El presente trabajo, pretende incidir en la forma tradicional de administrar justicia; con
la finalidad de que, los jueces competentes para conocer y resolver procesos
judiciales sobre las personas acusadas por el delito de hurto, cumplan ésta función
pública, adheridos a los principios generales de aplicación de derechos de la
Constitución de la República, luego la justicia constitucional responderá plenamente
las exigencias del sistema jurídico vigente; como la administración de justicia
constitucional garantizada por los operadores judiciales.
Es por ello que con la creación del anteproyecto de resolución del Pleno de la Corte
Nacional de Justicia se pretende brindar a los jueces una herramienta práctica y útil
para la adecuada aplicación del principio de proporcionalidad, marcando también de
esta manera un precedente para futuras necesidades jurídicas.
1.7. Conclusiones parciales del capítulo
A través de las normas legales y la doctrina podemos ver que uno de los
requisitos para que exista de manera eficaz la seguridad jurídica es la aplicación
del principio de proporcionalidad que permite administrar justicia y dictar
sentencia a los jueces de una manera óptima y justa.
Con la elaboración del anteproyecto de Resolución del Pleno de la Corte
Nacional de Justicia sobre la aplicación del principio de proporcionalidad de la
pena para el delito de hurto se pretende dar a los jueces una herramienta que les
permita considerar situaciones no sólo de la víctima, sino también del
transgresor de la norma.
Este trabajo de grado tiene un gran impacto jurídico pero sobre todo social, ya
que puede devolver la confianza a los usuarios del sistema penal y poderles
demostrar que la justicia está al alcance de todos.
CONCLUSIONES GENERALES
La seguridad Jurídica surge de la confianza en que la sociedad se desenvuelve
en un ambiente de justicia, en la que todo el orden busca la realización del bien
común, y que de haber una ruptura de este fin al que camina la sociedad y el
Estado en conjunto, por medio de sus autoridades buscarán resolver de manera
motivada el conflicto que se presente. La seguridad jurídica se funda en la
realización de los valores para cada hecho o caso en particular, es por ello de su
clara relación con el principio de la proporcionalidad de la pena.
El delito tipificado en el artículo 196 del Código Orgánico Integral Penal define al
hurto y a su pena, la cual es desproporcional e incompleta, según arrojaron los
resultados de las encuestas, esto debido a que no existe una herramienta
jurídica que permita a los jueces aplicar de manera correcta el principio de
proporcionalidad de la pena, dejando de forma amplia una interpretación de la
norma, lo que hace que el derecho aplicado sea igual y más no equitativo, por lo
que debemos tomar en cuenta la equidad entre pena y accionar, debido a que es
una característica fundamental del principio de proporcionalidad, la cual se debe
basar en una realidad palpable de los hechos ocurridos para cada caso.
Los tratados internacionales de Derechos Humanos y la Constitución de la
República como principal garantista de los derechos de las personas procesadas
por el delito de hurto, prevé en el artículo 76 numeral 6 la aplicación en los
procesos penales del principio de proporcionalidad de la pena; reafirmando
además la seguridad jurídica que todos los ciudadanos poseemos, más aún si
hablamos de aquellos que se encuentran es situaciones de conflicto con la ley.
Del presente trabajo investigativo se concluye que en su mayoría las personas
encuestadas conocen sobre el delito de hurto y la afectación al bien protegido
determinado como propiedad, sin embargo existe evidente desconfianza en
cuanto a que la sanción que los administradores de justicia impongan este bajo
los parámetros del principio de proporcionalidad de la pena, sin tomar en cuenta
muchas de las veces el valor de lo sustraído o bajo qué condiciones se cometió
el delito. Por lo que expertos consideran urgente y necesario la creación de una
herramienta que permita a los jueces un camino más claro sobre la aplicación
del principio de la proporcionalidad de la pena en este delito.
RECOMENDACIONES GENERALES
La Constitución de la República en su artículo primero nos habla que nuestro
Estado es constitucional de derechos y justicia social, además garantista de los
derechos humanos para todos los habitantes del territorio nacional sin
discriminación alguna, por lo tanto de ser necesario se creará las herramientas
jurídicas necesarias para cumplir a cabalidad con lo que emana nuestro principal
marco jurídico, siendo impetuoso en nuestro caso que a través del Pleno de la
Corte Nacional de Justicia se elabore una Resolución que contenga la manera
correcta de aplicación del principio de proporcionalidad de la pena para el delito
de hurto.
El Código Orgánico Integral Penal contiene dentro de su cuerpo legal algunas
reformas y nuevas normas penales, como es el caso del delito de hurto, materia
de esta investigación; por lo tanto, dentro del análisis realizado al referirnos al
antes mencionado delito de hurto no encontramos las excepciones aplicables al
mismo; el anterior Código Penal si las contemplaba y es muy importante que
sean tomadas en cuenta en nuestra actual normativa penal ya que esto
permitiría que la administración de justicia realice su trabajo de mejor manera.
