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2. DERECHO COMPARADO 1 CHILE

2.2.1 Incentivos tributarios

España ha impulsado diversos instrumentos para apoyar eficazmente las actividades de investigación y desarrollo. Se trata de las medidas financieras ya comentadas y de los incentivos fiscales.

La Ley 43 de 1995, por la cual se adoptan disposiciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, constituye el marco normativo de los incentivos fiscales que se describen a continuación.

Deducción para las sociedades

La realización de actividades de investigación y desarrollo otorga al sujeto pasivo el derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 20 % de los gastos efectuados en el período impositivo.

Adicionalmente la Ley establece que en el caso de que los gastos efectuados en la realización de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, la deducción será del 20% hasta dicha media y, el 40% sobre el exceso respecto de la misma.

Se consideran gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con la actividad de investigación y desarrollo en España o por terceros por encargo de aquél.

Debe mencionarse que los incentivos fiscales solo tienen lugar para los proyectos y programas relacionados con actividades de investigación y desarrollo, pero no a los procesos y proyectos de innovación tecnológica.

Incentivos para las fundaciones

Reconociendo que “en las sociedades democráticas desarrolladas constituye una realidad la participación, junto con el sector público, de personas, entidades o instituciones privadas en la protección, el desarrollo y el estímulo de actividades de interés general en las diversas manifestaciones que éstas pueden revestir, desde lo puramente benéfico y asistencial hasta lo cultural y artístico”, la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, entre ellas las científicas y tecnológicas, en desarrollo del artículo 149 de la Constitución, establece un régimen fiscal ventajoso.

En este orden de ideas, la legislación establece:

- Incentivos cuyo propósito es debilitar la imposición sobre los aportes recibidos para aplicación íntegra a los fines de las instituciones y a reducir sus cargas tributarias, permitiendo mayor liberación de sus recursos:

a) Exención en el Impuesto sobre Sociedades por los resultados obtenidos, así como por los incrementos patrimoniales en el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social.

b) Exención para los resultados obtenidos, previa aprobación del Ministerio de Economía y Hacienda a solicitud de la entidad interesada.

c) Exención sobre tributos locales, esto es al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Económicas que constituyan su objeto social o actividad específica.

- Beneficios fiscales para los aportes que efectúen personas naturales o jurídicas a las fundaciones.

a) Las personas físicas, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta tienen derecho a deducir de la cuota del impuesto, el 20% de los donativos que realicen a favor de las fundaciones o asociaciones.

b) Así mismo, las personas jurídicas podrán deducir del Impuesto de Sociedades el importe de los donativos que se realicen a favor de las fundaciones y asociaciones en mención. Esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible previa a esta deducción del donante, correspondiente al ejercicio económico en que se realiza la donación. Alternativamente el contribuyente puede acogerse a los límites del 1 por 1000 y del 3 por 1000 de su volumen de ventas sin que en ningún caso, la aplicación de estos porcentajes pueda determinar una base imponible negativa.

No podría concluirse este análisis sin resaltar el privilegiado estatus que en España se ha dado a la investigación científica, el desarrollo y la innovación, no sólo por las normas constitucionales, ampliamente desarrolladas por la legislación, sino por el alto nivel en que se ubican las diferentes instancias con competencias en estas materias dentro de la organización estatal.

De la misma manera, como se observó, la legislación establece técnicamente rigurosos, pero muy operativos, mecanismos de coordinación, evaluación, planificación y financiación que sin duda sirven de soporte para el logro de las obligaciones estatales a través de sus diferentes órganos, en materia de investigación, desarrollo e innovación.

2.3 VENEZUELA53

La promoción y consolidación de las actividades de investigación científica y tecnológica, el fomento y coordinación de los entes que la realizan y la planificación de las actividades del Sector Ciencia y Tecnología, están a cargo

del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas,

(CONICIT), creado por Ley del 13 de julio de 1967, modificada en 1968 y reglamentada mediante el Decreto No. 879 de 1985.

El CONICIT, instituto autónomo, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, actúa además como entidad de vinculación con otros organismos del ejecutivo nacional.

La elaboración del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología —conjunto de programas y estrategias que rige en períodos de tiempo determinados, para el sector ciencia y tecnología, elaborados de conformidad con los planes generales de la Nación— es también competencia del CONICIT, en consulta con la Oficina Central de Planificación y Coordinación de la Presidencia de la República.

La Ley del CONICIT le ordena a este instituto la elaboración y el mantenimiento de un registro de informaciones que dará cuenta de las investigaciones en ciencia y tecnología en el país y los recursos humanos y materiales dedicados a esta actividad. Para la alimentación de este registro, los ministerios, institutos autónomos, empresas del Estado, universidades y demás entes del sector público y los centros de investigación y personas jurídicas del sector privado, deberán suministrar la información pertinente al CONICIT.

Al interior del CONICIT, como órgano encargado de definir sus planes y estrategias, está el Consejo Superior, del que Presidente y Vicepresidente

son funcionarios de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y deberán contar con amplia experiencia en actividades científicas y tecnológicas.

Además de los dos funcionarios arriba citados, el Consejo Superior está integrado por 25 miembros más, de los cuales 14 representan al sector público, 1 al sector privado, 9 a la comunidad científica y académica y 1 a los trabajadores.

Salta a la vista, al analizar la conformación del Consejo Superior, la participación que se ha querido dar en Venezuela a los investigadores. Según lo exige el artículo 11 de la Ley, deben tener la calidad de investigadores 16 de los 27 miembros que lo integran, esto es:

- 5 de los 10 miembros designados por el ejecutivo nacional,

- Los 5 representantes de las universidades,

- El representante del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias,

- El representante del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas,

- El representante de la Asociación Venezolana para el Avance de la Ciencia,

- El representante de la Asociación de Institutos de Investigación Tecnológica e Industrial,

- El representante de las Academias Nacionales, y

- El representante de las organizaciones privadas de investigación

científica y tecnológica.

Como órgano ejecutivo, con la mayor jerarquía administrativa del CONICIT, se encuentra el Directorio, que además de desarrollar tareas puramente administrativas, tiene importantes funciones técnicas. Es así como es el órgano

encargado, entre otras, de presentar al Consejo Superior el proyecto del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología y de aprobar el Informe Anual de Actividades que debe presentar el CONICIT al Ejecutivo Nacional.

De la mayor importancia resultan las disposiciones que la Ley contiene sobre regionalización. En primer lugar es clara en disponer: “el CONICIT promoverá el desarrollo de la investigación a nivel regional, atendiendo a las necesidades y recursos existentes, con miras a lograr el establecimiento de una infraestructura científico-tecnológica apropiada para cada región”.

En segundo lugar, es deber del CONICIT procurar la participación regional, especialmente en la elaboración de planes nacionales, de los planes operativos internos y de los presupuestos anuales.

Adicionalmente, el CONICIT puede crear comisiones o centros regionales cuando estén dadas las condiciones locales, que tienen a su responsabilidad la presentación al Consejo Superior de sus planes operativos y programas y la recomendación de políticas regionales de desarrollo para su incorporación a los planes nacionales del Sector de Ciencia y Tecnología.

Dentro de la organización del CONICIT, como cuerpos asesores, se encuentran las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo.

Las Comisiones Técnicas analizan las solicitudes de financiamiento presentadas al CONICIT. A su vez, los Grupos de Trabajo diseñan planes y estrategias en cualquier sector y opinan sobre cualquier aspecto encomendado por el Directorio.

No se podría acabar este análisis, sin detenerse en mencionar los aspectos que se señalan a continuación y que llaman especialmente la atención.

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