ILUSTRACION 10 MAPA DE AFLUENCIA DE TRANSITO
II. Indicadores Socioeconómicos
En las Tablas 9 y 10 se presenta un Resumen de los principales índices socioeconómicos del Municipio de Guayama y de Puerto Rico, este último para propósitos de comparación, y para la presente Declaración de Impacto Ambiental- Preliminar/Actualizada (DIA-PA). Estos índices reflejan, entre otros, lo siguiente, según la data base del Censo del 2000:
a. El ingreso mediano, promedio familiar en Guayama era $1,895 menor que el ingreso promedio familiar para Puerto Rico.
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b. El ingreso per cápita individual en Guayama era $859 menor que el ingreso per cápita para Puerto Rico.
c. A nivel del año 2000 el porciento de desempleo en Guayama era de 27.5%, 8.3% mayor que el promedio en Puerto Rico (19.2%).
d. La población en Guayama en el año 1990 era de 41,588 personas y en el año 2000 alcanzó a 44,301 personas, para un aumento poblacional de 2,713 personas, un incremento del 6.52% al compararlo con la población del año 1990. Por el contrario, del 1990 al 2000 se registró para todo Puerto Rico un crecimiento poblacional de 296,573 personas (un incremento de 8.14%).
e. El total de la vivienda en Guayama en año 2000 era de 16,368 de las cuales 14,225 estaban ocupadas y 2,143 desocupadas (el 13.1%).
f. El análisis comparativo de los datos poblacionales censales y las proyecciones de crecimiento anticipado de la JP muestra (Tabla 10), que del 1980 al 1990, Guayama registró un aumento poblacional de 1,403 personas, y del 1990 al 2,000 de 2,713 personas para una tasa de crecimiento anual de 0.6% del 1990 al 2000.
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TABLA 9. DATA CENSAL AÑO 2000 OBTENIDA DE HOJA INTERNET PARA PUERTO RICO Y GUAYAMA (ENERO 28/2003) PARA COMPARACION
FUENTE E INFORMACION PUERTO RICO GUAYAMA
POBLACION 3,808,610 44,301
UNIDADES DE VIVIENDA 1,418,476 16,368
UNIDADES DE VIVIENDA OCUPADAS 1,261,325 14,225
UNIDADES DE VIVIENDA DESOCUPADAS 157,151 2,143
MEDIANA DE INGRESO PER CAPITA5 $8,185 $7,326
MEDIANA DE INGRESO POR HOGAR $14,412 $12,112
MEDIANA DE INGRESO FAMILIAR $16,543 $14,648
FAMILIAS BAJO NIVEL POBREZA6 450,254 5,584
% DE FAMILIAS BAJO NIVEL DE POBREZA7 44.6% 49.0%
INDIVIDUOS BAJO NIVEL DE POBREZA 1,818,687 22,569
% INDIVIDUOS BAJO NIVEL DE POBREZA 48.2% 52.8%
TOTAL FUERZA TRABAJO MAYOR DE 16 AÑOS 2,842,876 32,314
TOTAL GRUPO TRABAJADOR 1,156,532 12,273
TOTAL GRUPO TRABAJADOR CIVIL 1151863 12266
TOTAL EMPLEADOS 930,865 8,897
TOTAL DESEMPLEADOS 220,998 3,369
PORCIENTO DE DESEMPLEO 19.2% 27.5%
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TABLA 8, CENSO 2000, JUNTA DE PLANIFICACION 6
-43- TABLA 10
INDICE DE POBLACION DE GUAYAMA Y DE PUERTO RICO
PUERTO RICO GUAYAMA
Año 1990 3,522,037 41,588 Año 1980 3,196,520 40,185 Diferencia Absoluta 325,517 1,403 Porciento (%) de Cambio 10.18% 3.50% Tasa de Crecimiento 0.97% 34 Año 2000 3,808,610 44,301 Año 1990 3,522,037 41,588 Diferencia Absoluta 286,573 2,713 Porciento (%) de Cambio 8.14% 6.52% Tasa de Crecimiento 0.8% 0.6%
De estos datos estadísticos se desprende, que en Guayama es necesaria la construcción de nueva vivienda, especialmente de interés social, la creación de empleos de todo tipo y las mejoras a la infraestructura, para satisfacer las necesidades presentes y futuras de vivienda y empleo de la creciente población del municipio.
JJ. Análisis de Justicia Ambiental
El concepto de “Justicia Ambiental” ha sido promulgado por el Gobierno Federal. Aunque sus fundamentos son de naturaleza principalmente racial, ha llegado a implicar la necesidad de tratamiento igual a todas las comunidades, irrespectivo de las condiciones sociales, económicas o étnicas.
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La definición oficial del concepto, traducido de informes de Justicia Ambiental de la Agencia de Protección Federal (EPA, por sus siglas en inglés) es como sigue:
El tratamiento justo y la participación significativa de todas las personas, sin importar su raza, color, origen nacional, o nivel de ingresos, con respecto al desarrollo, aplicación y ejecucución de leyes, reglamentos y políticas ambientales. Tratamiento justo significa que ningún grupo (racial, étnico, o socioeconómico) de personas debe soportar una parte desproporcionada de las consecuencias ambientales negativas que resulten de operaciones industriales, municipales y comerciales, o de la ejecucción de programas y políticas federales, estatales, locales y tribales.
Resulta díficil una aplicación de este concepto de justicia social a cualquier proyecto en Puerto Rico. Dentro de los Estandares Federales, todos los puertorriqueños somos una minoría étnica. No es tema de controversia el problema de índole racial como se manifiesta en algunos sectores de los Estados Unidos. Nuestro mejor enfoque a este problema racial y social del continente norteamericano sería la evaluación de condición social y económica del sector. Como se ha indicado, los terrenos propuestos para el desarrollo están actualmente vacantes y sin uso. En la parte central de la finca, en un predio de unas 25 cuerdas, se construyó la primera fase, de 192 unidades de vivienda; al Sur de este se propone el desarrollo de la segunda fase de 118 unidades de vivienda, en un predio de aproximadamente 23.5512 cuerdas. El proyecto no desplazará comunidades, viviendas o agregados de la finca. Tampoco interfiere con la integridad social y los lazos humanos de grupos étnicos o socioeconómicos de la región, no discrimina contra estos, ni crea barreras sociales. El proyecto ofrece vivienda unifamiliar segura y cómoda de interés social, en cumplimiento con lo dispuesto por el Departamento de la Vivienda y su Programa de la Nueva Vivienda. El proyecto no representa aspectos adversos ambientales ni riesgo para la salud humana. Por el contrario, el proyecto ofrece oportunidades de empleo e ingresos en un área donde el desempleo era de 27.5%, en el 2000, 8.3% mayor que el promedio en Puerto Rico (19.2%). A tenor con estas conclusiones, no hay temas de controversia con este aspecto en el proyecto propuesto.
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Para todo propósito práctico, la acción propuesta no tiene un impacto en lo que respecta a la Justicia Ambiental. Por lo tanto, el proyecto cumple con la Regla 253.A(37) del Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales, del 22 de septiembre de 2002, la que requiere que cuando se trate de una DIA: se analice el impacto de Justicia Ambiental, tomando en consideración los aspectos de distribución poblacional por grupos étnicos y por parámetros socioeconómicos. (Pág. 41 del Reglamento, JCA).
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