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4. IMPLICACIONES DEL PROCESO DE CONVERGENCIA EN LA FIGURA DE

4.5 IMPLICACIONES DE LA REESTRUCTURACIÓN NORMATIVA DE LA

Durante el desarrollo histórico de la Revisoría Fiscal se ha dejado entrever, que ha sido una figura sometida a cambios en su estructura regulativa, su esencia metódica y procedimental se ha desarrollado en atención a los diferentes giros económicos, políticos, sociales, académicos y hasta culturales de los cuales habla

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la historia. Será el inicio de la segunda década del siglo XXI, las características de esta nueva década que recién emprende camino, el motivo para que la Revisoría Fiscal sufra un nuevo proceso de evolución, dilatar la ocupación de los Revisores en el país dependerá de una nueva transición normativa de la figura, a raíz de los nuevos parámetros de estandarización de la información financiera. Retomemos el debate con el fin de aportar fundamentos coherentes a lo que sugiere este escenario.

El 16 de junio de 2009, mientras se buscaba la aprobación del proyecto de Ley 203 de 2008 sobre convergencia hacia las Normas Internacionales de contabilidad y Aseguramiento de la Información y aun sin haber sido sancionado por el Gobierno Nacional (fue aprobado con la Ley 1314 de Julio 13 de 2009), el Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunció su concepto No.13 en el cual solucionó ciertos enigmas importantes que le fueron trazados sobre las derivaciones que originaría esa Ley, para nuestro proceder contable, totalmente forastera y desconocida hasta entonces para el ejercicio de la profesión.

También se le indagó al Consejo Técnico cuál serían las implicaciones de la Ley en el proceder profesional de la Revisoría Fiscal, y la contestación del organismo se situó a precisar que los servicios de “aseguramiento de la información” que quedaron citados en el artículo 5 de la Ley serían otro campo de acción del Contador Público que no perjudica ni obstruye con la reglamentación existente en asuntos de Revisoría Fiscal.

En el artículo 5 de la Ley se dispuso lo siguiente:

ARTICULO 5°. De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de Auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.

Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir Normas de Auditoría Integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes Auditorías,

Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos72

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La sugerencia del aseguramiento de la información planteada en el artículo 5° de la Ley 1314, en representación de los Estándares Internacionales, es una aplicación de la práctica profesional que quiere desarrollar ciertos arbitrios y conductas de Auditoría que ofrezcan una certeza procedente y razonable sobre los juicios de concepción, procesamiento y obtención de la Información Financiera, con miras a satisfacer un interés evidentemente privado, personificado por los capitalistas, negociantes y financieros de un unidad económica. En contraste a esto, las funciones y servicios señalados en el código de comercio a la institución de la Revisoría Fiscal la encaminan al tratamiento de un control de fiscalización en favor de la comunidad en general en resguardo del interés público, a partir de la diligencia de un vinculado de cánones, pautas y procedimientos de interventoría de cuentas e inspección general de la situación financiera de la organización. Y es ese precisamente uno de los grandes interrogantes respecto al desarrollo de la Revisoría Fiscal, adoptar las normas, significaría adoptar la posición de Auditores, lo que supondría además una reestructuración de la figura respecto a la gestión que esta desempeña como veedor ante el Estado. Según lo que plantea la norma internacional, el Revisor debería dejar de un lado sus funciones dirigidas hacia el interés público y las normas deberían ser más flexibles hacia el interés privado. Ese es un aspecto que puede jugar a favor de nuestra figura en tanto que el Revisor Fiscal, bajo la normatividad nacional, ejerce una función de defensa y protección a los intereses colectivos.

Sin embargo hay acontecimientos que se escapan a las medidas locales y que debe ser considerados en virtud de fundamentar la continuidad de la figura en el país, en el evento fortuito de que el proceso de convergencia o adopción de los estándares internacionales refuten definitivamente su efectividad y existencia. Algunos aspectos donde puede observarse una clara falencia normativa de la Revisoría Fiscal y que ameritan un análisis profundo son, cuestiones respecto deficiencias en la planeación y realización de los procedimientos de Auditoría; así mismo, la falta de un enfoque adecuado respecto a fraudes y errores, situación que en la reglamentación expuesta por el código de comercio, para el ejercicio de las funciones de fiscalización no posee un desarrollo suficiente. Otras situaciones que ameritan observación, es por ejemplo el hecho de que en Colombia no hay normas de Auditoría que fijen los requisitos y lineamientos para auditar los estados financieros, dado que las funciones del Revisor Fiscal difieren de las del Auditor de estados financieros, y el no poseer normas efectivas para la Auditoría independiente de los estados financieros, lo cual puede incidir en la ejecución y análisis del trabajo.

Pese a esas claras falencias, debería existir la intención naciente en la colectividad de profesionales contables, y en las autoridades gubernamentales como tal, de dirigir acciones al fortalecimiento de la figura. Sin embargo, es lastimoso que en los diferentes discursos o conferencias sobre la capacitación de

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las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en específico las Cámaras de Comercio, se insinúe que se terminara la Revisoría Fiscal, en lugar de ayudar a avivarla de acuerdo a los parámetros internacionales hoy exigidos. Esta intención radica en que es una figura única, tal como está concebida en el mundo.

La aplicación de Estándares Internacionales de Información Financiera, debería ser un llamado a la reflexión de los Gobernantes, colegas interesados y a los dirigentes corporativos y asociados en general, a que la implementación de un reglamento y del establecimiento de criterios y preceptos para el ejercicio de la Revisoría Fiscal mediante un estatuto, inicie nuevamente su camino de aprobación en el Congreso, se le consolide y se le dé el estatus que tiene a través de los pregrados y los posgrados de la academia en las Universidades, que brindan los programas de Contaduría Pública.

En algunos países, donde también se llevaba a cabo la tarea de fiscalización a partir de la Revisoría, esta fue cambiada por Auditoría Externa; en Colombia, su actuación se genera con fundamento en las normas de Auditoría y otras normas establecidas por los distintos organismos gubernamentales; sus funciones son más amplias por lo que debe ejercer un control preventivo y una vigilancia continua sobre las actuaciones de la administración velando por el cumplimiento del sistema de control interno. Que esto sea un pretexto que de pie a mejoras en las funciones del Revisor Fiscal, al desarrollo de una normativa de mayor practicidad, de un mejor y más oportuno modelo para la elaboración de sus informes y del establecimiento de políticas afines con las necesidades de información del mundo.

En Colombia, se hace inminente la participación en el ámbito mundial; la contaduría no es ajena a los cambios de dicha inclusión, ni mucho menos los actores contables; la forma en la que estos sean afectados depende del papel activo o pasivo que se decida tener frente a la postulación de ideas, investigaciones y debates que busquen aportar y a la vez que resaltar lo positivo que se tiene en el país en materia contable y que podría beneficiar al mundo. La esencia de la Revisoría Fiscal en la internacionalización de la contabilidad, sea cual sea el camino a tomar, no desaparecerá, por el contrario, se hace indispensable frente a la consecución de los nuevos objetivos de transparencia y confiabilidad, los nuevos retos de aseguramiento, valor razonable, administración de los riesgos (…), donde el control permanente, garantice la veracidad de la información.

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