pero que ambas instituciones decidan incorporar en el futuro como parte de la presente convención.
La resolución en que se haga uso de la facultad reseñada en este artículo, deberán recabar la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo dentro de los 30 días corridos de su aprobación.
Artículo 2º- Se aprueba el siguiente Convenio entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Banco Hipotecario del Uruguay:
En la ciudad de Montevideo el ... de ... del año dos mil ocho, los que suscriben: POR UNA PARTE:...en nombre y representación de la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante IMM), constituyendo domicilio en la Av. 18 de Julio Nº 1360, de esta ciudad. POR OTRA PARTE: ... en nombre y representación del Banco Hipotecario del Uruguay (en adelante BHU), constituyendo domicilio en Av. Daniel Fernández Crespo Nº 1508, de esta ciudad. CONVIENEN LA CELEBRACION DEL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO: Antecedente: El BHU y la IMM han desarrollado diferentes instancias de negociaciones a los efectos de extinguir por el modo que se acuerde sus adeudos mutuos, actividades enmarcadas en lo dispuesto por el Art. 124 de la Ley Nº 18.046. La conciliación dispuesta es extensiva a todos los adeudos por tributos, multas, recargos, gastos judiciales, acuerdos y convenios entre la IMM y el BHU, así como toda suma que le correspondiera abonar al BHU o la IMM para devenir propietarios de Conjuntos Habitacionales construidos por convenio entre ambos organismos o de bienes inmuebles solicitados por la IMM.
SEGUNDO: El objeto del acuerdo es: a) establecer las bases que permitan en el futuro otorgar conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas; Poder Ejecutivo, los documentos que resulten necesarios para cancelar el resultado de la conciliación de sus cuentas efectuadas al 30/06/ 2008; b) exonerar totalmente de adeudos por Contribución Inmobiliaria, tributos municipales, tasa de saneamiento, alcantarillado, tasa de ascensores, multas, recargos, gastos judiciales, convenios y demás emolumentos producto del interrelacionamiento entre ambas instituciones que puedan generarse a favor de la IMM como consecuencia de la titularidad en los bienes del BHU o de los fideicomisos que éste haya constituido o constituya, por acto unilateral o con la Agencia Nacional de Vivienda como Fiduciario y de los cuales resulten cualquier de ellos, sujetos pasivos, hasta el 01/01/ 2010 y con relación a los bienes inmuebles que puedan identificarse y/o incorporarse, de común acuerdo, durante el plazo de vigencia señalado y c) la transferencia con precio integrado de los terrenos asiento de los Conjuntos Habitacionales construidos por convenios y de aquellos bienes del BHU que la IMM solicitó su adquisición y que se detallarán.
TERCERO: Al 30/06/2008 las partes declaran que han efectuado la conciliación de sus cuentas y el resultado de la misma establece que el BHU adeuda a la IMM por un lado, la suma de $ 223.261.056,00, atribuible al saldo de cuenta corriente por tributos incluyéndose en la misma, multas, recargos y gastos judiciales y, por otro, de U.R. 106.698,34, saldo que surge del convenio de fecha 8 de julio de 1996. A su vez, la IMM reconoce una deuda con el BHU por U.R. 82.246,53 por el Plan Aquiles Lanza. De ello resulta que la deuda del BHU reconocida por ambas partes asciende a $ 223.261.056,00 y U.R. 24.432,81 (U.R. 106.698,34 - U.R. 82.246,53). Las partes declaran que, una vez cancelada dicha suma por el modo de extinguir obligaciones que acuerden en el futuro, se concederá por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo la exoneración prevista en el Art. 2º, literal b), verificado lo cual nada más tiene que reclamarse por ningún concepto hasta la fecha indicada en el párrafo anterior de la presente cláusula.
CUARTO: A partir del 30/06/2008 las partes acuerdan que la IMM exonerará de todo tributo, multas, recargos, gastos judiciales y convenios que puedan generarse por los bienes inmuebles propiedad del BHU, o de los fideicomisos que éste haya constituido o constituya, por acto unilateral o con la Agencia Nacional de Vivienda como Fiduciario y de los cuales resulten cualquiera de ellos, sujetos pasivos, hasta el 01/01/2010 y con relación a los bienes que puedan identificarse y/o incorporarse, de común acuerdo, durante el plazo de vigencia señalado.
