CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.6. Impactos
3.6.2. Impacto Jurídico
La Constitución de la República del Ecuador, establece el interés superior del niño y reconoce a los niños, niñas y adolescentes como un grupo de atención prioritaria, por su situación de vulnerabilidad y les atribuye derechos y garantías especiales, que están por encima de cualquier otra norma y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas, procurando su desarrollo integral y el mayor beneficio para el menor. Se reconoce además el debido proceso, en todos los procesos judiciales, en especial si se trata de aquellos que involucren a niñas, niños y adolescentes, se trata de obtener en estos casos el mejor resultado posible, con el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las partes.
Precisamente en esta investigación en lo relacionado al trámite de adopción, como derecho del niño, la responsabilidad parte del Estado como obligado principal y el encargado de organizar y disponer el respeto y vigencia de los derechos y las leyes, la función legislativa mediante la expedición y reforma adecuada a las leyes y de la
administración de justicia en razón de sancionar aquellas conductas contrarias a la norma. Específicamente respecto al proceso de adopción, debe procurar el bienestar del niño, niña o adolescente, en virtud de su desarrollo. Cabe en este caso profundizar en el análisis de la norma y diseñar la reforma a la Ley, tendiente a mejorar su efectiva aplicación.
3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo.
El anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, frente a la necesidad social que existe de contribuir con la adecuada aplicación del principio de interés superior del niño en los trámites de adopción de menores, ante la demora y evidente tardanza que existen para estos procesos. Principalmente nos enfocamos en proponer la reforma a la normativa vigente en apego a la Constitución de la República del Ecuador, procurando la agilidad en el proceso.
En definitiva, se puede decir que las niñas, niños y adolescentes deben recibir la atención y protección necesarios y especiales, adecuados a su situación de vulnerabilidad, en la normativa vigente se contemplan todos aquellos derechos y garantías de acuerdo al desarrollo integral de los menores, sin embargo, con el pasar del tiempo, el avance de la tecnología y la evolución de la sociedad, requieren la actualización de la norma, en especial si se trata de niñas, niños y adolescentes, con más razón aun la norma debe procurar cubrir todas sus necesidades y ser lo más eficiente y ágiles posibles ya que dentro de los procesos judiciales en esta materia, se involucran sus derechos, que se amparan bajo el principio de interés superior.
Lo principal en este trabajo investigativo son los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y el principio de interés superior, contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia, todo esto de acuerdo al trámite de adopción de menores, en materia de niñez y adolescencia, el estudio y análisis de la administración de justicia en estos casos, en base al que se ha elaborado la propuesta de reforma legislativa, a fin de que se garantice efectivamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes y garantía del debido proceso en los procedimientos que involucren sus intereses.
CONCLUSIONES GENERALES
La Constitución de la República del Ecuador reconoce a las niñas, niños y adolescentes como grupo de atención prioritaria y además los ampara bajo el principio de interés superior. En base a estos lineamientos, se puede decir que a nivel Constitucional se reconoce y se hace prevalecer los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes de manera especial, por encima de los de las demás personas, y se preceptúa que prevalecerán las normas que los amparen y respalden sus intereses y su desarrollo integral, por encima de cualquier otra norma vigente.
El Código de la Niñez y Adolescencia, como normativa especial en materia de niños, niñas y adolescentes contiene todos aquellos preceptos destinados a amparar los derechos prescritos para este grupo de atención prioritaria, así como sus garantías, contempla, además los procedimientos y trámites para el reclamo, defensa y protección de sus derechos e intereses, así como los organismos e instituciones encargadas de llevar estos trámites y procedimientos.
La adopción constituye una medida muy importante dentro de la protección de los derecho e intereses de las niñas, niños y adolescentes, les ofrece la oportunidad de formarse y crecer dentro de un hogar, con cuidado y atención, aunque este no sea el biológico, ya que no pueden los menores quedar desamparados bajo ninguna circunstancia, y mucho menos vivir en situaciones que no sean dignas y que representen para ellos un riesgo a sus supervivencia, esta medida ha de ser tomada con el mayor cuidado y delicadeza posibles ya que se está decidiendo el futuro de una niña, niño o adolescente.
La necesidad de diseñar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, radica en los resultados obtenidos en la investigación, que demuestran que no existe un conocimiento profundo e inconformidad por el trámite destinado al derecho de adopción, específicamente en su fase administrativa, la misma que muestra una demora notable en su ejecución, se pretende entonces contribuir con la adecuada aplicación del principio de interés superior del niño en los trámites de adopción establecido en Código de la Niñez y adolescencia.
RECOMENDACIONES
El Estado Ecuatoriano, en su legislación debe garantizar la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución, además de sus garantías, en especial si se trata de niñas, niños y adolescentes, amparados por el principio de interés superior, se deben emprender políticas públicas, campañas, estudios e incluso reformas que verdaderamente procuren el desarrollo integral de este grupo de atención prioritaria, sobre todo se debe enfatizar, en su protección y garantías, dentro de la defensa de sus derechos, en procesos judiciales o administrativos, conforme a las reglas del debido proceso.