Se recomienda además al Estado garantizar los derechos de los justiciables
dentro de un proceso penal, debido a que se observan en muchos de los casos
atropellos a quienes se encuentran frente a la justicia, aplicando de manera
clara y objetiva el principio de proporcionalidad así como también el principio de
legalidad tomando en cuenta situaciones básicas como la pena máxima y la
pena mínima.
La socialización del anteproyecto de resolución del Pleno de la Corte Nacional
de Justicia sobre la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena es
de suma importancia, puesto que los sujetos intervinientes en el proceso deben
estar enterados de sus garantías, más aún si es un tema de tipo penal en
donde su sanción va hasta la privación de la libertad.
Se recomienda a los organismos gubernamentales encargados de elaborar
políticas públicas realizar leyes que garanticen los derechos fundamentales
pero dentro de un marco que respete los principios universales del derecho,
atendiendo a cada necesidad en los determinados delitos, otorgando así
seguridad jurídica y permitiendo traer mayor confianza a los usuarios en
nuestro caso del sistema penal, beneficiando de esta manera a todos los
integrantes de la sociedad.
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ANEXO 1 PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA POR
PARTE DE LOS JUZGADORES EN EL DELITO DE HURTO Y SUS EFECTOS
JURÍDICOS
AUTOR: MARÍA JOSÉ ZUMÁRRAGA CARRERA
TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCAZAR MERCK MILKO
IBARRA- ECUADOR
2.
DESARROLLO
Antecedentes
Para dar inicio a la presente investigación es necesario mencionar que existe
ambigüedad y cierto grado de dificultad para conceptuar el término proporcionalidad,
aún inclusive hablando sobre unanimidad doctrinaria sobre la denominación y el
contenido del principio de proporcionalidad.
El principio de proporcionalidad se debe su origen en gran medida al Tribunal
Constitucional alemán; puesto que el principio de proporcionalidad de las penas es el
resultado de la evolución histórica, introducido para limitar al ius puniendi. El principio
de proporcionalidad caracteriza la idea de justicia en el marco de un Estado de Derecho
como lo es el nuestro.
El tratadista González Cuellar (1990) menciona que “dicho principio, al regular el
establecimiento y aplicación de toda clase de medidas restrictivas de los derechos y
libertades, persigue la intervención mínima del Estado” (p. 17). En el ámbito penal rige
tanto a las diversas categorías de la construcción dogmática del delito como de las
personas; es decir, se aplica en el momento en el que se crea la norma por los
legisladores, cuando es aplicada por los jueces y opera también en la fase de ejecución
de las penas.
La primera alusión se la realizó en Alemania sobre el principio de proporcionalidad, en
relación con el proceso penal, tuvo lugar en una resolución del Deutcher Journalientag,
tomada en Bremen el 22 de agosto de 1875, en la que se solicitaba que las medidas
coactivas dirigidas contra los periodistas que se negaran a declarar como testigos fueran
proporcionadas a las penas previstas para los delitos perseguidos. Aquella resolución
supuso una primera llamada de atención sobre la necesidad de trasladar al proceso penal
el principio de proporcionalidad, conocido ya como el Derecho Administrativo de
Policía.
En opinión del tratadista Torío López (2005) manifiesta que “El segundo brote del
principio de proporcionalidad, de eliminación de las torturas y de las penas y tratos
crueles, se dio en las declaraciones internacionales que siguieron a la terminación de la
Segunda Guerra Mundial” (p. 110). De esta manera ha sido como la idea de
proporcionalidad ha pasado de un derecho a otro, hasta lograr convertirse en un
principio general del ordenamiento jurídico, que obliga al operador de justicia a buscar
el equilibrio justo entre los intereses en cuestión.
A través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán sobre el principio de
proporcionalidad, se ha elevado la eficacia de la jurisprudencia constitucional en el caso
concreto a una altura más alcanzada, han sido reducidas las habilitaciones generales
concedidas al Estado para la práctica de injerencias en la medida no deseable según las
circunstancias particulares del caso concreto, y el legislador debió doblegarse a ello.
(Roxin, 2014, p. 506)
A pesar de los múltiples inconvenientes que para ese entonces el principio de
proporcionalidad causaba a los legisladores, el Tribunal Constitucional Alemán
mediante la jurisprudencia presionó para que dichos legisladores puedan de manera
legítima dar los parámetros de aplicabilidad de ese principio. De esta manera queda
claro que los administradores de justicia desde tiempos pasados han sido uno de los
principales forjadores e impulsadores no solamente de este principio de
proporcionalidad, sino de muchos más principios reguladores del derecho.
Continuando con nuestro análisis dentro de los delitos contra el derecho a la propiedad,
El Hurto, el cual es tradicional en las legislaciones positivas. En España, apareció en el
Código Penal de 1822, manteniéndose ininterrumpidamente en los posteriores Códigos
de 1848, 1870, 1932 y 1944. Algunos Códigos recientes como el Italiano y el Suizo en
Europa, o el Mexicano, el Paraguayo y el Peruano en América, adoptan, no obstante,
respondiendo a una corriente que va expandiéndose en los últimos tiempos, la de delitos
contra el patrimonio. El hurto era considerado como el acto de apoderarse
ilegítimamente de cosa ajena, substrayéndosela a quién la retiene, sin violencia o
intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas.
