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4.2 MECANISMOS DE COMPENSACIÓN

4.2.1. Incentivos y Certificados de abono tributario

El Certificado de Abono Tributario es un crédito tributario inmaterial, para cubrir

cualquier obligación tributaria de la empresa o un certificado negociable, y este

mecanismo es concedido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador

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Revista Ekos, Desafíos de la Relación Comercial, www.ekosnegocios.com

55 Ministerio de Coordinación del Producción, Competitividad y Empleo, “Análisis de Impacto de Empleo sin

ATPDEA”, Unidad de Análisis, abril 17, 2011. 56

El Universo, Ministerio de la Producción presenta plan de apoyo, Lunes 11 abril 2011, http://www.eluniverso.com/2011/04/11/1/1356/ministerio-produccion-define-cuatro-ejes-accion-cada-

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(SENAE) y administrado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), dicho sistema

facilitará el canje de aranceles ocasionados por el exportador hacia el mercado

estadounidense por impuestos generados ante el SRI.

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Según Felipe Rivadeneira, Presidente Ejecutivo de la Federación Ecuatoriana de

Exportadores (Fedexpor), hasta el 8 de octubre del 2013 alrededor de 80

empresas han accedido al Certificado de Abono Tributario (CAT), y que se han

devuelto alrededor de USD 250.000 como parte de las compensaciones ofrecidas

por el Estado Ecuatoriano tras la renuncia a las preferencias arancelarias

estadounidenses (ATPDEA). Los CAT son entregados a los exportadores desde

el 20 de septiembre del 2013, por parte del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador (Senae).

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El Certificado de Abono Tributario es una compensación desarrollada por el

gobierno ecuatoriano para aplacar la no renovación del ATPDEA. Los parámetros

necesarios para recibir el Certificado de Abono Tributario (CAT) son las

condiciones de competitividad, el nivel de diversificación de mercados y productos,

la situación de la empresa en cuanto a rentabilidad, liquidez y tamaño.

Las condiciones de competitividad se refieren a la relación que Ecuador tiene con

sus competidores directos (Colombia y Perú) en el mercado de Estados Unidos a

partir del nivel arancelario de ingreso de los productos, cabe recalcar que sí una

empresa ecuatoriana pierde competitividad respecto a sus competidores en

Estados Unidos de América, en función del nivel arancelario de ingreso al

mercado, accede al 25% del mecanismo de compensación.

El nivel de diversificación de mercados y productos a más alta dependencia del

mercado estadounidense tendrá hasta un 25 % de compensación. En cuanto a la

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El Mercurio, Ecuador dará compensación tributaria a afectados por eliminación de ATPDEA, 19 Abril 2011, http://www.elmercurio.com.ec/276886-ecuador-dara-compensacion-tributaria-a-afectados-por-eliminacion-de- atpdea.html

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El Telégrafo, 80 personas se han beneficiado del Abono Tributario, 8 octubre 2013, http://www.telegrafo.com.ec/economia/item/80-empresas-se-han-beneficiado-del-abono-tributario-2.html

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situación de la empresa, a menor rentabilidad, liquidez y tamaño la compensación

será hasta del 25%. La aplicación de estos indicativos es lo que determinará el

monto del certificado a ser entregado a las empresas exportadoras, que en

cualquier caso recibirán apoyo estatal.

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Los Certificados de Abono Tributario están destinados a 650 empresas

exportadoras y se aplicarán para 166 productos, según declaraciones de Xavier

Cárdenas, Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), el

listado de las compañías está adjunto a la Resolución 105 del Comité de

Comercio Exterior, emitida el 10 de septiembre del 2013.

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La sanción por el uso indebido del Certificado de Abono Tributario de acuerdo

al artículo 18 del proyecto de la Ley Orgánica de Incentivos para el sector

Productivo, establecen una multa equivalente a 3 veces el valor indebidamente

obtenido o que se pretendía adquirir y la cancelación definitiva de los beneficios

conferidos en esta norma.

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Mediante Decreto Ejecutivo Nros. 265 y 742, publicados en los Registros Oficiales

Nros. 149 y 443, del 12 de marzo del 2010 y 9 de mayo del 2011,

respectivamente, se reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 2114, reactivando la

concesión de Certificados de Abono Tributario.

59 El Universo, “ATPDEA Vs BONO TRIBUTARIO”, Octubre 2013,

http://comercioexterior.com.ec/qs/content/atpdea-vs-bono-tributario

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El Universo, Hoy se activa el sistema para el abono tributario que compensa falta de ATPDEA, 20 septiembre 2013, http://www.confirmado.net/el-universo-hoy-se-activa-el-sistema-para-el-abono-tributario-que-compensa- falta-de-atpdea/

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Organizaciones Muñoz Ugarte, Compensación para exportadores cubriría obligaciones tributarias, Octubre 2013, http://www.omu.com.ec/hist%C3%B3rico-de-noticias/8904-compensaci%C3%B3n-para-exportadores- cubrir%C3%ADa-obligaciones-tributarias.html

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De acuerdo al Registro Oficial Nro. 56 del 12 de Agosto del 2013 se reformó la Ley

de Abono Tributario estableciendo que el Comité de Comercio Exterior, COMEX,

actuará como Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, el mismo que

tendrá más amplias facultades para fijar la fecha a partir de la cual los

exportadores que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, se

beneficien de los certificados de abonos tributarios.

Mediante Resolución No 105 del Comité de Comercio Exterior ( COMEX ), del 10

de Septiembre del 2013 se manifiesta en el artículo 6 de la Ley de Abono

Tributario, entre sus funciones están: elaborar la nómina de productos que deben

beneficiarse con los Certificados de Abonos Tributarios, establecer el o los

períodos que serán considerados para la concesión del Abono Tributario, y, fijar el

monto máximo anual que podrá ser destinado a la concesión de Certificados de

Abono Tributario, de conformidad con el Presupuesto General del Estado.

De acuerdo al Decreto Ejecutivo Nro. 100 del 2 de Septiembre del 2013,

publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 77 del 10 de

Septiembre del 2013, se expidió el reglamento a la Ley de Abono Tributario, que

establece dentro de las atribuciones y competencias del Comité Administrativo de

la Ley de Abono Tributario: “Calificar a los beneficiarios de Certificados de Abono

Tributario, definir los montos máximos anuales del beneficio por exportador, definir

cuáles exportadores han sufrido una desmejora en su nivel de acceso, establecer

las sub partidas de 10 dígitos del Arancel del Ecuador, de los productos

beneficiados conforme el numeral 1 del artículo 6 de la Ley de Abono Tributario y

los correspondientes periodos de Vigencia”.

En el artículo 2 de la Resolución No 105 del Comité de Comercio Exterior

(COMEX), del 10 de Septiembre del 2013, podrán acogerse a los beneficios

derivados de la Ley de Abono Tributario y la presente Resolución, las

exportaciones realizadas en el período comprendido entre el 1ro de agosto del

2013 y el 31 de diciembre del 2014. Para la concesión de los CATS, se tomará en

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cuenta la fecha de presentación de las Declaraciones Aduaneras Ecuatorianas. En

el artículo 4 se manifiesta solicitar al Ministerio de Finanzas la incorporación de

una asignación presupuestaria correspondiente al período fiscal 2013 por el monto

de USD 9.000.000,00, y para el año fiscal 2014, de USD 25.000.000,00, para la

concesión de Certificados de Abono Tributario.