• No se han encontrado resultados

31 incumplimiento de esa norma; por lo tanto, se considera indispensable una constatación de la situación en

In document EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (página 31-33)

que se encuentren los notarios en relación con la posible verificación de responsabilidad notarial de su parte a la que se encuentren sujetos mediante la instauración del procedimiento relativo, al ser este un indicador preventivo directamente relacionado con su desempeño en el ejercicio de la función y con la calidad, con la que realizan la prestación de sus servicios notariales, en relación con la existencia de una sospecha fundada de que probablemente esto se realiza con infracción a la Ley de mérito, máxime en los extremos anotados, al ser claro que dada la trascendencia de los efectos y valor que las leyes otorgan a los actos y documentos en que los notarios intervienen, es de interés público que la función notarial no se deje ejercer sin el cumplimiento a los requisitos que se imponen a dicha función; constatación cuyos resultados deben plasmarse en un documento que dé constancia de esa labor efectuada por la autoridad competente.

En continuación a lo anterior, los conceptos «Por toma de razón de fíat y registro de notario» y «Por toma de razón de licencia y registro de notario auxiliar», como ya ha sido expresado líneas arriba, devienen de la obtención del fíat del notario y la licencia del notario auxiliar, por lo que la unidad administrativa competente, lleva a cabo el Registro de Notarios, en el que se toma la razón33 de los fíat y licencias expedidas por el titular del Poder Ejecutivo; por lo que, el registro de notario contribuye a tener orden y control en relación a los instrumentos otorgados a los notarios públicos y notarios públicos auxiliares.

4.2.4. Por servicios en materia de expedición de certificados, certificaciones y constancias

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato34, advierte que el Gobernador del Estado, previo decreto podrá crear, fusionar, suprimir o liquidar, según corresponda, entre otros, organismos descentralizados; además, podrán ser creados o extintos por el Poder Legislativo. En este sentido, las instituciones a las que la Ley les otorgue autonomía se regirán por sus propias leyes.

Los organismos descentralizados tienen las características de contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de tener por objeto la prestación de un servicio público o social, la protección, promoción, estudio o divulgación de asuntos de interés público o la aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social; los organismos autónomos se encuentran dotados de un estatuto orgánico que implica una autonomía técnica, autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios y autorregulación.

33 Artículos 23 y 137, fracción XIII de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.

34 Artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Disponible en:

32 INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021

Es así, que ante la naturaleza jurídica del prestador del servicio, se propone la eliminación de los conceptos de derechos por servicios que brinda el Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, siendo éstos la «Certificación para desempeñar la función de prestadores en materia de capacitación en Seguridad Privada» y; la «Constancia de Profesionalización a Empresas de Seguridad Privada»; así como los de la Fiscalía General de Estado, siendo éstos «Por las constancias expedidas por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato», todos contenidos en el artículo 22, dentro de las fracciones II, V y VI vigentes, en virtud de que además de actualizar la salvedad al principio de concentración por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; los mencionados organismos deben atender a lo señalado en su decreto o ley de creación, mismos que deben indicar la conformación de su patrimonio.

Por consiguiente, se recorre la numeración las actuales fracciones «III. Cualquier otra certificación que se expida distinta a las señaladas en las fracciones anteriores»; «IV. Las copias certificadas que expidan las autoridades judiciales y administrativas, por página» y; «VII. Por consultas de archivo».

4.2.5. Por servicios en materia de educación superior

La norma máxima del derecho interno del Estado Mexicano mediante decreto de reforma del ejercicio fiscal pasado advierte que toda persona tiene derecho a la educación, por lo que el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; que además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.35

Asimismo, las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo que reciban los educandos. Lo anterior deriva en que los conceptos de cobro dejen de tener la naturaleza de derechos estatales.

La nueva Ley de Educación para el Estado de Guanajuato36 publicada en este ejercicio fiscal de 2020, señala en iguales términos que la educación es un servicio público garantizado por el Estado, y que en ningún caso los servicios educativos prestados se entenderán como contraprestación del servicio educativo.

35 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de mayo de 2019. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/2019&print=true

36 Artículo 4, fracción III, 6 y 67, párrafo segundo del Decreto Legislativo número 203, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 146, Segunda Parte, de fecha 22 de julio de 2020. Disponible en: http://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=anio_2020&file=PO_146_2da_Parte_20200722_1839_7.pdf

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021

33

In document EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (página 31-33)