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Importancia de los postulados constitucionales en las medidas cautelares

CAPÍTULO 4. MEDIDAS CAUTELARES

4.12. Importancia de los postulados constitucionales en las medidas cautelares

El propósito de la presente investigación es determinar, medir y juzgar cuándo las medidas cautelares son desproporcionadas y atentan a los postulados constitucionales que se analizan a continuación.

a) Derecho a la Libertad, que implica el libre albedrío de obrar según nuestras convicciones, con acciones libres pero apegadas a la Constitución y las leyes, como transitar libremente por nuestro país, así como a entrar y salir de él. Es orientador, en este punto, el siguiente postulado

de la ONG internacional Humanium (s.f.): “La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible

que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno”. (recuperado de http://www.humanium.org/es/derecho- libertad/).La Constitución ecuatoriana, en su Capítulo Sexto, referido a los Derechos de Libertad, preserva expresamente a través del Art. 66, numeral 14:

“EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente”.

b) Legalidad. Este postulado constitucional hace referencia al máximo respeto y aplicación de la Constitución y las leyes de la República, de manera que en los procesos coactivos deben sujetarse a la supremacía del Derecho. La Enciclopedia Jurídica (s.f.) define a la legalidad

como: “El Principio que rige todas las actuaciones de las administraciones públicas

sometiéndolas a la ley y al Derecho”. Y la Constitución de la República, en el Art. 76, numeral 3, dispone:

“Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”

c) Derecho a la defensa. El Derecho a la Defensa es un derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a la protección por parte del Estado a su dignidad, libertad e inocencia, es decir es una facultad inherente ligada a un proceso, de tal modo que se proteja su integridad y pueda tener un proceso transparente y justo, sin arbitrariedades. “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento” (Constitución de la República, Art. 76, num. 7, lit. a).

d) Proporcionalidad. La proporcionalidad indica o explica una relación de correspondencia, equivalencia o equilibrio (Becerra, s.f.,).(recuperado http://blog.pucp.edu.pe/item/153242/el- principio-de-proporcionalidad.)Las medidas cautelares en un proceso coactivo deben ser proporcionales y adecuadas. “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza” (Constitución de la República, Art. 76, num. 6).

e) Debido Proceso. El debido proceso es el conjunto de normas y principios que permite que un proceso sea justo y equitativo, con garantías mínimas a las partes. “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)” (Constitución de la República, Art. 76).

f) Idoneidad.- En virtud de este postulado, las medidas cautelares deben perseguir la protección de un derecho fundamental o de otro bien jurídico (Pulido, 2011); por tanto, deben ser precisas y concernientes para cada caso, para no caer en la ausencia de proporcionalidad. Al referirse a la idoneidad, el referido jurista señala:

“Toda intervención en los derechos fundamentales debe ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo. Este subprincipio impone, entonces, dos exigencias: la legitimidad constitucional del fin y la adecuación de la medida examinada. De acuerdo con la primera, para que una medida sea legítima, debe perseguir la protección de un derecho fundamental o de otro bien jurídico. De acuerdo con la segunda, para que dicha medida sea idónea, debe tener algún tipo de relación fáctica con el fin que se propone; es decir, debe contribuir de alguna manera a la protección de otro derecho fundamental o de otro bien jurídico.”(Pulido, 2011, Diccionario Iberoamericano de derecho humano y fundamental;

recuperado en:

http://diccionario.pradpi.org/inicio/index.php/terminos_pub/view/114)

Las medidas cautelares deben ser adecuadas a los principios constitucionales y acordes al proceso civil, la epistemología, la lógica jurídica, siempre precautelando el debido proceso, en pro de una convivencia armónica característica de un Estado democrático de derechos y justicia social, para no permitir abusos por parte del actor ni priorizar el libre albedrío del juez, la voluntad sobre la Constitución, la imparcialidad por sobre la igualdad.

Finalmente el propósito de este estudio fue analizar las diferentes medidas cautelares utilizadas en los procesos coactivos de instituciones públicas como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías, Banco Nacional de Fomento, dictadas por jueces con potestad administrativa, las mismas que se deben ordenar en base a un criterio razonado, justo, equitativo, con el fin de garantizar los postulados constitucionales. En conclusión no se pueden adoptar medidas cautelares desproporcionadas para poder cobrar las obligaciones, el empleo desproporcional, ilegal o de mala fe de las medidas cautelares lesionan derechos constitucionales.

CAPÍTULO 5. PERCEPCIÓN PROFESIONAL Y CIUDADANASOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES

5.1. Análisis de la medida cautelar de prohibición de salida del país en los procesos