• No se han encontrado resultados

correspondiente, que se va incrementando el número de incidentes conforme más edad van teniendo los afectados hasta la franja de edad de los 61 a los 70 años donde comienza a decrecer.

El punto más álgido de incidentes se encuentra en la franja de edad que va de los 61 a los 70 años, con un total de 80 incidentes.

Así mismo, destaca con menor número de incidentes, con 10 incidentes tan solo, la franja de edad que va de los 0 a los 10 años.

6.- CONCLUSIONES Y DISCUSION

1) En el periodo estudiado, años 2006 al 2012 ambos inclusive, en relación al análisis de la evolución anual de los incidentes de ahogamiento registrados se observa un incremento significativo que asciende al 153 por ciento en el total de ambas provincias entre los datos del año 2006 y los del último año 2012.

Cabe destacar la diferencia entre una provincia y otra, constatándose una pendiente mayor en la curva que describe los datos de la provincia de Las Palmas y que supone un 55,4 por ciento del total, frente al 44,6 por ciento que supone la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

2) En cuanto a los datos de incidentes de ahogamiento durante el periodo 2006 al 2012, se observan dos periodos que concentran el mayor número de incidentes, uno de menor relevancia correspondiente a los meses de febrero a marzo y que supone un 15 por ciento del total y el segundo más destacado que transcurre de julio a octubre y que concentra el 47 por ciento del total de incidentes.

Destaca de manera significativa el alto número de incidentes registrados en el mes de agosto siendo casi del 15 por ciento.

3) En relación a los datos de incidentes de ahogamiento, según la franja horaria de ocurrencia de estos, resultan significativos los tramos horarios que van desde las 10 hasta las 18 horas y que suponen casi el 82 por ciento del total de los incidentes.

Destaca especialmente el tramo horario comprendido entre las 12 y 14 horas como el de mayor incidencia, con un 25 por ciento del total de incidentes.

4) En relación a los datos de incidentes de ahogamiento por municipios cabe destacar, que de los 55 municipios estudiados ocho de ellos suponen casi el 50 por ciento de los datos de dichos incidentes, destacándose significativamente los incidentes registrados en los municipios de Adeje y Mogán.

5) En cuanto a los datos de incidentes de ahogamiento por sexo en las playas de Canarias, durante el periodo de los años 2006 al 2012, se observa una diferencia significativa, correspondiendo casi el 75 por ciento de los incidentes a hombres.

6) Sobre los datos de incidentes de ahogamiento por franja de edad, se observa una relación directamente proporcional entre la edad y el número de incidentes, hasta la edad de 70 años.

El punto más álgido se encuentra en la franja de edad que va de los 61 a los 70 años, suponiendo casi el 23 por ciento del total.

Destaca con menor número de incidentes, suponiendo tan solo aproximadamente el 3 por ciento de los estos, la franja de edad que va de los 0 a los 10 años.

DISCUSION:

Resulta altamente significativo el gran incremento registrado en el número de incidentes por ahogamiento en Canarias, durante el periodo de estudio, años 2006 al 2012, de un 153 por ciento y que suponen un total de 356 incidentes en dicho periodo.

De manera comparativa resulta importante destacar que en el año 2011, en la Comunidad Autónoma de Canarias el número de fallecidos por accidente de tráfico fue de 47 personas mientras que el número de incidentes de ahogamiento, ese mismo año 2011, supuso 69 incidentes y que además años tras año el número de incidentes ha ido aumentando de manera progresiva, de 32 incidentes en el año 2006 a 81 incidentes en el año 2012, sin que las Administraciones Públicas hayan adoptado hasta la fecha ninguna medida de carácter normativo, de campañas de difusión o educativas para atajar dicho aumento.

Cabe destacar, tras el análisis de los datos por meses, que hay dos periodos claramente diferenciados los de temporada alta de turismo extranjero principalmente nórdico y centro europeo, en torno a los meses de febrero y marzo, en los que se aprecia un cierto repunte del número de incidentes de ahogamiento aunque supone tan solo un 15 por ciento sobre el total y por otro lado, el periodo de temporada de turismo nacional, incluido el de los propios canarios, que comprende los meses de julio, agosto y septiembre y que coincide con los tres meses del año con mayor número de incidentes.

Este último periodo supone más del 37 por ciento del total, destacando por supuesto el mes de agosto, lo que nos podría indicar una mayor probabilidad de afectados de nacionalidad o residencia española, por ser estas sus fechas destacadas de vacaciones en las islas Canarias.

