ARTICULO 123. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de Delineación Urbana, está autorizado por la Ley 84 de 1915 y el Decreto 1333 de 1986.
ARTICULO 124. HECHO GENERADOR. - El hecho generador del Impuesto de Delineación Urbana es la solicitud de la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y construcción de terrenos en el Municipio de Zipaquirá.
También constituye hecho generador del impuesto el reconocimiento de construcciones en el Municipio de Zipaquirá.
PARÁGRAFO.- De no ser otorgada la licencia a que hace referencia este artículo, el declarante dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de su negativa, podrá solicitar la devolución del 100% del valor del impuesto liquidado u optar por la compensación, todo de conformidad con las normas que reglamentan la devolución o compensación establecidas en el libro tercero del presente Estatuto
ARTICULO 125. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto de Delineación Urbana se causa en el momento de la solicitud de la licencia de construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones en el municipio de Zipaquirá.
PARÁGRAFO.- Aquellas construcciones que se hayan efectuado sin la correspondiente licencia de construcción deberán pagar el impuesto, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO 126.- SUJETO ACTIVO. - El Municipio de Zipaquirá es el sujeto activo del impuesto de Delineación Urbana que se cause en su jurisdicción.
ARTÍCULO 127.-SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos del impuesto de Delineación Urbana los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia de los inmuebles sobre los que se realicen la construcción, ampliación, modificación en el municipio de Zipaquirá y solidariamente los fideicomitentes de las mismas, siempre y cuando sean propietarios de la construcción, ampliación, modificación, adecuación de obras o construcciones. En los demás casos, se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
Subsidiariamente son sujetos pasivos los titulares de las licencias de construcción, ampliación, modificación en el municipio de Zipaquirá y para el caso de reconocimiento de construcciones, el titular del acto de reconocimiento de construcción.
ARTICULO 128. BASE GRAVABLE. La base gravable del Impuesto de Delineación Urbana es el número de metros cuadrados previstos de construcción, ampliación, modificación según tarifas por metro cuadrado establecidas por el municipio.
ARTÍCULO 129.- TARIFA.- La tarifa del impuesto de Delineación Urbana se liquidará de conformidad con los siguientes rangos, y se tomará como base el cálculo de los metros cuadrados de área construida cubierta por el cargo variable por el metro cuadrado aplicando la siguiente ecuación:
En donde:
a = Cargo Fijo (10 SMDLV)
b = Cargo variable por metro cuadrado Q = numero de metros cuadrados.
i = expresa el uso, estrato o categoría en cualquier clase de suelo, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan:
VALORES DE i USOS/ESTRATOS 1 2 3 4 5 6 VIVIENDA 0.20 0.35 0.75 1.00 1.50 1.75 CATEGORÍA USO 1 2 3 Industria De 1 a 300 m2 = 1.0 De 301 a 1000 m2 = 1.5 Más de 1000 m2 = 2.5 Comercio/Servicio De 1 a 100 m2 = 1.0 De 101 a 500 m2 = 1.5 Más de 501 m2 = 2.3 Institucional De 1 a 500 m2 = 1.5 De 501 a 1500 m2 = 2.0 Más de 1500 m2 = 2.5 VALORES DE b (SMDLV) USOS/ESTRATOS 1 2 3 4 5 6 VIVIENDA 1.0 1.0 0.55 0.45 0.35 0.35 CATEGORÍA USO 1 2 3 Industria De 1 a 300 m2 = 0.40 De 301 a 1000 m2 = 0.40 Mas de 1000 m2 = 0.40 Comercio/Servicio De 1 a 100 m2 = 0.40 De 101 a 500 m2 = 0.40 Mas de 501 m2 = 0.40 Institucional De 1 a 500 m2 = 0.30 De 501 a 1500 m2 = 0.30 Mas de 1500 m2 = 0.30
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los planes de vivienda catalogados como de interés social, certificados por la Oficina Asesora de Planeación Municipal correspondientes a los estratos 1 y 2, tendrán un descuento del 50% en el impuesto de Delineación urbana.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para el pago del impuesto de Delineación Urbana en los estratos 1 y 2 , de vivienda unifamiliar y bifamiliar de interés social que no se construyan en serie, se cobrará el cincuenta por ciento (50%) de la liquidación.
PARÁGRAFO TERCERO.- Para el caso de reformas de fachada, cerramientos y subdivisión, la liquidación se realizará así:
A. Reforma de fachada:
- El cincuenta por ciento (50%) de la liquidación de la tarifa aplicando la ecuación definida en este artículo y teniendo en cuenta las variables para el uso “vivienda”.
B. Cerramiento:
- El punto cuarenta (0.40) por cada metro lineal de cerramiento; aplicando la ecuación definida en este artículo y teniendo en cuenta el uso (vivienda, industrial, comercial/servicios e institucional). C. Subdivisión de lote:
Las solicitudes de licencias de subdivisión en las modalidades de subdivisión rural y subdivisión urbana generarán una expensa única equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento de la radicación.
Las expensas por la expedición de licencias de subdivisión en la modalidad de reloteo, se liquidarán sobre el área útil urbanizable de la siguiente manera:
De 1 a 1.000 m2 ...Dos salarios mínimos legales diarios. De 1.001 a 5.000 m2...Medio (0.5) salario mínimo legal mensual. De 5.001 a 10.000 m2...Un (1) salario mínimo legal mensual.
De 10.001 a 20.000m2...Uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales Más de 20.000 m2... ....Dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
ARTÍCULO 130- LIQUIDACIÓN DE LICENCIAS DE URBANISMO.- Para la liquidación de las licencias de urbanismo se aplicará la ecuación del Artículo 129 del presente Acuerdo y se liquidará sobre el área útil urbanizable, entendida como la resultante de descontar del área bruta o total del terreno las cesiones, las afectaciones de vías publicas y redes de infraestructura de servicios públicos, las zonas de protección y áreas que constituyen la cesión del espacio público.
PARÁGRAFO: Para licencias de urbanismo para vivienda de baja densidad, se liquidará sobre el área urbanizable, entendida como la resultante de descontar del área bruta o total del terreno, las afectaciones de vías publicas según el P.O.T. redes de infraestructura de servicios públicos, contemplados en los planes maestros de servicios públicos, las zonas de protección contempladas en el P.O.T. y las áreas correspondientes a la implantación de las construcciones.
ARTÍCULO 131.- LIQUIDACIÓN DE LICENCIAS SIMULTÁNEAS DE CONSTRUCCIÓN Y