Al manifestarse: el de llevarse a cabo sin violencia o intimidación en las personas, ni
fuerza en las cosas, se diferencia radicalmente del delito de robo. Dentro de la Doctrina
Jurídica el delito de hurto consiste en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble,
ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en
las personas. El hurto requiere siempre el apoderamiento, sin usar la fuerza sobre las
cosas o la violencia física en las personas. El hurto viola la posesión de las cosas
mueves, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente
o no en el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la
legitimidad de la detención por parte de aquel a quien inmediatamente se substrae la
cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro.
Situación problemática
El principio de proporcionalidad penal dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal
permite al juez operar una jerarquización implícita por un lado entre diferentes derechos
y libertades fundamentales y por otro lado entre esos mismos derechos y libertades y las
exigencias que emanan del interés general. A nivel internacional el principio de
proporcionalidad es utilizado también por el Tribunal Europeo de derechos Humanos
para medir el margen nacional de interpretación de los Estados.
Con la constante evolución y cambios sociales se ha propiciado la aparición de nuevos
delitos pero también nuevas maneras para intentar contrarrestarlos, sin embargo la
desigualdad social es cada vez más notoria, por lo que ahora es necesario que la
legislación de cambios radicales como lo ha sido nuestro Código Orgánico Integral
Penal que ha buscado adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad creando o
reformando normas, principios o conceptualizaciones a fin de ayudar a satisfacer en
gran parte a la mayoría de individuos que conforman la sociedad.
Si bien es cierto existen normas que implican lo que es un delito y cuál es su pena
también existen principios encargados de regular dicha pena y su aplicación como lo es
el principio de proporcionalidad que busca dar el adecuado equilibrio entre la reacción
penal y su presupuestos, tanto en el momento de la individualización legal de la pena
conocida también como proporcionalidad abstracta como en el de su aplicación judicial
o proporcionalidad concreta.
La definición de pena en el Diccionario Jurídico Espasa (1998), es elocuente de la
gravitación descrita: “La justicia exige proporcionalidad entre el delito cometido y la
pena prevista para aquel” (p. 76). Así, la proporcionalidad no sería una resultante de
los designios de la política criminal vigente en una época y en un país determinado, ni
tampoco una manifestación de algún valor fundamental del derecho, como la igualdad,
sino que constituye un principio jurídico en sí mismo, tanto del derecho penal como del
fenómeno jurídico en su amplitud. Así lo sostienen influyentes juristas contemporáneos.
Por último, la proporcionalidad en sentido estricto también denominado mandato de
ponderación, consiste en someter a juicio la pluralidad de intereses contrapuestos y en
el cual se trata de hacer prevalecer a aquel al cual se le atribuya un mayor valor. De este
modo, una vez que el medio ha sido afirmado como idóneo y necesario para alcanzar el
fin pretendido se examina si su aplicación no resulta excesiva para el individuo.
En la actualidad el Código Orgánico Integral penal en su Art. 196 determina que para
que exista el delito de Hurto o que al menos los requisitos fundamentales para su
configuración son el actuar sin fuerza sobre las cosas ni violencia sobre las personas,
además si el hurto es cometido sobre bienes de carácter público la pena o sanción
aumentada en un tercio. El juzgados deberá también para la determinación de la pena se
considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento, cosa que en la realidad
no es aplicada.
Problema científico
¿La falta de criterio unificado por parte de los jueces de Garantías Penales sobre la
aplicación del Principio de Proporcionalidad de la pena en el delito de hurto, viola el
principio de seguridad jurídica de los justiciables?
Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de investigación.-En el presente trabajo de estudio el objeto de investigación
es el Derecho Penal.
El campo de acción.- El campo de acción de este trabajo de investigación es el principio
de proporcionalidad de la pena en el delito de hurto. Este trabajo se lo realizará en el
cantón Ibarra provincia de Imbabura en el período comprendido de enero a diciembre
de 2016.
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación a desarrollarse en el presente trabajo es:
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador.
Tendencias y perspectivas.
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de resolución del pleno de la Corte Nacional de Justicia sobre
la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena por parte de los juzgadores en
el delito de hurto, para garantizar la seguridad jurídica de los justiciables.
Objetivos específicos
Analizar jurídicamente sobre la aplicación del principio de proporcionalidad de
la pena en el juzgamiento del delito de hurto, en base a los convenios y tratados
internacionales, la Constitución de la República, la ley, la doctrina y la jurisprudencia.
Precisar sobre el grado de conocimientos que tienen los involucrados sobre la
aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en el juzgamiento del delito de
hurto, en base a un trabajo de campo.
Diseñar un anteproyecto de resolución del pleno de la Corte Nacional de
Justicia sobre la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena por parte de los
juzgadores en el delito de hurto.
Validar el presente trabajo de investigación, en base al criterio de expertos.