QUINTO: Este acuerdo se extiende a la Agencia Nacional de Vivienda en todos aquellos casos en los cuales por las disposiciones legales vigentes (Ley Nº 18.125 y concordantes) resulte sucesora del BHU por transferencia de esos bienes inmuebles y adeudos a su nombre o de los fideicomisos que administre como Fiduciario.
SEXTO: Será a favor del BHU o de los fideicomisos que éste constituya por acto unilateral o con la Agencia Nacional de Vivienda como Fiduciario, toda recaudación resultante del cobro de cuentas por la colocación de viviendas integrantes de conjuntos habitacionales construidos en régimen de convenio entre la I.M.M. y el BHU.
S E P T I M O : A m b a s i n s t i t u c i o n e s a c u e r d a n e n a j e n a r s e recíprocamente por vía de transacción, por entenderse de valores iguales, los bienes inmuebles que se detallan a continuación: A) La IMM al BHU: a) el Complejo Centenario IV, padrones Nros. 73.887, 170.755, 410.039; b) Complejo Habitacional CH 99, padrones Nros. 416.964, 416.966, 416.969, 416.972, 416.973, 416.976, 416.978, 416.979; c) el Complejo Rond Point, padrones Nros. 410.113 al 410.118 y 72.481; d) el Complejo Habitacional CH 65, padrones Nros. 37.925, 37.926, 37.927 y 37.928; e) Joaquín Artigas, padrón Nº 411.115. B) El BHU a la IMM: a) en Ciudad Vieja, padrones Nros. 4669/001, 3723/002, 3322/007, 3322/010, 3226/004, 3842/004, 3326, 415.891, 2758/204, 2758/103, 2758/205 y 2758/303; b) en Boizo Lanza, padrones Nros. 37.696, 37.697, 37.718, y 37.719; c) el Asentamiento San Antonio, padrones Nros. 408.901 y 410.405; d) en el Barrio 18 de Julio, padrón Nº 36.274; e) en el Cerro, padrón Nº 409.620; f) en Arenal Grande, padrón Nº 419.954; g) en Camino Tomkinson, padrón Nº 419.585; h) en Colón, padrones Nros. 409.315 y 409.316; i) en Barrios Unidos, padrones Nros. 196.659 y 421.839. Se conviene expresamente que las enajenaciones se podrán realizar i n d i v i d u a l m e n t e e n l a m e d i d a q u e l o s i n m u e b l e s t e n g a n l a documentación necesaria para su otorgamiento, obligándose ambas a realizar los esfuerzos necesarios a tal fin.
OCTAVO: Las partes se comprometen a obtener las autorizaciones que fueran necesarias en sus respectivos ámbitos institucionales para otorgar, el o los acuerdos, que se estimen pertinentes para la ejecución del presente. En señal de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
Artículo 3º- Comuníquese.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DEL MONTEVIDEO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
GASTON SILVA, Presidente; ALEJANDRO SANCHEZ, Secretario General.
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.: 4806/08 Expediente Nro.: 1002-011646-08 Montevideo, 6 de Noviembre de 2008 VISTO: el Decreto Nº 32.710 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 30 de octubre del año en curso, por el cual, de conformidad con la Resolución N° 4164/08, de 22/09/08, se faculta a este Ejecutivo a proceder a exonerar al Banco Hipotecario del Uruguay, del 100% (cien por ciento) de los Tributos Municipales, Contribución Inmobiliaria Tarifa de Saneamiento, Alcantarillado, Tasa de Ascensores, Multas, Recargos, Gastos Judiciales, Convenios y demás emolumentos generados a favor de la Intendencia Municipal de Montevideo, en las condiciones que se establecen y se aprueba el texto del Convenio a suscribir con el citado Banco;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO RESUELVE:
Promúlgase el Decreto Nº 32.710, sancionado el 30 de octubre de 2008; comuníquese a la Junta Departamental, a la Asesoría Jurídica, al Equipo Técnico, Digesto y Normas Municipales, a la División Comunicación y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Sector Acuerdo a sus efectos.
Esc. HYARA RODRIGUEZ, INTENDENTA MUNICIPAL (I); ALEJANDRO ZAVALA, SECRETARIO GENERAL.