Artículo 118
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Ley N° 18.996 de 07/11/2012 artículo 108.
Ver vigencia: Ley N° 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.320 de 01/11/1992 artículo 118.
Artículo 119
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 16.170 de 28/12/1990 artículo
Artículo 120
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 16.170 de 28/12/1990 artículo
152.
Artículo 121
Las multas previstas en el Libro III Título I "De las Faltas" del Código Penal, se pagarán mediante depósito en una cuenta especial que abrirá el Banco de la República Oriental del Uruguay en su Casa Central y en todas las Agencias a nombre y orden del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, el cual destinará los importes respectivos al cumplimiento de sus fines específicos.
Artículo 122
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 16.170 de 28/12/1990 artículo
145.
Artículo 123
Incorpórase al personal médico y paramédico del programa 009 "Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarías y Centros de Recuperación" al régimen de acumulación de cargos establecidos en el artículo 107 del Decreto Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.
Artículo 124
Créanse en el escalafón L, con fecha 1º de febrero de 1992, los siguientes cargos ejecutivos: un Inspector Principal en la unidad
ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior"; un Inspector Mayor en la unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo" con destino al Cuerpo de Regimiento Guardia Republicana - Guardia de Coraceros.
Los ascensos que se efectuaren de acuerdo con la norma precedente no generarán derecho a diferencia de remuneración con carácter retroactivo.
Artículo 125
Las notificaciones oficiales que se solicitaren de la Policía por organismos públicos serán de cargo del organismo requirente de acuerdo con la siguiente escala:
A) En zona urbana y suburbana, 0,20 U.R. B) En zona rural, 0,40 U.R.
Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente las notificaciones ordenadas por la Justicia Penal y de Menores.
Artículo 126
El Ministerio del Interior podrá aplicar lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y sus modificativas, a tareas distintas de las de vigilancia, sean o no ejecutivas.
No obstante ello, dichas tareas deberán ser policiales, cuando el solicitante sea una persona privada.
(*)Notas:
Resolución MI S/N de 17/05/2011 numeral 1.
Artículo 127
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 14.416 de 28/08/1975
artículo 371.
Artículo 128
Derógase el artículo 153 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Artículo 129
Suprímense, diez cargos de Agente de 2da. en la Jefatura de Policía de Montevideo, creándose en la Secretaría del Ministerio de los siguientes: un cargo de Inspector Mayor (PT) (CP) Contador Director del Departamento de Auditoría; un cargo de Comisario Inspector (PT) (CP) contador
Subdirector del Departamento de Auditoría y dos cargos de Oficial Principal (PT) (CP) Contador Auditor.
Artículo 130
Facúltase al Ministerio del Interior a crear un fondo con los descuentos que se practiquen a su personal médico y paramédico por inasistencias y multas, destinándolo al pago de las remuneraciones de los funcionarios que los sustituyan en sus funciones.
El Ministerio del Interior comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Nación los montos descontados por los conceptos referidos precedentemente transfiriéndose al renglón "Suplencias en la Dirección Nacional de Sanidad Policial".
Artículo 131
Transfórmanse en la Dirección Nacional de Sanidad Policial, a efectos de regularizar los servicios de Oncología, Oftalmología y Endocrinología, ocho cargos vacantes de Agente de 1ra. (PE Grupo A) en tres cargos de Comisario (PT) (CP) Médico Jefe de Servicio.
Artículo 132
Transfórmanse en la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, dos cargos de Agente de 2da. (PA) en un cargo de Oficial Subayudante (PE) Programador.
Artículo 133
Autorízase al Ministerio del Interior a acordar con las empresas aseguradoras, formas de contribución económica destinadas a mejorar los servicios de seguridad a su cargo, y en especial aquellos relacionados con la prevención y represión de delitos contra la propiedad.
Artículo 134
Facúltase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos de Policía (PF) cuando las necesidades del servicio lo requieran, cargos pertenecientes al último grado del personal superior y de todos los grados del personal subalterno de la Policía Ejecutiva, manteniendo el grado correspondiente.
Artículo 135
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 16.170 de 28/12/1990 artículo
143.
Artículo 136
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 16.170 de 28/12/1990 artículo
160.
Artículo 137
Fíjase el valor del Certificado de Habilitación Policial que percibe la Dirección Nacional de Policía Técnica en los siguientes importes: trámite común, 0,10 UR y trámite urgente 0,20 UR.
Artículo 138
Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en el programa 09 unidad ejecutora 026 Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarias y Centros de Recuperación, los siguientes cargos:
1 Inspector de Escuela de Reclusos J10 vacantes de 1 Sub Comisario PE Director Maestro de Escuela;
1 Inspector de Escuela de Reclusos J9 vacante en 1 Sargento Primero PE Maestro de Escuela;
1 Director de Escuela de Reclusos J1 vacante en 1 Sargento Primero PE Maestro de Escuela;
1 Profesor de Dibujo J1 vacante en 1 Sargento Primero PE Maestro de Escuela;
3 Director de Escuela de Reclusos J5 en 3 Oficiales Principales PE Jefe Maestro de Escuela;
3 Maestros de Escuela J6 en 3 Oficiales Ayudantes PE Maestro de Escuela; 2 Maestro de Escuela, J5 en 2 Oficiales Subayudantes PE Maestro de
Escuela;
2 Maestro de Escuela, J2 en 2 Oficiales subayudantes PE Maestro de Escuelas;
1 Maestro de Escuela J1 en Sargento Primero PE Maestro de Escuela;
2 Sargento PE VC , 1 Sargento PF Ejecutivo y 1 Agente de Segunda PS VC en 4 Sargentos Primero PE Maestro de Escuela;
Suprímase en la mencionada unidad ejecutora 1 cargo de Profesor de Música J1;
Suprímese en el programa 04 unidad ejecutora 004 Jefatura de Policía de Montevideo 7 cargos de Agente de Segunda Ejecutivos vacantes.
Artículo 139
Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" en el programa 09, unidad ejecutora 026, "Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarias y Centros de Recuperación" tres cargos de Agente de Segunda en el
subescalafón Ejecutivo en un cargo de Comisario Inspector (PT) CP Médico o Abogado, Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Instituto de Criminología.
SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL