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Inconsistencias

In document Antiguo Cuscatlán, 6 de enero de 2020 (página 33-36)

Artículo V. Cláusulas Finales

Sección 5.7 Inconsistencias

(a) Las contradicciones o inconsistencias entre algunas partes de este Convenio se resolverán aplicando el siguiente el orden de preferencia:

(i) Artículos I al V; y

(ii) Cualquiera de los Documentos Adjuntos.

(b) En caso de alguna contradicción o inconsistencia entre este Convenio y cualquier Acuerdo Complementario, los términos de este Convenio deberán prevalecer sobre aquellos. En caso de cualquier contradicción o inconsistencia entre algún Acuerdo Complementario entre las Partes y cualquier otro Acuerdo Complementario, prevalecerán los términos del Acuerdo Complementario entre las Partes. En caso de cualquier contradicción o inconsistencia entre Acuerdos Complementarios entre cualquier parte, los términos de un Acuerdo Complementario firmado más recientemente prevalecerán sobre los términos de un Acuerdo Complementario suscrito con anterioridad. En caso de cualquier inconsistencia entre un Acuerdo

Complementario y cualquier componente de los Documentos de Implementación, los términos del Acuerdo Complementario pertinente prevalecerán sobre aquellos.

Sección 5.8 Indemnización. El Gobierno indemnizará y mantendrá libre de cualquier

responsabilidad, a la MCC y a cualquiera de sus funcionarios, directores, empleados, Afiliados, contratistas, agentes o representantes (la MCC y cualquiera de dichas personas, una “Parte Indemnizada de la MCC”) y compensará, rembolsará y pagará a dichas Partes Indemnizadas de la MCC, por cualquier responsabilidad u otros daños y perjuicios que (a) haya sufrido o en los que haya incurrido, directa o indirectamente, dicha Parte Indemnizada de la MCC o a la cual cualquier Parte Indemnizada de la MCC pueda de alguna otra manera estar sujeta,

independientemente de si dichos daños y perjuicios se relacionan con cualquier reclamo de terceros, y (b) surgen como resultado de la negligencia o de un acto ilícito por conducta

inapropiada del Gobierno, cualquier Afiliado del Gobierno, FOMILENIO o cualquier Designado Permitido (directa o indirectamente) relacionado con cualquier actividad (incluyendo acciones u omisiones) realizada en relación con este Convenio, en el entendido que, el Gobierno deberá utilizar fondos nacionales para cumplir sus obligaciones de conformidad con esta Sección 5.8 y no se utilizará el Financiamiento de la MCC, el Interés Acumulado, ni otros Activos del

Programa para cumplir con sus obligaciones de conformidad con esta Sección 5.8.

Sección 5.9 Encabezados. Los encabezados de las Secciones y las subsecciones utilizadas en este Convenio se han incluido por conveniencia y no se tendrán en consideración para la interpretación de este Convenio.

Sección 5.10 Interpretación.

(a) Cualquier referencia al término “incluyendo” en este Convenio, deberá considerarse que significa “incluyendo sin limitación alguna”, excepto si expresamente se estipula de otra forma.

(b) Cualquier referencia a las actividades realizadas “en cumplimiento de este Convenio” u otra redacción similar, abarcará actividades realizadas por el Gobierno, cualquier Afiliado del Gobierno, FOMILENIO, cualquier Designado Permitido, cualquier Proveedor o cualquier otro tercero que reciba el Financiamiento de la MCC y que participe en la

implementación de este Convenio o de cualquier Acuerdo Complementario, incluyendo sus respectivos directores, funcionarios, empleados, Afiliados, contratistas, subcontratistas,

beneficiarios, beneficiarios secundarios, agentes y representantes, ya sea de conformidad con los términos de este Convenio, de cualquier Acuerdo Complementario o de alguna otra manera.

(c) Las referencias que se hagan a “día” o “días” deberán considerarse como días calendario, excepto si se estipula lo contrario.

(d) Las definiciones que hacen referencia al singular también incluyen el plural y viceversa.

