• No se han encontrado resultados

Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de los Servicios Internos,

PODER LEGISLATIVO

INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE COLÓN, QUERÉTARO.

45. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de los Servicios Internos,

Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 2 fracción IV, 4 fracciones VI y VII, 10 fracción III, 66 y 67 fracciones II y III de La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 49 y 50 fracciones I, VII y X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de observarse deficiencias en el control de almacén que

incluye el registro, inventario, guarda y conservación de los bienes adquiridos, bajo las cuentas:

a) 506-00-17-07-00, denominada “Desarrollo Institucional”, ejecutada con recursos del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, debido a que, se detectó que el siguiente equipo adquirido por un monto total de $106,228.76 (Ciento seis mil doscientos veintiocho pesos 76/100 M.N.) I.V.A. incluido, cuyo gasto se cargó a la presente cuenta, se encuentra listado en el “Control de Bienes Muebles Adquiridos” llevado por la Oficialía Mayor del Municipio: a.1) Una computadora para escritorio con pantalla de 15”;

a.2) Dos computadoras HP, AIO;

a.4) Una laptop Samsung Intel 2GHZ, 4GB RAM, disco duro 250 GB; a.5) Dos cámaras digital Genius;

a.6) Un modulo de memoria; a.7) Un disco duro externo; a.8) Un Access point;

Sin embargo, durante la verificación física realizada con motivo de la fiscalización, se encontró que el equipo mostrado como el correspondiente, no cuenta con etiquetas o códigos para su identificación y que indique ser un bien del Municipio. Asimismo, se tiene que, mediante oficio MCQ/OM/626/11 de fecha 26 de julio de 2011, la Entidad Fiscalizada indicó la ubicación del equipo en las siguientes áreas de la Administración Municipal: Tesorería Municipal, Catastro Municipal, Dirección de Obras Públicas y Tesorería Municipal, especificando que solo de tres computadoras HP procesador 4 núcleos se contaba con el resguardo correspondiente.

46. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas,

del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de los Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo, 48 primer párrafo, 49 y 50 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de observarse la falta de

contrato para la prestación de servicio de personal subordinado, donde se establezcan las obligaciones y derechos laborales, en la cuenta 506-00-17-07-00, denominada “Desarrollo Institucional”, ejecutada con recursos del Fondo de

Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, siendo los contratos relativos al servicio prestado a la Entidad Fiscalizada por los C.C. Jesús Alejandro Vega Hernández y Judith Imelda Anguiano Sánchez, documento legalmente necesario para precisar las obligaciones y derechos de ambas partes, implicando su falta una desventaja para el Municipio.

47. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, del Titular de la

Dependencia Encargada de la Administración de los Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 2 fracción IV, 4 fracciones VI y VII de La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 62 y 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 primer párrafo y segundo párrafo, fracción IV, y 49 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de observarse que se

recibió documentación comprobatoria de gastos con deficiencias en la descripción del concepto, en la cuenta 506-

00-17-07-00, denominada “Desarrollo Institucional”, ejecutada con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, debido a que, la factura No. 0273 expedida por Dionne Isabel Canto Vargas con fecha 30 de julio de 2010, por el concepto de computadora para obras pública, carece de datos técnicos y características específicas del equipo mencionado e indica únicamente en el apartado de unidad y descripción: “1 computadora para escritorio con pantalla de 15”, circunstancia que impidió identificar físicamente de manera fehaciente que el equipo presentado corresponde al adquirido; así como, con los registros y resguardos del Municipio de Colón.

48. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas

y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 2 fracciones IX y XI, 21 fracciones III, X y XVI, 24 cuarto y penúltimo párrafos, 68 y 71 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de observarse deficiencias en la

planeación, programación, proyecto y presupuestación de las obras:

a) “Construcción de colector 1ª. Etapa”, en la comunidad de Urecho, con número de cuenta 506-00-18-01-03, ejecutada con

recursos Federales del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP) 2010, Estatal y Municipal del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, a través de la modalidad de contrato de obra pública, con el contrato No. COLON-028/2009-2012/2010 celebrado con la empresa Construcción Integral Alternativa, S.A. de C.V., debido a que, se detectó que la obra ejecutada en un monto total de $492,091.28 (Cuatrocientos noventa y dos mil noventa y un pesos 28/100 M.N.), no se encuentra en funcionamiento ya que en la zona de población aún no se han construido las descargas, además, no existe planta de tratamiento u otro tipo de infraestructura para el depósito de las aguas que se deban conducir, situación que hace que la obra no cumpla con la función para la cual se ejecutó y no sea posible su entregada a la unidad que deba operarla. Del seguimiento a la revisión documental, también se detectó que no se contó con el proyecto ejecutivo de la red de drenaje de la comunidad o de la zona del sitio de la obra, incluso aún no se tiene proyectada la construcción de la planta de tratamiento o sitio de descarga, por lo cual se establece que la presente obra no se ejecutó como una etapa de algún proyecto integral para considerar su funcionamiento a cierto plazo.

b) Del “Programa Tu Casa Varias Comunidades”, con número de cuenta 506-00-20-01-01, ejecutado con recursos federales

del Programa de Vivienda Rural, municipales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010 y de beneficiarios, a través de la modalidad de administración directa, debido a que se detectó la falta de programas de ejecución y suministros, que de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable se deben de considerar en la presupuestación de las obras.

49. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas

y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 17 fracción I y 21 fracción XI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de observarse la falta de documentación que acredite contar con la posesión legal del predio

donde fue realizada parte de la obra, “Construcción de colector 1ª. Etapa”, en la comunidad de Urecho, con número de

cuenta 506-00-18-01-03, ejecutada con recursos Federales del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP) 2010, Estatal y Municipal del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, a través de la modalidad de contrato de obra pública, con el contrato No. COLON-028/2009-2012/2010 celebrado con la empresa Construcción Integral Alternativa, S.A. de C.V., donde se detectó la falta de la mencionada documentación para los tramos donde el colector atraviesa propiedad privada, no acreditándose tampoco que sea de uso común.

50. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas

y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 134 primer y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción VI, 27 primer párrafo, fracción II, y 43 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; Numeral 7.2 segundo párrafo de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, para el Ejercicio Fiscal 2010 y, Cláusula Cuarta, inciso d), del Convenio de Concertación de fecha 31 de mayo de 2010; en

virtud de observarse deficiencias en el procedimiento de contratación de la obra, “Construcción de colector 1ª. Etapa”,

en la comunidad de Urecho, con número de cuenta 506-00-18-01-03, ejecutada con recursos Federales del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP) 2010, Estatal y Municipal del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, a través de la modalidad de contrato de obra pública, con el contrato No. COLON-028/2009- 2012/2010 celebrado con la empresa Construcción Integral Alternativa, S.A. de C.V., debido a que se detectó que conforme el Convenio de Concertación celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social Federal, el Estado y el Municipio, el ejecutor de la obra fue el Municipio de Colón, teniendo la obligación de apegarse a las Reglas de Operación del citado programa federal donde se establece que para la celebración de contratos se observarían las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los demás ordenamientos federales aplicables, tal como también se establece en el convenio referido; sin embargo, el Municipio realizó el procedimiento de contratación de la obra, bajo la modalidad de invitación restringida con base en lo establecido en la legislación local.

51. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas

y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 53 primer y segundo párrafos, y 55 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1 fracción V, 84 fracción IX y 86 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 61 primer párrafo, fracción II, y 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; Bases de la Licitación Pública Nacional 51316001- 001-10; en virtud de observarse deficiencias en la supervisión de la obra “Modernización del camino Salitrera (Presa de La Soledad) – El Carrizal, Tramo: del km 0+000 al km 3+000, en la comunidad de El Carrizal” con número de cuenta 506-00- 21-01-03, ejecutada con recursos federales del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas 2010, Estatales y Municipales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, a través de la modalidad de contrato de obra pública, con el contrato No. COLON-014/2009-2012/2010 celebrado con la empresa Ingenieros Constructores y Urbanizadores, S.A. de C.V., debido a que mediante las estimaciones de obra No. 1, 2, 3, 4 y 5 se aprobó para pago lo siguiente:

a) La cantidad de 6,892.62 m3 (Estimación 1) del concepto de clave D.06.- “EXCAVACIONES P.U.O.T. (inciso 3.01.01.003-

H-04) a) En cortes P.U.O.T.” a un precio unitario de $68.49 (Sesenta y ocho pesos 49/100 M.N.) antes de I.V.A., misma cantidad que resulta de considerar el corte de cerro (lecho izquierdo o derecho) en forma continua del cadenamiento 0+040 al 2+820, teniéndose posteriormente en Estimación No. 4 una deductiva de 385.29 m3 para las estaciones 2+660 a 2+820.

b) La cantidad de 5,289.01 m3 (Estimación 2) del concepto de clave D.04 1.- “Despalmes, desperdiciando el material…” a

despalme en forma continua del cadenamiento 0+040 al 2+820 y en todo lo ancho del camino, con lo que se incluye la liberación del pavimento de empedrado. Posteriormente, en Estimación No. 4 se tiene una deductiva de 293.26 m3 para las estaciones 2+660 a 2+820.

c) La cantidad de 5,969.40 m3 (Estimación 2) del concepto de clave F.14. - “Mezclado tendido y compactación de la capa

subrasante…” a un precio unitario de $32.47 (Treinta y dos pesos 47/100 M.N.) antes de I.V.A., misma cantidad que resulta de considerar la subrasante continua del cadenamiento 0+040 al 2+820, teniéndose posteriormente en Estimación No. 4 una deductiva de 345.60 m3 para las estaciones 2+660 a 2+820.

d) La cantidad de 3,432.20 m3 para las estaciones 0+040 a 2+640 (Estimación 3) y 78.00 m3 para las estaciones 2+640 a

2+680 (Estimación 4), del concepto de clave 086E 17 “Capa de base hidráulica…”, a un precio unitario de $248.28 (Doscientos cuarenta y ocho pesos 28/100 M.N.) antes de I.V.A. e) La cantidad de 24,213.00 lt (Estimación 4) del concepto de clave 18.- “Emulsiones asfálticas…” (riego de impregnación) a un precio unitario de $8.88 (Ocho pesos 88/100 M.N.) antes de I.V.A., a razón de 1.5 lts/m2, misma cantidad que resulta de considerar la emulsión continua del cadenamiento 0+040 al 2+680.

f) La cantidad de 15,720.00 lt (Estimación 4) del concepto de clave 19.- “Emulsiones asfálticas…” (riego de liga) a un precio

unitario de $8.79 (Ocho pesos 79/100 M.N.) antes de I.V.A., misma cantidad que resulta de considerar la emulsión continua del cadenamiento 0+040 al 2+680. Aunado, se tiene que para generar la cantidad indicada se consideró una proporción de 1.00 lts/m2; sin embargo, conforme se establece en documento emitido por el Municipio para la licitación pública 51316001- 001-10 de la obra (“Trabajos a Ejecutar”) y que formó parte de las bases de licitación, se tiene que se aplicaría un riego de liga en un proporción de 0.75 lts/m2.

g) La cantidad de 628.80 m3 (Estimación 4) del concepto de clave 21.- “Carpeta de concreto asfáltico…” a un precio unitario

de $1,783.99, misma cantidad que resulta de considerar la carpeta continua del cadenamiento 0+040 al 2+680.

h) La cantidad de 310.17 m3 (Estimación 4) del concepto de clave 10.- “Concreto hidráulico…” para formar bordillos a un

precio unitario de $1,659.94, misma cantidad que resulta de considerar la construcción de bordillo de 0.15 x 0.15 m, en forma continua del cadenamiento 0+040 al 2+680; así como cuneta en forma continua en el mismo cadenamiento.

