4.2 MECANISMOS DE COMPENSACIÓN
4.2.1. Incentivos y Certificados de abono tributario
El Certificado de Abono Tributario es un crédito tributario inmaterial, para cubrir
cualquier obligación tributaria de la empresa o un certificado negociable, y este
mecanismo es concedido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
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Revista Ekos, Desafíos de la Relación Comercial, www.ekosnegocios.com
55 Ministerio de Coordinación del Producción, Competitividad y Empleo, “Análisis de Impacto de Empleo sin
ATPDEA”, Unidad de Análisis, abril 17, 2011. 56
El Universo, Ministerio de la Producción presenta plan de apoyo, Lunes 11 abril 2011, http://www.eluniverso.com/2011/04/11/1/1356/ministerio-produccion-define-cuatro-ejes-accion-cada-
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(SENAE) y administrado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), dicho sistema
facilitará el canje de aranceles ocasionados por el exportador hacia el mercado
estadounidense por impuestos generados ante el SRI.
57Según Felipe Rivadeneira, Presidente Ejecutivo de la Federación Ecuatoriana de
Exportadores (Fedexpor), hasta el 8 de octubre del 2013 alrededor de 80
empresas han accedido al Certificado de Abono Tributario (CAT), y que se han
devuelto alrededor de USD 250.000 como parte de las compensaciones ofrecidas
por el Estado Ecuatoriano tras la renuncia a las preferencias arancelarias
estadounidenses (ATPDEA). Los CAT son entregados a los exportadores desde
el 20 de septiembre del 2013, por parte del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (Senae).
58El Certificado de Abono Tributario es una compensación desarrollada por el
gobierno ecuatoriano para aplacar la no renovación del ATPDEA. Los parámetros
necesarios para recibir el Certificado de Abono Tributario (CAT) son las
condiciones de competitividad, el nivel de diversificación de mercados y productos,
la situación de la empresa en cuanto a rentabilidad, liquidez y tamaño.
Las condiciones de competitividad se refieren a la relación que Ecuador tiene con
sus competidores directos (Colombia y Perú) en el mercado de Estados Unidos a
partir del nivel arancelario de ingreso de los productos, cabe recalcar que sí una
empresa ecuatoriana pierde competitividad respecto a sus competidores en
Estados Unidos de América, en función del nivel arancelario de ingreso al
mercado, accede al 25% del mecanismo de compensación.
El nivel de diversificación de mercados y productos a más alta dependencia del
mercado estadounidense tendrá hasta un 25 % de compensación. En cuanto a la
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El Mercurio, Ecuador dará compensación tributaria a afectados por eliminación de ATPDEA, 19 Abril 2011, http://www.elmercurio.com.ec/276886-ecuador-dara-compensacion-tributaria-a-afectados-por-eliminacion-de- atpdea.html
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El Telégrafo, 80 personas se han beneficiado del Abono Tributario, 8 octubre 2013, http://www.telegrafo.com.ec/economia/item/80-empresas-se-han-beneficiado-del-abono-tributario-2.html
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situación de la empresa, a menor rentabilidad, liquidez y tamaño la compensación
será hasta del 25%. La aplicación de estos indicativos es lo que determinará el
monto del certificado a ser entregado a las empresas exportadoras, que en
cualquier caso recibirán apoyo estatal.
59Los Certificados de Abono Tributario están destinados a 650 empresas
exportadoras y se aplicarán para 166 productos, según declaraciones de Xavier
Cárdenas, Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), el
listado de las compañías está adjunto a la Resolución 105 del Comité de
Comercio Exterior, emitida el 10 de septiembre del 2013.
60La sanción por el uso indebido del Certificado de Abono Tributario de acuerdo
al artículo 18 del proyecto de la Ley Orgánica de Incentivos para el sector
Productivo, establecen una multa equivalente a 3 veces el valor indebidamente
obtenido o que se pretendía adquirir y la cancelación definitiva de los beneficios
conferidos en esta norma.
61Mediante Decreto Ejecutivo Nros. 265 y 742, publicados en los Registros Oficiales
Nros. 149 y 443, del 12 de marzo del 2010 y 9 de mayo del 2011,
respectivamente, se reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 2114, reactivando la
concesión de Certificados de Abono Tributario.
59 El Universo, “ATPDEA Vs BONO TRIBUTARIO”, Octubre 2013,
http://comercioexterior.com.ec/qs/content/atpdea-vs-bono-tributario
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El Universo, Hoy se activa el sistema para el abono tributario que compensa falta de ATPDEA, 20 septiembre 2013, http://www.confirmado.net/el-universo-hoy-se-activa-el-sistema-para-el-abono-tributario-que-compensa- falta-de-atpdea/
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Organizaciones Muñoz Ugarte, Compensación para exportadores cubriría obligaciones tributarias, Octubre 2013, http://www.omu.com.ec/hist%C3%B3rico-de-noticias/8904-compensaci%C3%B3n-para-exportadores- cubrir%C3%ADa-obligaciones-tributarias.html
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De acuerdo al Registro Oficial Nro. 56 del 12 de Agosto del 2013 se reformó la Ley
de Abono Tributario estableciendo que el Comité de Comercio Exterior, COMEX,
actuará como Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, el mismo que
tendrá más amplias facultades para fijar la fecha a partir de la cual los
exportadores que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, se
beneficien de los certificados de abonos tributarios.
Mediante Resolución No 105 del Comité de Comercio Exterior ( COMEX ), del 10
de Septiembre del 2013 se manifiesta en el artículo 6 de la Ley de Abono
Tributario, entre sus funciones están: elaborar la nómina de productos que deben
beneficiarse con los Certificados de Abonos Tributarios, establecer el o los
períodos que serán considerados para la concesión del Abono Tributario, y, fijar el
monto máximo anual que podrá ser destinado a la concesión de Certificados de
Abono Tributario, de conformidad con el Presupuesto General del Estado.
De acuerdo al Decreto Ejecutivo Nro. 100 del 2 de Septiembre del 2013,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 77 del 10 de
Septiembre del 2013, se expidió el reglamento a la Ley de Abono Tributario, que
establece dentro de las atribuciones y competencias del Comité Administrativo de
la Ley de Abono Tributario: “Calificar a los beneficiarios de Certificados de Abono
Tributario, definir los montos máximos anuales del beneficio por exportador, definir
cuáles exportadores han sufrido una desmejora en su nivel de acceso, establecer
las sub partidas de 10 dígitos del Arancel del Ecuador, de los productos
beneficiados conforme el numeral 1 del artículo 6 de la Ley de Abono Tributario y
los correspondientes periodos de Vigencia”.
En el artículo 2 de la Resolución No 105 del Comité de Comercio Exterior
(COMEX), del 10 de Septiembre del 2013, podrán acogerse a los beneficios
derivados de la Ley de Abono Tributario y la presente Resolución, las
exportaciones realizadas en el período comprendido entre el 1ro de agosto del
2013 y el 31 de diciembre del 2014. Para la concesión de los CATS, se tomará en
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