• No se han encontrado resultados

En términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; las personas podrán inconformarse ante el Órgano Interno de Control de la Convocante, por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias de la ley de referencia.

La inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, sita en Insurgentes Sur 1735 Col. Guadalupe Inn Delegación. Álvaro Obregón CP 01020 México, DF+52 (55) 2000-3000, o a través de Compranet mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública, dentro de los seis días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste.

En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.

En las inconformidades que se presenten a través de Compranet deberán utilizarse, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica previamente certificados por la Secretaría de la Función Pública. 14.2. PENAS CONVENCIONALES

De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley y 64 de su REGLAMENTO, la API COATZA aplicará penas convencionales al PRESTADOR DE SERVICIO por atraso en la prestación del servicio y entrega de los equipos indicados en el ANEXO 1.

La API COATZA por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la prestación del SERVICIO, cuando las causas sean imputables al PRESTADOR DE SERVICIO.

Se procederá a penalizar económicamente cuando se incurra en el incumplimiento de las obligaciones en la prestación de los SERVICIOS bajo lo siguiente:

a) Por elementos o mal servicio:

Concepto Supuesto Penalización

Por faltas En el supuesto que el PRESTADOR DE SERVICIO obtenga faltantes en la plantilla asignada al servicio del 10% o más en un mes.

1% del monto mensual facturado Dobletes

Repetición de la jornada de trabajo del guardia para cubrir ausencias y/o carencia de respeto al día de descanso semanal obligatorio de los elementos con los que se preste el servicio.

1% del monto mensual facturado Inasistencias Inasistencias de los elementos será penalizado al equivalente a tres (3)

días del monto que resulte por cada falta del elemento;

Tres (3) veces el monto de cada elemento por falta

Mal servicio

En el caso de que alguna autoridad competente, aplique alguna sanción conforme a la legislación que sea aplicable a API COATZA, debido al mal desarrollo de los SERVICIOS, la API COATZA procederá a descontar el monto total del pago en la factura mensual de los SERVICIOS. En el caso de que el importe de la sanción sea mayor al de la factura, el PRESTADOR DE SERVICIO se obliga a pagar a la API COATZA, la diferencia en el siguiente mes.

Importe económico por sanción

Por no cubrir las vacantes

Por no cubrir una vacante acorde al perfil previsto, en un término de 3 días, procederá la pena convencional del 10% del costo mensual del servicio. Adicionalmente se aplicarán por cada día, por cada elemento que no se cubra, el importe correspondiente a las deductivas correspondientes a las faltas.

10% del monto mensual facturado más la deductiva por las faltas de cada elemento, de

cada día. Por rotación de personal

El PRESTADOR DE SERVICIO se compromete a no tener rotación de personal excesiva superior al 5% mensual por causas injustificadas o imputables al PRESTADOR DE SERVICIO;

1% del monto mensual facturado Por no entregar la nómina

de manera mensual

El PRESTADOR DE SERVICIO se compromete a entregar las nóminas de manera mensual, mismas que deberán contener lo especificado en la LEY del IMSS, como son: Salario diario, descuentos de manera desglosada y percepción neta por cada trabajador, cuando menos.

1% del monto mensual facturado Por no entregar la

documentación donde compruebe que ejecuto los pagos correspondientes al IMSS e INFONAVIT

El PRESTADOR DE SERVICIO se compromete a entregar de manera mensual los comprobantes de haber cubierto ante las instituciones correspondientes las prestaciones relativas al IMSS e INFONAVIT.

1% del monto mensual facturado Por incumplimiento de

consignas

El PRESTADOR DE SERVICIO deberá cumplir las consignas escritas solicitadas por el subgerente de Protección Portuaria.

1% del monto mensual facturado

b) Por falta de equipo o falta de mantenimiento del mismo:

Descripción Monto por día por bien

Radio portátil $300.00 M.N

Radio base $300.00 M.N

Camioneta 4X2 $1,000.00 M.N

Cuatrimoto $500.00 M.N

Detectores de Metal Portátiles tipo Garret $300.00 M.N

Binoculares $200.00 M.N

En el caso del incumplimiento del mantenimiento de equipo, conforme al programa calendarizado.*

1% del monto mensual facturado

Radio Nextel $200.00 M.N.

*En caso de falta de mantenimiento acorde al programa establecido por el fabricante, los equipos se retiraran de servicio, y se aplicarán las penas convencionales que procedan.

En caso de retraso en el inicio de la prestación de los SERVICIOS, se sancionara de acuerdo a la LAASSP. Para cualquier otro incumplimiento no mencionado con antelación, se aplicará una pena convencional a cargo del PRESTADOR DE SERVICIO por atraso en el cumplimiento de los SERVICIOS no prestados. Dicha penalidad será económica, consistente en 1.0 % aplicable al monto total, sin incluir IVA, por los SERVICIOS no entregados a satisfacción de la API COATZA, por cada día de retraso en la entrega de los mismos. La penalidad no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del CONTRATO. Este concepto de pena convencional, será independiente del concepto previsto en el párrafo inmediato siguiente, por lo que puede ser acumulativa con la pena del mismo.

Dicha pena convencional se establece por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PRESTADOR DE SERVICIO y su importe se hará efectivo aplicando la cantidad correspondiente por concepto de pena convencional sobre el monto de la factura respectiva.

Cabe señalar que el pago de los SERVICIOS quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PRESTADOR DE SERVICIO deba efectuar por concepto de penas convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

14.3. SANCIONES.

El licitante que resulte ganador y no firme el contrato y/o pedido correspondiente por causas imputables a él, será inhabilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley, de igual manera cuando incurra en los casos descritos en el artículo 60 de la dicha Ley. Es competencia de la Secretaría de la Función Pública inhabilitar ó sancionar a los licitantes de acuerdo a lo previsto en los numerales 59 al 64 de la LEY.

Las sanciones se aplicarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) Se notificará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIO sobre los hechos constitutivos de la infracción para que, dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser mayor de 10 días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime conveniente,

b) Transcurrido el término del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer.

c) La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIO.

Documento similar