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LA IMPUGNACION DE LA SENTENCIA: Hemos visto ya que, a través del procedimiento común u ordinario o a través de procedimientos especiales que responden a situaciones particulares y a decisiones concretas de

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política criminal, el proceso penal llega a un producto central y básico: la sentencia. Esta es el acto judicial por excelencia, que determina o construye los hechos, a la vez que construye la solución jurídica para esos hechos, solucionando o mejor dicho, redefiniendo el conflicto social de base, que es reinstalado de un modo nuevo en el seno de la sociedad.

La sentencia es el acto procesal que produce los mayores efectos jurídicos. Por tal razón, esa sentencia debe ser controlada o revisada. Este control del producto genuino del juez se realiza a través de ciertos mecanismos procesales que pueden provocar una revisión total o parcial de esa sentencia y, por extensión, también de otros actos procesales que producen efectos jurídicos eventualmente gravosos para alguno de los sujetos procesales.

Esos mecanismos procesales son los RECURSOS: estos son LOS MEDIOS DE IMPUGNACION DE LA SENTENCIA y otras resoluciones, y a través de ellos se cumple con el principio de control.

La idea de control también es un principio central en la restructuración del proceso y de todo el sistema de justicia penal. Esta idea de control se fundamenta en cuatro pilares:

a) la sociedad debe controlar como sus jueces administran justicia.

b) el sistema de justicia penal debe desarrollar mecanismos de autocontrol, para permitir la plantación institucional.

c) los sujetos procesales tienen interés en que la decisión judicial sea controlada. d) al estado le interesa controlar como sus jueces aplican el derecho.

Estos cuatro principios se materializan en diversas formas de control. Por ejemplo, el principio a) esta ligado especialmente a la idea de publicidad del juicio. El principio b) se relaciona especialmente con el tema del control de la gestión judicial, en particular con el problema de monitoreo estadístico. Los principios c) y d) se relacionan más estrechamente con la idea de los mecanismos procesales de impugnación de las decisiones judiciales.

Podemos analizar los medios de impugnación desde dos perspectivas fundamentales: una, como un derecho de impugnación, ligado al valor seguridad jurídica y como un medio para evitar los errores judiciales en el caso concreto; la otra perspectiva se basa en la necesidad social de que las decisiones judiciales sean correctas y el derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo.

La impugnabilidad de la sentencia y de otros fallos importantes se vincula a las garantías judiciales mínimas; y un proceso penal garantizador debe establecer el derecho o la facultad de recurrir el fallo.

Pero, ¿Qué significa derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior? Fundamentalmente, se debe entender como el establecimiento de un mecanismo de control real sobre el fallo. La interpretación correcta es la que indica que el derecho fundamental consiste en la facultad de desencadenar un mecanismo real y serio de control de fallo, por un funcionario distinto del que lo dicto y dotado de poder para revisar el fallo anterior, es decir, que su revisión no sea meramente declarativa, sino que tenga efectos sustanciales sobre el fallo. Ese es el sentido, a mi juicio, de la exigencia de un juez o tribunal superior: no tanto un problema de jerarquía del tribunal, sino una cuestión de poder. Se pide un tribunal o juez con poder real de revisar el fallo.

65 Podemos decir que, en el espíritu del Pacto de San José, que diseña las garantías básicas de un proceso penal, se halla el criterio de que todas las resoluciones judiciales que producen algún agravio deben poder ser recurridas por toas las personas que intervienen en ese proceso penal.

De esto no se debe inferir que cualquier resolución puede ser recurrida inmediatamente, ni que cualquier sujeto del proceso puede recurrir cualquier resolución. La organización del sistema de recursos es algo que depende de cada sistema procesal y que debe ser analizado en relación con la totalidad del proceso penal. Por otra parte, el derecho a recurrir no es un derecho sin condiciones: tiene el límite del agravio. Si el sujeto que quiere recurrir no ha sufrido ningún agravio, no se le reconoce el derecho, porque este no constituye un simple mecanismo disponible, sino un mecanismo destinado a dar satisfacción a un interés real y legitimo. En realidad, la sola posibilidad de que ese agravio exista es suficiente para permitir que el sujeto potencialmente agraviado pueda plantear su recurso.

La idea de control se ha manifestado normalmente en los sistemas de recursos a través de dos grandes mecanismos. El primero permite el dictado de un nuevo fallo integral; el segundo es un control sobre la aplicación del derecho y sobre las condiciones de legitimidad del fallo.

Históricamente, el primer tipo de control se ha plasmado en lo que se denomina RECURSO DE APELACION; y el segundo, en el RECURSO DE CASACION.

El desafío es, establecer algún recurso que imponga el máximo control posible, con el máximo respeto a los principios y garantías procesales, en especial, al principio de inmediación. El nombre que le demos a un recurso de esa clase poco importa.

