3. MARCO PROPOSITIVO
3.2. Impacto jurídico y difusión
Todo cambio profundo requiere tiempo para consolidarse. Poco a poco la sociedad se irá tomando conciencia esta forma de hacer justicia se ha venido practicando desde los tiempos inmemoriales, a pesar de que la presencia de la mujer indígena desde la invasión española se ha opacado. Pero actualmente la Carta Magna faculta la paridad de género, garantizando plenamente sus derechos en todos los aspectos. La participación es instrumento o el camino que hay que seguir para llegar a un verdadera Sumak Kawsay o Buen Vivir. La plena participación de todas y todos en nuestra sociedad contribuirá a
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fortalecer la cultura democrática y el diálogo entre iguales, así como también promoverá entre la partes el empoderamiento de las capacidades resolutivas de los conflictos.
Con la práctica de la justicia indígena al interior de las comunidades, pueblos y nacionalidades en el Ecuador, se percibirá un impacto en la disminución de los diferentes expedientes represados en las judicaturas con temáticas como: civiles, contenciosos, penales como las injurias calumniosas, la estafa y el hurto, hasta de acción privada y, de otra índole, que pueden ser resueltas sin tener que llegar al tortuoso camino del juicio; además, se espera que pronto las mujeres indígenas vayan empoderando este espacio de administrar justicia, porque sin su participación las resoluciones jurisdiccionales tomadas por las autoridades indígenas pueden llegar al grado de quedar inconstitucionales; la aplicación de la justicia indígena toma en cuenta las costumbres y tradiciones y el derecho propio, garantizando la economía procesal con mayores beneficios en la relación personal.
Es importante difundirla lo más ampliamente posible, con la finalidad de que llegue a conocimiento general de la sociedad y que no sigan pensando a la justicia indígena como hechos salvajes, sino que vayan entendiendo la existencia del pluralismo jurídico en nuestro país los operadores del sistema judicial, de los colegios profesionales, etc., de manera que, éste sistema de justicia indígena considerado dentro de un Estado intercultural y plurinacional sea ya familiar para todos.
Para dicha difusión será necesario valerse de medios como: la prensa hablada y escrita, las páginas de internet, afiches, charlas, trípticos y cuantos más sean necesarios, para multiplicar el conocimiento sobre el aporte y resultados del pluralismo jurídico, entendida como un servicio más de la efectiva administración de justicia ecuatoriana.
3.3. Conclusiones parciales
- La propuesta de elaborar el documento de análisis crítico y jurídico respecto de la participación de la mujer indígena en los procedimientos de la administración de justicia indígena del Pueblo Salasaka, por el cual se implementa la equidad y paridad de género obligatorio, como requisito previo para el inicio de un proceso
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judicial, en el campo del pluralismo jurídico se lo ha hecho tomando en cuenta la necesidad imperiosa de su aplicación para la participación equitativa y visible de la mujer indígena salasaka.
- Dicha propuesta faculta y garantiza los derechos constitucionales, para fortalecer la equidad y paridad de género, es de decir, mujeres y hombres indígenas tengan las mismas oportunidades de participar activamente en la resolución de conflictos y toma de decisiones, como lo manda nuestra Norma Suprema.
- La participación de la mujer indígena en la administración de justicia indígena del pueblo Salasaka confronta los derechos de equidad y paridad de género, así propuesta se presenta como expresión participativa de la mujer indígena en conflicto, dentro de un contexto muy valioso de desarrollo para promover y fortalecer la pluralidad jurídica en el Ecuador.
CONCLUSIONES GENERALES
Una vez terminado el presente estudio podemos llegar a las siguientes conclusiones:
- La Constitución de 1998 frente a la Constitución de 2008, en la primera menciona sólo a las autoridades de los pueblos, y tenían la facultad de ejercer simplemente funciones de justicia, en cambio, la segunda incluye a las autoridades de las nacionalidades indígenas con la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales con la garantía de participación y decisión de las mujeres, considero que hay un avance conceptual el haber superado el concepto de simples funciones de justicia a responsabilidades de autoridad judicial con responsabilidades jurisdiccionales, y haber logrado que reconozcan las prácticas ancestrales y su derecho propio y no solamente como derecho consuetudinario.
