran mentira de la dación en pago legal María del Pilar Pérez Álvarez. El País. Opinión 17
26 Pilar Folguera Maquieira, Virginia (ed.) La equidad de género y los derechos humanos en el
marco internacional y europeo Mujeres, globalización y derechos humanos. Serie Feminismos, Madrid, Cátedra 2006
27 Alda Facio Feminismo, género y patriarcado 1999 28 Artículo 16 PIDESC 1966
29Relator Especial sobre la vivienda adecuada Cuestionario sobre la vivienda adecuada y la
mujer (resolución 2002/49 de la Comisión de Derechos Humanos)
(http://www.unhchr.ch/housing) 2002
30 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales E/C.12/2008/2 24 de marzo de 2009 30 Observación general Nº 19, párr. 19.
30 Idem.
30 Observación general Nº 16, párr. 26; véase también el proyecto de Observación general Nº
20, párr. 10 b) vii) y 16.2005
31 Observación general Nº 7 El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del
Pacto): los desalojos forzosos 1997
32 Miloon Kothari Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento
integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Consejo Económico y Social E/CN.4/2006/118 27 de febrero de 2006
33 Observatori DESC Derecho a la vivienda y políticas habitacionales: informe de un
desencuentro, enero 2008
34 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C/364/1
35 Derecho a la vivienda y políticas habitacionales: informe de un desencuentro 2008 36 Resolución del Parlamento Europeo, , sobre la vivienda y la política regional
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Europeahttp://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2013- 0246+0+DOC+XML+V0//ES de 11 de junio de 2013
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39 Informe sobre el futuro de los servicios sociales de interés general Opinión de la Comisión de
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40 Gerardo Pisarello El derecho a la vivienda como derecho social: implicaciones
constitucionales. 2009
41 Beltrán de Felipe, M., pág. 174 2009,
42 Parlamento de Andalucía Comentarios Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2012
43 Andrés Boix Palop Sentido y orientación de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad
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44 Tribunal de Cuentas Nº 59 Fiscalización del Sector Público Local ejercicio 2010
45 Elena Roldán García Begoña Leyra Fatou Reforma local, servicios sociales y perspectiva de
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46 Ídem nota 7
47 María José Añón Roig Derechos Sociales en perspectiva de género. qué son los desc.
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48 Carta Europea, ratificada por Instrumento de 20 enero 1988. Aprueba y ratifica la Carta
Europea de Autonomía de 15 octubre 1985
49 Ídem nota 10
50 Sr. Miloon Kothari Comisión de Derechos Humanos. La mujer y la vivienda adecuada.
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51 “Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos de la Ciudad” Saint-Denis 2000.
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