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CAPÍTULO III. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA

3.6. Impactos

3.6.2. Impacto Jurídico

El presente trabajo, pretende incidir en la forma tradicional de administrar justicia; con la finalidad de que, los jueces competentes para conocer y resolver procesos judiciales sobre las personas acusadas por el delito de hurto, cumplan ésta función pública, adheridos a los principios generales de aplicación de derechos de la Constitución de la República, luego la justicia constitucional responderá plenamente las exigencias del sistema jurídico vigente; como la administración de justicia constitucional garantizada por los operadores judiciales.

Es por ello que con la creación del anteproyecto de resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia se pretende brindar a los jueces una herramienta práctica y útil para la adecuada aplicación del principio de proporcionalidad, marcando también de esta manera un precedente para futuras necesidades jurídicas.

1.7. Conclusiones parciales del capítulo

 A través de las normas legales y la doctrina podemos ver que uno de los

requisitos para que exista de manera eficaz la seguridad jurídica es la aplicación del principio de proporcionalidad que permite administrar justicia y dictar sentencia a los jueces de una manera óptima y justa.

 Con la elaboración del anteproyecto de Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia sobre la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena para el delito de hurto se pretende dar a los jueces una herramienta que les permita considerar situaciones no sólo de la víctima, sino también del transgresor de la norma.

 Este trabajo de grado tiene un gran impacto jurídico pero sobre todo social, ya

que puede devolver la confianza a los usuarios del sistema penal y poderles demostrar que la justicia está al alcance de todos.

CONCLUSIONES GENERALES

 La seguridad Jurídica surge de la confianza en que la sociedad se desenvuelve

en un ambiente de justicia, en la que todo el orden busca la realización del bien común, y que de haber una ruptura de este fin al que camina la sociedad y el Estado en conjunto, por medio de sus autoridades buscarán resolver de manera motivada el conflicto que se presente. La seguridad jurídica se funda en la realización de los valores para cada hecho o caso en particular, es por ello de su clara relación con el principio de la proporcionalidad de la pena.

 El delito tipificado en el artículo 196 del Código Orgánico Integral Penal define al

hurto y a su pena, la cual es desproporcional e incompleta, según arrojaron los resultados de las encuestas, esto debido a que no existe una herramienta jurídica que permita a los jueces aplicar de manera correcta el principio de proporcionalidad de la pena, dejando de forma amplia una interpretación de la norma, lo que hace que el derecho aplicado sea igual y más no equitativo, por lo que debemos tomar en cuenta la equidad entre pena y accionar, debido a que es una característica fundamental del principio de proporcionalidad, la cual se debe basar en una realidad palpable de los hechos ocurridos para cada caso.

 Los tratados internacionales de Derechos Humanos y la Constitución de la

República como principal garantista de los derechos de las personas procesadas por el delito de hurto, prevé en el artículo 76 numeral 6 la aplicación en los procesos penales del principio de proporcionalidad de la pena; reafirmando además la seguridad jurídica que todos los ciudadanos poseemos, más aún si hablamos de aquellos que se encuentran es situaciones de conflicto con la ley.

 Del presente trabajo investigativo se concluye que en su mayoría las personas

encuestadas conocen sobre el delito de hurto y la afectación al bien protegido determinado como propiedad, sin embargo existe evidente desconfianza en cuanto a que la sanción que los administradores de justicia impongan este bajo los parámetros del principio de proporcionalidad de la pena, sin tomar en cuenta muchas de las veces el valor de lo sustraído o bajo qué condiciones se cometió el delito. Por lo que expertos consideran urgente y necesario la creación de una herramienta que permita a los jueces un camino más claro sobre la aplicación del principio de la proporcionalidad de la pena en este delito.

RECOMENDACIONES GENERALES

 La Constitución de la República en su artículo primero nos habla que nuestro

Estado es constitucional de derechos y justicia social, además garantista de los derechos humanos para todos los habitantes del territorio nacional sin discriminación alguna, por lo tanto de ser necesario se creará las herramientas jurídicas necesarias para cumplir a cabalidad con lo que emana nuestro principal marco jurídico, siendo impetuoso en nuestro caso que a través del Pleno de la Corte Nacional de Justicia se elabore una Resolución que contenga la manera correcta de aplicación del principio de proporcionalidad de la pena para el delito de hurto.

 El Código Orgánico Integral Penal contiene dentro de su cuerpo legal algunas

reformas y nuevas normas penales, como es el caso del delito de hurto, materia de esta investigación; por lo tanto, dentro del análisis realizado al referirnos al antes mencionado delito de hurto no encontramos las excepciones aplicables al mismo; el anterior Código Penal si las contemplaba y es muy importante que sean tomadas en cuenta en nuestra actual normativa penal ya que esto permitiría que la administración de justicia realice su trabajo de mejor manera.

