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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.2. El Impuesto a la renta y el anticipo de impuesto a la renta

Para comenzar a hablar del impuesto a la renta, hay que decir que su hecho generador, es obtener dicha renta de las personas naturales y jurídicas que estén residiendo en el país, o a los que su estadía en el Ecuador sea de más de 183 días.

Son una transferencia económica de las personas naturales o jurídicas al sector Público. Cuyo hecho imponible es la renta a los ingresos personales, según el contexto. Este tipo de impuesto tiene determinadas características como se pueden apreciar a continuación.

1. Es el impuesto que más dinero aporta al sector público. 2. Es auto liquidable

3. Representa la verdadera capacidad contributiva de las personas naturales.

4. Crea hábitos educativos en la población para contribuir sobre los beneficios públicos que brinda el Estado.

La base imponible es determinante a la hora de construir los ingresos netos (IN) BI= IN = IT – GT

Donde:

BI= Base imponible IN= Ingresos netos IT = Ingresos totales

GT = Gastos totales relacionados directamente con el origen de los ingresos

En el Ecuador cuando se trata de la base tributaria, hay que tener en cuenta los ingresos gravados que intervienen en el cálculo para su pago, según lo establece el artículo 8 de la

naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;

2. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano; 3. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;

4. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;

5. Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país;

6. Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;

7- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público;

8. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;

9. Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y,

10. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador. (Ley Orgánica del Régimen Tributario , 2014)

El anticipo al impuesto a la renta

Este tipo de pago lo deben realizar las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscrito o suscriban contratos de explotación de hidrocarburos, en cualquier modalidad contractual y las empresas públicas sujetas al impuesto a la renta. Se excluyen de ese pago a las compañías recién constituidas hasta pasado un año completo de sus operaciones.

Este tipo de anticipo está determinado en el Ecuador por los siguientes artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno:

Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establece el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de

Art. 41.- Pago del impuesto.- Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta de acuerdo con las siguientes normas:

1.- El saldo adeudado por impuesto a la renta que resulte de la declaración correspondiente al ejercicio económico anterior deberá cancelarse en los plazos que establezca el reglamento, en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos; 2.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas:

 Para personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, y demás sujetos que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual,

 Para personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, y sociedades. (Ley de Régimen tributario Interno , 2000)

Las fechas de vencimiento para pagar el anticipo del impuesto a la renta, se establecen en el artículo 77 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario. El cual expresa lo siguiente en cita textual de lo que plantea:

Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a: a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta. b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo. El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda. (RALRT, 2013)

A continuación se muestran los períodos establecidos y las fechas según los porcentajes de pago.

Tabla 2 Fechas para pagar primera cuota del 50% del anticipo del Impuesto a la Renta

Noveno Dígito Fecha de vencimiento

1 10 de julio 2 12 de julio 3 14 de julio 4 16 de julio 5 18 de julio 6 20 de julio 7 21 de julio 8 22 de julio 9 24 de julio 0 26 de julio Fuente: (RALRT, 2013)

Tabla 3 Fechas para pagar segunda cuota del 50% del anticipo del Impuesto a laRenta

Noveno Dígito Fecha de vencimiento

1 10 de septiembre 2 12 de septiembre 3 14 de septiembre 4 16 de septiembre 5 18 de septiembre 6 20 de septiembre 7 21 de septiembre

Como se puede observar en las tablas 2 y 3, están bien estipulados los períodos en que deben ser aportados los Anticipos del Impuesto a Renta, según lo establece la resolución que ya se ha mencionado anteriormente.

Todos los contribuyentes son obligados a calcular su anticipo del impuesto a la renta, para el ejercicio siguiente, dado a que la norma no contempla casos de exoneración, sin embargo en los siguientes casos pueden estar exonerados de este pago:

1. Las sociedades que estén recién constituidas, también las personas naturales que están obligadas a llevar contabilidad, así como las sucesiones indivisas, que están obligadas a llevar contabilidad, las cuales inician sus actividades y están sujetos al pago luego del segundo año de su operación efectiva.

2. Las sociedades que se encuentran en disolución, que los ingresos no hayan sido gravados, durante el ejercicio fiscal anterior, ellas estarán obligadas a pagar el Anticipo después de la fecha en que se acuerde su reactivación.

3. Otro de los que estarán exentos de ese pago, las sociedades que su actividad económica consista en la tenencia de acciones.

4. Otras sociedades que obtengan los ingresos exentos del Impuesto a la Renta.

Otro de los aspectos a tener en cuenta es la eventual exoneración del pago de este tipo de anticipo a favor de sociedades, donde la norma indica que solo en casos excepcionales y justificados de forma debida, serán eximidos de este tipo de pago, por ejemplo donde se haya sufrido, una notoria disminución de los ingresos finales por causas que no se pueden predecir, y que se establecen a petición del Ministerio del ramo, así como un documento emitido por el Director general del SRI, mediante lo cual el Presidente de la República decidirá si exonerar o disminuir el impuesto establecido, esto se realiza solo por un ejercicio fiscal. (Ley de Régimen tributario Interno , 2000)

El procedimiento a seguir lo establece bien claro la norma, sin embrago a continuación se exponen consideraciones que resulta de importancia a tenerse en cuenta en el procedimiento:

1- Dicha exoneración o reducción del anticipo al impuesto a la renta, es una facultad solo del presidente de la república del Ecuador.

2- Solo es aplicable a los sectores de la economía que hayan sido afectados en sus ingresos de forma drástica y por causas que no se puedan predecir.

3- Debe ser atendida esta reducción o la exoneración, solo por parte del ministerio de la rama de que se trate y con informe del SRI.

4- El beneficio no es para un contribuyente en particular, sino que será aprovechada por un sector o sub sector económico.

5- La decisión final de conceder no la exoneración, no es impugnable porque es decisión solo del presidente.

La redacción de la norma es un poco difícil de entender, por lo que se describe a continuación de forma más sencilla la forma en que el mecanismo se debe realizar. Al monto total de las cuentas se le aplican los porcientos establecidos, de la siguiente forma:

Total de patrimonio: 0.2%

El primer rubro es el 0,2% del patrimonio total de la sociedad, esto es de las cuentas: Capital suscrito menos el capital no pagado o las acciones en tesorería; aportes para futura capitalización; reserva legal; reservas facultativas o estatutarias;

Activo total: 0.4%

El segundo rubro es el 0,4% del activo total de la sociedad, esto es las cuentas: Activos corrientes (caja, banco, inventario, materias primas, insumos, etc.); de los activos fijos (propiedad, planta y equipos); de los activos diferidos (propiedad intelectual, gastos pre operacionales, etc.); y, de los activos a largo plazo (inversiones, cuentas por cobrar a largo plazo, etc.). Para establecer la base del activo total para este cálculo, las sociedades deben realizar los siguientes ajustes: 1- Las sociedades no incluirán los bienes recibidos en arrendamiento mercantil, los cuales deben ser considerados por las arrendadoras mercantiles. 2-Los bancos, financieras, seguros y cooperativas de ahorro y crédito, no incluirán los activos monetarios. 3-Las sociedades no incluirán las cuentas por cobrar, salvo aquellas que mantengan con relacionadas. (Ley Orgánica del Régimen Tributario , 2014)

Ingresos del ejercicio anterior: 0.4%

El tercer rubro es el 0,4% del total de ingresos gravables del impuesto a la renta, esto es, ingresos que no tengan el beneficio de la exención del impuesto a la renta conforme lo establecen los artículos 9 (los dividendos que distribuyan sociedades a favor de sociedades locales; los exonerados en virtud de convenios internacionales; ganancia en la venta ocasional de inmuebles, acciones o participaciones sociales; los rendimientos por depósitos a largo plazo pagados por instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por inversiones en títulos de valores en renta fija, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país; las indemnizaciones por daño emergente por parte de empresas de seguro, etc.); y, 49 (ingresos obtenidos en el exterior que fueron objeto de imposición en otro Estado) de la Ley de Régimen Tributario Interno. (Ley Orgánica del Régimen Tributario , 2014)

Gastos deducibles: 0.2%

Este rubro es el 0,2% del total de costos y gastos deducibles para efecto del impuesto a la renta, tales como los gastos y provisiones relacionados con la nómina; baja y provisión de créditos incobrables; suministros y materiales; reparación y mantenimiento; depreciación de activos fijos; amortización de inversiones; pérdidas

a causa de destrucción, daños, delitos; tributos que afecten la actividad generadora; gastos de gestión; promoción y publicidad; mermas; gastos legales; arrendamientos operativos y financieros; intereses por créditos locales y externos, etc. Siempre que estos hayan cumplido con las condiciones generales y particulares para su deducibilidad en los términos establecidos en la norma tributaria. (Ley Orgánica del Régimen Tributario , 2014)

Todo esto es igual al monto del anticipo del impuesto a la renta a pagar Monto del anticipo a pagar

(- )Retenciones de la fuente anterior (+)Primera cuota del anticipo (julio)

(+)Segunda cuota del anticipo (septiembre) (+)Saldo equivalente abril

(=) Anticipo del impuesto a la renta a pagar

De forma general estos son los principales lineamientos de la teoría, que deben tenerse en cuenta a la hora de hablar de los impuestos a la renta y el anticipo a la renta. Esta normativa son determinantes en el desarrollo del país, independientemente de la actividad a la que se refiera, porque a partir de los impuestos y de los anticipos se pueden solventar otras actividades donde el gobierno posteriormente dedica a la satisfacción de las necesidades de la población en general, sin embargo muchas de estas medidas no son bien recibidas por los empresarios y personas dedicadas al comercio, considerando en ocasiones que son exageradas y no están de acuerdo con las realidades de las empresas.

Valoración crítica de conceptos teóricos sobre impuestos a la renta y de anticipo del impuesto a la renta

considerarlo como un crédito tributario, que se van a expresar definitivamente en su pago y mucho menos aún en su devolución. (Guevara Rodríguez, 2013)

Existen criterios que se oponen a esta forma de pago del anticipo del impuesto a la renta, que más allá de su conveniencia o no, todo lo cual se va a ver expresado en el ambiente recesivo de la economía del país, algunos de los criterios más escuchados manifiestan que el cambio que han sufrido las reglas sobre los impuestos, asimilan erróneamente el anticipo pagado, y además consideran al anticipo como un pago definitivo, además de constituir un pago encubierto que no cumple con las normas fundamentales establecidas en el Código Tributario y su efectividad en la aplicación del mismo.

Otras de las consideraciones a las que se llega, luego de haber abordado el tema con gran profundidad es que en materia tributaria, el pago constituye uno de los modos de extinguir las obligaciones tributarias sustantivas, lo cual se expresa en las que sean exigibles por parte de la administración tributaria, los presupuestos deben ser configurados o establecidos dentro de la norma para poder crear el tributo y su obligación de ser satisfecho por parte del contribuyente, dentro del código tributario no establece el concepto de lo que se le llama pago, sin embargo si está en el código civil, como una norma que lo suple, donde expresa que es, la prestación de los que se debe, esto constituye un tributo líquido y exigible, el cual se extingue con su pago efectivo.

El pago entonces tiene carácter irrevocable, sin embargo el pago del llamado anticipo, no suprime obligación de declarar y pagar el tributo, el anticipo es sin lugar a dudas, una prestación formal, aunque es de dinero, que es exigida por la ley, donde ciertos contribuyentes están obligados a la entrega a las autoridades tributarios, un monto de dinero en un período futuro, por lo que tiene carácter temporal.

Conclusiones parciales del capítulo

1. Con la recaudación de impuestos de forma permanente se logra la consecución de la regla fiscal, en la cual los egresos llamados permanentes se financian con los ingresos permanentes, conduciéndose de las finanzas públicas, de forma que sea sostenible, de igual modo que sea responsable y procurar la estabilidad económica, para fortalecer el esquema monetario.

2. Es en la reforma del año 2009, se realizan los cambios esenciales del cálculo en el anticipo del impuesto a la renta, y su forma de realizar el pago, en el año 2010 por su parte, a determinación del anticipo ya no permite la disminución de las retenciones, las cuales les han sido practicadas al contribuyente, del ejercicio anterior, la norma prevé que a la hora de realizar este pago, el valor debe disminuirse con el fin de aplazar esa cantidad como la última cuota a pagar a cuanta del anticipo al momento que se va a cumplir el plazo para la representación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio al que corresponda.

3. En la actualidad el anticipo del impuesto a la renta se considera un impuesto mínimo, este es mayor al calculado al final del período, el cual será reemplazado, aunque exista un nivel de pérdidas expresadas en la contabilidad, por lo tanto se puede decir que el anticipo infringe la esencia de la norma, la cual establece como se calculará y se pagará en función de la renta generada después de la deducción.

4. El sistema tributario en el Ecuador sufre cambios en todos los períodos económicos lo que trae como consecuencia, confusión entre los contribuyentes, así como afectación en sus resultados, lo que los obliga a que cambien sus procedimientos de manera constante.

impuestos, sobre todo el anticipo del impuesto a la renta, cambios que se han visto durante muchos años en el sistema tributario del Ecuador.

6. Por otro lado las políticas tributarias pueden llegar a ocasionar el cierre de las operaciones, en las empresas esto se debe a que los contribuyentes no cuenten con los medios monetarios necesarios, ni la liquidez, cuando estos no se recuperan vendiendo los productos a los que se dedica la organización, esta situación afecta al contribuyente y al empleador, puede traer consigo el incremento del desempleo, pues los empleadores pueden pensar en disminuir los puestos para de alguna forma compensar los pagos establecidos.

7. De forma general los principales impuestos y los más importantes son los siguientes:

 Impuesto a la renta

 Impuesto al valor agregado

 Impuesto a los consumos especiales  Impuesto a la salida de divisas

 Impuesto a los vehículos motorizados  Impuesto a las tierras rurales

 Impuesto a los activos en el exterior  Impuesto a los ingresos extraordinarios

8. Se ha podido determinar en la investigación, que solamente en casos excepcionales, se puede prescindir del pago del anticipo del impuesto a la renta, en los sectores o sub sectores de la economía que hayan sufrido una enorme disminución en los ingresos por causas que no se hayan podido predecir en un tiempo determinado, solo el Presidente de la República mediante decreto puede decidir la exoneración o disminución del pago.

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

Descripción del procedimiento metodológico

El procedimiento para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta para personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades de forma general y en particular para la empresa la ensambladora de Quito, conocida con el nombre de AYMESA S.A., es el que se muestra en la figura siguiente.

Gráfico 7 Procedimiento para el cálculo del anticipo de impuesto a la renta en AYMESA S.A.

Elaborado por: La investigadora

A continuación se explican los pasos a seguir para el cálculo y presentación del anticipo del impuesto a la renta.

Presentar los informes sobre el anticipo impuesto a la renta

Calcular el anticipo impuesto a la renta

Determinar las fuentes de información del impuesto

Determinar los elementos que componen el impuesto

Los elementos que integran este impuestos son:

Patrimonio total.

Total de costos y gastos deducibles. Activos totales.

Ingresos gravables.

Retenciones al impuesto a la renta recibido

Segundo paso: Determinar las fuentes de información del impuesto

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