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III Políticas alimentarias y seguridad del consumidor

In document Alimentación, consumo y salud (página 80-104)

Alicia de León Arce (Universidad de Oviedo)

3.1. Introducción: ¿No hay mal que por bien no venga?

La alimentación es la única necesidad donde todos los seres, sin excepción, somos consumidores. No es casual que los alimentos se hayan empleado como armas en confrontaciones bélicas y que el propio concepto de seguridad ali- mentaria haya ganado importancia tras la Segunda Guerra Mundial, cuando en Europa se padeció lo indecible por su falta. La situación actual es diferente, pues el progreso económico y la globalización traen a los mercados multitud de alimentos. La red del comercio internacional distribuye productos de países de todo el mundo, cada cual con su propia legislación en materia de control de la seguridad alimentaria. Por ello, la creación de mercados comunes debe tener presente el potencial peligro para la salud que implica este continuo intercambio, ya que la globalización de la distribución de alimentos significa también una globalización de los problemas sanitarios. Según datos de la Or- ganización Mundial de la Salud (OMS), dos millones de niños mueren cada año por enfermedades diarreicas causadas por la contaminación del agua o de los alimentos. A pesar de que en los países industrializados la aplicación rigurosa de procesos tecnológicos y los altos estándares de higiene, han hecho disminuir drásticamente las enfermedades causadas por alimentos, se consi- dera que entre un 5% y un 10% de la población sufre al menos un episodio de enfermedades de transmisión alimentaria.

Una alimentación globalizada comprende un amplio conjunto de actividades que van desde la producción hasta la puesta a disposición de los ciudadanos de los bienes necesarios y adecuados para satisfacer sus necesidades nutriciona- les, por lo que está íntimamente ligada con la agricultura, la ganadería, la pes-

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y sobre todo, con la salud, y tiene por tanto carácter multidisciplinar, al incluir

conceptos y hechos de tipo económico, técnico, sanitario, político y jurídico. Durante todo el proceso intervienen una pluralidad de agentes que participan en la actividad para poner en relación a productores y consumidores, cuya interdependencia hace que todas y cada una de las decisiones tomadas indivi- dualmente, afecten y repercutan en todos los demás.

En el ámbito jurídico, la alimentación debe estar sometida a una normativa preventiva que contemple simultáneamente aspectos nutritivos, sanitarios, económicos y técnicos. Sin embargo, la evolución de la política alimentaria y de protección del consumidor en el contexto europeo y español responde al dicho «no hay mal que por bien no venga», pues no se puede ocultar que tanto a nivel comunitario como nacional, las políticas de seguridad alimentaria han sido reactivas y no preventivas, fruto de crisis alimentarias que han demanda- do la actuación de las autoridades.

La seguridad alimentaria es un problema global que afecta a todos, por lo que en un mercado globalizado, la intervención de los poderes públicos resulta fundamental para garantizar a cada ciudadano, de un extremo a otro del mun- do, que los alimentos que consume son realmente sanos y seguros. Los consu- midores tienen el derecho a saber cómo se elaboran y producen los alimentos,

sobre todo ante la incorporación de nuevos alimentos de los que desconocen su procedencia o técnicas de elaboración, por lo que resulta aconsejable con- sumir alimentos que viajen menos, los productos más cercanos y propios de cada región y estación del año, sobre los que el control es siempre más fá- cil. Se dice que las personas que consumen productos de su tierra, ayudan al ahorro de energía, a la reducción de gases de efecto invernadero y al control sanitario y de calidad de los productos consumidos.(1)

Las crisis alimentarias sufridas en la década de los noventa del siglo pasado provocan la inseguridad de los consumidores. Perciben una pérdida de calidad en los alimentos al conocer los problemas de contaminación por productos químicos e intoxicaciones por salmonella, listeria o dioxinas, el mal de las vacas locas, la peste porcina o la fiebre aftosa. Los sistemas de producción, industriales, comerciales y de seguridad existentes se ponen en duda y son sometidos a presiones sin precedentes, con repercusiones en los operadores y

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en los sectores económicos, administrativos y políticos. El consumidor recela de la seguridad alimentaria que se le ofrece, eleva su nivel de exigencia y demanda mayor información y control para poder comer sano y seguro, pero también ambientalmente saludable, sin olvidar que en buena parte de Europa, a la importancia económica y sanitaria de la alimentación, se une la de ser una de las bases de su cultura y civilización.