Sin embargo, de la visita de inspección física realizada a la obra, con motivo de la presente fiscalización, se tiene que únicamente fue modernizado un tramo de 2,637.60 metros de camino, es decir, ampliado y terminado con carpeta asfáltica; además, en las estaciones 1+938.2 a 1+951.00 se localizó un puente que ya existía y en el cual no se realizaron trabajos, asimismo, se tiene que no se construyo bordillo en la obra. De lo anterior y de la consideración de una proporción de 1.00 lts/m2 de emulsión en el riego de liga en lugar de los 0.75 lts/m2 especificados, resultan pagos a favor del contratista en los conceptos antes referidos, por un monto de $235,340.31 (Doscientos treinta y cinco mil trecientos cuarenta pesos 31/100 M.N.) I.V.A. incluido.

52. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas

y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 46 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1 fracción II, 84 fracción V, 86 fracción II, inciso d), y fracción IV, 93 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de observarse la falta de la bitácora electrónica, no contando para tal falta con la autorización de la Secretaría de la Función Pública, lo anterior en las siguientes obras:

a) “Construcción de colector 1ª. Etapa”, en la comunidad de Urecho, con número de cuenta 506-00-18-01-03, ejecutada con

recursos Federales del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP) 2010, Estatal y Municipal del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, a través de la modalidad de contrato de obra pública, con el contrato No. COLON-028/2009-2012/2010 celebrado con la empresa Construcción Integral Alternativa, S.A. de C.V.

b) “Modernización y ampliación de camino EC km. 23+100 (Carretera estatal Colón – Tolimán) Salitrera (Presa de La

Soledad) El Potrero tramo: del km, 0+000 al km 5+000, subtramo a modernizar del 0+000 al 1+060. (CDI-FISM-Estatal)”, con número de cuenta 506-00-21-01-02, ejecutada con recursos Federales del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas 2010, Estatales y Municipales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, a través de la modalidad de contrato de obra pública, con la empresa Materiales y Maquinaria Fernandos, S.A. de C.V.

c) Modernización del camino Salitrera (Presa de La Soledad) – El Carrizal, Tramo: del km 0+000 al km 3+000, en la

comunidad de El Carrizal” con número de cuenta 506-00-21-01-03, ejecutada con recursos federales del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas 2010, estatales y municipales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010, a través de la modalidad de contrato de obra pública, con el contrato No. COLON-014/2009-2012/2010 celebrado con la empresa Ingenieros Constructores y Urbanizadores, S.A. de C.V.

53. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas

y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 61 primer párrafo, fracción I, y 98 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 44 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 41 facciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; Convenio de Ejecución del Programa de Vivienda Rural de fecha 28 de abril de 2010; en virtud de observarse que se ejerció el recurso sin haber suscrito los contratos

con los beneficiarios, asimismo, que al ser terminados los trabajos, no se elaboraron las actas de entrega – recepción por cada acción de vivienda terminada, siendo una obligación del Municipio establecida en el convenio pactado para la ejecución del Programa de Vivienda Rural al que corresponde la cuenta 506-00-20-01-01 denominada

“Programa Tu Casa Varias Comunidades”, ejecutada con recursos federales del Programa de Vivienda Rural, municipales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2010 y de beneficiarios, a través de la modalidad de administración directa, donde se detectó que el programa consistió en la realización de 102 acciones de losas de concreto hidráulico armado por un monto de $2’349,965.00 (Dos millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para lo cual se celebró el Convenio de Ejecución referido, acordando en su Cláusula Séptima:

a) La contratación con el beneficiario para la ejecución de la acción de vivienda, a fin de establecer en los respectivos contratos los derechos y obligaciones de cada parte y las que les concedan las Reglas de Operación y la normatividad vigente.

b) La obligación del Municipio como instancia ejecutora de elaborar actas de entrega – recepción, una por cada acción de vivienda terminada.

54. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas,

del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 61 primer párrafo, fracción I, 98 segundo párrafo de la

Outline

Documento similar