Los equipos técnicos, trabajo social y demás órganos e instituciones que hacen parte de la fase administrativa del proceso de adopción, deben actuar de manera expedita, imparcial y cuidadosa, procurando la vigencia de los derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes, en virtud del principio de interés superior, sin enfrascarse en demoras innecesarias, largos e inútiles papeleos y trabas, ya que si bien es cierto y se está decidiendo el futuro de un menor, y se requiere minucioso cuidado, de la misma manera cada minuto cuenta, cada día en el que las niñas, niños o adolescentes se hallan desamparados.
Las instituciones y organismos de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, deben estar más presentes en el accionar político que involucre dichos derechos de una manera cooperativa, así como estar más cerca de la comunidad y pendientes de las necesidades reales de los menores, brindar atención más inmediata y darse a conocer más a la sociedad de tal manera que la gente conozca a quien puede recurrir en caso de necesitarlo. Así también se debe poner en conocimiento de la ciudadanía el derecho de adopción, especialmente como un vínculo de protección y atención que tienen las niñas, niños y adolescentes de crecer en un entorno adecuado, y recibir el cuidado y atención necesarios.
En base a la importancia de la investigación realizada, deben interesarse por el estudio y análisis de la normativa vigente y de la administración de justicia, no únicamente los profesionales del derecho como especialistas y conocedores en la materia, sino además las personas en general, que como su derecho, deben conocer acerca de sus derechos y las normas que les asisten, y deben además
requieren de la atención y el cuidado especial que todos podemos procurar, respetar y defender también sus derechos y denunciar su violación por cualquier medio, aun mas, dentro de un proceso judicial o administrativo, destinado precisamente a su protección.
BIBLIOGRAFÍA
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CUERPOS LEGALES
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Constitución Política del Ecuador, de 1998. Constitución de la República del Ecuador 2.008. Convención de la Haya, de 1.980.
Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 1989. Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 1979.
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Anexos
ANEXO 1. PERFIL DE TESIS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “LA FASE ADMINISTRATIVA DE ADOPCIÓN Y LOS DERECHOS DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
AUTOR: BAROJA SARZOSABRYAN ANDRÉS
ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN
IBARRA- ECUADOR
1. TEMA.
“LA FASE ADMINISTRATIVA DE ADOPCIÓN Y LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
2. DESARROLLO.
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
El presente trabajo de investigación tiene su sustento y por tanto se basa en la figura jurídica de la adopción ya que se trata de una institución propia del derecho de menores y derecho de familia que es fundamental desde todo punto de vista para que tanto un niño, niña o adolescente se desarrolle en un hogar unido o completo y por otro punto la persona o pareja también es vital que se conforme por un niño, niña o adolescente ya que por diferentes circunstancias han quedado sin protección familiar. La palabra adopción viene del latín adoptio, y adoptar, de adoptare, de ad, a y optare, desear (acción de adoptar o prohijar). Es decir, se recibe al adoptado como hijo, pero no porque lo fuera naturalmente, sino que se trata de una creación técnica del derecho, con la finalidad de proteger a los menores desvalidos y también contribuir al robustecimiento de la familia, que permite la continuación de la especie.
En el derecho Justiniano la datio in adoptione tenía lugar mediante una declaración de voluntad del pater familias adoptante, del consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria potestad. Sus efectos eran colocar bajo la patria potestad al filius familias adoptado. Fue Justiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos: la adoptio plena, esto es la adopción tal como había sido conocida en el derecho romano antiguo: el adoptado ingresaba de manera completa como miembro de la familia, con todos los derechos y obligaciones a que se sometían los miembros de la familia a la potestad del jefe. La adoptio minus plena, en la cual no desvincula al adoptado de su propia familia, ni lo substrae de la patria potestad del pater familias del grupo a que naturalmente pertenece. Esta adopción sólo tenía efectos patrimoniales y limitados al derecho de heredar al pater familias adoptante.
Con lo antes mencionado se dice que el proceso para adoptar existe desde antiguas generaciones, en diferentes naciones, diversidad de pueblos con lo cual buscaba esa persona (el adoptante) complementar un vacío y de esta forma fortalecer el ámbito familiar.
En el estado ecuatoriano en lo concerniente al tema de adopciones, se conoce que esta figura jurídica se encontraba dentro del Código de menores de 1976 en el que se prevé lo siguiente: “La adopción es una institución jurídica de protección familiar y social en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o de madre, respecto de un menor de edad que no es su hijo y que se llama adoptado”. (Código de Menores, 1976)
Por su parte, el Código de Menores de 1992, en su artículo 103, decía “La adopción es una institución jurídica de protección de menores con carácter social y familiar por la cual una persona, llamada adoptante, toma por hijo a una persona que no lo es, llamado adoptado. El objetivo fundamental de la adopción consiste en que el menor apto para adopción tenga una familia permanente”.
Existen dos clases de adopción:
a.- Plena.- Confiere al adoptado todos los derechos, deberes y obligaciones del hijo legítimo, no solamente respecto del adoptante, sino de toda su familia.
