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B. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL 1979 (reestructurada)

II. Impuestos indirectos

3.3 IMPUESTOS INDIRECTOS

3.3.1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El impuesto al valor agregado (IVA) es indirecto, grava el consumo de los contribuyentes y afecta el gasto de las personas físicas y morales con actividad comercial, de arrendamiento

65 y por la prestación de servicios profesionales. Este impuesto no recae de manera directa en los ingresos, sino en los costos y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios.

Su antecesor fue el impuesto sobre ingresos mercantiles (ISIM),58 que como ya se hizo mención, en 1980 fue sustituido por el IVA al presentarse ante el H. Congreso de la Unión por el respectivo presidente de la República. En comparación con el ISIM, cuya característica era no ser recuperable, el IVA sí lo es tanto para el fabricante y el intermediario como para el detallista, por lo que el impacto económico del impuesto en el proceso económico lo recibe únicamente el consumidor final, quien ya no lo recupera.

Este impuesto ha tenido diversos ajustes importantes desde su creación, como el aumento en su tasa, el cual toma en cuenta medidas que no afectan de manera directa a los sectores de la población con menos recursos. Este tipo de aumentos en su tasa se justifican desde el objetivo de la creación del impuesto, el cual es aumentar la recaudación tributaria dado su principio de coordinación.

El IVA funciona mediante el principio de traslación tributaria y consiste en que el contribuyente traslada el impuesto al consumidor, siendo éste el actor principal que desempeña el papel de agente recaudador intermediario.

El IVA grava cada una de las etapas del proceso productivo, como:

 Compra de materias primas.

 Transformación.

 Venta de mayoreo.

 Distribución.

 Venta final.

Su objetivo primordial lo establece el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) que dice: “Las personas tanto físicas como morales están obligadas a pagar el impuesto al valor agregado donde, en territorio nacional, realicen las actividades o actos como:

 Enajenación de bienes;

 Importen bienes o servicios;

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 Prestación de servicios independientes; y

 Otorguen el uso o goce temporal de bienes. (Calculado a partir del uso de una tasa de 16%.59)

Se puede decir que el IVA es la tercera fuente de ingresos por parte del gobierno federal y el segundo en términos de recaudación tributaria después del ISR. El tratamiento preferencial que otorga a gran cantidad de actividades y bienes es una de las características de este tipo de impuesto.

En el caso de México, el IVA se implementó principalmente por su nivel recaudatorio esperado, así como por su simplicidad administrativa. Pero debido al otorgamiento de exenciones preferenciales y a tratamientos de esta índole, su recaudación ha sido menor de lo que se estimaba; a pesar de ser uno de los impuestos con mayor nivel recaudatorio en el país, su nivel, en proporción del PIB, es decadente.

En cuanto a la estructura de la Ley del IVA, permite identificar tasas diferenciales y regímenes especiales. Por ello la aplicación de este impuesto en nuestro país se caracteriza por la adopción de tasas diferenciales de productos y regiones, en la que se distingue la tasa general de 16%,60 que grava las acciones de compra-venta de bienes y servicios, el arrendamiento de activos y propiedad inmueble, así como las importaciones. La tasa fronteriza será de 11%, salvo para la enajenación de bienes inmuebles, actividad asignada con 16% en la zona fronteriza.61

Es considerada como región fronteriza la franja de 20 km paralela a las líneas divisoras internacionales, sur o norte del país, además de todo el territorio de Baja California norte y sur, así como Quintana Roo y una parte parcial del Estado de Sonora (Cananea y Caborca).62

Respecto al régimen preferencial que se tiene en este impuesto, cabe destacar la denominada “tasa cero”, en la que se registra una canasta de determinado grupo de productos, sin olvidar los que están exentos. Hay que tener en cuenta que un producto que está sujeto a tasa cero del IVA no paga dicho impuesto en la última parte de la cadena productiva cuando es adquirido por el consumidor, pero los insumos no están exentos del

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Véase LIVA.

60

Véase artículo 1º de la LIVA.

61 Véase artículo 2º de la LIVA. 62 Véase artículo 2º de la LIVA.

67 impuesto.63 Éste se aplica a bienes y servicios considerados de primera necesidad y que forman parte relevante de la canasta básica, particularmente de los sectores más desprotegidos.

Hay diversos productos que se gravan con tasa cero, como los alimentos, aunque algunos no son benéficos para los sectores desprotegidos, cuando, en teoría, debería ser lo contrario. La tasa cero también se aplica a medicinas de patente.

El gravamen de tasa cero excluye las bebidas distintas de la leche, los jarabes o concentrados para preparar refrescos, caviar, salmón ahumado y angulas; saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.64 También es aplicable al oro, la joyería, piezas artísticas ornamentales y lingotes, cuyo contenido material sea de 80%, siempre que la venta no sea al menudeo al público en general, donde los beneficios son polémicos.

Ahora bien, en la Ley del IVA se permiten exenciones, y destaca un conjunto de bienes y servicios que deriva de la enajenación y prestación de servicios exentos, como:65

 Enajenación del suelo.

 La venta y arrendamiento de vivienda.

 Los servicios médicos prestados por personas físicas o asociaciones civiles.

 Bienes muebles usados.

 Billetes y monedas.

 Documentos pendientes de cobro.

 Comisiones y contraprestaciones de créditos hipotecarios.

 Comisiones por administrar fondos para el retiro.

 Transporte público terrestre y marítimo internacional.

 Venta de libros, periódicos y revistas.

 Derechos de autor.

 Servicios de enseñanza.

 Espectáculos públicos, entre otros.

La diferencia de tributar con tasa cero o estar exento radica en que los contribuyentes sujetos a esta tasa podrán solicitar ante el SAT el IVA que les fue trasladado al adquirir sus insumos necesarios; en el caso de las exenciones, el IVA trasladado no se podrá solicitar, lo cual provoca una deducción para efectos del ISR. La justificación respecto a estos dos

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CABALLERO, Emilio. Id.

64 Véase artículo 2º-A de la LIVA. 65 Véase artículo 15 de la LIVA.

68 regímenes, es que se considera al IVA un impuesto regresivo, por lo que afectaría más a los estratos de la población más desprotegidos, sobre todo en el caso de medicinas y alimentos, que absorben una proporción considerable del ingreso de estos estratos.

Como se observa, la creación del IVA tenía como finalidad un aumento en la recaudación tributaria. Se ha visto una incentivación de la defraudación fiscal al complicar el sistema de administración tributaria, pues deja de lado al consumidor y, por ende, se ve afectado por el precio. Además, el cumplimiento del IVA es de aproximadamente 65%, debido a que en ocasiones ni si quiera se pide comprobante del IVA a los proveedores, lo que aumenta la evasión fiscal. Por ello la recaudación de dicho impuesto se ve disminuida por las tasas diferenciadas y las exenciones, además de provocar inequidad en el sistema tributario. Debido a esto, se requiere eliminar todas aquellas exenciones que no sean necesarias, con el fin de mostrar una verdadera recaudación del IVA.