2.9. Conclusiones parciales del Capítulo II
3.2.3. Impacto jurídico y social de la propuesta
El impacto jurídico que causaría la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral penal COIP, es que en la práctica diaria se evite la vulneración de varios principios constitucionales y procesales y más allá de todo se permita que el procesado tenga las mismas garantías del debido proceso que en un proceso penal ordinario se dan pero en el contravencional
El impacto social que causaría en la sociedad es que las personas que estuvieren involucradas en un trámite contravencional por violencia intrafamiliar, conozcan todas las consecuencias jurídicas que causa la aplicación del numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral penal COIP ya que con la argumentación jurídica realizada y
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con la declaratoria de inconstitucionalidad que se encontraban en contradicción legal se ha dado solución a este conflicto.
3.3Validación de la propuesta
Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:
Dr. Richard Napoleón Mora MSc, actualmente Juez de Corte Provincial de la Sala Única Multicompetente del Carchi;
Dr. David Arnulfo Gordillo Guzmán, Magister en Ciencias Judiciales, 24 años de experiencia y actualmente Juez de Corte Provincial de la Sala Única Multicompetente del Carchi;
Abg. Marco Marcelo Sandoval Ortiz, Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, docente en Unidades Tulcán y servidor público en el Gobierno provincial del Carchi.
En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada experto.
3.4. Conclusiones parciales del Capítulo III
- Se puede concluir dentro de la parte propositiva que es necesario reformar el numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal, ya que violenta las garantías del debido proceso y principios procesales como el de inmediación y contradicción, mismos que buscan efectivizar el derecho a la defensa, por lo que es necesario y urgente un cambio al inciso primero de la indicada norma.
- Se concluye que al plantear el presente anteproyecto de Ley Reformatoria a la norma legal objeto de estudio, es indispensable validar la propuesta a través de expertos quienes ratifican que es indispensable reformar la disposición indicada por cuanto está generando inseguridad jurídica.
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CONCLUSIONES GENERALES
Una vez que se ha desarrollado el presente trabajo ha sido necesario concluir que: Se concluye que la prueba pericial es de vital importancia en un proceso ya que consiste en el dictamen de un perito especializado, como medio de prueba, y que ha sido designado por la complejidad de los hechos litigiosos los cuales requieren conocimientos técnicos, es así que sus conocimientos son un aporte a la judicatura, consecuentemente el juez podrá tener una visión amplia sobre el litigio lo que conllevara a tomar una decisión acertada y justa.
Se concluye que la valoración de un informe pericial, debe gozar del sustento necesario, a tal punto que dentro de la resolución se explicaran los fundamentos y motivos del porqué de la decisión, lo cual se sustentará con el informe pericial, es así que este debe pasar por una serie de filtros que permitan su eficacia probatoria, entonces es aquí donde resulta importante que el perito que realizo cierto peritaje sustente su informe ante un tribunal o juez.
Se concluye que el anteproyecto de ley reformatoria al numeral 15 del artículo 643 del COIP, tiene como finalidad permitir que el perito dentro del procedimiento expedito por violencia contra la mujer y la familia, asista a sustentar su informe dentro de una audiencia de juzgamiento para con esto permitir que se garanticen los principios procesales como el de contradicción e inmediación.
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RECOMENDACIONES
Sobre la base de las conclusiones a las que he arribado, nos permitimos poner en consideración las siguientes recomendaciones, esperando que coadyuven a solución del problema que se ha planteado en el presente trabajo de investigación jurídica.
Se recomienda que los directivos de la Universidad autónoma de los Andes Unidades, impulsen el presente estudio a fin de que se aprobado por la comisión legislativa de la Asamblea Nacional, pues como queda indicado existe problemática que debe ser solucionada.
Se recomienda a los Asambleístas de la provincia del Carchi y al pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, de la Asamblea Nacional, que del presente estudio se obtengan los elementos suficientes para que la propuesta planteada pueda llevarse a cabo y así permitir la armonía de normas jurídicas y principios procesales.
Se recomienda a las autoridades administrativas o judiciales de nuestra provincia tomen la iniciativa de plantear un Anteproyecto de Ley Reformatoria del numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal, esto a fin de evitar la vulneración de los principios procesales y penales que causa la aplicación de esta norma.
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