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FITOSANITARIA Y ZOOSANITARIA (SAIVECAN)

13 INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA 13.1 Utilidad

13.2.- Simplicidad 13.3.- Flexibilidad 13.4.- Aceptabilidad 13.5.- Sensibilidad 13.6.- Oportunidad 14.- RESUMEN 14.1. General

14.2. Por periodicidad de actualización de bases de datos y acceso a información. 15.- RECOMENDACIONES GENERALES

ANEXOS

Anexo 1.- Aspectos a tener en cuenta con el uso de sistemas de información geográfica (GIS) como herramienta de análisis.

Anexo 2.- Metodología usada por el SESA para la evaluación de plagas

Anexo 3.- Actividades críticas para el desarrollo del sistema de información y vigilancia.

ANTECEDENTES.

La Decisión 515 establece en su Capitulo III los instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; entre los cuales se incluyen a los instrumentos de carácter regulatorio, al Sistema Andino de Información y Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Animal y al Sistema Andino de Información y Vigilancia Fitosanitaria, además de los Programas de Acción Conjunta y de los Procedimientos para que un País Miembro o parte de él se declare libre de una plaga o enfermedad..

Los Países Miembros han considerado importante tener un conocimiento actualizado de la situación sanitaria de toda la subregión e identificar como prioridad las plagas y enfermedades que deben ser objeto de vigilancia y de las cuales se debe tener información general y específica.

En la XXX Reunión del COTASA se informó sobre el Programa de Cooperación CAN/USAID y sobre el interés de esa Agencia para apoyar actividades de sanidad agropecuaria orientadas a facilitar la aplicación del Acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC". En este contexto se identifico, entre otros, el Proyecto "Diseño de un Sistema Andino de Información y Vigilancia Fito y Zoosanitario" con el objetivo de: " Disponer de un sistema andino de información para seguir el comportamiento de las plagas y enfermedades de interés que puedan afectar a los Países Miembros y a la Subregión.", y para cuya elaboración se acordó tomar en consideración temas que fueron priorizados.

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1.- DEFINICIONES

Las definiciones que a continuación se describen fueron tomadas de la Decisión 515,de la Comisión, del Código zoosanitario de la OIE, del glosario de términos de la FAO y de la terminología usada por las autoridades competentes de los Países Miembros.

Cuando una definición se encontró en varios medios de consulta con variación del concepto se dio prioridad a las estipuladas en las Decisiones de la Comisión.

Todas las definiciones o glosario terminológico que se incluyen en éste documento y las incluidas en las fichas técnicas de las plagas y enfermedades deberán estar disponibles en el sistema para consulta de las autoridades competentes.

Ø Acción sanitaria: Secuencia de medidas que la autoridad competente lleva acabo en una zona, región o país, para la prevención, control y erradicación de una enfermedad.

Ø Aislamiento: Separación de animales enfermos y de sus contactos, en lugares y condiciones que eviten la transmisión directa o indirecta del agente infeccioso, desde los animales infectados a otros susceptibles.

Ø Análisis del riesgo de plagas (ARP): Proceso de evaluación biológica u otros testimonios científicos y económicos para determinar si una plaga debe o no ser reglamentada y la intensidad de cualquier medida fitosanitaria a adoptarse para combatirla.

objetos contaminados y que tiene la posibilidad de haber sido expuesto al agente infeccioso.

Ø Animal enfermo: Es aquel que padece una enfermedad.

Ø Animal expuesto: Es aquel que con seguridad estuvo en contacto directo o indirecto con el agente infeccioso y tiene la capacidad de reproducir la infección o de transmitir el agente infeccioso.

Ø Área o Zona: Un determinado país, parte de un país, la totalidad territorial o parte de diversos países que se han definido oficialmente.

Ø Área o zona de escasa prevalencia de plagas: Área o zona designada por la autoridad competente, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de diversos países, y en la cual una determinada plaga o enfermedad se encuentra en escaso grado y además esta sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación.

Ø Área o zona libre de plagas o enfermedades: Área o zona en donde no esta presente una plaga o enfermedad específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.

Ø Autoridad competente: El servicio oficial de sanidad agropecuaria designado por el gobierno de su país para encargarse de los asuntos de sanidad animal y sanidad vegetal.

Ø Brote:- Población aislada de una plaga detectada recientemente y la cual se espera que sobreviva en el futuro inmediato

Ø CAN .- Sigla que designa a la Comunidad Andina

Ø Caso: designa un animal afectado por una enfermedad infecciosa o parasitaria. Ø Certificado fito o zoosanitario: Documento expedido por el servicio oficial de

sanidad agropecuaria el que atestigua la condición fito o zoosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentación fito o zoosanitaria.

Ø Certificado zoosanitario para exportación: Certificado expedido por un médico veterinario autorizado por el servicio oficial de sanidad agropecuaria del país exportador.

Ø CIPF: Sigla de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.

Ø Control: Son las acciones encaminadas a reducir el número de casos o de las oportunidades de transmisión de una enfermedad o plaga hasta un nivel tal que la enfermedad deja de ser un problema de importancia o desaparece como preocupación sanitaria económica o de salud pública.

Ø Control de una plaga.- La supresión, contención o erradicación de una población de plagas

Ø Control cuarentenario para animales de importación El aislamiento de los animales importados en una estación cuarentenaria dedicada específicamente a este propósito o un lugar autorizado para operar como tal por reunir las condiciones de aislamiento y otras propias de una estación cuarentenaria para animales de importación. En este lugar los animales que se importan quedan bajo observación y control oficial y se someten a las pruebas diagnósticas que establecen las normas comunitarias o las nacionales inscritas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias con el propósito de disminuir la probabilidad que vayan a ingresar al país importador enfermedades peligrosas para la producción nacional. El tiempo de cuarentena lo establecerán las normas comunitarias o las nacionales inscritas en el registro Subregional de Normas Sanitarias

Ø Cuarentena interna: Restricción del movimiento de animales, productos y subproductos de un foco o área afectada con el objeto de evitar la difusión de una

aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.

Ø Despoblación: Eliminación de animales de una o varias especies de un predio o zona afectada por una enfermedad, con el objeto de lograr su erradicación.

Ø Diseminación: Expansión de la distribución geográfica de una plaga o enfermedad dentro de un área o zona.

Ø Enfermedad: Es una perturbación de una o más funciones no compensadas del organismo de un animal.

Ø Enfermedad endémica: Presencia usual de una patología en un área determinada Ø Enfermedad exótica: Es aquella que no se ha comprobado en un país, zona o región o que al haberse detectado ha sido erradicada y se han adoptado medidas que permitan suponer que no reingresará.

Ø Epidemiología veterinaria o epizootiología: Disciplina orientada a conocer la frecuencia, distribución y causas de las enfermedades y los factores de riesgo que predisponen a la presentación de las mismas en las poblaciones animales.

Ø Epidemia, epizootia:- Presentación de una nueva enfermedad de los animales cuya tasa de ocurrencia es creciente, o el incremento súbito de la tasa de ocurrencia de una enfermedad existente, con manifiesta tendencia a propagarse o dispersarse.

Ø Epifítica: Enfermedad de carácter infeccioso que da lugar a verdaderas epidemias en plantas cultivadas.

Ø Erradicación: Eliminación de una plaga o enfermedad de un área o zona.

Ø Especie susceptible: Clasificación zoológica de animales con disposición natural o adquirida para ser afectados por una determinada enfermedad.

Ø Estatus fitosanitario: Designa el estatus de un país o de una zona respecto de una plaga, según los criterios enunciados en la ficha correspondiente a esa plaga Ø Estatus zoosanitario: Designa el estatus de un país o de una zona respecto de

una enfermedad, según los criterios enunciados en la ficha correspondiente a esa enfermedad

Ø Explotación: Designa un local o lugar de mantenimiento de animales y sus contactos.

Ø FAO: Sigla que designa a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Ø Foco de enfermedad: Aparición de una enfermedad específica de los animales en una explotación agropecuaria, incluidos las edificaciones y dependencias contiguos o localidad donde se encuentran animales y sus contactos.

Ø ICA: Sigla que designa al Instituto Colombiano Agropecuario - Colombia

Ø IICA: Sigla que designa al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura

Ø Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos para determinar si hay plagas o enfermedades, o verificar el cumplimiento de las reglamentaciones fito o zoosanitarias.

Ø Medida de emergencia: Una regulación fito o zoosanitaria o procedimiento establecido como un asunto de urgencia ante una situación fito o zoosanitaria inesperada o nueva. Una medida de emergencia tiene carácter provisional.

Ø Medida fito o zoosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o diseminación de plagas o enfermedades o que pueda facilitar su erradicación o control.

Ø Morbilidad: Número proporcional de individuos que enferman en relación a una población y tiempo determinados

Ø Nivel nacional: Corresponde a la autoridad competente del nivel nacional de los países miembros de la Comunidad Andina.

Ø NUTE Andina: Sigla que designa a la Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina.

Ø OIE: Sigla que designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal Ø OMS: Sigla que designa a la Organización Mundial de la Salud Ø OMC: Sigla que designa a la Organización Mundial del Comercio Ø OPS: Sigla que designa a la Organización Panamericana de la Salud

Ø País exportador: Designa un país desde el que se envían a otro país mercancías Ø País importador: Designa el país de destino final de un envío de mercancías Ø País de tránsito: Designa un país por el que pasan, o en el que hacen escala en

un punto de entrada, las mercancías destinadas a un país importador Ø PANAFTOSA: Sigla que designa al Centro Panamericano de Fiebre Aftosa

Ø Permiso o documento fito o zoosanitario de importación: Documento oficial expedido por la autoridad competente del país miembro importador, con la única finalidad de informar al importador y a la autoridad competente del país exportador, sobre los requisitos o condiciones fito o zoosanitarios vigentes que deben cumplir las plantas, productos vegetales importados, artículos reglamentados; animales y sus productos importados.

