CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.6. Impactos
3.6.2. Impacto jurídico
Este ante proyecto de ley que regula y controla para que no se vulneren los derechos de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, posee un gran impacto jurídico porque se encuentra diseñada de acuerdo al marco legal de nuestra constitución y demás convenios internacionales, ya que en sus artículos mencionados se da a conocer el derecho tutela judicial efectiva, además de derechos como el acceso a la justicia, la gratuidad, de seguridad jurídica, a la defensa y el derecho a la debido proceso. Además, nos da a conocer la importancia que significa el valor que tiene la Constitución de la Republica, como norma primaria y Suprema en nuestro país. Por esta razón, es necesario que se reformen las leyes para que no se vulneren los derechos de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
3.7. Conclusiones parciales del capítulo
Que el anteproyecto de ley reformatoria, sea una protección al derecho a la tutela judicial efectiva de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, de tal manera que no vulneren sus derechos conexos como el acceso a la justicia, a la gratuidad, a la seguridad jurídica, a la defensa y el debido proceso.
El derecho de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, será respetado, porque se le permitirá acudir ante los órganos jurisdiccionales para hacer vales sus derechos y reclamar conforme a derecho y con fundamentación sus pretensiones ante un acto emitido por el ente administrativo tributario del Estado, como lo es el Servicio de Rentas Internas.
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La garantía constitucional, además de las fundamentaciones en el derecho internacional, como es dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, deben ser aplicadas por los representantes del Estado, en sus diferentes áreas; en mi caso, para que sea aplicado por los jueces del Tribunal Distrital de lo Fiscal.
67 CONCLUSIONES GENERALES
El Ecuador, en la Constitución de la República, en el primer articulado, esta cimentado como un estado constitucional de derecho y justicia, el cual es la base de la administración de justicia que le brinda la garantía necesaria para actuar legalmente y en base a la propuesta que se plantea en el presente trabajo de investigación llegar a emitir resoluciones justas en base a derecho.
Que nuestra Constitución de la República, consagra los derechos tales como el acceso a la justicia, a la gratuidad, de la seguridad jurídica, de la defensa y el debido proceso; mismos que, se complementan y pueden ser efectivizados, gracias al derecho y garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, que debe ser aplicada de manera general, ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional.
Que la figura del afianzamiento tributario obligatorio, como requisito de admisibilidad en un juicio contencioso tributario, vulnera el principio de gratuidad de la justicia, consagrado en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, ya que, con la finalidad de suspender la ejecución del acto administrativo tributario, solamente pueden afianzar la obligación tributaria, los accionantes que gozan de solvencia económica; mientras que, los accionantes que no gozan de recursos económicos, para lograr suspender la ejecución del acto administrativo, son los directamente perjudicados.
Que, la implementación del afianzamiento tributario obligatorio en nuestro país, constituye un retroceso jurídico; por cuanto, se remonta a tiempos antiguos, en donde los únicos que podían acceder a presentar un reclamo ante la justicia, o buscar un fallo justo, para precautelar sus intereses, eran aquellos que poseían los medios o recursos económicos suficientes, con el cual no solo podían llevar a cabo el debido proceso, sino también de gozar un trato preferencial con los administradores de justicia.
El Ecuador, de acuerdo con la norma Suprema, es un estado constitucional de derecho y justicia social, por lo tanto, es el responsable de dar la garantía a todas las personas para que ejerzan y ejecuten sus derechos, en especial conforme con la presente investigación, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria y su acceso a los órganos jurisdiccionales.
Finalmente, se ha podido determinar que en el Código Orgánico General de Procesos, no brinda seguridad jurídica a los sujetos pasivos de la obligación
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tributaria, al no permitirles hacer uso de la tutela judicial efectiva en su derecho de presentar una acción ante el Tribunal Distrital de los Fiscal sin el pago de la caución o afianzamiento tributario; dejando de un lado la igualdad de derechos que posee como sujeto individual o como parte de un grupo colectivo.
69 RECOMENDACIONES
Que, la Asamblea Nacional, como representante de la voluntad del pueblo, analice desde un punto de vista objetivo, las disposiciones que regulan este ante proyecto de ley; y, lo acepte a trámite, para respetar las garantías constitucionales relacionadas con la tutela jurídica en el proceso contencioso tributario, con la finalidad de que no se vulneren los derechos de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Que, en el mismo sentido, los juzgadores deben aplicar la presente propuesta, en estricto apego al cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas y motivando debidamente la resolución que se tome, al aceptar a trámite las demandas propuestas en contra de un acto administrativo, con conducencia y pertinencia que permita la veracidad de la demostración de los hechos.
Que, el Estado, por intermedio de sus diferentes instituciones, busque nuevas formas para garantizar el principio de gratuidad de la justicia, consagrado en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la Republica, sin que exista la necesidad de figuras jurídicas tales como el afianzamiento tributario obligatorio, como un requisito para accionar un trámite ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal. Que, para no atentar también contra el principio de imparcialidad, los juzgadores
deben respetar fielmente el artículo 22 el Código Orgánico General de Procesos, el cual le da las pautas al juzgador, para que se excuse cuando se vea inmenso en una posible parcialización hacia una de las partes.
Que, se derogue el artículo el artículo 7 de la Ley Reformatoria de Equidad Tributaria, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial N. 0 242 del 29 de diciembre de 2007; por considerar que dicha disposición legal, vulnera la disposición constante en el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución, que garantiza el derecho de igualdad de las personas ante la ley.
Que, los funcionarios encargados de impartir justicia y legislar, den cumplimiento a las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, relacionadas con las garantías de las personas, con la finalidad de que las mismas sean aplicadas de forma plena y se asegure el ejercicio de los derechos de acceder a la justicia, por parte de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias, como ciudadanos amparados por nuestra carta magna y las disposiciones de los tratados internacionales ratificados y adoptados por nuestro país.
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Anexo 1. Perfil de proyecto de investigación
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTA DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA:
“EL AFIANZAMIENTO TRIBUTARIO OBLIGATORIO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL JUICIO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”
AUTORA: CARRIÓN PAREDES TERESA ELIZABETH
TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO
IBARRA – ECUADOR 2016