- El deber de los Estados es de garantizar la participación con igualdad de hombres y mujeres en las instancias de decisión, por lo que concluyo manifestando que ésta Constitución garantiza la paridad en la representación y en los procesos de justicia. A pesar de este mandato constitucional en estos espacios de participación, la mujer
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está siendo excluida, esto quiere decir que los hombres y mujeres no ocupan el mismo lugar, ni son valorados, ni tienen las mismas oportunidades, ni un trato igualitario en nuestra sociedad, relegando a las mujeres a una situación de subordinación. Pese a los esfuerzos del Estado por hacer cumplir los instrumentos nacionales e internacionales que combaten la discriminación por género, aún muchos sectores de mujeres no gozan de igualdad plena y son discriminadas en distintas esferas de la vida social, política, económica y cultural.
- La participación de la mujer indígena con el documento de análisis crítico y jurídico se complementará para la sensibilización, concienciación y autovaloración, permitiendo a la mujer indígena abrirse y empoderarse de los distintos espacios de participación, logrando entendimientos entre mujeres y hombres de las comunidades, pueblos y nacionalidades, y así fortalecer y visibilizar la presencia de la mujer indígena en las diferentes esferas sociales, políticas y la solución de conflictos en la administración de justicia indígena. De manera que, una vez alcanzada su protagonismo, se podrá hablar de la era de la verdadera participación con paridad, la cual encaminará a restaurar las relaciones humanas entre hombres y mujeres y la sociedad misma.
RECOMENDACIONES
- Ante el desconocimiento de un gran número de la población en cuanto tiene que ver con la administración de justicia indígena con la participación de la mujer, es recomendable la difusión, la divulgación permanente y la capacitación, como ejes fundamentales en el proceso de implementación y su desarrollo mismo.
- En un país como Ecuador intercultural y plurinacional, con un sistema eminentemente legalista que en su mayoría desconoce la existencia del pluralismo jurídico, se requiere de un trabajo de sensibilización y concientización social, respecto, no solo de la importancia de la administración de justicia indígena como mecanismos alternativos de resolución de conflictos al interior de las comunidades, pueblos y nacionalidades, sino sobre su legitimidad, pues la población debe conocer que las resoluciones que a través de esta vía se tomen, están amparadas en
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la Constitución y en los tratados y convenios internacionales y tienen la misma fuerza que una sentencia judicial, para que puedan confiar en este mecanismo.
- En la práctica, la paridad de género o la participación misma con el enfoque de equidad, las mujeres indígenas y no indígenas deben empoderarse de las distintas esferas, desde allí prevalecer sus derechos garantizados en la Carta Suprema, para lo cual requerirán capacitaciones permanentes, por consiguiente es recomendable que las universidades del país, organizaciones de mujeres y organizaciones no gubernamentales dedicados a la temática mujer y mujer indígena capaciten e implementen un “observatorio” para que den seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los derechos de paridad y género, y así, en el presente y futuro las mujeres indígenas y no indígenas, estén debidamente instruidas en el uso de herramientas que les permitan actuar como sujetos de derechos con propiedad mas no como simples objetos en la solución de conflictos.
- Otra recomendación va dirigida al Consejo de Gobierno y autoridades del Pueblo Salasaka quienes administran justicia deben tomar en cuenta la participación activa de la mujer salasaka en los procedimientos de resolución de conflictos como sujetos de derechos para que los procesos jurisdiccionales actuado por las autoridades indígenas tengan plena validez ojo y no corran el riesgo de inconstitucionalidad al momento de ser revisadas por las autoridades competentes de justicia.
- Por último, vale la pena hacer un llamado a todas y todos los ecuatorianos, para que nos revistamos de una nueva actitud, para que con una conducta positiva, sepamos convivir del Estado Intercultural y Plurinacional y por ende debemos abordar y conocer la existencia del pluralismo jurídico, es decir la administración de justicia indígena no es un invento sino prácticas ancestrales que vienen de generación en generación de acuerdo a nuestras costumbres y tradiciones con la finalidad de vivir en armonía entre las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas expresada en una mejor interrelación entre quienes la integramos, en donde se privilegie la responsabilidad personal y el respeto al otro.