 Se recomienda además al Estado garantizar los derechos de los justiciables

dentro de un proceso penal, debido a que se observan en muchos de los casos atropellos a quienes se encuentran frente a la justicia, aplicando de manera clara y objetiva el principio de proporcionalidad así como también el principio de legalidad tomando en cuenta situaciones básicas como la pena máxima y la pena mínima.

 La socialización del anteproyecto de resolución del Pleno de la Corte Nacional

de Justicia sobre la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena es de suma importancia, puesto que los sujetos intervinientes en el proceso deben estar enterados de sus garantías, más aún si es un tema de tipo penal en donde su sanción va hasta la privación de la libertad.

 Se recomienda a los organismos gubernamentales encargados de elaborar

políticas públicas realizar leyes que garanticen los derechos fundamentales pero dentro de un marco que respete los principios universales del derecho, atendiendo a cada necesidad en los determinados delitos, otorgando así seguridad jurídica y permitiendo traer mayor confianza a los usuarios en nuestro caso del sistema penal, beneficiando de esta manera a todos los integrantes de la sociedad.

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ANEXO 1 PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA POR

PARTE DE LOS JUZGADORES EN EL DELITO DE HURTO Y SUS EFECTOS

JURÍDICOS

AUTOR: MARÍA JOSÉ ZUMÁRRAGA CARRERA

TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCAZAR MERCK MILKO

IBARRA- ECUADOR

2.

DESARROLLO

Antecedentes

Para dar inicio a la presente investigación es necesario mencionar que existe

ambigüedad y cierto grado de dificultad para conceptuar el término proporcionalidad,

aún inclusive hablando sobre unanimidad doctrinaria sobre la denominación y el

contenido del principio de proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad se debe su origen en gran medida al Tribunal

Constitucional alemán; puesto que el principio de proporcionalidad de las penas es el

resultado de la evolución histórica, introducido para limitar al ius puniendi. El principio

de proporcionalidad caracteriza la idea de justicia en el marco de un Estado de Derecho

como lo es el nuestro.

El tratadista González Cuellar (1990) menciona que “dicho principio, al regular el

establecimiento y aplicación de toda clase de medidas restrictivas de los derechos y

libertades, persigue la intervención mínima del Estado” (p. 17). En el ámbito penal rige

tanto a las diversas categorías de la construcción dogmática del delito como de las

personas; es decir, se aplica en el momento en el que se crea la norma por los

legisladores, cuando es aplicada por los jueces y opera también en la fase de ejecución

de las penas.

La primera alusión se la realizó en Alemania sobre el principio de proporcionalidad, en

relación con el proceso penal, tuvo lugar en una resolución del Deutcher Journalientag,

tomada en Bremen el 22 de agosto de 1875, en la que se solicitaba que las medidas

coactivas dirigidas contra los periodistas que se negaran a declarar como testigos fueran

proporcionadas a las penas previstas para los delitos perseguidos. Aquella resolución

supuso una primera llamada de atención sobre la necesidad de trasladar al proceso penal

el principio de proporcionalidad, conocido ya como el Derecho Administrativo de

Policía.

En opinión del tratadista Torío López (2005) manifiesta que “El segundo brote del

principio de proporcionalidad, de eliminación de las torturas y de las penas y tratos

crueles, se dio en las declaraciones internacionales que siguieron a la terminación de la

Segunda Guerra Mundial” (p. 110). De esta manera ha sido como la idea de

proporcionalidad ha pasado de un derecho a otro, hasta lograr convertirse en un

principio general del ordenamiento jurídico, que obliga al operador de justicia a buscar

el equilibrio justo entre los intereses en cuestión.

A través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán sobre el principio de

proporcionalidad, se ha elevado la eficacia de la jurisprudencia constitucional en el caso

concreto a una altura más alcanzada, han sido reducidas las habilitaciones generales

concedidas al Estado para la práctica de injerencias en la medida no deseable según las

circunstancias particulares del caso concreto, y el legislador debió doblegarse a ello.

(Roxin, 2014, p. 506)

A pesar de los múltiples inconvenientes que para ese entonces el principio de

proporcionalidad causaba a los legisladores, el Tribunal Constitucional Alemán

mediante la jurisprudencia presionó para que dichos legisladores puedan de manera

legítima dar los parámetros de aplicabilidad de ese principio. De esta manera queda

claro que los administradores de justicia desde tiempos pasados han sido uno de los

principales forjadores e impulsadores no solamente de este principio de

proporcionalidad, sino de muchos más principios reguladores del derecho.

Continuando con nuestro análisis dentro de los delitos contra el derecho a la propiedad,

El Hurto, el cual es tradicional en las legislaciones positivas. En España, apareció en el

Código Penal de 1822, manteniéndose ininterrumpidamente en los posteriores Códigos

de 1848, 1870, 1932 y 1944. Algunos Códigos recientes como el Italiano y el Suizo en

Europa, o el Mexicano, el Paraguayo y el Peruano en América, adoptan, no obstante,

respondiendo a una corriente que va expandiéndose en los últimos tiempos, la de delitos

contra el patrimonio. El hurto era considerado como el acto de apoderarse

ilegítimamente de cosa ajena, substrayéndosela a quién la retiene, sin violencia o

intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas.