Por tanto, se puede comprobar que son los meses de verano los de mayor número de incidentes de ahogamiento por lo que se puede deducir que son en mayor medida ciudadanos o residentes españoles, en general.

Resulta significativo el análisis de los incidentes de ahogamiento por tramos horarios ya que se aprecia claramente que dichos incidentes se registran mayormente entre las 10 y las 18 horas, supone más del 81 por ciento de los incidentes, pero destaca especialmente la franja horaria que va desde las 12 hasta las 14 horas y que supone el 25 por ciento del total de los incidentes.

Sobre la incidencia en los municipios, de los incidentes de ahogamiento durante el periodo de los años 2006 al 2012, a la vista de los datos hay que resaltar que mas del 33 por ciento de los incidentes se encuentran concentrados en cuatro municipios y que por orden de mayor a menor son Mogán, Adeje, Pájara y San Bartolomé de Tirajana.

Resulta significativo que los dos municipios con mayor número de incidentes de ahogamiento, Mogán y Adeje, además de ser municipios con un alto nivel de actividad turística sean de los municipios con mayor numero de playas artificiales, lo que en

principio puede resultar contradictorio ya que la mayoría de dichas playas están dotadas de barras artificiales, espigones de resguardo o espigones de cerramiento solapado lo que podría estar generando la falsa sensación de playa segura.

Esta falsa sensación de seguridad podría estar afectando a la percepción del riesgo de los usuarios de las playas, subestimando los riesgos reales de corrientes y especialmente de taludes, cerca de las orillas.

Por otra parte en esta situación cabe resaltar la percepción del riesgo de los propios municipios, que falsamente confiados en que aparentemente son playas seguras por el hecho de ser artificiales y disponer de resguardo, reducen los servicios de salvamento en playas y cartelería de aviso a la mínima expresión ante la falsa seguridad anteriormente comentada.

En cuanto al dato por grupos de sexo, destaca claramente el número de incidentes de ahogamiento en los que los afectados eran varones con un 74 por ciento del total, este mismo dato en porcentajes iguales o superiores son recogidos por las autoridades Australianas y Americanas, en diversos informes de los últimos años, lo cual ratifica el dato en la mayor parte de los lugares turísticos en países desarrollados y pone énfasis en el mismo como colectivo diana para la información sobre los riesgos en las playas, y como objetivo para prestar especial cuidado durante las prestación de servicios de vigilancia en playas.

2012 al poder apreciarse que el mayor numero de ahogados se da en la franja de edad de los 61 a los 70 años con casi un 23 por ciento del total, también resulta llamativo que el tramo de edad que va de los 51 a los 70 años aglutina el 41 por ciento del total de los incidentes.

De manera positiva, es de especial significación que la franja de edad de los 0 a los 10 años tiene el porcentaje más bajo de incidentes de ahogamiento de todas las franjas de edad, con menos del 3 por ciento, esto debido en gran medida a que las funciones de vigilantes de los menores en las playas, en esta franja de edad, son desempañadas por los padres o tutores de los menores, in situ.

Por sintetizar, tan solo parte de los datos que han sido analizados en el presente trabajo:

Habría que resaltar que el personal de vigilancia deberá prestar especial atención a su servicio en la franja horaria que va de las 12 a las 14 horas, en que deberán estar prestando servicio la totalidad de los efectivos, especialmente en los meses de Julio, Agosto y Septiembre y con especial atención a los varones en el grupo de edad comprendido entre los 51 y los 70 años.

Se deberán incrementar y mejorar las medidas de seguridad y salvamento en playas mediante la realización de campañas informativas, mejora de la cartelería informativa e incremento de los medios y recursos en salvamento en playas, de manera especial en los municipios de Mogán, Adeje, Pájara y San Bartolomé de

Tirajana, por concentrar estos el 33 por ciento de los incidentes de ahogamiento de las Comunidad Autónoma de Canarias.

8.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

CDC. (Centers for Disease Control and Prevention). Unintentional Drowning: CDC Research & Activities [en línea]. Drowning -

United States, 2005–2009. Disponible en:

<http://www.cdc.gov/HomeandRecreationalSafety/Water- Safety/drown-activities.html> [Consulta: 5 de abril de 2013]

Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior [en línea].Nota de

Prensa. Disponible en:

<http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_c ampanas/notas_prensa/NotasDePrensa0195.pdf> [Consulta: 27 de marzo de 2013].

Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior [en línea].Observatorio nacional de Seguridad Vial. Disponible en: <http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/segurida d_vial/estadistica/accidentes_24horas/resumen_anual_siniestrali dad/resumen_siniestralidad031.pdf> [Consulta: 25 de marzo de 2013].

Exceltur - Gobierno de Canarias [en línea]. IMPACTUR Canarias 2011. Estudio de impacto económico del turismo. Disponible en: <http://exceltur.org/excel01/contenido/portal/files/Impactur

España. Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan Normas e instrucciones para la seguridad humana en los lugares de baño. Boletín Oficial del Estado, 2 de agosto de 1972, nº. 184, p. 13932 – 13933.

España. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Boletín Oficial del Estado, 14 de diciembre de 1999, nº. 298, p. 43088 – 43099.

ISO, the International Organization for Standardization. ISO standard on beach safety flags and water safety signs [en línea].

Disponible en:

<http://www.iso.org/iso/home/news_index/news_archive/news.ht m?refid=Ref1147> [Consulta: 4 de abril de 2013].

OMS, Organización Mundial de la Salud [en línea]. Boletín de la Organización Mundial de la Salud. Disponible en: <http://www.who.int/bulletin/volumes/83/11/vanbeeck1105abstra ct/es/> [Consulta: 22 de noviembre de 2012].

Otros: Gobierno de Canarias. Presidencia del Gobierno [en línea]. Estadísticas y estudios. Base de Datos 1990-2012. Pasajeros

procedentes del extranjero. Disponible en:

<http://www.gobiernodecanarias.org/opencms8/opencms/preside ncia/turismo/downloads/estadistica/pasajeros/BdD_PASAJEROS _PROCEDENTES_DEL_EXTRANJERO_2012.xls> [Consulta: 6 de febrero de 2013].

en:<http://www.gobiernodecanarias.org/noticias/index.jsp?

page=incidentes.htm> [Consulta: Entre octubre del 2012 y enero de 2013].

Otros: Gobierno de Canarias. Boletín Oficial de Canarias [en línea]. DECRETO 98/2003, de 21 de mayo, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Disponible en: <http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2003/112/001.html> [Consulta: 14 de febrero de 2013].

Otros: Gobierno de Canarias. Boletín Oficial de Canarias [en línea].

DECRETO 289/2003, de 9 de diciembre, por el que se suspende la entrada en vigor del Decreto 98/2003, de 21 de mayo, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de

Canarias. Disponible en:

<http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2003/241/001.html> [Consulta: 14 de febrero de 2013].

Royal Life Saving Society – Australia. National Drowning Report 2012

[en línea]. Disponible en:

<http://www.royallifesaving.com.au/__data/assets/pdf_file/0006/4 002/2012-Drowning-Report.pdf> [Consulta: 3 de abril de 2013]. Surf Life Saving New Zealand. Education, Be Safe [en línea].

Disponible en: <http://www.surflifesaving.org.nz/education/public- education/be-safe/> [Consulta: 25 de noviembre de 2012].

USLA – United States Lifesaving Association. USLA Lifeguard Library [en línea]. Disponible en: <http://www.usla.org/?page=LIBRARY> [Consulta: Entre noviembre de 2012 y enero de 2013].

YOEUNG SENG, Kim (2013). High Dynamic Range Photography by Captain Kimo. Disponible en: <http://captainkimo.com/singer- island-beach-lifeguard-tower/> [Consulta: 10 de enero de 2013].

ANEXOS.

ANEXO I

DECRETO 98/2003, de 21 de mayo, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Plan de Seguridad Canario aprobado por el Gobierno de Canarias el 30 de abril de 1997 y ratificado por el Parlamento Canario en su sesión del 30 de abril de 1998, establece como línea de actuación número cuatro la implantación de un dispositivo integral de atención de urgencias que constituye un sistema global de atención para dar respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todo tipo de urgencias, tanto ordinarias como extraordinarias.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece en el artículo 110.i) que la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre seguridad humana en lugares de baño corresponde a la Administración del Estado. Asimismo el artículo 115 de la referida Ley dispone que las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar entre otros extremos, el mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, precepto éste que es reproducido en su literalidad por el artículo 208.d) del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre.

