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2. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA

2.1. Gestión tributaria

2.1.1. Impuesto sobre el Patrimonio

1. El dato sobre declaraciones IP recibidas de la AEAT aportado por los Servicios de la CAA hace referencia al número de modelos de ingreso (715) registrados en el repositorio de datos de SUR según ejercicio de contabilización, frente al de modelos de declaraciones (714), que, una vez volcados los ficheros recibidos del DIT, no mantienen asociada la fecha de recepción, sino sólo la del devengo. Dicha circunstancia explica, en parte, la diferencia respecto de los mismos datos aportados por las Delegaciones de la AEAT.

Por el mismo motivo expresado y en base al criterio de cómputo de las declaraciones recibidas según ejercicio de contabilización, los Servicios de la CAA no han incluido los datos sobre modelos de ingreso relativo a declaraciones IP 2011 y 2007, recibidos en 2013, conteniendo nuevas declaraciones extemporáneas correspondientes a los citados ejercicios.

En cuanto al fichero IP 2011, cabe señalar la incidencia de haberse recibido una segunda remesa en noviembre de 2012, sustituyendo el primer fichero enviado en octubre, por haberse variado el criterio de distribución entre CCAA con base en el domicilio del sujeto pasivo a fecha del devengo, e insistir, por lo demás, en la dificultad de cuadrar los modelos de ingreso recibidos con el importe que se transfiere de modo global.

El número de expedientes sancionadores instruidos en vía de gestión en relación a este impuesto, al igual que respecto del resto de conceptos tributarios cedidos que se

ofrecen en el anexo estadístico y en los diversos apartados de este informe, han sido estimados por cada una de las Gerencias provinciales de la ATRIAN con base en los datos globales sobre expedientes sancionadores aportados por SUR, que no indican el detalle relativo al concepto tributario. No se aporta la cuantía de los instruidos por el mismo motivo.

2. El número total de declaraciones recibidas en los SSTT de la Comunidad del Departamento de Informática Tributaria (DIT) (correspondientes al ejercicio 2011 y anteriores de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el gravamen del IP) ha sido 19.695. El número de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2011 ascendió a 17.156 (cuadro nº 11) correspondiendo 2.454 al ejercicio 2007 y 85 a ejercicios anteriores.

En los datos anteriores, no se han computado las declaraciones extemporáneas de los ejercicios 2007 y 2011, recibidas ya en 2013 en varias remesas con nuevos ficheros de refresco del DATECO correspondiente.

Los Servicios de la Comunidad sí emiten liquidaciones, utilizando medios propios a partir de la información facilitada por la AEAT o comprobada por la Comunidad, que han supuesto un total de 506 (cuadro nº 12), de las cuales 451 por falta de presentación del obligado, no pudiéndose diferenciar entre las 55 restantes cuántas fueron complementarias y cuántas por reconocimiento de derechos, todas ellas como resultado de las actuaciones realizadas sobre control de presentación correspondiente al ejercicio 2007, que se describen más pormenorizadamente en los siguientes puntos de este epígrafe.

En el total de la Comunidad el número de recursos presentados en 2012 (cuadro nº 14) fue de 2, uno en Jaén y el otro en Córdoba, 1 estimado en parte y el otro desestimado, aunque resuelto ya en 2013 por lo que figura como pendiente a fin de 2012. Si bien el sistema no diferencia entre los distintos conceptos de los recursos y por tanto no se reflejan en los datos estadísticos suministrados, se recabó dicha información directamente de los servicios dado su reducido número. En el primero se alegaron errores materiales o de hecho (disconformidad con el saldo de una cuenta corriente y transmisión de 2 fincas antes de fin del ejercicio de devengo), tratándose el segundo de un recurso de reposición contra una liquidación complementaria girada por incorrecta aplicación de una reducción.

El porcentaje de actividad en la resolución de recursos fue del 50 por ciento para el conjunto de la Comunidad, 100% en el Servicio Territorial de Jaén y 0% en el de Córdoba.

3. La gestión liquidatoria del IP en vía de gestión durante 2012 ha sido el resultado del envío masivo de requerimientos por falta de presentación correspondiente al ejercicio 2007 y la subsiguiente apertura de expedientes de comprobación limitada, acompañados

de la propuesta de liquidación resultante así como, en su caso, de la comunicación de inicio de expediente sancionador.

Como consecuencia de dichas actuaciones se realizaron en vía de gestión por el conjunto de SSTT de la CAA un total de 506 liquidaciones en 2012 por un importe global de 619 miles de €, que significaron un 14,3% del total de 3.543 expedientes despachados en 2012 sobre control de presentaciones del IP 2007, sobre los que se giraron las citadas liquidaciones, resultando además 280 expedientes sancionadores iniciados, todos ellos en la Gerencia Provincial de Málaga, que fue la Unidad que recibió por parte de SSCC un listado con mayor número de incumplidores por IP 2007, siendo muy activos citando a dichos contribuyentes e incoando expedientes sancionadores. Se liquidaron 224 expedientes por importe de 79 miles de € según cifras estimadas.

4. Como se apunta en el apartado precedente y ya se adelantaba en el informe del año anterior, en la CAA se iniciaron en 2012 actuaciones sobre no declarantes en el área de gestión, tras la puesta en marcha de un nuevo circuito de procedimiento de control de presentaciones que permite la emisión masiva de requerimientos a los sujetos seleccionados como consecuencia de los cruces realizados entre los datos obrantes en SUR respecto de adquisiciones por transmisiones patrimoniales, sucesiones o donaciones y las declaraciones de IP 2007, sobre los que se procedió a completar la comprobación limitada y los expedientes sancionadores procedentes, a cuyos efectos se procedió a:

 Obtener de la AEAT la información disponible sobre bienes y derechos de los obligados seleccionados, para comprobar la integridad en las declaraciones presentadas o formular propuestas de liquidación a quienes no atendieran los requerimientos.

 Verificar la correcta valoración de los bienes declarados y elementos patrimoniales, a través de la aplicación directa de las reglas del Impuesto.

 Comprobar la correcta aplicación de intereses de demora o la incorrecta aplicación de los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo previstos en el art. 27 de la Ley General Tributaria (LGT).

 Notificación de propuestas de liquidación complementaria que pudieran corresponder.

 Tramitación de los procedimientos sancionadores procedentes.

Dichas actuaciones se enmarcan en el Plan de choque de lucha contra el fraude elaborado por la ATRIAN, encomendándose a las Unidades de Información y Asistencia y de Gestión antes de finalizar el ejercicio 2012, velar por la caducidad de los procedimientos iniciados.

Como incidencia en el transcurso de los mismos, cabe apuntar la demora en la recepción por los SSTT de la CAA, de las declaraciones extemporáneas presentadas en las Delegaciones de la AEAT relativas al ejercicio 2007 en respuesta a los requerimientos masivos notificados, lo que en alguna medida dificultó la correcta determinación de las actuaciones subsiguientes, aunque pudo subsanarse a iniciativa de los distintos SSTT mediante la oportuna comunicación con las Delegaciones de la AEAT correspondientes.

Según se refleja en el Informe de ejecución del PCT 2012 el resultado de esta actuación de control IP 2007 ha sido la iniciación de 4.437 actuaciones derivadas de las cuales, se han ingresado mediante 1.304 autoliquidaciones extemporáneas tras la recepción del requerimiento gestor un importe de 1.598,7 miles de euros. Dicho ingreso debe complementarse con el correspondiente a la liquidación de intereses de denuncia más las sanciones correspondientes.