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IMPUESTO DE ESPECTACULOS PÚBLICOS Artículo 131 Hecho Generador

El hecho generador del impuesto de espectáculos, está constituido por la realización de un espectáculo. Se entiende por espectáculo público, la función o representación que se celebre públicamente en salones, teatros, circos, plazas, estadios o en otros edificios o lugares en los cuales se congrega el público para presenciarlo u otro.

Artículo 132. Responsables del Impuesto

Son sujetos pasivos responsables del Impuesto, todas las personas naturales o jurídicas, responsables de los espectáculos realizados en la jurisdicción del municipio de Puerto Libertador.

Artículo 133. Responsables del Impuestos

La base gravable está conformada por el total de los ingresos que por las entradas, boletería, cover no consumible, tiquetes o su equivalente genere el espectáculo.

Parágrafo. Del total de la base gravable se podrá descontar el valor que por

otros conceptos diferentes al espectáculo se cobren simultáneamente con el derecho de ingreso.

Artículo 134. Tarifa

La tarifa del impuesto será del 10% del valor de la correspondiente entrada al espectáculo excluido de los demás impuestos indirectos que hagan parte de dicho valor.

Artículo 135. Clases de Espectáculos

Constituirán espectáculos públicos para efectos del impuesto entre otros, las siguientes o análogas actividades.

1. Las actuaciones de compañía teatrales 2. Los conciertos y recitales de música 3. Las presentaciones de ballet y baile

4. Las presentaciones de óperas, operetes y zarzuelas 5. Las riñas de gallos

Puerto Libertador Departamento de Córdoba”

7. Las ferias exposiciones

8. Las ciudades de hierro y atracciones mecánicas 9. Los circos

10. Las carreras y concursos de carros 11. Las exhibiciones deportivas

12. Los espectáculos es estadio y coliseos 13. Las corralejas

14. Las presentaciones en los recintos donde se utilice el sistema de pago por

derecho a mesa (cover charge)

15. Los desfiles de modas

16. Las demás presentaciones de eventos deportivos y de recreación donde se

cobre la entrada.

Artículo 136. Declaración y pago de impuesto.

Los responsables del impuesto presentarán ante la administración tributaria municipal de declaración con el respectivo pago, en los formularios establecidos por la administración municipal.

Para los espectáculos ocasionales la presentación de la declaración y el pago del impuesto se efectuaran dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del espectáculo. Para los espectáculos permanentes la prestación de la declaración y el pago del impuesto se efectuaran dentro de los 10 días hábiles siguientes a la realización del espectáculo.

Parágrafo Primero. Vencidos los anteriores términos sin que el responsable

presente la declaración y realice el pago del impuesto, la administración mediante resolución motivada declarará el incumplimiento del pago y ordenará hacer efectiva la garantía respecto a la totalidad o el valor faltante del impuesto según el caso.

Parágrafo Segundo. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones

tributarias los responsables del impuesto sobre espectáculos públicos deberán cumplir con las disposiciones que para efectos de control y vigilancia establezca la administración municipal.

Artículo 137. Garantía de pago.

Las personas responsables de la prestación garantizan previamente el pago del impuesto, mediante depósito en efectivo, garantía bancaria o póliza de seguro. Sin el otorgamiento de la garantía, la administración se abstendrá de expedir el permiso respectivo.

Artículo 138. Excepciones

Continúan vigentes las excepciones contempladas en el artículo 75 de la Ley 2 de 1976, adicionado por el Artículo 39 de la Ley 397 de 1997, y el artículo 125 de la Ley 6 de 1992

Puerto Libertador Departamento de Córdoba” No son sujetos del impuesto de azar y espectáculos:

Todos los espectáculos y rifas que se verifiquen en beneficio de la Cruz Roja Nacional.

La compañía de ópera nacional cuando presente espectáculos de arte dramático lírico nacionales o extranjeros y cuenten con certificación del Ministerio de Educación Nacional en la que conste que desarrollan una autentica labor cultural.

Las exhibiciones o actos culturales a precios populares, previa obtención de competo favorable del Ministerio de Educación.

La exhibición de boxeo. Lucha libre, baloncesto, atletismo, natación y gimnasios populares. Esta no sujeción será efectiva, siempre que los precios de las entradas tengan el visto bueno de la secretaría de gobierno municipal.

El municipio de Puerto Libertador queda exonerado del pago de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con cualquier espectáculo que el mismo organice.

Las rifas que realicen las sociedades de mejoras públicas.

Las rifas, sorteos, concursos, bingos y similares que realicen personas naturales y jurídicas a título gratuito u oneroso siempre y cuando los fondos sen destinados exclusivamente a fines benéficos o de asistencia pública. La administración tributaria municipal podrá requerir al contribuyente cuando así lo considere, con el fin de constatar la destinación de dichos fondos.

Artículo 140. Período de declaración y pago

La declaración y pago del impuesto de azar y espectáculo es mensual.

Si el impuesto es generado por la presentación o de realización de espectáculos, apuestas sobre juegos, rifas, sorteos, concursos o eventos similares, en forma ocasional, solo se deberá presentar declaración del impuesto por el mes en que se realice las respectivas actividades.

Artículo 141. Tarifa

La tarifa es el 10% sobre la base gravable correspondiente.

Artículo 142. Tratamiento Especial

Los premios, concurso y apuestas hípicas o caninas, se rigen por lo dispuesto en la Ley 6 de 1992 y Ley 643 de 2001

Puerto Libertador Departamento de Córdoba”

CAPITULO VIII

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR