TRANSFERENCIAS Y DELEGACIONES AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
Ni el proyecto de Ley de Presupuestos para el 2009 ni la Ley de Medidas Fiscales recogen medida alguna en relación con este impuesto.
El beneficio fiscal para el 2009 del Impuesto sobre el Patrimonio, se estima en 2.600.000,00 euros como máximo, siendo el resultado de aplicar la medida introducida por la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 12/2006, de 30 de diciembre, consistente en reducir la base imponible, en concepto de mínimo exento, con carácter general, en 120.000,00 euros, y con carácter especial, cuando el contribuyente tenga una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en 400.000,00 euros.
No obstante, hay que tener en cuenta que en la actualidad se está tramitando en el Congreso de los Diputados un proyecto de Ley de supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio y otras medidas de carácter tributario.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (en adelante IRPF). Las disposiciones normativas que determinan beneficios fiscales en el IRPF, son, de una parte, las reducciones estatales en la base imponible, y de otra las deducciones en el tramo autonómico de la cuota, previstas estas últimas en la Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2005, 2006, 2007, 2008, así como en la Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo y del establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la deducción del euribor.
El conjunto de conceptos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se consideran que constituyen beneficios fiscales está integrado por determinadas exenciones, reducciones en la base imponible y las deducciones en la cuota íntegra.
La novedad introducida en la ya citada Ley 3/2008, con repercusión en el PBF 2009 consiste en la creación de una deducción en la cuota equivalente al resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la
financiación de la primera vivienda habitual, el porcentaje de deducción obtenido por la diferencia entre el euribor medio anual del período impositivo y el euribor medio anual del período impositivo inmediatamente anterior.
En el terreno normativo, la aprobación de la nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuya entrada en vigor se produjo en el ejercicio 2007, afectará, de una manera directa o indirecta, al PBF de 2009.
Además, es menester destacar cómo en los últimos años se ha incrementado el coste fiscal derivado de las deducciones autonómicas, como consecuencia del ejercicio de su capacidad normativa en el tramo autonómico del impuesto por nuestra Comunidad Autónoma, de modo que en el ejercicio 2002 tales deducciones eran inexistentes, pasando a representar un coste de 1.340.359,78 euros en el ejercicio 2003, de 11.577.930,97 euros en el de 2004 y de 13.133.719,65 euros en 2005, bajando en el 2006 a 5.236.489,44 euros.
Respecto del efectivo impacto que las medidas normativas que esta Comunidad Autónoma ha adoptado respecto del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tengan en el presupuesto de ingresos, determinando una menor recaudación que la que se derivaría de no haberse aprobado tales medidas, debe precisarse que, por aplicación de lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, tal impacto se difiere en el tiempo; ya que las medidas que inciden en el PBF 2009, son, por un lado, las que se incorporaron en la Ley 12/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, cuya primera vigencia fue en el ejercicio 2007, comenzando el plazo de presentación de las declaraciones en el año 2008 y sucesivos; y, por otro lado, la medida incorporada por la ya citada Ley 3/2008.
A la vista de lo expuesto, la decisión acerca de qué beneficios fiscales adoptar se mueve, entre otros, con dos parámetros esenciales: en primer lugar, el relativo al eje temporal de su aplicación pues la incidencia efectiva de las mismas en los diversos presupuestos de ingresos se ha de contemplar considerando la estimación de la evolución del sistema de financiación canario a lo largo de un período no inferior a cinco años, a fin de que las medidas adoptadas en el año N no pongan en riesgo la suficiencia financiera en el intervalo de años N a N+5. En segundo lugar, el relativo al eje de ganadores y perdedores que en los diversos tramos de renta del impuesto se originará; en ese necesario juego de perdedores y ganadores que toda medida fiscal genera se ha pretendido que las decisiones normativas sobre el tramo autonómico determinen una ganancia para los contribuyentes que se sitúan en los niveles inferiores de renta. En este punto es menester destacar que la vía para alcanzar una mejor personalización del impuesto es a través de las reducciones sobre la base imponible pero las competencias normativas de las Comunidades Autónomas están limitadas al ámbito de las deducciones sobre la cuota por lo que es necesario evitar que el
“ahorro” sea el mismo para todos los sujetos, esto se ha conseguido articulando las deducciones en la cuota para, por una parte, discriminar el impuesto a pagar según el destino que el contribuyente dé a la renta aplicándola a determinados usos y, por otra, hacer esa discriminación ajustando la carga tributaria a circunstancias personales y familiares del contribuyente. Garantizar el horizonte de la suficiencia financiera de nuestros próximos presupuestos allegando el sistema tributario los recursos que corresponda de modo que ello se concilie con medidas que significan una reducción fiscal se alcanza, amén de conteniendo el gasto público, mejorando la gestión tributaria para alcanzar una eficiente aplicación del sistema tributario. En efecto, si la aplicación práctica del sistema tributario vigente en un momento dado gana en eficiencia aflorando riqueza gravable y, por tanto, sujetándola al gravamen que la norma ha establecido, se podrá mantener un nivel de recaudación equivalente estableciendo medidas normativas de reducción evitando el recurso perverso al incremento de tipos para obtener la recaudación que se debería alcanzar manteniendo los tipos pero desarrollando una mejor gestión; en definitiva, la buena aplicación de los tributos es la que hace efectiva la justicia en este ámbito y la que permite establecer medidas de reducción fiscal que redistribuyan entre la población más equitativamente la carga fiscal total.