Como dijimos, el recurso de apelación estuvo ligado al derecho romano tardío, en el que se consolidaron las estructuras imperiales y la jurisdicción comenzó a ser concebida como un poder delegado del emperador, quien podía recuperarlo a través de una cadena sucesiva de funcionarios. De este modo, se fortalecía no tanto ya la idea de control de las partes sobre el fallo, sino la idea de control de estado sobre la labor de sus jueces. Este esquema de control es retomado por el derecho canónico, y se instala en los procesos inquisitivos en los que, en su versión canónica original, el juez también era un delegado del Papa; en la versión secular, adoptada por los Estados monárquicos, el juez era un delegado del rey absoluto. Modernamente, esa idea de devolución de un poder delegado fue modificada en la medida en que se consolidaba la separación de poderes y se tecnificaba la labor judicial. Su límite quedo establecido de un modo dialéctico: el juez revisor tendría tanto poder cuanto las partes le entregaran mediante la crítica del fallo. Aquello sobre lo que no existía agravio quedaba firme y establecido; pero luego, en la tendencia hacia un control más amplio, también se comenzó a abandonar una visión estricta de esta idea, sobre la base del control de oficio por parte de los jueces revisores, en especial de todo lo relativo a las garantías judiciales o principios constitucionales.

En cuanto a las formas, plazos, requisitos de admisibilidad, etc., los sistemas procesales varían, aunque se puede decir que, en la practica de los sistemas procesales se suele establecer una especie de automaticidad del recurso de apelación o un uso indiscriminado de esta vía de control que, sumada a la posibilidad de recurrir de un modo inmediato muchas resoluciones dentro del proceso, genera muchas disfunciones y una gran carga de trabajo para los jueces revisores, que conspira finalmente contra la propia función de control. La clave fundamental para juzgar el recurso de apelación es la falta de inmediación. El juez revisor pierde totalmente el contacto con los sujetos procesales y con la prueba: el analiza los escritos, los registros y, sobre la base de la lectura, dicta un fallo nuevo. Este es el principal defecto del recurso de apelación y lo cierto es que, fundamentalmente en los sistemas inquisitivos, cumple esa función. De este modo, la calidad del fallo, en

66 vez de mejorar, empeora en términos globales, porque es el resultado de un conocimiento mas alejado de la vida real del caso.

En cuanto al recurso de casación, no resulta tan importante determinar su origen y evolución histórica como señalar que, generalmente, ha estado ligado a sistemas procesales más respetuosos del principio de inmediación. Aquí el problema es el siguiente: el juez de primera instancia ha tenido una observación directa de la prueba y sobre la base de esa observación inmediata ha dictado un fallo, en el que construye los hechos y determina o define el derecho aplicable al caso. Ese fallo se materializa en una sentencia que, como ya vimos y corresponde a las garantías judiciales básicas, debe estar fundada, es decir, debe expresar los razonamientos que le han permitido al juez arribar a ese fallo.

¿Cómo controlar ese fallo, sin afectar el principio de inmediación? Ese es el problema. Y clásicamente el recurso de casación respondió circunscribiéndose al control de la aplicación del derecho, sin reingresar a la construcción de los hechos. De allí la clásica concepción del recurso de casación como un recurso técnico, limitado a las cuestiones de derecho.

Sin embargo, la evolución de la conflictividad social y la propia necesidad política de un mayor control hicieron evolucionar al recurso de casación hacia formas más amplias, de mayor control. A pesar de eso, el recurso de casación tiene un límite que hasta ahora ha sido formalmente infranqueable: se trata, fundamentalmente, de un control sobre la sentencia y sobre sus fundamentos, ya que por imperativo del principio de inmediación no puede ir más allá de este control.

Esto tiene, principalmente dos consecuencias: la primera, que el recurso de casación normalmente anula la sentencia y reenvía el caso al tribunal inferior para que se dicte una nueva sentencia, solo excepcionalmente anula (casa) la sentencia de primera instancia y dicta directamente la sentencia correcta.

La segunda consecuencia es que el recurso de casación no puede controlar la valoración de la prueba como proceso interno del juez. Lo único que puede controlar es la expresión que de ese proceso ha hecho el juez, en la fundamentación de esa sentencia. De este modo, el control se limita a determinar si esa expresión o fundamentación de la valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos que normalmente aceptamos como propios de un pensamiento correcto.

El recurso de casación también, como el de apelación, tiene requisitos formales y ello varia de sistema a sistema. Como característica general, se puede decir que el recurso de casación se suele organizar de un modo más estricto en cuanto a la expresión de las razones por las que se recurre en casación un fallo. La expresión de los MOTIVOS DEL RECURSO debe ser mas precisa. Incluso, respecto de algunos motivos, se acostumbra exigir que haya existido un reclamo previo y oportuno, una especie de queja oportuna acerca de que se estaba cometiendo un error, para luego poder plantear el recurso. Claramente, ese requisito no se exige cuando se halla en juego un motivo absoluto, es decir, un motivo que afecte garantías judiciales básicas o los principios que estructuran el proceso, o cuando se trata de errores en la aplicación del derecho sustancial.

Lo importante para este curso no es aprender los detalles de la organización de los recursos, sino los problemas que subyacen a ellos y las decisiones de política criminal que en ellos se cristalizan. Nos hemos detenido en esa perspectiva porque permite una comprensión más dinámica y menos formal de los recursos EN FUNCION DE LA TOTALIDAD DEL SISTEMA PROCESAL del cual son una parte importante.

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