Sección 5.11 Firmas. La firma de este Convenio o una modificación al mismo, de conformidad con la Sección 5.3, se hará solamente con una firma original. Con relación a todas las demás firmas, un documento firmado y enviado por facsímil o por correo electrónico de conformidad con la Sección 5.1 se considerará como el documento que contiene la firma original y será vinculante para la Parte que hace entrega de dicho documento, y las Partes por este medio renuncian a efectuar cualquier reclamo u objeción respecto de dicha firma o de la validez del

documento, certificado, notificación, instrumento o acuerdo suscrito sobre la base de los efectos legales de la validez o exigibilidad de la firma, solamente porque es un facsímil o medio

electrónico. Sin que ello implique una limitación a lo anteriormente citado, una firma en un informe de auditoría o una firma que compruebe cualquier modificación identificada en la Sección 2(a) y en la Sección (4)(a)(iv) del Anexo I, Sección 4 del Anexo II o Sección 5(d) del Anexo III deberá venir seguida del documento que contenga la firma original, enviado mediante un servicio de mensajería inmediata.

Sección 5.12 Designación. La MCC podrá designar a cualquier Afiliado, agente, o

representante para cumplir, total o parcialmente, sus obligaciones y para ejercer cualquiera de sus derechos estipulados en este Convenio o en cualquier Acuerdo Complementario La MCC deberá informar al Gobierno de cualquiera de dichas designaciones.

Sección 5.13 Validez. Cualquier Responsabilidad del Gobierno, acuerdos u obligaciones o cualquier otra responsabilidad a ser cumplida por el Gobierno después del Plazo del Convenio, seguirá siendo válida al vencimiento de este Convenio y terminará de conformidad con sus términos respectivos. No obstante el vencimiento o terminación de este Convenio, las siguientes estipulaciones deberán continuar vigentes: Secciones 2.2, 2.3, 2.5, 3.2 a 3.9 (cuya terminación se regirá por la Ley de Creación de FOMILENIO y los Documentos Rectores), 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.18, 3.19 (por un año), 3.22, 5.1, 5.2, 5.4(d), 5.4(e) (por ciento veinte (120) días), 5.4(f), 5.4(g), 5.4(h), 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, esta Sección 5.13, 5.14, y 5.15.

Sección 5.14 Consultas. Cualquiera de las Partes, en cualquier momento, podrá solicitar consultas relacionadas con la interpretación o implementación de este Convenio o de cualquier Acuerdo Complementario entre las Partes. Dichas consultas deberán iniciarse en la fecha más próxima posible. En la solicitud para las consultas se designará a un representante para la Parte solicitante que tenga facultad para la realización de consultas y la otra Parte se esforzará por designar a un representante de igual rango o comparable. Si dichos representantes no logran resolver el asunto dentro del transcurso de veinte (20) días a partir del inicio de las consultas, entonces cada Parte deberá remitir la consulta al Representante Principal o a otro representante con un rango comparable o mayor. Las consultas no deberán durar más de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de haberse iniciado. Si el asunto no se resuelve dentro de dicho plazo, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Convenio de conformidad con la Sección 5.4(a). Las Partes participarán en cualquiera de dichas consultas guiadas por el principio de lograr la Finalidad del Convenio de una manera oportuna y económicamente viable y por los principios de Derecho Internacional. Cualquier controversia que surja en relación con este Convenio se resolverá mediante el mecanismo de consulta estipulado en esta Sección 5.14. Sección 5.15 Carácter de la MCC. La MCC es una corporación del Gobierno de los Estados Unidos que actúa en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos para la ejecución de este Convenio. Como tal, la MCC no tiene responsabilidad alguna bajo este Convenio, es inmune respecto de cualquier acción o proceso que surja o esté relacionado con este Convenio y, el Gobierno, por este medio renuncia y libera a la MCC de todo reclamo relacionado con cualquiera de dichas responsabilidades. En asuntos que surjan o que estén relacionados con este Convenio, la MCC no será sometida a la jurisdicción de los tribunales ni de ninguna otra entidad gubernamental de la República de El Salvador, ni a ninguna otra jurisdicción y todos las controversias que surjan o que se relacionen con este Convenio se resolverán de conformidad con la Sección 5.14.

Sección 5.16 Idioma. Este Convenio fue redactado en inglés y español y ambas versiones tendrán la misma validez.

Sección 5.17 Publicidad; Información y Marcación. El Gobierno deberá dar la publicidad

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