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Es importante que tomemos esta temática desde su concepto mismo, estabilidad, proviene de estable que se ha conceptualizado según la Real Academia de la Lengua, de la siguiente manera:

“ESTABLE:Del lat. stabĭlis.

1. adj. Que se mantiene sin peligro de cambiar, caer o desaparecer.Temperatura, economía estable.

2. adj. Que permanece en un lugar durante mucho tiempo. Inquilinoestable. 3. adj. Que mantiene o recupera el equilibrio. Un coche muy estable.”41

La inestabilidad laboral, en el servicio público la debemos considerar una grave problemática que ataca a un buen número de servidores públicos, que se encuentran bajo contratos de servicios ocasionales, a esta problemática la podríamos asociar con la vulnerabilidad, entendida como la pérdida de capacidad para enfrentar riesgos sociales, que se generan o se derivan de la inestabilidad, que tiene como consecuencia el hecho de que una persona no sienta la seguridad necesaria para continuar con sus planes de vida, enfocados a alcanzar el Buen Vivir, promulgado por la Constitución de la República.

En la realidad que atraviesa actualmente nuestro país, como lo hemos venido diciendo, es la misma ley mediante su normativa la que de una u otra manera, a adecuando en su normativa la

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inestabilidad laboral existente en el servicio público, que principalmente ha originado una violación progresiva de derechos fundamentales, cuyas afectaciones alcanzan el medio, o entorno que rodea al servidor público, en primer lugar a su familia, quien se convierte en la victima de esta inestabilidad, sumado a ello la falta de motivación para ejecutar sus labores, el estrés laboral, entre otros problemas.

En este caso el tratadista PAEZ Ricardo manifiesta en su libro. "Conflictos Laborales", Tomo I, Pág. 58, lo siguiente: "La estabilidad en el empleo es uno de los derechos del empleado público junto con la retribución, el derecho a la carrera, el derecho al ascenso y el derecho a los honores" 42 sin embargo no todos los empleados públicos tienen el conocimiento del derecho que les asiste, por lo que constantemente son víctimas de su ignorancia dentro del tema laboral. Este tipo de estabilidad es, en principio, la estabilidad

Nuestra Constitución de la República del Ecuador señala que los ciudadanos ecuatorianos gozarán de todos los derechos consagrados en su cuerpo legal, destacando la garantía de que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Realidad que se contrasta con la Ley Orgánica del Servicio Público no se refleja esta garantía y acceso a la igualdad de derechos en el campo laboral.

La Ley Orgánica de Servicio Público ha fundamentado su accionar en principios como los de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.

Destacándose el principio de continuidad, para lo cual el artículo 229 de la Constitución establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma

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o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, también manifiesta que los derechos de las servidoras o servidores públicos son irrenunciables.

Al respecto la Ley Orgánica del Servicio Público ha incluido en el literal a) del Artículo 23 que: son derechos irrenunciables de las y los servidores públicos, a) gozar de estabilidad en su puesto. Pero que en el la realidad, se aplica para los contratos de servicios ocasionales lo dispuesto el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público que señala que los contratos de servicios ocasionales no podrán exceder de doce 33 meses de duración, y que dichos contratos podrán renovarse por doce meses adicionales, también manifiesta que este tipo de contratos se pueden dar por terminado en cualquier momento, limitando de esta manera a la estabilidad y continuidad laboral.

Recordaremos que la norma suprema en nuestro país es la Constitución de la República del Ecuador, entendiéndose de manera general que dentro de la normativa legal que rige a nuestro país, no existe otra norma que la supere en jerarquía.

Es importante mencionar que la estabilidad es uno de los derechos que ampara a los servidores públicos, contradiciéndose evidentemente con la práctica, ya que vemos la limitación de derechos que se desprende de la misma ley, con el contrato de servicios ocasionales, advirtiendo que la terminación de la relación laboral puede darse en cualquier momento.

De esta manera vemos que no se puede afirmar que todas las servidoras, y servidores públicos en el Ecuador no gozan de los derechos establecidos en la Constitución, así como tampoco que todas las personas de manera general son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, tampoco que todos los principios y los derechos de todos los servidores públicos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Además podemos verificar que el principio de la continuidad laboral dentro del Servicio Público ecuatoriano no se está observando y aplicando correctamente a quienes se encuentran

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regulados bajo contrato de servicios ocasionales, a consecuencia de lo cual sus derechos laborales están siendo menoscabados, generando una relación precaria.

Evidenciamos que la relación laboral del personal de contrato por servicios ocasionales en el servicio público, se ajusta claramente a la inestabilidad laboral, afectando la continuidad laboral, la igualdad de derechos, la progresividad, a la protección laboral y denota discriminación para las y los servidores que trabajan bajo la modalidad de servicios ocasionales.