Al manifestarse: el de llevarse a cabo sin violencia o intimidación en las personas, ni

fuerza en las cosas, se diferencia radicalmente del delito de robo. Dentro de la Doctrina

Jurídica el delito de hurto consiste en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble,

ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en

las personas. El hurto requiere siempre el apoderamiento, sin usar la fuerza sobre las

cosas o la violencia física en las personas. El hurto viola la posesión de las cosas

mueves, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente

o no en el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la

legitimidad de la detención por parte de aquel a quien inmediatamente se substrae la

cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro.

Situación problemática

El principio de proporcionalidad penal dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal

permite al juez operar una jerarquización implícita por un lado entre diferentes derechos

y libertades fundamentales y por otro lado entre esos mismos derechos y libertades y las

exigencias que emanan del interés general. A nivel internacional el principio de

proporcionalidad es utilizado también por el Tribunal Europeo de derechos Humanos

para medir el margen nacional de interpretación de los Estados.

Con la constante evolución y cambios sociales se ha propiciado la aparición de nuevos

delitos pero también nuevas maneras para intentar contrarrestarlos, sin embargo la

desigualdad social es cada vez más notoria, por lo que ahora es necesario que la

legislación de cambios radicales como lo ha sido nuestro Código Orgánico Integral

Penal que ha buscado adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad creando o

reformando normas, principios o conceptualizaciones a fin de ayudar a satisfacer en

gran parte a la mayoría de individuos que conforman la sociedad.

Si bien es cierto existen normas que implican lo que es un delito y cuál es su pena

también existen principios encargados de regular dicha pena y su aplicación como lo es

el principio de proporcionalidad que busca dar el adecuado equilibrio entre la reacción

penal y su presupuestos, tanto en el momento de la individualización legal de la pena

conocida también como proporcionalidad abstracta como en el de su aplicación judicial

o proporcionalidad concreta.

La definición de pena en el Diccionario Jurídico Espasa (1998), es elocuente de la

gravitación descrita: “La justicia exige proporcionalidad entre el delito cometido y la

pena prevista para aquel” (p. 76). Así, la proporcionalidad no sería una resultante de

los designios de la política criminal vigente en una época y en un país determinado, ni

tampoco una manifestación de algún valor fundamental del derecho, como la igualdad,

sino que constituye un principio jurídico en sí mismo, tanto del derecho penal como del

fenómeno jurídico en su amplitud. Así lo sostienen influyentes juristas contemporáneos.

Por último, la proporcionalidad en sentido estricto también denominado mandato de

ponderación, consiste en someter a juicio la pluralidad de intereses contrapuestos y en

el cual se trata de hacer prevalecer a aquel al cual se le atribuya un mayor valor. De este

modo, una vez que el medio ha sido afirmado como idóneo y necesario para alcanzar el

fin pretendido se examina si su aplicación no resulta excesiva para el individuo.

En la actualidad el Código Orgánico Integral penal en su Art. 196 determina que para

que exista el delito de Hurto o que al menos los requisitos fundamentales para su

configuración son el actuar sin fuerza sobre las cosas ni violencia sobre las personas,

además si el hurto es cometido sobre bienes de carácter público la pena o sanción

aumentada en un tercio. El juzgados deberá también para la determinación de la pena se

considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento, cosa que en la realidad

no es aplicada.

Problema científico

¿La falta de criterio unificado por parte de los jueces de Garantías Penales sobre la

aplicación del Principio de Proporcionalidad de la pena en el delito de hurto, viola el

principio de seguridad jurídica de los justiciables?

Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de investigación.-En el presente trabajo de estudio el objeto de investigación

es el Derecho Penal.

El campo de acción.- El campo de acción de este trabajo de investigación es el principio

de proporcionalidad de la pena en el delito de hurto. Este trabajo se lo realizará en el

cantón Ibarra provincia de Imbabura en el período comprendido de enero a diciembre

de 2016.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación a desarrollarse en el presente trabajo es:

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador.

Tendencias y perspectivas.

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de resolución del pleno de la Corte Nacional de Justicia sobre

la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena por parte de los juzgadores en

el delito de hurto, para garantizar la seguridad jurídica de los justiciables.

Objetivos específicos

Analizar jurídicamente sobre la aplicación del principio de proporcionalidad de

la pena en el juzgamiento del delito de hurto, en base a los convenios y tratados

internacionales, la Constitución de la República, la ley, la doctrina y la jurisprudencia.

Precisar sobre el grado de conocimientos que tienen los involucrados sobre la

aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en el juzgamiento del delito de

hurto, en base a un trabajo de campo.

Diseñar un anteproyecto de resolución del pleno de la Corte Nacional de

Justicia sobre la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena por parte de los

juzgadores en el delito de hurto.

Validar el presente trabajo de investigación, en base al criterio de expertos.

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