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7. PROCESOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

7.1. Incapacitación

INCAPACITACIÓN

Legitimación activa (art. 757 LEC)

• De mayores de edad: — El presunto incapaz

— El cónyuge o pareja de hecho — Los descendientes

— Los ascendientes — Los hermanos

• El Ministerio Fiscal, si las perso- nas anteriormente mencionadas no existen o no lo solicitan. • De menores de edad: quienes

ejerzan la patria potestad o tutela.

Competencia

(arts. 45, 52, 54 y 756 LEC)

Juzgado de 1.ª Instancia del lugar de residencia de la persona a la que se pre- tenda incapacitar.

Representación y defensa (arts. 750 y 758 LEC)

Deben comparecer con abogado y procurador Si la persona cuya incapacitación se pretende no lo hace: • Si el fi scal no promovió el proceso: éste le defen-

derá

• Si el fi scal promovió el proceso: se le nombra un defensor judicial

Tramitación (art. 753 LEC)

Se aplica el juicio verbal con especialidades.

Medidas cautelares

Adopción (art. 762 LEC)

• De ofi cio: antes de iniciarse el proceso o durante el mismo. • A instancia de parte: en cualquier momento del proceso. • A instancia del fi scal: en cuanto conozca una posible causa

de incapacitación

Se acuerdan previa audiencia de las personas afectadas = trá- mites previstos para las medidas cautelares con carácter gene- ral (art. 762 LEC).

Demanda sucinta Prueba anticipada (arts. 293 a 296 LEC) Si existe

un temor fundado de que no pueda practicarse al- guna prueba en la vista, puede solicitarse su prácti- ca anticipada antes del inicio del proceso.

Requisitos

• Debe contener (art. 437 LEC):

— Identifi cación de las partes y su domicilio — Petición o suplico

• Anuncio de dictámenes periciales. en su caso (art. 337 LEC)

• Solicitud de designación judicial de perito, en su caso (art. 339.2 LEC)

Examen por el Secretario judicial Concurren los re-

quisitos y presu- puestos legales

No concurren requisitos formales de la demanda subsanables: concesión de plazo al actor por el Secretario judicial para subsanación.

Si estima

• Falta de jurisdicción o competencia del Tribunal.

• Defectos en la demanda no subsanables

(art. 439 LEC).

No subsanación Subsanación Admisión por el

Secretario judicial Dación de cuenta al Tribunal para que re-

suelva sobre la admisión (art. 440.1 LEC).

Decreto de admisión Auto de admisión Auto de inadmisión Auto declarando falta de jurisdicción o competencia Traslado de la demanda a las partes

y al Ministerio Fiscal (art. 753.1 LEC)

Sólo en los casos y por las causas expresamente previstas

(art. 439.5 LEC). Indicación de la clase

de Tribunal o remisión de las actuaciones al Tri- bunal competente (arts.

48.4 y 58.1 LEC).

Auto declarando incompetente Auto declarando competente

Declinatoria

• Proposición: dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda. • Efecto: el Secretario suspende el plazo

para contestar hasta que se resuelva por el Tribunal (art. 64.1 LEC).

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Contestación a la demanda Plazo: 20 días Requisitos (art. 405 LEC)

• Identifi cación de las partes.

• Exposición de hechos y fundamentos de de- recho: numeración co- rrelativa a la expuesta en la demanda. • Anuncio de dictáme-

nes periciales. • Solicitud de designa-

ción judicial de perito, en su caso.

• Petición o suplico.

Actuaciones previas a la vista

Preparación de la prueba personal (arts. 440.1, pfo. 3.º LEC)

Vista

1. Exposición del demandante

Las partes deben indicar, en el plazo de 3 días desde la recepción de la citación para la vista, las personas que el Secretario judicial debe citar para declarar.

Puede acordar el Tribunal mediante providencia, de ofi cio o a instancia de parte, que se celebre a puerta cerrada (art. 754 LEC).

El demandante puede (art. 443.1 LEC): • Exponer los fundamentos de lo que pida, o • Ratifi car los fundamentos ya expuestos en la de-

manda

2. Exposición del demandado

El demandado no puede impugnar la falta de juris- dicción y competencia que tuvo que proponer en forma de declinatoria (art. 64 LEC).

El demandado puede (art. 443.2 LEC): • Allanarse

• Oponerse mediante excepciones: — Procesales (de alegación previa) — Materiales

Presentado escrito de con- testación por el demanda- do será igualmente exami- nado por el Secretario ju- dicial, pudiendo requerir para la subsanación de los defectos que detecte (art.

405.4 LEC).

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Opone excepciones procesales Opone excepciones materiales

• Se oye al demandante sobre estas cuestiones y sobre las que proponga acerca de la personalidad y repre- sentación deldemandado

• El tribunal resuelve oralmente (art.

443.3 LEC)

Estima alguna excepción procesal:

• Sobreseimiento, o

• Competencia de otro Tribunal, o • Prosecución limitada objetivamen-

te si la acumulación es indebida.

Desestima las excepciones procesales

Ordena proseguir la vista

3. Fijación de hechos

4. Proposición y práctica de pruebas

Se da la palabra a las partes para que fi jen con claridad los hechos relevantes en que basen sus pre- tensiones (art. 443.4 LEC).

Forma

• Oralmente las partes deben expresar- con separación de qué medios pre- tenden valerse (art. 284 LEC) • El Tribunal puede acordar de ofi cio to-

das las pruebas que estime pertinen- tes (art. 752 LEC)

Objeto de prueba (art. 281 LEC)

• Los hechos alegados sobre los que no exista conformidad plena o no gocen de notoriedad absoluta y general • La costumbre

• El derecho extranjero

Prueba anticipada (arts. 293 a 296 LEC)

Si existe un temor fundado de que no pue- da practicarse alguna prueba en la vista, puede solicitar la práctica anticipada: • El que pretenda incoar un proceso: pre-

viamente a su inicio

• Cualquiera de las partes: durante el cur- so del proceso

Aseguramiento de la prueba (arts. 297 y 298 LEC)

Solicitud de la adopción de medidas útiles para evitar que resulte imposible practicar una prueba en su momento.

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Admisión

Práctica

• Se admiten las pertinentes y útiles • Contra las resoluciones sobre inadmisión

o sobre admisión de las que se denuncia- ran obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes pueden formu- lar protesta para hacer valer sus derechos en segunda instancia (art. 446 LEC)

Orden (art. 300 LEC)

• Interrogatorio de las partes • Interrogatorio de testigos • Declaración de peritos • Reconocimiento judicial

• Reproducción ante el juez de pa- labras, imágenes y sonidos

Audiencias preceptivas (art. 759 LEC)

El Tribunal:

• Examina al presunto incapaz • Oye a los parientes más próximos • Acuerda dictámenes periciales • Si en la demanda se pidió el nom-

bramiento de persona que asista o represente al incapaz, oye a:

— El presunto incapaz, si tuviera su- fi ciente juicio

— Sus parientes más próximos — Personas oportunas

El Tribunal no está vinculado por:

• La conformidad de las partes sobre los hechos • Las disposiciones legales sobre fuerza proba- toria del interrogatorio de las partes y de los documentos públicos y privados reconocidos

El Tribunal no puede decidir sólo en base al si-

lencio o respuestas evasivas sobre los hechos de la parte contraria (art. 752 LEC).

Tiempo (art. 290 LEC)

• Regla general: en unidad de acto.

• Excepción: los actos de prueba que no sea po- sible efectuar en la vista:

— El Tribunal podrá acordar, mediante provi- dencia, que determinadas pruebas se ce- lebren fuera de la vista; en cuyos casos, el Secretario judicial señalará, con al menos cinco días de antelación, el día y la hora en que hayan de practicarse los actos de prueba.

— En todo caso deben llevarse a cabo antes de la vista.

Sentencia

Plazo (art. 447.1 LEC)

Dentro de los 10 días siguientes a la terminación de la vista.

Determinará (art. 760 LEC)

• La extensión y los límites de la incapacitación

• El régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado

• La necesidad de internamiento, en su caso

• La persona que deba asistir o re- presentar al incapaz, si se solici- tó en la demanda

• Se comunica de ofi cio a los Registros Ci- viles

• A instancia de parte se comunica a cual- quier otro Registro Público (art. 755 LEC) No es ejecutable provisionalmente (art.

525.1.1.° LEC).

Los Tribunales que entiendan de los procedimientos de in- capacitación o internamiento deberán pronunciarse expresa- mente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio, y en el supuesto de que ésta sea apreciada, lo comunicarán al Registro Civil para que se proceda a la anotación correspon- diente (art. 3.2 de la Ley General Electoral).

5. Conclusiones orales (art. 753.2 LEC)

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