Ø Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

Ø Plaga cuarentenaria A1 (nacional): Plaga cuarentenaria que no está presente en un país miembro de la Comunidad Andina.

Ø Plaga cuarentenaria A1 (subregional): plaga cuarentenaria que no está presente en la Subregión de la Comunidad Andina.

Ø Plaga cuarentenaria A2 (nacional): Plaga cuarentenaria que está presente en un país miembro de la Comunidad Andina, con distribución limitada y se mantiene bajo control oficial en el país afectado.

Ø Plaga cuarentenaria A2 (subregional): Plaga cuarentenaria que está presente en la subregión de la Comunidad Andina, con distribución limitada y se mantiene bajo control oficial.

Ø Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para un área en peligro, aún cuando la plaga no exista allí o, si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial.

Ø Plaga no cuarentenaria: Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para una determinada área.

Ø Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas destinadas a plantación influye en el uso propuesto para esas plantas, por sus repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, esta reglamentada la introducción de las mismas a territorio del país importador. Ø Plaga reglamentada: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria

reglamentada.

Ø Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas y germoplasma Ø Predio: Una parcela de tierra con limites definidos dentro de un lugar de

producción en la cual un producto vegetal es cultivado.

Ø Producto vegetal: Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo los granos) y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o su procesamiento y elaboración puedan crear riesgos en la propagación de plagas. Ø Programa oficial: Designa un programa que ha sido aprobado, y gestionado o

envíos, cargamentos en transito, o la entrada de pasajeros.

Ø Requisitos específicos: Condiciones fito y zoosanitarias o exigencias de carácter técnico y administrativo bajo cuyo cumplimiento un país miembro autoriza la importación e internación de plantas, de productos vegetales, artículos reglamentados; animales y sus productos.

Ø Restricción: Reglamentación fito o zoosanitaria que permite la importación o movilización de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, con sujeción a determinados requisitos específicos.

Ø SAIVECAN: Sigla que designa al Sistema Andino de Información y Vigilancia Fitosanitaria y zoosanitaria

Ø SANINET: Sigla que designa a la Red Andina de Información Sanitaria Agropecuaria

Ø SASA: Sigla que designa al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria - Venezuela

Ø SENASA: Sigla que designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Perú

Ø SENASAG: Sigla que designa al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – Bolivia

Ø SESA: Sigla que designa al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – Ecuador

Ø Transparencia: Principio que promueve la divulgación de información sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, y su fundamento en el ámbito nacional, comunitario Andino e internacional.

Ø Vehículo: Designa cualquier medio de transporte por tierra, aire o agua

Ø Verificación: Comprobación por la autoridad competente de la presencia de una enfermedad o plaga.

Ø Vigilancia: Un proceso oficial mediante el cual se recoge, registra, procesa y tabula información a partir de encuestas, verificación u otros procedimientos relacionados con la presencia o ausencia de una plaga o enfermedad.

Ø Vigilancia epidemiológica: Conjunto de actividades orientadas a conocer el comportamiento de una enfermedad, determinar sus factores condicionantes, prever cambios en su conducta y recomendar acciones para su control

Ø Vigilancia fitosanitaria: Conjunto de actividades orientadas a conocer el comportamiento de una plaga de los vegetales, determinar sus factores condicionantes, prever cambios en su conducta y recomendar acciones para su control

Volver arriba 2.- MARCO DE REFERENCIA

2.1.- Comunitarias e Internacionales

El SAIVECAN considera como marco legal para sus objetivos y acciones la normativa Comunitaria Andina vigente, las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias y cuando estas no existan las normas internacionales que no contravengan con el Régimen Comunitario Andino. Entre estas legislaciones marco caben señalar a:

Ø La Decisión 515 “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” Comunidad Andina de Naciones y las demás normas comunitarias vigentes

2.2.- Nacional

Los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria son las autoridades competentes para la administración, supervisión y ejecución de las actividades de sanidad animal y sanidad vegetal en los países miembros y de suministrar la información al Sistema Andino de Información y Vigilancia, siendo éstas las siguientes: .

Ø República de Bolivia El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), creado por la Ley Nº 2061 del 16 de marzo de 2000. Ø República de Colombia: Es el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), creado

por Decreto # 1562 de 1962 y modificado posteriormente con el Decreto 3116 de 1963.

Ø República del Ecuador: El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), creado mediante acuerdo ministerial Nº 434 del 18 de noviembre de 1994, publicado en el registro oficial Nº 579 del 29 de noviembre de 1994.

Ø República de Perú: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), creado por Ley N° 25902 (Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura publicado el 29 de noviembre de 1992, y fue aprobada el 27 de Noviembre 1992).

Ø República Bolivariana de Venezuela: El Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), creado el 17 de Enero de 1992, bajo Decreto Presidencial Nº. 2064, y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 31884 Volver arriba

3.- METODOLOGÍA

La metodología utilizada para realizar la consultoría definir y establecer las necesidades de información y diseño del Sistema Andino de Información y Vigilancia incluyo:

Momento 1.- Visita a los Países Miembros y a la Secretaría General de la

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