El aumento de la producción, el incremento del comercio, el mayor nivel de vida y las crisis alimentarias alteran el concepto de alimentación, dando lugar a cambios en la dieta tradicional, a la aparición de nuevos síndromes alimen- tarios y a una mayor exigencia del consumidor. Desde la Sociología se afirma que el alimento es la expresión de diferentes dimensiones: económica (tiene un precio que puede hacerlo asequible o no al grupo de población que desea con- sumirlo), física (su aspecto externo viene determinado por el color, olor, textu- ra, forma y sabor), social (se integra en los códigos de prestigio y oportunidad de consumo fijados por el grupo), psíquica (aceptación o rechazo del alimento en función de su inclusión o no en el catálogo de alimentos habituales del gru- po consumidor, siendo sancionado por la cultura alimentaria propia), de segu- ridad alimentaria (garantizar la idoneidad de consumo por buenas condiciones higiénico-sanitarias) y de comodidad de uso (debe responder a las exigencias de simplicidad en el manejo que el consumidor de hoy demanda).(2)

La alimentación exige una actuación especial en cuanto a su control, ya que los alimentos pueden provocar de forma directa y masiva problemas de salud que repercuten de forma inmediata en los mercados. El siglo xxi, escenario

de la globalización del comercio internacional de alimentos, precisa un mar- co común del sistema alimentario por la vinculación, cada vez más estrecha, entre salud y confianza del consumidor. Resulta por ello conveniente analizar la evolución de las políticas alimentarias a nivel nacional, comunitario e inter- nacional que dan lugar al vigente Derecho Alimentario.

Los problemas sanitarios propician la protección jurídica supranacional me- diante actuaciones emprendidas por la OMS, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

(2) Nutrición saludable y prevención de los trastornos alimentarios, en www.msc.es/ciudadanos/protecciónSalud/ docs/guia_nutrición_saludable.pdf, p.19.

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(CIPF), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, sobre todo, por la Comisión del Codex Alimentarius.

En los inicios de la construcción europea, la seguridad alimentaria era una preocupación y lo continúa siendo hoy, aunque con un cambio de perspectiva. En pocos años, el mercado común creado permitió dejar atrás el hambre y la escasez de alimentos. A esta situación se llega a través de la Política Agraria Común (PAC), la industrialización del sector agrícola y ganadero, la elimina- ción de fronteras arancelarias y fitosanitarias y, sobre todo, por el incremento del mercado y del consumo, imponiendo el interés económico por encima de la salud de los consumidores. Lo que comienza siendo un temor a no tener suficientes alimentos para dar de comer a la población se transforma con el tiempo en una preocupación por la calidad de los alimentos y sus efectos sobre la salud de los consumidores (Sobrino, 2007: 13). Las políticas comunitarias, tras un complicado camino en el que deben salvar múltiples obstáculos, origi- nados por la autonomía de los intereses nacionales y los desafíos económicos, tratan ahora de conciliar un elevado nivel de protección de la salud de las per- sonas y de los intereses de los consumidores con el buen funcionamiento del mercado interior, asumiendo las directrices supranacionales en la defensa de una legislación alimentaria defensora de la vida y de la salud de las personas y de los animales.

En España, desde que se promulga el Código Alimentario hasta que ve la luz la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se producen una serie de intoxicaciones que dejan a la vista la indefensión del consumi- dor. La posterior incorporación a la entonces Comunidad Europea en 1986 coincide con el inicio de las crisis alimentarias y la necesaria incorporación a su Derecho Interno del acervo comunitario, así como la posterior asunción del Derecho Comunitario alimentario, lo que ha hecho que la política alimen- taria española se vea influida por numerosos factores que nos conducen a la realidad normativa que vamos a examinar a continuación.

