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Inédito: CIDH falla a favor de los mapuches en Chile y el Estado debe

resarcirlos económicamente

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Habla el abogado de los mapuches condenados a prisión bajo la Ley Antiterrorista. Es el primer caso por discriminación a mapuches que se llevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El 30 de julio pasado se dio a conocer la resolución sobre el renombrado caso Norín Catrimán y otros, el cual había sido presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) durante agosto del año 2011. En él se recogía el irregular proceso penal al que había sido sometido el werkén Victor Ancalaf, y otros mapuches, en el año 2002, quien había sido procesado bajo la Ley Antiterrorista chilena y condenado como autor del delito de amenaza de incendio terrorista.

El caso Norín Catrimán y otros es emblemático porque fue el primer caso por discriminación a mapuches que se llevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y también el primero que logró una resolución en contra de las prácticas del Estado chileno. De esta forma se cerró uno de los ciclos que han tenido que vivir los presos mapuche debido a las prácticas irregulares a las que han sido sometidos a partir de la Ley Antiterrorista.

Dentro de la presentación contra el Estado chileno, se recogían casos particulares sobre violaciones a los procesos penales regulares que vivieron los mapuches entre los años 2001 y 2004. Se consideraban los casos de Segundo Norín Catrimán, Pascual Huenchunao, Florencio Marileo, José Huenchunao, Juan Patrinio Marileo, Victor Manuél Ancalaf, y otros.

Respecto a ellos, la CIDH señala por medio de su sentencia que “la calificación de ‘terrorista’ aplicada a los líderes indígenas violó la presunción de inocencia y la obligación estatal de definir las conductas delictivas con precisión y claridad”. Además, indica que las decisiones judiciales se realizan a partir de un prejuicio discriminatorio en contra el pueblo mapuche, ya que es en esos casos cuando se utiliza la llamada Ley Antiterrorista.

El viernes pasado, pasado tan sólo un día desde la entrega de la resolución, el Mirador entrevistó a Liliana Tojo, directora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) para Bolivia y el Cono Sur. Dicha institución fue la encargada de representar a uno de los acusados mapuche, el líder indígena y Werkén Víctor Ancalaf Llaupe.

Este es el primer caso que se llevó hacia la Corte Interamericana de DDHH y también el primero que logra una pronunciación en contra de las prácticas judiciales chilenas en relación con los casos de presos mapuches. En este sentido, ¿cree que esta condena será un precedente fundamental a la hora de resolver judicialmente otros de los casos de presos políticos mapuche en Chile?

18 Fuente: http://diarioelmirador.com.ar/15044/inedito-cidh-falla-favor-de-los-mapuches-en-chile-

Esperamos que lo sea. La Corte IDH ha sido muy clara señalando que la aplicación de prejuicios y estereotipos sobre el pueblo Mapuche en los procesos judiciales es una violación a la igualdad y a la no discriminación. Es importante que esta decisión sea un punto de partida para revisar la forma en que se tratan los casos judiciales vinculados con las reivindicaciones ancestrales del pueblo Mapuche.

¿Cuáles fueron las irregularidades que se llevaron a cabo dentro del caso Norín Catrimán y otros, y que los llevaron a pronunciarse como organización ante la Corte interamericana de DDHH?

Es una pregunta compleja, porque el caso acumula varios procesos judiciales que afectaron a diferentes líderes mapuche y eso hace que haya algunas cuestiones específicas para cada caso. Pero en términos generales, las irregularidades se basaron en que los procesos judiciales presumieron -desde su inicio- que los mapuche eran “terroristas”, invirtiendo de este modo la carga de la prueba y violentando el principio de inocencia, que es una piedra basal del derecho a un juicio justo.

Adicionalmente, basaron las condenas de manera casi exclusiva en los testimonios de testigos de identidad reservada; esto significa que fueron pruebas sobre las cuales la defensa no tuvo ningún control que permitiera verificar la veracidad de lo que se había declarado.

Por último, todos los líderes fueron sometidos a un régimen de prisión preventiva durante el juicio que violentó los criterios que establece la Convención Americana, y que no tuvo en cuenta la forma en que la privación de la libertad afecta a los líderes indígenas en razón de la especificidad de ser líderes indígenas.

¿Cuáles son las formas de compensación o reparación integral que exigió la Corte interamericana para ser cumplidas por el Estado chileno? ¿Cuál es el plazo para que las reparaciones sean realizadas de manera efectiva?

La Corte IDH ordenó reparaciones económicas -que deberán pagarse en el término de 1 año- en favor de las víctimas por los daños materiales e inmateriales, y la provisión de becas de estudio para sus hijos e hijas, además de atención médica para todos. Por otro lado, se incluye la publicación de la Sentencia en español y mapudungun.

Ordenó también que en el plazo de 6 meses se anulen todos los efectos de las sentencias emitidas bajo la Ley Antiterrorista, y se eliminen todos los antecedentes judiciales y administrativos de los registros individuales de estas personas.

En relación con los testigos de identidad reservada y los criterios para la aplicación y revisión de la prisión preventiva, estableció que el Estado regule su uso y recordó al Poder Judicial que, debido a su obligación de control de convencionalidad, deben resolver sus casos a la luz de los criterios que la Corte IDH -como interpretación autorizada de la Convención Americana- establece.

La Corte marca un camino también en este sentido, al hacerse cargo de las recomendaciones que diversos organismos internacionales han hecho a Chile al respecto. En particular, por las inconsistencias en la aplicación de la Ley Antiterrorista en Chile a los mapuche en el contextos de reclamos por sus derechos ancestrales. La Sentencia puede ser una hoja de ruta para revisar cuestiones vinculadas con la definición de delitos terroristas y su aplicación en estricto cumplimiento del marco de derechos humanos.

En relación al Estado chileno y el pueblo mapuche, ¿cuáles piensa que son las tensiones principales y de qué manera cree que podrían éstas ser resueltas?

Creemos que el aporte que esta decisión de la Corte ofrece tiene que ver con aceptar que, cualquiera sea la respuesta estatal en relación con la agenda pendiente con el pueblo mapuche, debe hacerse en estricto respeto del marco legal de derechos humanos.

¿En qué medida cree que han cambiado las demandas mapuches desde el inicio del caso Norín Catrimán y otros?

La agenda de demandas del pueblo mapuche tiene muchas dimensiones. El caso solo atiende alguna de ellas que tiene que ver con denunciar el tratamiento que se le da a los líderes mapuche al considerarlos “terroristas”, y someterlos a una ley que violaba el marco de derechos humanos. Desde la época de los hechos hasta la fecha, esta ley ha sido revisada y reformada parcialmente como consecuencia no solo de este caso sino de la persistencia de la lucha del pueblo mapuche. Aún quedan aspectos que deben ser mejorados y esperamos que la Sentencia sea vista como una nueva oportunidad para hacerlo.