Las deducciones autonómicas de la cuota vigentes actualmente son: por gastos de estudio, por traslado de residencia a otra isla para actividades laborales o económicas, por nacimiento o adopción de hijos, por contribuyentes minusválidos y mayores de 65 años, por gastos de guardería, por familia numerosa, por donaciones por finalidad ecológica, por donaciones destinadas al Patrimonio Histórico de Canarias, por gastos en inmuebles de interés cultural, por donación a descendiente para adquirir la primera vivienda habitual, por alquiler de la vivienda habitual y, finalmente, por adquisición de la vivienda habitual.
Por lo que se refiere a la nueva medida normativa ya analizada relativa a la deducción por la variación del euribor con efectos desde el día 1 de enero de 2008 y, por tanto, con repercusión en el PBF del 2009, su coste fiscal se ha estimado en 7.450.981,51 euros.
Deducción autonómica por adquisición de vivienda 15.319.551,41 Deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica 21.666,27 Deducción autonómica por donaciones destinadas al Patrimonio
Histórico de Canarias 11.971,82
Deducción autonómica por determinados gastos en inmuebles de
interés cultural 4.393,53
Deducción autonómica por gastos de estudios de descendientes 6.470.531,16 Deducción autonómica por traslado de residencia 430.981,97 Deducción autonómica por donación a descendiente para
adquisición primera vivienda habitual 5.510,63
Deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos 2.958.000,00 Deducción autonómica por contribuyentes minusválidos o mayores
de 65 años 10.117.332,61
Deducción autonómica por gastos de guardería 1.556.928,00 Deducción autonómica por familia numerosa 2.704.428,00 Deducción autonómica por variación del euribor 7.450.981,51 Total deducciones 47.056.356,93
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ( en adelante IGIC).
El beneficio fiscal contemplado en el artículo 24 de la Ley 19/1994 relativa a la exención de los servicios de telecomunicaciones tiene un coste de 44.968.230,00 euros. Para la determinación del mismo se han utilizado las estadísticas de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones para la determinación del Valor Añadido Bruto y la Contabilidad Regional del INE para su imputación a Canarias.
Como ya comentamos en el epígrafe relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la modificación operada en el artículo 25 de la Ley 19/1994 por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, suponen una clara restricción en su ámbito objetivo de aplicación e implica una disminución del coste fiscal. Las razones de la restricción son varias, en primer lugar, porque se restringe, conforme se expresa en la Exposición de Motivos, del citado Real Decreto-ley los beneficios tributarios respecto del suelo y las actividades inmobiliarias y, en segundo lugar, porque únicamente pueden acceder a dicho beneficio tributario aquellos sujetos pasivos del IGIC que no tengan derecho a la deducción total de las cuotas de IGIC soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que se afecten a la actividad empresarial o profesional.
Por lo que respecta a las operaciones sujetas al IGIC al tipo de gravamen de cero por ciento, se trata de un beneficio de carácter singular pues de éste se deriva, de un lado, una pérdida de la recaudación por las operaciones por las operaciones que quedan gravadas al
cero por ciento por diferencia al tipo efectivo del impuesto sino que, además, significa una coste adicional para la Hacienda Pública Canaria por cuanto la ley reconoce a los sujetos pasivos que desarrollan actividades gravadas al tipo cero el derecho a la devolución de las cuotas soportadas por IGIC en los gastos por entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan su actividad empresarial.
Sobre la base de la información recogida en la declaración resumen anual (modelo 425) del último ejercicio declarado se ha evaluado el beneficio fiscal de este tipo cero en 277.587.082,89 euros.
Hemos de considerar que el beneficio fiscal derivado de las operaciones que quedan sujetas al IGIC al tipo reducido del dos por ciento se estima en 138.418.418,66 euros, obtenidas también de los microdatos del modelo 425.
Finalmente, la medida fiscal que respecto al Impuesto General Indirecto Canario contiene el Anteproyecto de Ley supone legalizar el plazo de presentación de las solicitudes de devolución de las cuotas del IGIC soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, que en la actualidad está previsto en el artículo 10 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre. Esta medida no tiene ninguna implicación ni en los gastos ni en los ingresos públicos.
Concepto Importe (en euros)
Exención servicios de telecomunicaciones (art.24 Ley 19/1994).
44.968.230,00 Exención por incentivos a la inversión (art.25 Ley 19/1994). 1.903.850,06
Tipo cero 277.587.082,89
Tipo reducido 2% 138.418.418,66
Total 462.877.581,62
ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS