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“Son impugnables ante el Consejo Superior Universitario mediante la

Sesión Ordinaria 26 de julio de

Artículo 1. “Son impugnables ante el Consejo Superior Universitario mediante la

interposición de RECURSO DE APELACION, las resoluciones que tengan carácter de definitivas, dictadas por el Rector, las Juntas Directivas de las Facultades, los Jefes de Institutos, los Consejos Directivos o Regionales de los Centros Universitarios, los Jefes de Institutos, los Consejos Directivos o Regionales de los Centros Universitarios, las

Comisiones y Consejos Directivos de las Escuelas y el Consejo Académico de la Escuela de Trabajo Social…”

Artículo 2. La parte interesada interpondrá la apelación por escrito ante la

autoridad que haya dictado la resolución, dentro del término de tres días posteriores a aquél en que fue notificada.

ANALISIS DEL CASO

Del estudio del expediente de mérito, así como de la legislación aplicable al Caso, la Dirección de Asuntos Jurídicos establece lo siguiente.-

Que el Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor Occidente- CUNSUROC- el 25 de enero de 2017, debido a los disturbios ocasionados por estudiantes del 9o. Ciclo de la carrera de Ingeniería Agronómica, acordó suspender en forma indefinida las actividades académicas de ese ciclo y carrera , así como proceder a suspender la matricula estudiantil a las personas involucradas en esos hechos, y el 27 de enero de 2017, Acordó responsabilizar a los estudiantes que lideran actividades que pudiesen ocurrir en contra de la integridad física de los estudiantes de primer ingreso de las diferentes carreras que se imparten en ese Centro Universitario.

Que el 6 de febrero de 2017, los estudiantes encapuchados continuaron con actividades de bautizo por lo que con base en la disposición del Consejo Superior Universitario contenida en Punto Séptimo, Inciso 7.5 del Acta No. 04-2011 y Punto Segundo Inciso 2.1 literal c) de sesión celebrada el 02 de marzo de 2011, Acordó prohibir toda clase de actividades de bienvenida y o bautizo en todas las carreras que se imparten en dicho Centro Universitario.

El 13 de febrero 2017, el Consejo Directivo en sesión extraordinaria luego de analizar las denuncias presentadas acerca de hechos cometidos por personas que portaban capuchas de color, morado, verde y negro en contra de

C S U

Consejo Superior Universitario

ACTA No. 13-2017

Sesión Ordinaria

26 de julio de 2017

estudiantes de primer ingreso de Medicina, quienes fueron víctimas de abusos físicos y psicológicos y que alteraron el orden, y disciplina dentro de esa Casa de Estudios, Acordó: SUSPENDER ACTIVIDADES ACADEMICAS Y ADMINISTRATIVAS DURANTE LOS AÑOS 2017 Y 2018 A LOS SIGUIENTES ESTUDIANTES: William Alexander Vásquez de León, carné 201042159, Harold Horacio Brol Fajardo carné 201047636; Isaac Abimael Martínez carné 200842846; Jack Williams Torres Morales carné 201340567; Jorge Luis Gómez Félix, carné 2015400572. Christian Orlando Sosa Mendoza, carné 201540575, y estableció que el señor Aníbal José Alejandro Montúfar López, no se encuentra inscrito en esa Unidad Académica, y participó en esos hechos. .-

El 17 de febrero de 2017, los estudiantes William Alexander Vásquez de León; Harold Horacio Brol Fajardo; Isaac Abimael Martínez; Jack Williams Torres Morales; Jorge Luis Gómez Félix y Christian Orlando Sosa Mendoza, solicitaron audiencia al Consejo Directivo y simultáneamente interpusieron Recurso de Apelación en contra de la resolución del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor Occidente contenida en Punto SEGUNDO, Inciso 2.1 subincisos 2.1.1 al 2.1.5 del Acta No. 07 -2017 de sesión celebrada el 13 de febrero de 2017.

El Consejo Directivo del Centro Universitario, otorgó las audiencias solicitadas por los citados estudiantes quienes fueron escuchados en forma individual el día 22 de febrero de 2017, y quienes coinciden en exponer que fueron señalados y sancionados sin ser escuchados, habiendo manifestado Harold Horacio Brol Fajardo y Jorge Luis Gómez Félix que se enteraron de la sanción que se les impuso porque se publicó en la página de Facebook de la carrera de Ingeniería Forestal, y Christian Orlando Sosa Mendoza que se enteró de los señalamientos porque estaba publicado el Acuerdo en algunos de los edificios de esa Unidad Académica .

El Consejo Directivo otorgó 48 horas a los estudiantes antes indicados para que presentaran las pruebas de descargo de las sanciones impuestas y luego de evaluar la documentación por ellos presentada, acordó Ratificar la resolución emitida en Punto SEGUNDO, inciso 2.1 sub incisos 2.1.1 al 2.1.5 del Acta No.07 -2017 de fecha 13 de febrero de 2017.

Así mismo dio por recibido el Recurso de Apelación objeto de estudio, el que fue presentado el 17 de febrero de 2017, habiéndose enviado con el informe circunstanciado al Consejo Superior Universitario.-

Se estableció que el Recurso de Apelación interpuesto por los estudiantes: William Alexander Vásquez de León, Harol Horacio Brol Fajardo, Isaac Abimael Martínez, Jack Williams Torres Morales, Jorge Luis Gómez Félix, Christian Orlando Sosa Mendoza, fue presentado ante la autoridad correspondiente y en tiempo, toda vez que no consta en el expediente la fecha en la que fueron notificados de la resolución objeto de impugnación.

Del estudio del memorial que contiene el recurso de Apelación, así como del informe circunstanciado presentado al Consejo Superior Universitario por el Ing. Agr. Juan Carlos Gálvez Gordillo, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Noroccidente-CUNOROC- y del expediente de mérito, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

C S U

Consejo Superior Universitario

ACTA No. 13-2017

Sesión Ordinaria

26 de julio de 2017

 Que en el presente caso no se siguió a los estudiantes William Alexander Vásquez de León; Harold Horacio Brol Fajardo; Isaac Abimael Martínez; Jack Williams Torres Morales; Jorge Luis Gómez Félix y Christian Orlando Sosa Mendoza, el procedimiento disciplinario conforme a lo regulado para el efecto en el Artículo 98 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud de que se les impuso la sanción disciplinaria consistente en la Suspensión de sus actividades académicas y administrativas durante los años 2017 y 2018, sin que el Consejo Directivo del Centro Universitario les haya señalado los cargos correspondientes y corrido audiencia para que los recurrentes presentaran las justificaciones necesarias en su defensa.-

 Porque si bien consta en el expediente que se les confirió audiencia para el día 22 de febrero de 2017, esto se debió a que fueron los referidos estudiantes quienes la solicitaron al Consejo Directivo, luego de haberse enterado de la sanción impuesta, es decir que primero se les sancionó y luego se les escuchó.-  Se determina también, que no consta en el expediente de mérito la

notificación a los recurrentes de la Resolución del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor Occidente contenida en Punto SEGUNDO, inciso 2.1 sub incisos 2.1.1. al 2.1.5 del Acta No. 07 -2017 de fecha 13 de febrero de 2017, por medio de la cual se les impuso la sanción de la Suspensión de sus actividades académicas y administrativas durante los años 2017 y 2018, de donde se deduce que éstos no fueron debidamente notificados de la misma.-

De lo expuesto se concluye que al no haberse seguido el procedimiento disciplinario conforme a lo regulado para el efecto en el Artículo 98 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y no haberse notificado personalmente la resolución antes indicada, en el presente caso se vulneraron las garantías constitucionales de Defensa y el Debido Proceso, por lo que el Consejo Superior Universitario con base en ello puede Declarar Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia Revocar la resolución Apelada.-

DICTAMEN

I. Del estudio del expediente de mérito, y de la normativa aplicable al caso, la

Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina que en el presente caso, al no haberse seguido a los estudiantes William Alexander Vásquez de León; Harold Horacio Brol Fajardo; Isaac Abimael Martínez; Jack Williams Torres Morales; Jorge Luis Gómez Félix y Christian Orlando Sosa Mendoza el procedimiento disciplinario conforme a lo regulado para el efecto en el Artículo 98 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y no habérseles notificado personalmente la resolución del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor Occidente contenida en Punto SEGUNDO, inciso 2.1 sub incisos 2.1.1. al 2.1.5 del Acta No.07 -2017 de fecha 13 de febrero de 2017, por medio de la cual se les impuso la sanción de la suspensión de sus actividades académicas y administrativas durante los años 2017 y 2018, se les vulneró su derecho al debido proceso legal y defensa reconocidos en la Constitución Política de la

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Consejo Superior Universitario

ACTA No. 13-2017

Sesión Ordinaria

26 de julio de 2017

República de Guatemala, por lo que el Consejo Superior Universitario con base en ello, puede Declarar Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia Revocar la resolución Apelada.-

II. La resolución que emita el Consejo Superior Universitario se deberá notificar a los estudiantes William Alexander Vásquez De León; Harold Horacio Brol Fajardo; Isaac Abimael Martínez; Jack Williams Torres Morales; Jorge Luis Gómez Félix y Christian Orlando Sosa Mendoza, y al Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, el Consejo Superior Universitario luego del análisis del expediente de mérito, ACUERDA: Retornar el expediente al Consejo Directivo del Centro Universitario de Noroccidente, a efecto de que con el apoyo del Señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y la Dirección de Asuntos Jurídicos proceda en el término de 15 días a enmendar el procedimiento, individualizando y analizando cada caso con observancia a lo establecido en los artículos del 93 al 99 del Título VIII del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.