ANUNCIO 1.087
Por Resolución de Alcaldía número 57/2015, de fecha 29 de Enero de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes Bases Reguladoras.
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER DE INTERINIDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DENTRO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN .
PRIMERA. Objeto de la convocatoria y características de la plaza.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión con carácter de interinidad, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás.
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
GRUPO: C SUBGRUPO: C2
ESCALA: Administración General; Subescala: Auxiliar Administrativo; dotada con el sueldo correspondiente a la clasificación de la plaza, nivel de Complemento de destino 13.
SISTEMA SELECTIVO: Concurso- Oposición NUMERO DE PLAZAS: 1.
SEGUNDA. Requisitos Comunes a todos los aspirantes.
2.1. Tener la nacionalidad española.
2.2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
2.3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años que vivan a su cargo o mayores de dicha edad dependientes.
2.4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2.5. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.6. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o Técnico Medio de Formación Profesional o equivalente, para el acceso a la plaza de Auxiliar Administrativo.
En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. 2.7. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
2.8. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de tomar la posesión como funcionario.
TERCERA: Forma, plazo y presentación de solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentado el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás (Anexo I de las presentes Bases), que les será facilitado, gratuitamente, en el Registro General, o bien a través la página
http://laaldeadesannicolas.sedelectronica.es Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en el plazo máximo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán, en el Tablón de Anuncios y en la web de este Ayuntamiento.
Los restantes anuncios que se deriven de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento
3.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Los derechos de participación en el proceso selectivo asciende a la cantidad (45 €) para la plaza de Auxiliar Administrativo que se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta ES39 20387206476400000264 de Bankia, titularidad del Ayuntamiento de La Aldea. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la transferencia el propio aspirante.
No procederá devolución alguna de los importes satisfechos por participar en el proceso selectivo en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de participación en el proceso selectivo eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
4.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas.
4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento. En caso de que se haya excluido a algún aspirante la resolución concederá un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado
la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.
En el mismo Decreto se determinará el lugar y fecha de comienzo de la fase de oposición, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal. Dicha fase será anunciada con al menos DIEZ DIAS de antelación.
Los aspirantes excluidos podrán interponer Recurso de Reposición ante la Alcaldía en el plazo de UN MES, o Recurso Contencioso-Administrativo contra dicha Resolución en el plazo de DOS MESES a contar desde el siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios y en la web.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “C”, de conformidad con la Resolución de 5 de Febrero de 2014 de la Secretaría del Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
QUINTA. Tribunal Calificador
5.1. El Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas será nombrado por el Alcalde y estará constituido por un Presidente, y cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes. Uno de los Vocales asumirá las funciones de Secretario del Tribunal Calificador.
No podrán formar parte del Tribunal, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del Tribunal
aquéllos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
5.3. El Régimen Jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando a su juicio concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 5.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
5.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente en aquéllas. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidades.
5.7. El Tribunal Calificador queda incluido en la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del R.D. 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Primera sesión: Constitución del tribunal, elección del contenido de la fase de oposición y celebración de la misma.
Segunda sesión: Se llevarán a cabo las correcciones de la fase de oposición y se valorarán los méritos de la segunda fase.
En base al artículo 30.5 del RD 462/2002.: “Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada con independencia de si ésta se extiende a más de un día, devengándose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día”. Entendiendo que el tribunal necesitará un mínimo de dos sesiones y un máximo de cuatro para llevar a cabo su cometido.
5.8. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
SEXTA. Sistemas de Selección y calificación. 6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los resultados que en ellas se obtengan, se realizará a través del tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
El procedimiento selectivo será el de concurso- oposición. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
A) Fase de oposición. B) Fase de concurso.
a) La Fase de oposición: Consistirá en la realización de 2 pruebas, eliminatorias y obligatorias para todos los aspirantes, se realizará un receso mínimo de 45 minutos entre la primera y la segunda prueba.
b) Fase de Concurso: La fase de concurso, que será posterior a la de oposición y únicamente incluirá a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. c) Los aspirantes alegarán en el momento de la presentación de la instancia para participar en el proceso selectivo los méritos que estimen oportunos atendiendo a los criterios de valoración establecidos en estas bases.
d) El tribunal calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente. e) Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.
f) A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo. g) La calificación de la fase de concurso se hará pública con posterioridad a la de oposición e incluirá únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente: Experiencia en puestos de trabajo que conlleven el desempeño de las funciones a realizar. (Máximo 2,00 puntos).
- En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las Entidades Locales o en el resto de las Administraciones Públicas: 0,03 puntos por mes completo de servicios.
La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente, con indicación de los periodos de tiempo de trabajo.
- Formación: Máximo 1 punto.
h) Por la realización de cursos organizados o impartidos con colaboración de alguna administración pública en los siguientes sectores: urbanismo, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, informática u ofimática, derecho positivo en general y sectorial hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Cursos relacionados con las funciones a desarrollar. - Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Oficiales y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación Española de Municipios y Provincias y Federación Canaria de Municipios, a razón de 0,005 puntos por cada hora lectiva.
i) La formación se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente.
j) En ningún caso se valorarán los méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecido en las presentes bases. El Tribunal podrá solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación.
SÉPTIMO. Relación de Aprobados y Presentación de documentos.
7.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a declarar como personal funcionario por Decreto, que será ubicado en el tablón de Edictos del Ayuntamiento. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes aprobados por orden de puntuación que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
7.2. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos que se relacionan a continuación:
a) Fotocopia, debidamente compulsada del documento nacional de identidad, o en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. Fotocopia, debidamente compulsada, del permiso de residencia. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Declaración de no venir desempeñando puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/84, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y