FINES EXTRAFISCALES
3.1. Reformas Art 159 (Exenciones I.Salida de Divisas) 3.2 Sustituye Art.177 (Base imponible I.Tierras Rurales)
1.5.3. Incentivos tributarios
1.5.3.1. Incentivos sobre Impuesto a la Renta
Los incentivos sobre este impuesto directo se concentran en 5 aspectos: tarifa, anticipo, exoneraciones, exenciones y deducciones.
1.5.3.1.1. Reducción de la Tarifa
A partir de la vigencia del COPCI se establece en 22% la tarifa general de Impuesto a la Renta para sociedades, dicha reducción de tarifa fue progresiva en tres puntos a partir del 2011. Los sujetos pasivos administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico tienen una rebaja adicional de cinco puntos porcentuales y se fija en 17%. Se mantiene la reducción de 10 puntos porcentuales para el caso de reinversión de utilidades así como la tabla progresiva para el pago del Impuesto a la Renta de las personas naturales con tarifas desde el 5% al 35%.
47 De acuerdo a la Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 847 del día lunes 10 de diciembre de 2012, se suprime a las instituciones del sistema financiero del beneficio de reducir 10 puntos porcentuales para el caso de reinversión.
1.5.3.1.2. Cálculo y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta
De acuerdo al COPCI se establece el diferimiento hasta por cinco años del pago de Impuesto a la Renta y anticipos, cuando se transfiera en términos onerosos un mínimo del 5% del capital accionario de la sociedad a favor de al menos, el 20% de sus trabajadores. Además se amplía a cinco años de operación efectiva el tiempo para que las sociedades recién constituidas o las inversiones nuevas reconocidas según el código, estén obligadas a liquidar y pagar el anticipo de Impuesto a la Renta.
Por las reformas introducidas a la Ley de Régimen Tributario Interno de acuerdo al Art. 41 en los literales j, k, y l se especifica el tratamiento especial para ciertos sectores económicos:
Literal j: para comercializadoras y distribuidoras de combustible, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente.
Literal k: para contribuyentes con actividades relacionadas a proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.
Literal l: para contribuyentes con actividad económica relacionada con el desarrollo de proyectos software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.
Para efecto de cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa
48 salarial, así como la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios.
1.5.3.1.3. Exoneraciones
Las sociedades que se constituyan a partir de la expedición del código con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, tendrán de una exoneración de Impuesto a la Renta por cinco años, siempre que tales inversiones se realicen fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil, y en los sectores económicos que el código considera como prioritarios entre los cuales se cita: alimentos, forestales, metalmecánica, petroquímica, farmacéutica, turismo, energías renovables, servicios logísticos, biotecnología, software, sustitución de importaciones y fomento de exportaciones. Tal y como se menciona en el Art. 9.1 de la LRTI (…) “No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza distintos a los contemplados en este artículo” para el goce de tal beneficio.
1.5.3.1.4. Exenciones
Por las reformas insertadas por el Código de la Producción a la Ley de Régimen Tributario Interno, de acuerdo al Art. 9 en los numerales 15, 17 y 18 se cita los siguientes ingresos exentos:
Numeral 15: Los obtenidos por fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha. Así como los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios.
Numeral 17: Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones.
49 1.5.3.1.5. Deducciones
De igual forma de acuerdo al Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en los numerales 7, 9 y 17 se cita las siguientes deducciones:
Numeral 7: 100% adicional de la depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad competente. Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales.
Numeral 9: Compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores.
Numeral 9:100% adicional de remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando por nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas. Dicha deducción se aplicará por un período de cinco años.
Numeral 17: las medianas empresas, tendrán derecho a la deducción del 100% adicional por 5 años de los gastos incurridos en los siguientes rubros:
- Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, siempre que no supere el 1% de los gastos efectuados por sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio.
- Gastos en la mejora de la productividad relacionados a estudios de mercado y competitividad siempre que no superen el 1% de las ventas. - Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados
internacionales siempre que no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.
Es importante recalcar que para acceder a la deducción explicada en el numeral 7, se debe cumplir con lo indicado en el Acuerdo N° 27 emitido por el Ministerio de Ambiente y publicado según Registro Oficial N° 704 del 16 de mayo de 2012, mismo que contiene el procedimiento para otorgar la autorización ambiental para la deducción adicional del 100% de la depreciación y especifica que la Unidad de
50 Producción y Consumo Sustentable de dicho ministerio autorizará la deducción previa evaluación de la información entregada por la empresa (a través del llenado de un formulario) que incluirá la certificación técnica original o notarizada del fabricante.