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2 MARCO TEÓRICO

2.28 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

2.28.1 Objeto del impuesto

Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. (Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Art. 52)

2.28.2 Concepto de transferencia

Para efectos de este impuesto, se considera transferencia:

1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes.

2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,

3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta. (Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Art. 53)

El Impuesto al Valor agregado es un impuesto indirecto que es transferible al consumidor final en los casos mencionados anteriormente, se grava sobre todos los bienes y servicios con excepción de los aquellos que están establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, El porcentaje con el que se grava

este impuesto es del 12% sobre la base imponible, los bienes y servicios gravados con tarifa 0% están descritos en el Art. 54 y en el Art. 55 de Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Las personas naturales y sociedades lo deben declarar y pagar mensualmente de acuerdo con el noveno número del RUC en las fechas establecidas por la Administración Tributaria.

2.29 DECLARACIONES

Los contribuyentes deberán realizar sus declaraciones de acuerdo al calendario tributario establecido por el Servicio de Rentas Internas de acuerdo con el noveno digito del RUC, los contribuyentes que gravan sus transacciones comerciales con tarifa 0% deberán realizar la declaración del IVA semestralmente en los meses de julio y enero en el formulario 104 A (semestral), las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, obligadas a llevar contabilidad y las sociedades que gravan sus actividades con tarifa 12% deberán realizar la declaración del IVA mensualmente. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad realizarán sus declaraciones mensuales de IVA en el formulario 104 A (mensual), mientras que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades efectuarán sus declaraciones en el formulario 104.

La declaración de las retenciones en la fuente la realizaran las personas naturales y sociedades que son agentes de retención en el formulario 103 en las mismas fechas que efectúan la declaración del IVA.

La declaración del impuesto a la renta de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad la realizaran en el formulario 102 A, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad la realizaran en el formulario 102, las sociedades efectuaran la declaración del mismo en el formulario 101.

2.30 CONTABILIDAD

Rama de la ciencia empresarial que estudia la manera de producir información en términos cuantitativos acerca de los resultados, costes y estructura financiera, es decir, acerca de la realidad económica pasada y presente de las unidades en que se organiza la realidad económica: empresas, organismos públicos, nación, etc. (Andersen, 1999, págs. 117-118)

La contabilidad es una herramienta de la administración que proporciona información verdadera, adecuada, a tiempo de las operaciones que se efectúan en la organización, la contabilidad es un fiel reflejo de lo que pasa en el diario vivir de la compañía y sirve a la alta Gerencia para actuar de una manera eficiente y eficaz en la toma de decisiones, para establecer metas, objetivos y efectuar los correctivos necesarios de las cosas que se tienen que mejorar.

2.30.1 Obligación de llevar contabilidad

Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso

anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

Para efectos tributarios, las asociaciones, comunas y cooperativas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, con excepción de las entidades del sistema financiero popular y solidario, podrán llevar registros contables de conformidad con normas simplificadas que se establezcan en el reglamento. (Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Art. 19)

Todas las sociedades desde que son constituidas están obligadas por la ley a llevar contabilidad, las personas naturales que superen los $60.000 en activos, $80.000 en compras o $100.000 en ventas en un ejercicio fiscal, en el siguiente ejercicio fiscal tendrán la obligación de actualizar su RUC con el Servicio de Rentas Internas y estarán obligados a llevar contabilidad.

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