3.2. Antecedentes: del Código Alimentario Español a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Durante los años cincuenta del pasado siglo se difunden los trabajos desarro- llados por la OMS, la FAO y la Comisión de Industrias Agrícolas y Alimenta-

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rias (CIAA), lo que origina que numerosos países lleven a la práctica una serie de proyectos destinados a confeccionar sus respectivos códigos alimentarios nacionales. En 1960 se crea en España una Subcomisión de Expertos en el seno de la Comisión Interministerial Técnico-Sanitaria con objeto de redactar un proyecto de Código alimentario, que se presenta al Gobierno, siendo san- cionado mediante el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, si bien su entrada en vigor se retrasa hasta la publicación del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español. Es el primer compendio que sistematiza en nuestro país las normas básicas de los alimentos, condimentos, estimulantes y bebidas, así como sus correspon- dientes materias primas. Tiene como fin establecer definiciones, determinar las condiciones mínimas que han de reunir los alimentos y de los distintos procedimientos de preparación, conservación, envasado, distribución, trans- porte, publicidad y consumo.

Este cuerpo normativo alimentario necesita para su aplicación práctica el desarrollo previo de su articulado mediante disposiciones concretas. Ello no significa que el Código no sea directamente aplicable en cuanto a sus disposi- ciones generales y respecto de los preceptos que regulan productos concretos. Este código ha sido parcialmente derogado, modificado y desarrollado con objeto de adecuarlo a las nuevas realidades científicas, sociales, políticas y jurídicas.(3)

La promulgación de la Constitución española el 6 de diciembre de 1978 marca un hito, como en otros aspectos, en lo referente a la protección de la salud y seguridad de los consumidores, estableciendo además los títulos competencia- les en materia de seguridad alimentaria. El artículo 15, ubicado dentro de los derechos fundamentales (Capítulo II del Título I) proclama que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física». Dentro de los principios rectores de la política social y económica recogidos en el Capítulo III del mismo Título I, se encuadran tres preceptos que, junto al anterior, configuran la base cons- titucional de la seguridad alimentaria española: el artículo 43, que reconoce el derecho a la protección de la salud de forma preventiva; el artículo 45, que

(3) Vid. Código Alimentario Español y disposiciones complementarias (2006), en Legislación Alimentaria, Sépti- ma Edición, actualizada por Deleuze Isasi, P. Madrid, Tecnos.

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establece el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, y el artículo 51 que introduce la defensa del consumidor.

La distinta ubicación en uno u otro Capítulo tiene importantes efectos, pues como determinan los apartados 1.º y 2.º del artículo 53, los derechos y liberta- des reconocidos en el Capítulo II del Título I, entre los que se encuentra el de- recho a la vida y a la integridad física, vinculan a todos los poderes públicos y sólo podrá regularse el ejercicio de estos derechos y libertades por ley –que en todo caso debe respetar su contenido esencial–, si bien, cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los tribunales ordinarios de preferencia y sumarie- dad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucio- nal. Mientras que según lo establecido en el apartado 3.º, el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III (de- recho a la salud, al medio ambiente adecuado y defensa de los consumidores) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

El Estado de las autonomías proclamado en la Constitución ha hecho necesa- rio el reparto competencial, reparto que ha planteado en materia alimentaria, como en muchas otras, dificultades interpretativas que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha debido resolver, poniendo de relieve el Funda- mento Jurídico 7º de la STC 71/1982, de 30 de noviembre que «las regla- mentaciones de productos alimenticios objeto de regulación específica de aplicación en todo el territorio nacional pertenecen al área de competencia estatal, porque sobre la indicada regla de definición y reglamentación del uso de ingredientes, componentes y aditivos, y sobre la concreción de esta regla respecto de productos alimenticios con un mercado que excede del ámbito de la Comunidad Autónoma, se asienta uno de los puntos capitales del sistema de protección de la salud en materia alimentaria». De todo ello se deduce que al Estado corresponde la legislación básica, y a las comunidades autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución de esa legislación básica en el marco de sus respectivos estatutos de autonomía. La Administración local puede re- glamentar mediante ordenanzas algunas materias referentes a la seguridad de los alimentos.

En 1981 se producen una serie de intoxicaciones que dejan a la vista las caren- cias de la política alimentaria española. En mayo, la muerte de un niño marca

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el principio de una tragedia conocida como el «Caso Colza» o síndrome tóxico y representa la aparición de una enfermedad nueva en España que afecta a un creciente número de personas. En los primeros días surgen diversas hipótesis sobre el desencadenante de la epidemia, hasta que el Gobierno anuncia que la causa se encuentra en una partida de aceite de colza desnaturalizado distri- buida en venta ambulante.(4) Su consumo se considera el origen de una lista de muertos cercana al millar y de 25.000 enfermos de «neumonía atípica», sin aparente solución clínica.(5)En el mes de septiembre, una intoxicación masiva por mejillones afecta a 5.000 personas.

