CAPITULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.6 Impactos
3.6.2 Impacto Jurídico
A través de la historia se ha ido evolucionando las civilizaciones y con estas el Derecho, la Constitución de la República del Ecuador, Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y el Código Orgánico Integral Penal, entre otras normas legales, forman instrumentos de gran consideración e importancia en lo referente al tema en mención, puesto que al realizar un análisis de estos preceptos legales y constitucionales nos damos cuenta que en estos últimos años han ajustándose constantemente en función de la conducta de la sociedad; uno de los pilares fundamentales en los cuales se debe desarrollar el proceso penal, es la búsqueda de mecanismos alternativos a la solución de los conflictos.
En este punto se debe tener en consideración, que en muchos casos se torna innecesaria la búsqueda de la ejecución de una pena, cuando la comisión de un injusto penal puede ser solucionado por algún otro tipo de mecanismo legal, es decir en este caso al existir causales que justifiquen el no accionar o el desistir de continuar una causa penal, esto incurriría en que se aplique en forma real y directa el principio de mínima intervención penal.
El desarrollo de la presente propuesta, ha sido justificada a través de los servidores judiciales, fiscales, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, la cual ha sabido manifestar la necesidad imperante de establecer más aristas las cuales permitan la no consecución del proceso penal, por cuanto el mismo resulta un gasto incluso innecesario tanto para el Estado como para los implicados en el enjuiciamiento penal.
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En forma subsecuente a las evaluaciones a todas las personas antes mencionadas, mediante lo cual se pudo obtener una respuesta positiva sobre la propuesta planteada. Y con todo ello se ha realizado un análisis profundo mediante el cual se determina que efectivamente existe la necesidad de establecer más causales para que se pueda aplicar el principio de oportunidad y de esta manera evidenciar una verdadera justicia célere, ágil y expedita, y que los procesos penales se ventilen bajo el principio de principio de mínima intervención penal y se procure constantemente la reparación integral a la víctima, por lo que es justificada la propuesta de reforma al Código Orgánico Integral Penal.
3.7. Conclusiones parciales del capítulo
La elaboración del presente ante proyecto de reforma de ley al Código Orgánico Integral Penal se lo ha realizado a fin de dar a conocer a los profesionales del derecho, y realizar un aporte significativo a la normativa vigente de las causales de aplicación del principio de oportunidad, ya que como se ha podido la falta de aplicación de las mismas han transgredido en el hecho de que no se pueda establecer una verdadera celeridad en el proceso penal.
De la propuesta al análisis realizado se puede decir que nos encontrarnos en un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que procedimientos alternativos para la solución de conflictos deben aplicarse con sujeción a la ley y para ello se hace meritorio proponer el presente ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a las causales del principio de oportunidad se puede verificar que las mismas siempre van a buscar la reparación integral a la víctima.
Se debe considerar que al realizar un anteproyecto de ley reformatoria al COIP, en las causales de aplicación al principio de oportunidad, se garantiza de manera directa la celeridad procesal, la mínima intervención penal y de esta manera que no exista la re victimización, ya que de esta manera se puede realizar una reparación integral concreta a la víctima y así solucionar varios delitos, incluso es un apoyo para la administración de justicia, ya que se puede desarticular bandas de crimen organizado.
72 CONCLUSIONES GENERALES
Es importante denotar, que a lo largo de esta investigación se ha podido analizar que, la aplicación del principio de oportunidad es un mecanismo idóneo para que se pueda descargar el trabajo de la función judicial, por cuanto en muchos casos se puede ver que la investigación penal llega a una conclusión, sin que esta haya sido necesaria, ya que podía haber sido evitada aplicando el principio de oportunidad y de esta manera evidenciar una verdadera mínima intervención penal.