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KICHWASHIMIPI
Kay llankayta tukuy warmikunamumi karani, shumak kawsayta charinkapak, ñukanchik kamachikkunata yachashpaka ashtawanmi jinchiyashun, chaymanta tukuy runa warmikuna ñukanchik yuyayta, yachayta ñawpakman pushashunchik, mana kunkashpalla ñawpa kawsaykunata.
BIBLIOGRAFÍA:
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HERNANDEZ TERÁN, Miguel: Justicia Indígena Derechos Humanos Pluralismo. Jurídico Análisis, doctrina y jurisprudencia. Edición, Corporación de estudios y publicaciones (CEP). Quito- Ecuador, 2011.
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- http://www.monografias.com/trabajos97/justicia-indigena/justicia-indigena.shtml
INSTRUMENTOS LEGALES:
- CONSTITUCIÓN Política de la República del Ecuador, 1998. - CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, 2008.
- CONSTIUCIÓN de la República Bolivariana de Venezuela, 2009. - CONSTITUCIÓN Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2013. - LEY ORGANICA de Participación Ciudadana.
ANEXOS
Muestra Nº 1.- Modelo de Petición por escrita a la autoridad indígena para que resuelva el conflicto de tierra del señor Gabriel Caizabanda.
Muestra Nº 2.- Modelo de Notificación por parte autoridad indígena.
Muestra Nº 3.- Resolución única o Sanción dada por la autoridad indígena.
Muestra Nº 4.- Modelo de encuesta para la ciudadanía.
Muestra Nº 5.- Modelo de encuesta para los líderes, lideresas, autoridades indígenas abogados.
Muestra Nº 6.- La credencial.
Muestra Nº 7.- Fotografías: Aplicación de la justicia indígena en el Pueblo Salasaka por las autoridades indígenas con la participación de la mujer.
Muestra Nº 1.- Modelo de Petición por escrita a la autoridad indígena para que resuelva el conflicto de tierra del señor Gabriel Caizabanda.
LA AUTORIDAD INDIGENA AYLLU LLAKTAUCHILLARUMIÑAWI DEL PUEBLO SALASKA.
Comunidad Rumiñawi Chico a, 20 de junio de 2010. Lcda. Carmen Jerez,
GOBERNADORA DEL PUEBLO SALALAKA
Rufino Masaquiza
MIEMBRO DE LA COMUNIDAD RUMIÑAWI CHICO
De mi consideración:
Señor Mariano Aldas Chimbo, en mi calidad de presidente electo de la comunidad Rumiñawi Chico, saludo a usted y de una manera muy comedida manifiesto los siguientes:
El día 20 de junio del año 2010, realizamos una asamblea general para tratar sobre un problema de terreno suscitado entre el señor Gabriel Caizabanda y su hijo Mariano Caizabanda y esposa, en la que ustedes participaron en todo el acto, por tal circunstancia delego a sus distinguidas personas para que asuma la responsabilidad en la solución del conflicto interno como Autoridad Indígena que es constitucional.
Por la comprensión que sabrá cumplir esta delegación, me suscribo de usted. Atentamente,
Mariano Aldas Chimbo.
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD.
Muestra Nº 2.- Modelo de Notificación por parte autoridad indígena.
Salasaka, 24 de junio del 2010
Compañero José Masaquiza
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD SANJALOMA ALTO
Presente.-
De mí consideración:
El Consejo de Gobierno del Pueblo Salasaka, hace llegar un cordial y atento saludo y a la vez deseando el mejor de los éxitos en su función.
La autoridad indígena del Pueblo Salasaka, tiene a bien notificarle a Usted, para que se haga comparecer al compañero Mariano Caizabanda y esposa a las oficinas del Consejo de Gobierno para arreglar un conflicto de tierra ocasionado al su padre Gabriel Caizabanda. Lugar: Oficinas del Consejo de Gobierno
Fecha: 30 de junio del 2010 Hora: 18 horas PM.
De la misma manera hago una cordial invitación a usted para que sea parte de este proceso de solución de conflicto.
De antemano, agradezco su amabilidad y aceptación.
Atentamente,
Lic. Carmen Jerez C.
