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6. Impacto jurídico de la Ley de Restitución de tTierras sobre las víctimas del conflicto armado

6.1. Impactos jurídicos positivos

El primer punto positivo detectado es el reconocimiento de calidad de víctima del conflicto armado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, “(…) se

consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir de 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. En este orden de ideas se debe establecer que una vez reconocida la persona como víctima,

debidamente registrada en el Registro Único de Víctimas, deberá solicitar la restitución de su inmueble, pero el hecho del abandono o despojo forzado debe haber ocurrido a partir del 1 de enero de 1991, según lo establece el artículo 75 de la ley en mención. Esta diferencia de tiempo es importante tenerla en cuenta, ya que lo establecido en el art. 3 hace alusión a la calidad de víctima y los derechos que tiene, y lo reglado en el art. 75 solo se refiere al requisito de temporalidad para acceder al programa de restitución de tierras.

Otro aspecto favorable es la identificación, individualización, deslinde de los inmuebles que se pretendan restituir, aquí se deberá indicar su ubicación exacta, extensión del terreno, las características del suelo, esto para determinar que cultivos son aptos en el predio, además los linderos, coordenadas geográficas, identificación catastral y el número de matrícula inmobiliaria cuando existiese.

Además de la Formalización de predios rurales, cuando el inmueble se encuentre dentro de un territorio baldío, se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras, que expida el acto administrativo de adjudicación de baldíos, por estar dentro de su competencia jurídica, y que a su vez este acto administrativo sea inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos que para el municipio de Ataco corresponde el círculo registral de Chaparral – Tolima.

También se ordena a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral – Tolima, que se deberá inscribir la sentencia de restitución, donde se inscribirá una medida de protección por el término de dos años, donde se prohíbe realizar cualquier acto jurídico sobre el inmueble, de conformidad con lo establecido en el art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

Dentro de este trámite se ordena a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chaparral, la cancelación de todo antecedente registral sobre cualquier gravamen, limitaciones al dominio y

medidas cautelares que reposen sobre el inmueble, siempre y cuando estas hubiesen sido registradas con posterioridad al abandono o despojo, además se cancela de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

De llegar a proceder la acción de pertenencia, si se hubiese sumado el término de posesión exigido legalmente para usucapir, se ordenará a la ORIP37 la inscripción de la declaración de pertenencia.

De conformidad con lo establecido en el acuerdo interno 003 de 2016, y según lo establezca el Juez, se ordenará las medidas necesarias para restituir al poseedor favorecido en su derecho, cuando este haya probado la buena fe exenta de culpa, y no se le reconozca el derecho de dominio en la sentencia, es decir se le indemnizarápor las mejoras que hubiese establecido en el predio.

Si dentro del trámite judicial es imposible la restitución del inmueble, el juez establecerá en la providencia todas las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de las compensaciones de que trata le ley, garantizando los derechos de todas las partes en relación con las mejoras sobre los bienes objeto de restitución. Según lo establecido en el art. 97 de la Ley 1448 de 2011, es decir hay lugar a las compensaciones cuando el inmueble se encuentre ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, o por tratarse de un inmueble el cual se han presentado despojos sucesivos y ya hubiese sido restituido a otra víctima despojada de este mismo bien, también porque el predio haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que antes se

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encontraba, o por encontrarse en zonas de reserva forestales y por último que se encuentre en peligro la vida del restituido, según lo establecido en el Decreto 440 de 2016.

Acto seguido al anterior, se ordenará que la persona compensada transfiera al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras el bien que le fue despojado y que fue imposible de restituirle.

De haber existido un despojo administrativo a la víctima, como el caso de falsificación o actos de corrupción por agentes del Estado, se declara la nulidad de las decisiones administrativas y judiciales que por los efectos de su sentencia pierdan validez jurídica, de conformidad con lo establecido en el art. 77 Ley 1448 de 2011.

Si existe un tercero con algún derecho real sobre el inmueble, que haya surgido como ocasión de obligaciones civiles, comerciales, administrativas, o tributarias, se ordenará la cancelación de la inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

Un aspecto positivo consiste en la seguridad jurídica para los propietarios, debido a que se ordenarán todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y con ello lograr la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas.

Dentro del proceso de restitución el Juez ordenará y condenará la exigibilidad de quienes hayan sido llamados en garantía dentro del proceso a favor de los demandantes o demandados de buena fe y que hubiesen sido derrotados en el proceso, así mismo se deberá cancelar las costas a que hubiese lugar.

De llegar a requerirse en el proceso se realizará el desenglobe o parcelación de los respectivos predios, siempre y cuando el inmueble a restituir sea parte de uno de mayor extensión.

Englobe de terrenos cuando el inmueble a restituir incluya varios predios de menor extensión y estos sean colindantes.

Culminación de procesos de sucesiones, cuando el caso lo amerite.

Reconocimiento de unión marital de hecho, debido a que se deberá tener en cuenta que la restitución opera para el núcleo familiar que existía al momento del abandono o despojo, esto debido a que con ocasión al desplazamiento forzado hay muchas familias que se desintegran por culpa de dicho delito.

Liquidación de sociedades conyugales, opera cuando se ha desintegrado la familia por el conflicto armado, el juez deberá ordenar en la sentencia la restitución de los conyugues que existían al momento del desplazamiento y deberá establecer como se liquidara dicha sociedad.

Protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando se evidencie que hay una clara vulneración y violación de los derechos de estos.

Vinculación al Régimen Subsidiado en Salud, si la víctima no se encuentra afiliado alguna entidad de salud.

Condonación de pago de impuesto predial, de conformidad con el acuerdo municipal de Ataco.

Exoneración del impuesto predial por dos años después de la entrega material del predio. Oferta de entidades del SNARIV, que están comprometidas con el proceso de restitución de tierras y que hoy hace parte del proyecto NODO DE TIERRAS, que busca agilizar los trámites de las solicitudes de restitución, siendo la primera plataforma tecnológica, creada para realizar el intercambio de información, en tiempo real, entre las entidades que trabajan con la política de restitución. Con la implementación de este proyecto las entidades tendrán acceso a la

información necesaria que se encontrará sistematizada en la red, facilitando la toma de decisiones y constituyéndose como una fuente confiable y segura. Además, permitirá hacer un seguimiento riguroso a todas las acciones que se den, en materia de tierras (Unidad de Restitución de Tierras, 2017).

Alivio de pasivos con entidades vigiladas por la superintendencia financiera, siempre y cuando la adquisición de dichos créditos hubiesen sido antes o al momento del desplazamiento forzado. Según lo establece la Resolución interna 009 de 2013.

Asesorías jurídicas en otros temas diferentes al de tierras, cuando estos son solicitados y brindados por el componente jurídico de atención al ciudadano.

Apertura de folio de matrícula inmobiliaria para las ocupaciones de predios por tratarse de inmuebles que no tienen ningún antecedente registral, tarea que debe hacer la ORIP.