Como reacción inmediata, el Gobierno promulga el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, destacando que el Congreso había acordado un plan de medidas urgentes de defensa de la salud de los consumidores, entre las que se incluían la refundición y actualización de todas las normas vigentes en materia de inspección y vigilancia de las acti- vidades alimentarias y de sanción de las infracciones. Para dar cumplimiento a ese mandato, se actualizan una serie de normas y disposiciones en distintas materias, en las que confluyen la defensa de la salud pública, la protección de los consumidores y las legítimas exigencias de la industria y el comercio. La nueva normativa supone además una consideración de las condiciones técni- cas, económicas y sociales que rodean a los productos y servicios que se faci- litan al consumidor y que exigen una clara delimitación de las obligaciones y responsabilidades para evitar indefensiones, individuales o colectivas, ante el fraude, la adulteración, el abuso o la negligencia.

Sin embargo, es la entrada en vigor de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LCU), la que responde al dicho «no hay mal que por bien no venga», pues con ella se trata de dar respuesta a la situación de desprotección en que vivía el consumidor español. Formalmente su fin es dar cumplimiento al mandato constitucional del artículo 51 CE, que

(4) El aceite de colza que presuntamente causó la intoxicación fue importado de Francia para actividades indus- triales, razón por la cual venía tintado con el fin de diferenciarlo del destinado al consumo humano. Se le aplicó un tratamiento químico para que volviera a tomar color comestible y con esa transformación, se puso en circulación por España. Parece que ese proceso de tintado-destintado lo dañó, haciéndolo perjudicial para la salud. Vid.: http:// perso.wanadoo.es/webde1981/sociedadnot3.htm.

(5) Vid. Moreno, S. (1987) «Juicio de la colza. Kafka en la Casa de Campo». Revista Cambio16, nº 800, de 30 de marzo, y Faber-Kaiser, A. (1988) La ocultación de la verdadera causa del Síndrome Tóxico impidió la curación de

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exige a los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usua- rios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos, dando el necesario desarrollo legislativo a este principio rector, ley que ha cumplido hasta hace muy poco tiempo con su cometido institucional, apoyada por disposiciones posteriores que han fo- mentado la defensa del consumidor y sobre todo, por la posición adoptada por los tribunales españoles que ha sido, en general, favorecedora de la defensa de sus derechos. A lo largo de estos años, ha sufrido varias modificaciones en su articulado para adecuar sus mandatos, bien a la interpretación de alguno de sus preceptos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, o tras el posterior ingreso de España en la Comunidad Europea, a la transposición de Directivas comunitarias destinadas a la defensa del consumidor.

La LCU, junto a otras leyes complementarias, ha sido derogada por Real De- creto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLCU), entrando en vigor el 1º de diciembre de 2007, por lo que merece ser tratada aparte para destacar las influencias co- munitarias que se encuentran en materia alimentaria.

3.3. La incorporación de España a la Comunidad Europea y las crisis alimentarias

La integración de España en la Comunidad Europea en enero de 1986 supone un factor de modernización para el conjunto normativo español, pues como condición previa a su entrada, España, al igual que lo hicieron otros países, tuvo que aceptar en su integridad el «acervo comunitario» o conjunto norma- tivo de Derecho comunitario existente, incluido el alimentario que no era en ese momento demasiado exhaustivo.

Desde sus inicios, la Comunidad asume la importancia de la seguridad alimen- taria debido en parte a la importancia económica del sector agroalimentario, y reconoce que las diferentes legislaciones aplicadas en cada país entorpecían la comercialización y el flujo de mercancías, especialmente en los momentos en que los problemas sanitarios eran utilizados como excusa para proteger los mercados nacionales. En una primera etapa, se pretende fundamentar la libre circulación de los productos en una política de armonización basada en

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el artículo 100 del Tratado de Roma (TCE). La fórmula utilizada fue la de someter los productos a las mismas reglas referentes a su denominación, com-

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