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3. Análisis de los resultados finales de la investigación

3.6 Impactos

3.6.1.- Impacto Social.

El desarrollo de la presente investigación se fundamentó en el hecho de que una vez que los cónyuges han realizado los correspondientes trámites para proceder al divorcio deben culminar el mismo , ya que la falta de conocimiento que genera éstos hecho obviamente va producir secuelas en las partes ya que no van a poder adquirir bienes que se consideren como solo de uno de los cónyuges por lo que es evidente que la falta de conocimiento puede no solo producir daños a las personas en su parte económica sino también emocional, por cuanto su estado civil todavía la mantienen de casada, por lo que no pueden contraer nuevamente otro matrimonio, es decir que afecta en varios puntos ésta falta de procedimientos.

3.6.2.- Impacto Jurídico.

La ejecutoría de la sentencia es la decisión que toma el juez luego que las partes procesales han procedido a desarrollar el trámite de conformidad con lo que dispone la ley, por lo que en el caso de dictarse una sentencia todas las personas deben marginar la sentencia, por lo tanto si no se concluye con el último proceso no se estaría en este caso particular divorciándose, es decir que toda la tramitación de la causa no tendría valor alguno.

3.7.- Conclusiones parciales del capítulo

 En el desarrollo del capítulo se ha hecho constar que la falta de conocimiento que tienen las personas produce el retardo injustificado del proceso

 Con la ejecución de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal deja al libre albedrio de cada una de las partes el de administrar sus bienes de acuerdo a sus intereses

 La situación jurídica de la extinta sociedad conyugal faculta a aumentar o mermar el patrimonio de cada uno de los ex cónyuges para su propio beneficio.

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 Libera las diferentes medidas cautelares que se pueden dictar dentro de los procesos en los bienes que le corresponde a cada uno de los cónyuges, para disponer de los mismos.

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CONCLUSIONES GENERALES

 En el desarrollo del primer capítulo se da a conocer los diferentes puntos de vista que tienen los conocedores de la materia, así como también la norma vigente que da a conocer de manera clara y precisa que bienes forman parte de la sociedad conyugal y que bienes se excluyen de la misma para de ésta manera establecer en el caso de algún juicio que bienes van excluirse de la administración de la sociedad conyugal.

 En el segundo capítulo que se considera como el marco metodológico, se ha procedido a realizar las correspondientes encuesta a la población objeto de estudio, de quienes se puede determinar que la falta de conocimiento que tiene la población es evidente, ya que consideran que solo con haber seguido el juicio de divorcio o a su vez por tener la sentencia de la disolución de la sociedad no constituye que ya se encuentren divorciado, ya que es necesario que se proceda a la correspondiente marginación.  En el tercer capítulo se da a conocer el marco propositivo en el cual se da a conocer la

propuesta que se plantea como una solución a la problemática que se ha creado, para lo cual se indica que es necesario que se proceda a dar a conocer a la población mediante un ensayo sobre los perjuicios que genera la correspondiente difusión del tema.

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RECOMENDACIONES

 Es importante considerar que nuestra sociedad ha realizado grandes avances para la protección de los derechos de las personas, sobre todo lo que implica los derechos de familia, los mismos que en un tiempo se vieron seriamente afectados.

 De la misma manera con la difusión del tema mediante el correspondiente ensayo que se realiza la finalidad es que la sociedad en general conozca sobre el objeto de investigación, es decir que sepa las consecuencias que genera la falta de conclusión de un tema ya que el no realizar todos los trámites pertinentes se va a afectar seriamente a los bienes que han adquirido los cónyuges.

 Por ultimo sería conveniente que antes de proceder a un divorcio los cónyuges observen las consecuencias que va generar éste hecho sobre todo porque se va afectar no solo como pareja sino también los bienes que pudieran tener.

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ANEXOS

ANEXO I

PERFIL DEL PROYECTO DE TESIS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE LA DISOLUCION EN LA SOCIEDAD CONYUGAL Y EL PATRIMONIO ECONOMICO DE LOS CONYUGES” AUTORA: VERONICA NATALI PASPUEL CHILUISA

TUTOR: DR. EDGAR RAMIRO CEVALLOS Ibarra – Ecuador

1.- TEMA: LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO DE LOS CÓNYUGES