Entre los más importantes aportes que se puede obtener de esta investigación, es que tanto a las víctimas como a los investigados o procesados, se instiga a la continuidad del proceso penal, y de esta manera no se puede evidenciar una tutela judicial efectiva, ya que existen delitos en los cuales se puede llegar a realizar una reparación integral de la víctima y así poner fin al proceso, pero debido a la inexistencia de causales del principio de oportunidad las mismas no se puede aplicar.
El Ecuador, al ser un Estado constitucional de derechos y justicia, tiene que mantener siempre la premisa de protección de los derechos, en este caso tanto de víctimas como de investigado o procesado, siendo así el caso se debería aplicar directamente el principio de oportunidad para que los inmiscuidos dentro de un proceso penal no sufran tanto la represión que se genera en este tipo de investigación, y de esta manera poder hacer efectiva la seguridad jurídica.
De igual manera, se debe tener en consideración que al momento de iniciarse un proceso penal, el mismo debe regirse por los principios de celeridad, inmediación y economía procesal, esto con el fin de que no exista un desgaste innecesario de la administración de justicia, en este sentido al existir una reforma de las causales del principio de oportunidad se puede hacer efectivos estos principios.
Así mismo, se puede indicar que en nuestra sociedad existen reglas y parámetros que encuadran el desarrollo social, pero así mismo existen delitos los cuales no causan mayor conmoción social, por lo que resulta en ciertos casos innecesario llegar a la aplicación de una pena, la que más que nada genera un gasto a la administración de justicia así como también al Estado en su posterior ejecución de la sentencia.
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velar por los derechos tanto de las víctimas como de los investigados o procesados, se debe aplicar en forma efectiva, se debe incrementar las causales del principio de oportunidad, ya que es un mecanismo idóneo para que se tutele los principios de la administración de justicia y se dé un garantismo constitucional.
74 RECOMENDACIONES GENERALES
Una de las principales recomendaciones que se puede realizar después de este trabajo investigativo, es que existe una necesidad intrínseca e imperante de reformar el actual Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se establezcan nuevas causales de aplicación del principio de oportunidad y de esta manera buscar un descongestionamiento de la administración de justicia.
Existe una gran preocupación de la sociedad en general, por cuanto la persona que llega a ser sentenciada, en muy raras ocasiones llega a reintegrarse para ser un ente producto para la sociedad, por lo que es estrictamente necesario la creación de nuevas causales del principio de oportunidad.
Se necesita desarrollar un modelo que permita la aplicación del principio de oportunidad como mecanismo de política criminal, con el cual se garantice el respeto de los derechos fundamentales de la víctima y del investigado o procesado, tomando en consideración que para la aplicación de este mecanismo se debe mantener una armonía constitucional, así como de los acuerdos internacionales de los cuales el país es suscriptor.
Resulta necesario que el principio de oportunidad se convierta en mecanismo de carácter procesal obligatorio, tal como dispone el mandato constitucional , que contribuya a cumplir con el principio de celeridad y disminuir la carga laboral de los fiscales y jueces que intervienen en la investigación penal, teniendo en consideración que siempre se debe buscar la reparación integral a la víctima y hacer efectiva la tutela judicial efectiva
Que a través de la Asamblea Nacional, se impulse la creación de nuevas causales del principio de oportunidad, ya que de esta manera se podrá hacer efectivo el principio de celeridad y de economía procesal, ya que en ciertos momentos procesales se puede evitar la ejecución de una pena y su posterior cumplimento resulte innecesario y un gasto excesivo al Estado.
En virtud de que son los fiscales, los titulares de la acción penal pública, capacitar a los mismos indicando que no existe necesidad de proceder a realizar una investigación completa y llegar a una sentencia para obtener un buen resultado, que bajo una visión de justicia restaurativa siempre que el delito no cause conmoción social, buscar una reparación a la víctima y la reinserción social al investigado o procesado.
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CUERPOS LEGALES
CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 CÓDIGO INTEGRAL PENAL 2014
ANEXOS
ANEXO 1 PERFIL