8. RESULTADOS
8.6. INCORPORACIÓN DE LAS ZONAS DE SERVIDUMBRE DE
TERRITORIAL
De acuerdo a lo estipulado en la ley 388 de 1997, y con el propósito de cumplir con la reglamentación estipulada en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) de evitar el riesgo eléctrico, se estructura la asignación de usos de suelo para las zonas de servidumbre de líneas de transmisión de energía eléctrica en los instrumentos de planificación territorial; el principal objetivo es hacer visibles estas zonas de servidumbres para las autoridades de planeación y ambientales del municipio y que sean tenidas en cuenta en la aprobación de usos o actividades desarrolladas en la estructuración misma del instrumento de planificación territorial de los respectivos municipios.
Se declaran las zonas de servidumbre de líneas de transmisión de energía eléctrica como suelos de protección de áreas de servicios públicos
domiciliarios. Acorde a lo reglamentado en la ley 388 de 1997, específicamente
en el artículo 35, en el cual determina el suelo de protección como aquel “constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases (urbano, expansión urbana, rural y suburbano), que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las
zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la
provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y
riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse”. El decreto 3600 de 2007, el cual en su artículo 4, precisa el área de servicios públicos domiciliarios como una categoría de protección del suelo rural de la siguiente manera: “dentro de esta categoría se localizarán las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la
definición de las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia”.
Soportado por la ley 388 de 1997, los decretos 3600 de 2007 y 4065 de 2008 en lo referente a la asignación de usos del suelo, y constituidas las consideraciones y limitaciones establecidas por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), en su Artículo 22.2, Se establecen los siguientes usos del suelo en las zonas de servidumbre de líneas de transmisión de energía eléctrica, para su inclusión en los respectivos instrumentos de planificación territorial de los municipios:
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Suelo urbano y de Expansión urbana Suelo rural y suburbano
Uso Principal Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Uso Restringido
Recreacional Protección Ambiental Zona Verde
Usos Restringidos a las limitaciones establecidas en el RETIE, Estas limitaciones corresponden a:
Cualquier uso que implique o
permita la Siembra o crecimiento natural de árboles, arbustos o cualquier cobertura vegetal que con el transcurrir del tiempo comprometan la distancia de seguridad.
Cualquier Uso que implique o
permita la Construcción de
edificios, edificaciones,
viviendas, casetas o cualquier tipo de estructuras para albergar personas o animales.
Cualquier Uso que implique o
permita Actividades que
impliquen alta concentración de
personas, o la presencia
permanente de personas ajenas a la operación o mantenimiento de la línea, ni el uso permanente de estos espacios como lugares de parqueo, o reparación de vehículos o para el desarrollo de
actividades comerciales, recreacionales.128 En Suelo Rural: Ecoturismo. Recreación Pasiva. Investigación Controlada. Agroforestal. Silvoagrícolas. Silvopastoriles. Agropecuarios Tradicionales. Agropecuarios Intensivos. Agricultura Biológica. Investigación Controlada. Agrosilvopastoril. En Suelo Suburbano: Recreación Pasiva. Servicios Públicos. Zona Verde.
Usos Restringidos a las limitaciones establecidas en el RETIE, Estas limitaciones corresponden a:
Cualquier uso que implique o permita la
Siembra o crecimiento natural de árboles, arbustos o cualquier cobertura vegetal que con el transcurrir del tiempo comprometan la distancia de seguridad.
Cualquier Uso que implique o permita la
Construcción de edificios, edificaciones, viviendas, casetas o cualquier tipo de estructuras para albergar personas o animales.
Cualquier Uso que implique o permita
Actividades que impliquen alta concentración de personas, o la presencia permanente de personas ajenas a la operación o mantenimiento de la línea, ni el uso permanente de estos espacios como lugares de parqueo, o reparación de vehículos o para el desarrollo de actividades comerciales, recreacionales.
128 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. Anexo General del RETIE Resolución 90708 (30, agosto,
2013). Mediante el cual se adopta los reglamentos técnicos orientados a garantizar la protección de la vida de las personas contra los riesgos que puedan provenir de los bienes y servicios relacionados al sector de Minas y Energía. El ministerio. Bogotá D.C., 2013. Artículo 22.2.
154 Uso Prohibido Vivienda o Residencial Comercio Servicios Dotacional Industrial Transporte
Es prohibido Cualquier uso que
implique o permita la Siembra o crecimiento natural de árboles, arbustos o cualquier cobertura vegetal que con el transcurrir del tiempo comprometan la distancia de seguridad.
Es prohibido Cualquier Uso que
implique o permita la
Construcción de edificios,
edificaciones, viviendas, casetas o cualquier tipo de estructuras para albergar personas o animales.
Es prohibido Cualquier Uso que
implique o permita Actividades que impliquen alta concentración de personas, o la presencia permanente de personas ajenas a la operación o mantenimiento de la línea, ni el uso permanente de estos espacios como lugares de parqueo, o reparación de vehículos o para el desarrollo de
actividades comerciales o recreacionales. En Suelo Rural: Forestales. Vivienda Rural. Parcelación Recreativa. Recreación Activa. Agroindustria. Minería. Parcelación Recreativa. Parcelación Mixta. Parcelación Productiva. Institucional o Dotacional. Comercial y de Servicios. En suelo Suburbano: Residencial. Recreación Activa. Institucional o Dotacional. Comercial y de Servicios.
Es prohibido Cualquier uso que implique o
permita la Siembra o crecimiento natural de árboles, arbustos o cualquier cobertura vegetal que con el transcurrir del tiempo comprometan la distancia de seguridad.
Cualquier Uso que implique o permita la
Construcción de edificios, edificaciones, viviendas, casetas o cualquier tipo de estructuras para albergar personas o animales.
Cualquier Uso que implique o permita
Actividades que impliquen alta concentración de personas, o la presencia permanente de personas ajenas a la operación o mantenimiento de la línea, ni el uso permanente de estos espacios como lugares de parqueo, o reparación de vehículos o para el desarrollo de actividades comerciales o recreacionales.
En el caso de que los usos no se encuentren asignados como principal, Restringido, están prohibidos.
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8.7. CAMBIOS DE USO CRITICOS O DE MAYOR IMPACTO PARA LAS ZONAS