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Epígrafe III: Principios y derechos vulnerados por la situación Polémica

1.3.8 Importancia del Principio de Contradicción

regla fundamental organizadora de su actividad, dirigida a conformar el proceso de la manera más adecuada para obtener la mejor actuación de la norma”.

Moreno Catena, Cortés Domínguez y Gimeno Sendra, señalan que el principio de contradicción es de aquellos principios inherentes al proceso, en términos tales que entienden que:

“La existencia de dos posiciones enfrentadas, la del actor que interpone su pretensión y la del demandado oponiéndose a la misma, constituye una nota esencial de todo proceso. A diferencia de los procedimientos inquisitivos del Antiguo Régimen, en el proceso moderno, se ha reafirmado la idea de que la evidencia, presupuesto ineludible de la sentencia, no puede lograrse sino mediante la oposición entre dos ideas contrapuestas, a través del choque entre la pretensión o acusación y su antitético pensamiento, esto es, la defensa o resistencia.”

1.3.8 Importancia del Principio de Contradicción

De estas definiciones, podemos decir, que el principio de contradicción, da la posibilidad efectiva a las partes en el proceso penal, para que puedan acceder con efectividad al proceso penal para hacer valer sus pretensiones dentro del proceso, que se supone es regido plenamente por las garantías del debido proceso, determinando aspectos puntuales como son:

a) Garantiza que la producción de la prueba, en el juicio oral, sea bajo el control de los sujetos procesales;

b) Garantiza que los sujetos procesales escuchen los argumentos de la contraria y puedan rebatirlos o aceptarlos; y,

c) Garantiza que la información, al pasar por el filtro del contrario, asegure su verdadero valor de veracidad, otorgando confianza al juez, el momento de resolver su fallo.

Esta configuración implica, por esencia, la dualidad de los sujetos procesales en posturas opuestas y la situación primordialmente expectante del juez, que contempla,

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con más o menos pasividad, la pugna entre las dos partes y decide según lo que estime que resulta de esa contienda.

En esta dirección, Ferrajoli, le atribuye al principio de contradicción el carácter de instrumento metodológico que contribuye de modo esencial a la búsqueda de la mejor decisión posible por parte del juez, al punto que permite canalizar la forma de confrontar la acusación durante el juicio, indicándonos los datos duros necesarios para explicar la duda razonable y su forma de operar en el juicio penal.

Tanto así que menciona lo siguiente:

“La defensa, que tendencialmente no tiene espacio en el proceso inquisitivo, es el más importante instrumento de impulso y de control del método de prueba acusatorio, consistente precisamente en el contradictorio entre hipótesis de acusación y de defensa y las pruebas y contrapruebas correspondientes. […].”

Ferrajoli, además manifiesta, que el contenido del principio de contradicción tiene una fuerte asimilación también con el principio de igualdad y para su ejercicio resulta indispensable el principio de contradicción, expresando lo siguiente:

“Para que la contienda se desarrolle lealmente y con igualdad de armas, es necesaria, por otro lado, la perfecta igualdad de las partes: en primer lugar, que la defensa esté dotada de la misma capacidad y de los mismos poderes que la acusación; en segundo lugar, que se admita su papel contradictor en todo momento y grado del procedimiento y en relación con cualquier acto probatorio, de los experimentos judiciales y las pericias al interrogatorio del imputado, desde los reconocimientos hasta las declaraciones testificales y los careos.”

1.3.7.1 Excepciones del Principio de Contradicción

Una vez entendido la importancia del principio de contradicción, es necesario indicar que existen excepciones a este principio entre las cuales tenemos las siguientes:

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a) Prueba anticipada de testigos gravemente enfermos, testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio contemplada en el Art 502 número 2 del Código Orgánico Integral Penal, que menciona que el tribunal podrá receptar testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción, pero no se clarifica como operara la contradicción, si no existe comparecencia a juicio para efectuar el correspondiente interrogatorio y contrainterrogatorio;

b) Las o los servidores públicos que gozan de fuero de Corte Nacional, podrán rendir su testimonio mediante informe juramentado, Art 502 número 11 del Código Orgánico Integral Penal, en donde claramente se aprecia la imposibilidad de la aplicación del principio de contradicción en Audiencia de Juicio;

c) Versiones que contengan declaraciones del acusado o testigos prestadas en etapa de investigación Art 582 núm. 1 del Código Orgánico Integral Penal; básicamente no se aplica el principio de contradicción, en virtud de que el versionante, solo responde a las preguntas realizadas por el o la fiscal, mientras que la labor del abogado defensor dentro de la toma de versiones, consiste básicamente solo en la constatación de que las preguntas efectuadas no sean inconstitucionales, muy pocos son los abogados, que a fin de esclarecer los hechos formulan preguntas a los versiónate, pero aun así no se configura el principio de contradicción dentro de esta diligencia.

d) El derecho que tiene el acusado de no contestar a un contrainterrogatorio, a pesar de haber declarado de viva voz o a través de preguntas formuladas por la defensa, constituye una excepción al principio de contradicción, esta excepción es válida de pleno derecho en virtud de la aplicación del derecho al silencio contemplado en el Art 77, núm. 7, letra b, de la Constitución de la República del Ecuador.

Finalmente es necesario indicar, que el principio de contradicción consiste en el hecho que en la función de realización de los intereses tutelados por el derecho hay que tomar en cuenta, no sólo todo aquello que el actor, haciéndose iniciador del proceso,

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afirma, sostiene y prueba, sino también la posición del demandado, que tiene un interés perfectamente contrario al del actor.

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