2. DESARROLLO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En relación al tema el Dr. Galo García Feraud indica que: “…En el sistema procesal civil ecuatoriano, sin mayor esfuerzo en el análisis, puede observarse que el Legislador determinó como apropiado el juicio sumario para el divorcio (que es lo más, porque comprende relaciones personales y patrimoniales y estado civil) y el juicio sumarísimo para la disolución de la sociedad conyugal (que es lo menos, porque sólo comprende la ruptura de la sociedad de bienes entre marido y mujer, sin incluir siquiera la liquidación de la universalidad contenciosa o "inter nolentes", que es materia de otro proceso). Mientras el juicio de divorcio por causal no restringe la presentación de excepciones, porque las causas están predeterminadas en la Ley, el juicio de disolución de la sociedad conyugal, que recoge un derecho potestativo, porque su causa sólo está en la voluntad discrecional de cada cónyuge, es de restringida oposición y por eso limita las excepciones, precisamente porque estamos frente al ejercicio de un derecho potestativo”. (García, 2009, pág. 21). Juan Isaac Lovato expresa que: “Siendo esto así, si en el juicio de divorcio contencioso y sumario no cabe reconvención alguna, porque la contrademanda pugna con el tipo de juicio y su contenido, por lógica jurídica, con mayor razón, no será posible reconvenir en un juicio sumarísimo de disolución de sociedad conyugal, llamado sólo y únicamente a resolver la ruptura de la sociedad de bienes. Téngase en consideración que si uno de los cónyuges no hace uso de su derecho potestativo para pedir la disolución de la sociedad conyugal, éste tema, el de la disolución, en este caso sólo pasa a ser uno de los aspectos derivados naturalmente del divorcio consensual o contencioso, sin que la existencia y el uso de las medidas precautorias autorizadas por la Ley, vuelvan la contienda de cualesquier juicio disolutorio (materia de la controversia) comprensiva de la discusión del dominio o pertenencia de cada objeto del activo de la sociedad conyugal o de la 40 discusión por la responsabilidad de las obligaciones que pueden o no pesar por el pasivo absoluto o relativo de la sociedad conyugal que deja de existir”. (Lovato, 2010,

pág. 197) En relación al tema en el Código de Procedimiento Civil expresa que: “Como se podrá apreciar, una reconvención, como en general se prevé en los Arts. 109 y 110 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de disolución de sociedad conyugal es improcedente porque hiere al sistema procesal civil ecuatoriano. Extraída de un cuaderno ordinario de tercería excluyente de dominio, por las siguientes razones: a) porque dicha ejecutoria se refiere al incidente de tercería excluyente de dominio en juicio ejecutivo que se tramita en juicio ordinario y en cuaderno separado, lo cual está dentro de lo que he explicado anteriormente, por tratarse de un juicio ordinario, en el cual el contraataque está dentro de la amplitud prevista; y, b) porque se trata de un fallo de 1.920, época en la cual el juicio de disolución de la sociedad conyugal no estaba contemplado como ahora, en que se halla consagrada la disolución como un derecho potestativo”. (Código de Procedimiento Civil, pág. 33)

Finalmente se indica en el Código Civil que: “No es lo mismo disolución que liquidación. En efecto, no es posible que un Juicio sumarísimo de única instancia, sin recursos (art. 833 ibidem), cubra el espacio que corresponde al juicio de inventario de bienes (con lugar a observaciones al inventario y apertura de cuaderno separado para cuestiones de dominio, arts. 647 del Código de Procedimiento Civil) y al de las cuestiones previas que deben plantearse en el juicio de liquidación, tal como lo prevén los artículos 1373 y 1374 del Código Civil y 653 al 657 del Código de Procedimiento Civil. En estos juicios hay lugar a tres instancias, y todo esto debe respetarse en esos casos en virtud de lo previsto en el art. 206 del Código Civil. Los antecedentes expuestos permiten advertir las diferencias y afirmar que es improcedente la presentación de una reconvención y su admisión a trámite dentro del procedimiento ordenado en los artículos 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el juicio de disolución de la sociedad conyugal”. (Codigo Civil, pág. 37)

2.2.- SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Nuestro sistema jurídico exige que para la legalización de ciertas figuras jurídicas cumpla con determinados requisitos establecidos en la ley, los mismos que al no cumplirse suerte efectos jurídicos que va en detrimento de una de las partes tal es el caso de la legalización del divorcio a través de la inscripción de la sentencia dictada por uno de los señores jueces competentes en el registro civil, específicamente en la partida de matrimonio.

Este incumplimiento de dicha formalidad puede causar perjuicios económicos a uno de los conyugues o a los dos, quienes al considerar que han obtenido la sentencia de disolución de la sociedad conyugal adquieren bienes para incrementar su propio patrimonio, pero oh sorpresa luego de un determinado tiempo llegan a tener conocimientos que estos bienes se encuentran confundidos en los de la sociedad conyugal, que al no haberse legalizado la sentencia en la que se declaró disuelta la sociedad conyugal; los mismos forman parte de la liquidación del haber conyugal, puesto que los bienes sean adquiridos antes de ejecutarse esta sentencia.

Hasta cierto punto este problema jurídico no es ocasionado por los cónyuges sino por el asesor jurídico, quien no ha dado las suficientes explicaciones de la ejecución de la sentencia en la que se declaró disuelta la sociedad conyugal, para que no se cometa estos errores jurídicos, pero esta negligencia no les exime a los cónyuges, por cuanto es conocido un adagio jurídico que manifiesta que la ignorancia de la ley no escusa a persona alguna, por lo tanto también es responsabilidad de las partes procesales dar cumplimiento con esta sentencia para que se legalice la disolución.

