• No se han encontrado resultados

CAPITULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.6 Impactos

3.6.2 Impacto Jurídico

A través de la historia se ha ido evolucionando las civilizaciones y con estas el Derecho, la Constitución de la República del Ecuador, Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y el Código Orgánico Integral Penal, entre otras normas legales, forman instrumentos de gran consideración e importancia en lo referente al tema en mención, puesto que al realizar un análisis de estos preceptos legales y constitucionales nos damos cuenta que en estos últimos años han ajustándose constantemente en función de la conducta de la sociedad; uno de los pilares fundamentales en los cuales se debe desarrollar el proceso penal, es la búsqueda de mecanismos alternativos a la solución de los conflictos.

En este punto se debe tener en consideración, que en muchos casos se torna innecesaria la búsqueda de la ejecución de una pena, cuando la comisión de un injusto penal puede ser solucionado por algún otro tipo de mecanismo legal, es decir en este caso al existir causales que justifiquen el no accionar o el desistir de continuar una causa penal, esto incurriría en que se aplique en forma real y directa el principio de mínima intervención penal.

El desarrollo de la presente propuesta, ha sido justificada a través de los servidores judiciales, fiscales, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, la cual ha sabido manifestar la necesidad imperante de establecer más aristas las cuales permitan la no consecución del proceso penal, por cuanto el mismo resulta un gasto incluso innecesario tanto para el Estado como para los implicados en el enjuiciamiento penal.

70

En forma subsecuente a las evaluaciones a todas las personas antes mencionadas, mediante lo cual se pudo obtener una respuesta positiva sobre la propuesta planteada. Y con todo ello se ha realizado un análisis profundo mediante el cual se determina que efectivamente existe la necesidad de establecer más causales para que se pueda aplicar el principio de oportunidad y de esta manera evidenciar una verdadera justicia célere, ágil y expedita, y que los procesos penales se ventilen bajo el principio de principio de mínima intervención penal y se procure constantemente la reparación integral a la víctima, por lo que es justificada la propuesta de reforma al Código Orgánico Integral Penal.

3.7. Conclusiones parciales del capítulo

 La elaboración del presente ante proyecto de reforma de ley al Código Orgánico Integral Penal se lo ha realizado a fin de dar a conocer a los profesionales del derecho, y realizar un aporte significativo a la normativa vigente de las causales de aplicación del principio de oportunidad, ya que como se ha podido la falta de aplicación de las mismas han transgredido en el hecho de que no se pueda establecer una verdadera celeridad en el proceso penal.

 De la propuesta al análisis realizado se puede decir que nos encontrarnos en un Estado constitucional de derechos y justicia, por lo que procedimientos alternativos para la solución de conflictos deben aplicarse con sujeción a la ley y para ello se hace meritorio proponer el presente ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a las causales del principio de oportunidad se puede verificar que las mismas siempre van a buscar la reparación integral a la víctima.

 Se debe considerar que al realizar un anteproyecto de ley reformatoria al COIP, en las causales de aplicación al principio de oportunidad, se garantiza de manera directa la celeridad procesal, la mínima intervención penal y de esta manera que no exista la re victimización, ya que de esta manera se puede realizar una reparación integral concreta a la víctima y así solucionar varios delitos, incluso es un apoyo para la administración de justicia, ya que se puede desarticular bandas de crimen organizado.

72 CONCLUSIONES GENERALES

 Es importante denotar, que a lo largo de esta investigación se ha podido analizar que, la aplicación del principio de oportunidad es un mecanismo idóneo para que se pueda descargar el trabajo de la función judicial, por cuanto en muchos casos se puede ver que la investigación penal llega a una conclusión, sin que esta haya sido necesaria, ya que podía haber sido evitada aplicando el principio de oportunidad y de esta manera evidenciar una verdadera mínima intervención penal.

 Entre los más importantes aportes que se puede obtener de esta investigación, es que tanto a las víctimas como a los investigados o procesados, se instiga a la continuidad del proceso penal, y de esta manera no se puede evidenciar una tutela judicial efectiva, ya que existen delitos en los cuales se puede llegar a realizar una reparación integral de la víctima y así poner fin al proceso, pero debido a la inexistencia de causales del principio de oportunidad las mismas no se puede aplicar.

 El Ecuador, al ser un Estado constitucional de derechos y justicia, tiene que mantener siempre la premisa de protección de los derechos, en este caso tanto de víctimas como de investigado o procesado, siendo así el caso se debería aplicar directamente el principio de oportunidad para que los inmiscuidos dentro de un proceso penal no sufran tanto la represión que se genera en este tipo de investigación, y de esta manera poder hacer efectiva la seguridad jurídica.

 De igual manera, se debe tener en consideración que al momento de iniciarse un proceso penal, el mismo debe regirse por los principios de celeridad, inmediación y economía procesal, esto con el fin de que no exista un desgaste innecesario de la administración de justicia, en este sentido al existir una reforma de las causales del principio de oportunidad se puede hacer efectivos estos principios.

 Así mismo, se puede indicar que en nuestra sociedad existen reglas y parámetros que encuadran el desarrollo social, pero así mismo existen delitos los cuales no causan mayor conmoción social, por lo que resulta en ciertos casos innecesario llegar a la aplicación de una pena, la que más que nada genera un gasto a la administración de justicia así como también al Estado en su posterior ejecución de la sentencia.

73

velar por los derechos tanto de las víctimas como de los investigados o procesados, se debe aplicar en forma efectiva, se debe incrementar las causales del principio de oportunidad, ya que es un mecanismo idóneo para que se tutele los principios de la administración de justicia y se dé un garantismo constitucional.

74 RECOMENDACIONES GENERALES

 Una de las principales recomendaciones que se puede realizar después de este trabajo investigativo, es que existe una necesidad intrínseca e imperante de reformar el actual Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se establezcan nuevas causales de aplicación del principio de oportunidad y de esta manera buscar un descongestionamiento de la administración de justicia.

 Existe una gran preocupación de la sociedad en general, por cuanto la persona que llega a ser sentenciada, en muy raras ocasiones llega a reintegrarse para ser un ente producto para la sociedad, por lo que es estrictamente necesario la creación de nuevas causales del principio de oportunidad.

 Se necesita desarrollar un modelo que permita la aplicación del principio de oportunidad como mecanismo de política criminal, con el cual se garantice el respeto de los derechos fundamentales de la víctima y del investigado o procesado, tomando en consideración que para la aplicación de este mecanismo se debe mantener una armonía constitucional, así como de los acuerdos internacionales de los cuales el país es suscriptor.

 Resulta necesario que el principio de oportunidad se convierta en mecanismo de carácter procesal obligatorio, tal como dispone el mandato constitucional , que contribuya a cumplir con el principio de celeridad y disminuir la carga laboral de los fiscales y jueces que intervienen en la investigación penal, teniendo en consideración que siempre se debe buscar la reparación integral a la víctima y hacer efectiva la tutela judicial efectiva

 Que a través de la Asamblea Nacional, se impulse la creación de nuevas causales del principio de oportunidad, ya que de esta manera se podrá hacer efectivo el principio de celeridad y de economía procesal, ya que en ciertos momentos procesales se puede evitar la ejecución de una pena y su posterior cumplimento resulte innecesario y un gasto excesivo al Estado.

 En virtud de que son los fiscales, los titulares de la acción penal pública, capacitar a los mismos indicando que no existe necesidad de proceder a realizar una investigación completa y llegar a una sentencia para obtener un buen resultado, que bajo una visión de justicia restaurativa siempre que el delito no cause conmoción social, buscar una reparación a la víctima y la reinserción social al investigado o procesado.

BIBLIOGRAFÍA

ARAGON MARTINEZ, M. (2003). Breve Curso de Derecho Procesal Penal. OAXACA. AVILA LINZAN, L. F. (2008). La Constitución 2008, en el contexto Andino. Quito. AVILA, R. (2012, pág. 63). LOS DERECHOS Y SUS GARANTIAS. QUITO. AZULA CAMACHO, J. (s.f.). Curso de Teoría General del Proceso.

BALBUENA, P. (2008). Principios Fundamentales del Proceso Penal. Santo Domingo: FINJUS.

BINDER, A. (2005). La Política Criminal en el Marco de las Políticas Públicas. Santiago de Chile.

CUEVA CARRION, L. (2013). El Debido Proceso, Segunda Edición. FAIREN GUILLEN, V. (1992). Teoria General del Proceso Penal. Mexico.

FUENTES CUBILLOS, H. (2014). Principio de Oportinodad en el Derecho Penal. Quito.

GARCIA FALCONÍ, J. (2014). Análisis Jurídico Práctico del Código Orgánico Integral Penal. Quito.

GONZALEZ NAVARRO, A. L. (2005). Sistema de Juzgamiento Penal Acusatorio. Bogota: Leyes.

MAGLIONE, E. A. (s.f.). El Proceso Penal. MAIER, B. J. (2004). Derecho Procesal Penal.

OLMEDO, C. (2000). Tratado de Derecho Procesal Penal. OYARTE, R. (s.f.). El Debido Proceso.

PAZMIÑO GRANIZO, E. (2015). La constitucionalización de la justicia penal en el Ecuador. DEFENSORIA PÚBLICA.

ROXIN, C. (2000). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires.

ROXIN, C. (2013). Culpablidad y Prevención en Derecho Penal. Madrid: REUS S.A. VACA ANDRADE, R. (s.f.). Manual de Derecho Procesal Penal.

VALDIVIESO, S. (2015). Derecho Procesal Penal.

VALDIVIEZO VINTIMILLA, S. (2010). Indice Análitico y Explicativo del Código de Procedimiento Penal .

VALDIVIEZO, S. (2014). Litigación Penal en el Ecuador. Cuenca: Libreria Carrion. VERGARA ACOSTA, B. (s.f.). El Sistema Procesal Penal, Código Orgánico Integral

Penal la Normativa del Proceso.

WRAY, A. (2014). Los Principios Constitucionales del Proceso Penal. Quito.

ZAMBRANO PASQUEL, A. (2013). Garantías Constitucionales en el Proceso Penal. ZAMBRANO PASQUEL, A. (2014). Proceso Penal y Garantías Constitucionales.

CUERPOS LEGALES

CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 CÓDIGO INTEGRAL PENAL 2014

ANEXOS

ANEXO 1 PERFIL

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO(A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LAS

CAUSALES LEGALES PARA

APLICAR EL PRINCIPIO

DE

OPORTUNIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ECUATORIANA

AUTORA:

MERLO FLORES TATIANA KAROLINA

TUTOR:

DR. BENAVIDES BENALCAZAR MERCK MILKO

IBARRA – ECUADOR

2016

2. DESARROLLO

Antecedentes de la investigación.

El Estado Ecuatoriano, desde que se produjo el cambio del marco constitucional de

estado constitucional de derecho, a ser un estado constitucional de derechos, se llega a

entender que se consagran nuevas garantías y principios básicos y elementales con los

que se va a desarrollar el debido proceso en el ecuador.

Ramiro Ávila en su obra Los Derechos y sus Garantías, Ensayos Críticos, publicado en

el año 2012, plasma un estudio sobre los derechos y garantías son directamente

aplicables al igual que el derecho es justiciable.

El tratadista antes indicado manifiesta en su ensayo crítico “que tanto los derechos

como las garantías van de la mano conjuntamente con el principio de oportunidad ya

que estrechan una relación entre sí, puesto que tanto los derechos como los principios

son reconocidos y establecidos en la Constitución de la Republica de manera directa e

inmediata y de un modo eficaz”, analizando lo manifestado por este autor, podemos

identificar que los Derechos, las Garantías y los Principios del Debido Proceso, caminan

en forma conjunta y que son necesarios para que se pueda establecer un mecanismo

idóneo para la Administración de Justicia. (AVILA, 2012, pág. 63).

Partiendo de este hecho podemos evidenciar que, el Estado es quien mantiene el poder

punitivo o denominado también poder de persecución penal, con la finalidad de

erradicar la delincuencia, ante este hecho surgen los principios del debido proceso los

que tienen la finalidad al de frenar este poder punitivo.

Ante esto el tratadista alemán Claus Roxin, en su obra denominada Derecho Procesal

Penal, 25va edición, publicada en Buenos Aires en el año 2012, realiza un estudio sobre

el poder punitivo del Estado y el Debido Proceso.

El jurista anteriormente indicado manifiesta en su ensayo: “…con la aparición de un

derecho de persecución penal estatal, surgió también, a la vez, la necesidad de erigir

barreras contra la posibilidad del abuso del poder estatal. El alcance de esos límites es,

por cierto, una cuestión de la respectiva Constitución del Estado…” (ROXIN, 2012,

pág. 3), de esta manera se busca limitar el accionar del Estado denominado también Ius

Puniendi, para que se respete también la integridad de los derechos del procesado.

Realizado un análisis sobre los principios y deberes de la actual Constitución, se puede

evidenciar que existen principios con lo que se busca es una vertiente diferente a las

conductas que se pueden denominar reprochables, que tenían su única intención de

desgastar el aparato judicial del Estado, desde su investigación hasta su ejecución, que

viene a ser la Fiscalía General del Estado y la Administración de Justicia, para evitar

este desgaste procesal el legislador ha incluido dentro de nuestra normativa los

principios de oportunidad y mínima intervención penal.

Julio B.J Maier, en su obra denominada Derecho Procesal Penal, Tomo I, realiza un

estudio sobre el Principio de Oportunidad.

El tratadista anteriormente mencionado en su análisis jurídico indica: “…el principio de

oportunidad, es un principio ideal de la realización judicial del Derecho penal, a

semejanza de la manera según la cual las teorías absolutas resolvían la cuestión de la

pena…” (MAIER B.J, 2010, pág. 285) de lo manifestado se puede evidenciar que el

principio de oportunidad es el mecanismo idóneo para poder dejar de lado la concepción

de buscar siempre una pena al hecho delictivo, sino que se busca también la aplicación

de métodos alternos ante la inminente ejecución de una posible pena, siempre y cuando

se pueda evidenciar un grupo de requisitos para no continuar con la investigación penal.

Analizado este hecho, se debe considerar que actualmente nos encontramos frente a un

Derecho Penal, totalmente diferente al estudiado con anterioridad, ya que no se busca

enfocarse en la persecución del delincuente, sino en su defecto se busca la mínima

intervención penal, considerando que la persecución penal se debe establecer como una

última ratio en nuestro sistema procesal.

María Paulina Araujo Granda, en su Obra denominada Reflexiones acerca de la

peligrosa expansión del poder punitivo: Derecho Penal de Riesgo, publicado en el año

2007, hace un análisis sobre la aplicación del principio de mínima intervención penal.

La tratadista anteriormente mencionada nos indica: “…el principio de mínima

intervención penal, tendrá aplicabilidad en todos y cada uno de los deberes y

atribuciones conferidos por la ley al Fiscal, cuyo límite son: el interés social y la

protección de las víctimas; ejes rectores desde los cuales debe partir su ponderación

acerca de si la conducta que investiga y, que de hallar fundamentos, acusará, es de

aquellas cuyo efecto lesivo podría encontrar solución en otras áreas del Derecho, antes

de activar todo el aparataje estatal de administración de justicia penal, por esencia

sancionador y represivo…” (ARAUJO GRANDA, 2007, pág. 228), de lo aportado por

parte de la tratadista se puede evidenciar que la base de la aplicación del principio de

Mínima Intervención Penal, busca reducir la congestión del aparato jurisdiccional así

como también evitar el desgaste investigativo de la Fiscalía General del Estado.

Sobre el tema materia del presente estudio, los tratadistas antes indicados han hecho un

estudio de una manera general, sin que ninguno de ellos se refiera el tema específico a

tratar, por ellos es de gran importancia que se realice este trabajo ya que permitirá la

comprensión e interpretación de la norma jurídica adecuada a fin de garantizar una

administración de justicia adecuada.

Situación problémica.

Desde la publicación de la Constitución de la República del Ecuador, el 20 de octubre

del 2008, se procede a cambiar de forma trascendental el sistema jurídico ecuatoriano,

en virtud de que desde la vigencia de esta carta, el legislador se ha visto en la necesidad

de ir reformando la normativa que se encontraba vigente antes de la misma.

Ahora bien, ante este hecho, podemos evidenciar que uno de los pilares fundamentales

en los cuales se basa la Constitución y la Administración de Justicia es el principio de

celeridad y el principio de oportunidad como mecanismos del desarrollo jurisdiccional.

Partiendo de este punto de vista, se puede determinar que actualmente en el Código

Orgánico Integral Penal nos da una pauta sobre el principio de oportunidad, ante este

hecho se debe buscar más causales, con la finalidad de aplicar este principio y de evitar

el desgaste procesal administrativo en la Fiscalía General del Estado y efectivizar la

mínima intervención penal en la Administración de Justicia.

Problema científico.

¿Las insuficientes causales legales respecto de la aplicación del principio de

oportunidad, produce la violación del principio de celeridad y mínima intervención

penal?

Objeto de investigación.

En el presente trabajo el objeto de investigación es el Derecho Constitucional, puesto

que este estudia los principios del debido proceso y la administración de justicia; se

ubica como rama del derecho público, porque protege la celeridad y la economía

procesal.

Campo de acción.

En el caso materia de estudio el campo de acción es las causales para la aplicación del

principio de oportunidad para garantizar en la administración de justicia penal.

Este trabajo de investigación se lo realizara en el cantón de Ibarra, provincia de

Imbabura en el periodo comprendido de enero a agosto del 2015.

Identificación de la línea de investigación.

En el tema propuesto, la línea de investigación, de acuerdo a los lineamientos

establecidos por la universidad se relaciona con; los restos, perspectivas y

perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador: fundamentos técnicos y

doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perfectivas.

Objetivo general.

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, sobre

las causales de aplicación del principio de oportunidad, para garantizar el principio de

celeridad y mínima intervención penal en la administración de justicia penal.

Objetivos específicos.

Realizar un estudio jurídico sobre las causales de aplicación del principio de

oportunidad en base a los estudios convenios internacionales de derechos humanos,

la ley, la doctrina, y la jurisprudencia.

Establecer el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema

materia de investigación en base a un trabajo de campo.

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal,

Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.

Idea a defender.

Con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico

Documento similar