Esta adopción reconoce iguales derechos que la filiación natural.
Es decir, se trata de que el adoptado adquiere una filiación que reemplaza a la de origen. Por la adopción plena, el hijo adoptivo deja de pertenecer a la familia biológica, natural o de sangre, extinguiéndose el parentesco con su familia biológica, salvo los impedimentos matrimoniales, para evitar un matrimonio que la moral no acepta.
La adopción plena es incondicional e irrevocable.
b.- Semiplena o simple.- Esta adopción no comporta sustitución automática de apellidos y confiere al adoptado la calidad de hijo legítimo, pero no crea vínculo de parentesco entre él y la familia de sangre del adoptante, porque se limita a las relaciones entre adoptante y adoptado, pero si constituye un impedimento matrimonial, como en el caso de la adopción plena.
La adopción simple extingue la patria potestad del padre o madre de sangre y no extingue los derechos y deberes que existen por los vínculos de parentesco.
Hasta la expedición del Código de Menores de 1992, nuestra legislación consagraba la adopción simple.
Según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas acerca de la adopción nos manifiesta “tanto quiere decir como prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente”. La adopción es, pues, el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza. La adopción constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad. (Cabanellas, 1993) En lo concerniente a la Constitución de 1998 desde este momento comenzó a darse a conocer con más interés la adopción, es así que en su artículo 40, establece: “El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos. Los hijos, sin considerar antecedentes de filiación o adopción, tendrán los mismos derechos. Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación, y en el documento de identidad no se hará referencia a ella”. (Constitución Política de la República del Ecuador, 1998)
Para la psicóloga y escritora argentina María Inés Amato “En síntesis, la adopción debe ser considerada como una institución que resguarde los derechos de los niños y no como un recurso estratégico que tienda a paliar la aparente inacción del estado en materia de políticas infantiles”. (Amato, 2006, 87)
En nuestro país es hace muy poco que nos hemos interesado en incorporar la institución jurídica de la adopción, con respecto a otras legislaciones que ya contaban con esta figura; es así que actualmente se evidencia que existe un mayor interés a comparación de años pasados, con esto lo importante es que a los menores se les brinde una oportunidad de reinserción y puedan conformar una familia para que se desarrollen de mejor manera en un ambiente adecuado.
2.2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.
Según la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 “la adopción no es una herramienta para solucionar un problema de fertilidad o una voluntad de paternidad, sino que es una medida de protección de la infancia abandonada, de su derecho a tener una familia, y la obligación de las administraciones es proveer esa familia al menor”.
Según el jurista ecuatoriano Rodrigo Saltos Espinoza “Adopción Nacional, es una medida de protección definitiva dictada por el juez de la niñez y adolescencia que tiene
por objeto dotar de una familia idónea, permanente, completa, absoluta al niño, niña o adolescente que se encuentre en aptitud social y legal para ser adoptado”.
Con lo anteriormente citado, la adopción es un derecho y la forma de otorgarle una nueva oportunidad al niño, niña o adolescente para que goce de una familia, se reinserte a la sociedad como si hubiese sido concebido biológicamente.
El Estado para mantener el orden de la sociedad ha creado la ley, por ende el mismo al ser dirigido por el hombre ya encontramos y hablamos de imperfecciones de diferente índole. Por lo tanto el mismo Estado ha tenido la obligación de que cuando la ley se halle con vacíos legales, incoherencia de tipo jurídico, se encuentre obsoleta se realice reformas para la ley.
De esta forma amerita que se haga una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia en lo referente a la fase administrativa ya que no existen tiempos para su cumplimiento, privándoles del derecho a los niños, niñas y adolescentes para que gocen y pertenezcan a una familia.
2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO.
¿Cómo contribuir a que la fase administrativa en la adopción de niños, niñas y adolescentes se desarrolle en un tiempo determinado para garantizar sus derechos? 2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.
2.4.1. Objeto de la investigación
El objeto de investigación del presente trabajo es la institución de la adopción de niños, niñas y adolescentes, ya que nuestra legislación se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás leyes afines.
2.4.2. Campo de acción
Dentro de esta investigación el campo de acción es el trámite de la fase administrativa de adopción en la legislación ecuatoriana, utilizando como base legal principal la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia.
2.5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
La línea de investigación que corresponde al presente trabajo investigativo son los “Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea” para que esta figura jurídica forme conciencia en la colectividad general y dar una nueva oportunidad de gozar de una familia.
2.6. OBJETIVO GENERAL.
Proponer una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia para que la fase administrativa en la adopción de niños, niñas y adolescentes se desarrolle en un tiempo determinado para garantizar sus derechos.
2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Fundamentar la fase administrativa para la adopción de niños, niñas y adolescentes en base a la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, legislación comparada, tratados y convenios internacionales.
Diagnosticar las causas por las cuales la fase administrativa para la adopción de niños, niñas y adolescentes carece de tiempos para su cumplimiento.