El problema jurídico que se puede encontrar en esta falta de legalización de la disolución de la sociedad conyugal, es en la adquisición de cualquier bien mueble e inmueble que se pueda adquirir mediante la tradición de un determinado bien cuando no se ha ejecutado la sentencia, puesto que todos los bienes que se han adquirido con su propio dinero y esfuerzo, van a formar parte de ese haber social, causando así un perjuicio económico al patrimonio de los cónyuges.

2.3.- PROBLEMA CIENTÍFICO

La falta de ejecución de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal en la partida de matrimonio, violenta el derecho Constitucional del patrimonio individual de los cónyuges.

2.4.- OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN 2.4.1.- Objeto de investigación

La ejecución de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal. 2.4.2.- Campo de acción

El derecho Constitucional del patrimonio individual de los mismos. 2.5.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La UNIANDES, ha establecido su manual de investigación para el desarrollo de la tesis y cumpliendo dicho reglamento es necesario que se identifique la línea de investigación, por lo tanto el presente trabajo se lo va a realizar en la protección de derechos y garantías de las personas.

2.6.- OBJETIVO GENERAL

Elaborar un ensayo jurídico con respecto a los efectos jurídicos, que se desprenden de la marginación en la partida de matrimonio de la resolución judicial, que disuelve la sociedad conyugal, y se cumpla el Derecho Constitucional que garantice el patrimonio Individual de los cónyuges.

2.7.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Analizar jurídicamente falta de ejecución de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal en la partida de matrimonio.

 Sustentar el Derecho Constitucional del patrimonio propio de cada uno de los cónyuges.

 Elaborar los componentes de la propuesta.

 .Validar la idea a defender a través del criterio de expertos 2.8.- IDEA A DEFENDER

Si se elabora un ensayo jurídico con respecto a los efectos jurídicos que se desprenden de la marginación en la parida de matrimonio de la resolución judicial que disuelve la sociedad conyugal, se contribuirá a que se efectivice el Patrimonio Individual de los cónyuges.

2.9.- VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. 2.9.1.- Variable Independiente

La falta de ejecución de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal en la partida de matrimonio.

2.9.2.- Variable dependiente

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2.10.- METODOLOGÍA A EMPLEAR 2.10.1.- Métodos.

-Método Analítico Sintético.-

En relación al tema los Drs. Montaner y Simón dan a conocer que: “El método analítico descompone una idea o un objeto en sus elementos (distinción y diferencia), y el sintético combina elementos, conexiona relaciones y forma un todo o conjunto (homogeneidad y semejanza), pero se hace aquella distinción y se constituye esta homogeneidad bajo el principio unitario que rige y preside ambas relaciones intelectuales. Aunque la forma clásica de entender el método analítico ha sido la de un procedimiento que descompone un todo en sus elementos básicos y, por tanto, que va de lo general (lo compuesto) a lo específico (lo simple), es posible concebirlo también como un camino que parte de los fenómenos para llegar a las leyes, es decir, de los efectos a las causas. Desde esta perspectiva, puede entenderse como análisis comprensivo, pero asimismo, como síntesis extensiva, puesto que al establecer las leyes (causas) para una cantidad mayor de fenómenos, se están sintetizando los múltiples atributos de estos últimos”. (Montaner y Simón, 1887, p. 133).

El presente método tiene como objetivo fundamental analizar de manera pormenorizada los diversos problemas que atraviesan los cónyuges una vez que se encuentra disuelta la sociedad conyugal, para lo cual se procederá a presentar los diferentes criterios de los expertos en la materia sobre la disolución de la sociedad conyugal, así como también las consecuencias que causan las sentencias ejecutoriadas dentro de estos casos.

-Método Inductivo-Deductivo.- Inducción: Es un modo de razonar que nos lleva: a) De lo particular a lo general. b) De una parte a un todo Inducir es ir más allá de lo evidente. La generalización de los eventos es un proceso que sirve de estructura a todas las ciencias experimentales, se basan (en principio) en la observación de un fenómeno (un caso particular) y posteriormente se realizan investigaciones y experimentos que conducen a los científicos a la generalización. Deducción: Es un tipo de razonamiento que nos lleva: a) De lo general a lo particular. b) De lo complejo a lo simple. Pese a que el razonamiento deductivo es una maravillosa herramienta del conocimiento científico, si el avance de la

ciencia se diera sólo en función de él, éste sería muy pequeño. Esto se debe a que nuestra experiencia como humanos es limitada, depende de nuestros sentidos y de nuestra memoria. La inducción y la deducción no son formas diferentes de razonamiento, ambas son formas de inferencia.

-Método Histórico-Lógico.-

Es todo un proceso organizado y que se basa en la realidad de lo estudiado, para elaborar resultados sobre hechos históricos. Este método debe lograr que hechos del pasado sean representados fielmente; es volver a traer el pasado pero como copia fiel al original, en palabras sencillas. En el método histórico se hace uso de las observaciones para intentar probar las afirmaciones hechas en otras investigaciones anteriores. A través del método histórico se examina la teoría y su comportamiento en la teoría, en sus distintas etapas y contextos. Es la misma historia, la que con sus hechos en sí nos llama a clasificarla a fondo. La historia a veces pareciera que trata de confundirnos y que no nos da opción de

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