GOBERNADORA
Muestra Nº 3.- Resolución única o Sanción dada por la autoridad indígena.
LA AUTORIDAD INDIGENA DEL PUEBLO SALASAKA, CANTONPELILEO, PROVINCIA TUNGURAHUA.
ANTECEDENTES.
Primero.-El pueblo Salasaka está situada, en el cantón Pelileo, provincia Tungurahua, reconocidos jurídicamente por el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, según los derechos colectivos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.- Es un pueblo ancestral milenario que hemos desarrollado y mantenido nuestra propia identidad cultural, nuestra propia lengua, vestido, prácticas, costumbres que hacen visible nuestra presencia en cualquier parte del país e incluso en el exterior. Por estas características somos diferentes de los otros pueblos existentes.
Segundo.- La actual (Constitución 2008) aprobado en referéndum mayoritariamente por el pueblo ecuatoriano, en reconocimiento de la coexistencia de las diversas naciones y pueblos se ha autodefinido como Estado Intercultural, Plurinacional, declarando a las comunidades, pueblos y nacionalidades como titulares de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador. En este contexto la Constitución en el Art. 57 reconoce entre los principales derechos a Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social, de generación de autoridad. A crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Por otro lado, tal vez el más principal derecho reconocido a las autoridades indígenas es la facultad de resolver conflictos dentro de su territorio, utilizando su derecho propio o consuetudinario;
Tercero.- Por otro lado, el Convenio No- 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, señala que Art. 4, numeral 1 Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados; Cuarto.- La declaración de las Naciones Unidad sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Art. 4.- Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tiene derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas. Art. 5.- Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones política, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado;
Quinto.- El Código Orgánico de la Función Judicial en su título VIII” Relaciones de Jurisdicción indígena con la jurisdicción ordinaria, tal es así que el articulo 343 determina el ámbito de la jurisdicción indígena, el art. 344 establece los principios de justicia intercultural en el que en sus literales c) determina el principio Non bis in idem”, Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Funciones Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional; el literal d) del mismo cuerpo legal y articulo determina la pro jurisdicción indígena, en caso de duda entre la Jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última de tal manera que asegure la mayor autonomía y la menor intervención posible.
LLAKI (PROBLEMA)
El señor Gabriel Caizabanda, de estado civil viudo, domiciliado en la comunidad Zanja Loma Alto, del pueblo Salasaka, quien ha solicitado con fecha 12 de abril de 2010 al Consejo de Gobierno del Pueblo Salasaka, que solucione el problema de dos terrenos situado en la comunidad Ruimiñawi
Chico del pueblo Salasaka, por tal motivo las partes en conflicto previa convocatoria concurrieron el día 20 de junio de 2010, para que la autoridad indígena en la colectividad se resuelva. Las partes expusieron sus problemas, el señor Gabriel Caizabanda manifiesta que ha comprado dos lotes de terreno, uno en el año de 1963 y otro en el año de 1965, las mismas que no se encuentra registradas pero si notariadas, además dice que yo he comprado cuando era en sucres, sacando de unos chulqueros, hoy quiere quitar mi terreno solamente un hijo llamado Mariano Caizabanda por resentimiento con mi persona, yo no he hecho nada contra él. El señor Mariano Caizabanda dice, que la compra lo realizó por venganza a su padre porque él jamás ha dado herencias para que yo viva con mi mujer con mis hijos, además acercando donde el papá, injurio gravemente, luego fue en contra de los hermanos y a insultar con palabras soeces y quiso pegar al papá y a la hermana faltando respecto en la colectividad, yo no tengo ni papá ni hermanos, por eso yo me fi a rogarles avisando que mi papá no tiene registrado el terreno que usted vendió, entonces ellos por tanta insistencia entregaron la escritura antigua con eso me compre. Además dijo que él desconoce a su propio padre y los hermanos no quiero ni verte porque ellos son los que aprovechan todos los bienes que tiene, la señora esposa de Mariano Caizabanda la señora Rosa María Pilla dice que yo no tengo ni suegros ni nadie yo compre el terreno porque son muy vivos que no me han dado nada. En esta deliberación solamente estaba de acuerdo el señor Gabriel