Asimismo, la Orden Ministerial de 31 de julio de 1972, de Normas para la señalización, los servicios de vigilancia y de auxilio y salvamento, dispone en su artículo 11, que corresponde a los Ayuntamientos vigilar la observancia en los lugares de baño de las normas generales e instrucciones sobre el mantenimiento del material de salvamento y demás medidas de seguridad para las vidas humanas.

Si bien es cierto, a la vista de la normativa referida, que la Administración del Estado ostenta las facultades necesarias para la elaboración y aprobación de normas sobre seguridad humana en lugares de baño, por tratarse de normas que afectan directamente al uso común del dominio público reservado a la competencia estatal, no es menos cierto que el contenido de dicha materia puede inscribirse, igualmente, en el ámbito de la Protección Civil, materia ésta en la que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, el cual, ante la falta de referencia concreta a la protección civil en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía, la ha subsumido, a título principal, en la competencia estatal sobre "seguridad pública" (artículo 149.1.29 CE), pero también en la autonómica de "vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones" (artículo 148.1.22 CE) y en muchos otros títulos competenciales como carreteras, sanidad, industria, etc., en los que puede participar asimismo el poder autonómico.

El artículo 33.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias asigna a la Comunidad Autónoma la ejecución del salvamento marítimo, y la Ley territorial 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, establece en el artículo 18.5, refiriéndose al derecho a la seguridad del

reglamentariamente se determine, existirá un servicio de socorrismo y señales sobre la peligrosidad del mar en cada momento; asimismo, el artículo 66 establece que los municipios, en las playas que reglamentariamente se determine, establecerán un servicio de vigilancia y socorrismo.

Por su parte, el artículo 25.2 de la Ley de 2 de abril de 1985, de Bases del Régimen Local, en sus apartados a) y h) atribuye a los municipios competencias para garantizar la seguridad en los lugares públicos -entre los que se encuentran las playas- y la protección de la salubridad pública.

La singularidad de las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de las del resto del Estado y su frecuente utilización para la realización de actividades de recreo y deportivas, con el consiguiente incremento del riesgo para los usuarios de dichas playas, exigen el establecimiento de una serie de medidas complementarias de seguridad y protección que, con el carácter de mínimas, supongan una ampliación de las ya contenidas en la normativa estatal citada, todo ello a fin de procurar las mayores cotas de garantía para tales usuarios. En su virtud, previo informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, con asistencia de la Federación Canaria de Municipios, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 2003,

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El ámbito geográfico de aplicación de este Decreto comprenderá la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Catálogo general de las playas de Canarias.

1. Le corresponderá a cada Ayuntamiento la catalogación de las playas ubicadas en su término municipal en base a los criterios previstos en el presente Decreto.

2. Las playas se catalogarán en playas de uso prohibido, playas peligrosas y playas libres, atendiendo a los criterios indicados en el anexo I, debiendo ser actualizados cada 4 años.

3. El centro directivo con competencia en materia de atención de emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recogerá en un catálogo general la relación de todas las playas de la Comunidad Autónoma, de acuerdo a la información facilitada por los Ayuntamientos, asignando a cada una de ellas un número.

MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LAS PLAYAS

Artículo 4.- Medidas de autoprotección.

1. Las playas deberán reunir las medidas de autoprotección necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes, el patrimonio común y, en general, evitar molestias a terceros.

2. Las medidas de autoprotección estarán adaptadas al riesgo específico que con carácter general tenga cada playa. Estas medidas de autoprotección comprenden:

a) Relación de equipos humanos y recursos materiales para la atención de emergencias marítimas.

b) Elementos de información e identificación de la seguridad en la playa.

c) El Servicio Público de Salvamento.

3. Con carácter general, y habida cuenta de la existencia de diversos usos en las playas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo así como cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante en las zonas balizadas como de uso de los bañistas.

Artículo 5.- Criterios de clasificación del riesgo.

1. Para adaptar el servicio público de salvamento previsto en este Decreto a las condiciones de seguridad existentes en cada momento, los riesgos de las playas de uso libre se clasificarán en Alto, Medio o Bajo, de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo II.

2. Esta clasificación será efectuada por cada Ayuntamiento y deberá informar de ello al centro directivo competente en materia de atención de emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluyendo dicha información en el catálogo general.

Artículo 6.- Plan de Salvamento de Playas.

1. Las playas peligrosas y las libres con riesgo Medio y Alto deberán disponer de un Plan de Salvamento de Playas como instrumento de

Documento similar