Regla 34.- Presentación del aviso de arribo.
De acuerdo al artículo 83 del Reglamento de la Ley, los navieros o sus representantes, deben enviar el aviso de arribo debidamente requisitado a la Administración, con un plazo mínimo de 48 horas antes del arribo del buque, bajo el programa SOP el cual se encuentra funcionando las 24 horas del día.
Si por condiciones de navegación se requiere modificar la fecha de arribo del buque, la agencia naviera debe notificarlo por medio del SOP, con una anticipación de 24 horas antes del arribo, de lo contrario se sujetará a la disponibilidad de posiciones de atraque, siempre y cuando no modifique los resultados de la programación, salvo en el caso de arribos forzosos o en travesías menores de 24 horas, debidamente comprobadas, por medio del “Advance Notice Arrival”
Regla 35.- De la validación de las terminales.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, y de lo estipulado en la Ley, y en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, las Terminales particulares a que hace referencia la Regla 2ª fracción XXVIII, determinarán el orden en que recibirán a las embarcaciones que arriben a los muelles que tengan cedidos, por lo que para poder realizar la asignación de posiciones de atraque, las terminales a las que le soliciten atención, las agencias navieras por medio del Aviso de Arribo, tendrán que confirmar la disponibilidad y el turno de atención, por medio del SOP, validando el mismo aviso de arribo.
Regla 36.- Información a autoridades para la programación de arribos.
Los agentes navieros o consignatarios deberán de cumplir con la entrega de la información que requiera la Capitanía de Puerto, la Aduana y las autoridades o dependencias correspondientes, ésta será también condicionante para la programación de arribos, aquella información que pueda ser transmitida por medio del SOP, se realizará en línea adjuntando los documentos que cada autoridad o dependencia tiene estipulado. Aquella información que no pueda ser enviada por medio del SOP, será entregada físicamente a las autoridades o dependencias correspondientes.
En términos del Artículo 46 de la Ley de Navegación y Comercio Maritimos, salvo el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo al puerto de embarcaciones, la autoridad marítima requerirá la documentación que se establezca en el reglamento respectivo, sin que los requisitos en el señalados sean superiores a los que dispongan los tratados internacionales.
La autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación en la navegación y la vida humana en el mar,
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prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales.
Mientras no se establezca en el reglamento respectivo la documentación que requerirá la autoridad, transitoriamente se aplicará lo siguiente:
I. En navegación de cabotaje
a) Despacho de salida del puerto de origen
b) Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas, de acuerdo a la NOM 009- SCT4-1994
c) Lista de tripulantes y en su caso de pasajeros; y d) Diario de navegación
e) Certificados de seguridad.
II. En navegación de altura, además de los documentos señalados en la fracción anterior.
a) Autorización de libre platica; b) Patente en sanidad
c) En su caso, lista de pasajeros que habrá de internarse en el País y de los que volveran a embarcar
d) Certificado de arqueo
e) Declaración de provisiones a bordo ;
f) Declaración de efectos y mercancías de la tripulación; g) Declaración general
h) Copia de certificado internacional de protección del buque Certificado de Gestión de la Seguridad (definido en el Código IGS)
Documento de Cumplimiento de la Compañía (Código IGS)
III. En navegación de altura, el agente naviero, representante del buque que pretenda ingresar a los muelles fiscales concesionados a esta administración, deberán presentar al oficial de protección de la instalación portuaria los siguientes documentos:
a) Copia del Certificado internacional de protección del buque (ISPS CODE) b) Copia del registro sinóptico continuo
c) Datos particulares de la embarcación (ships particulars) d) Lista de los últimos 10 puertos previos a esta escala e) Lista de tripulantes
f) Lista de pasajeros
g) Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas
h) Notificación de cualquier incidente de protección ocurrido a bordo (polizontes, contrabando, embarque de mercancías ilícitas, etc.)
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Además, deberá entregar al administrador portuario previo al arribo del buque, por el medio de trasmisión que se establezca y con la oportunidad debida, el Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas, y presentar también ante el OPIP incluido el llenado previo por el agente naviero del formulario Particularidades del Buque establecido en cumplimiento al Código PBIP
Regla 37.- Validación de resultados de la programación.
La Administración con base en la información recibida vía SOP por parte de las Agencias Navieras, la cual incluirá los movimientos de enmiendas requeridas de otras embarcaciones, y una vez validada por las terminales, realizará la programación de arribos de lunes a sábado, y el resultado definitivo se dará a conocer por la misma vía a más tardar a las 12:00 hrs. de cada día, generándose con esto la programación, que se publicará en la página web de la Administración. La manifestación del desconocimiento del acta de programación, no exime a los usuarios de su observancia y cumplimiento obligatorios.
En la programación se registrarán los movimientos de enmiendas requeridos de otras embarcaciones, así como a quien corresponderá cubrir los costos y los demás acuerdos que se determinen.
Regla 38.- De la programación extraordinaria.
La Administración en coordinación con la Capitanía, podrá llevar a cabo programaciones extraordinarias cuando por motivo de la operación lo considere procedente.
Regla 39.- De la asignación de posiciones de atraque.
Para realizar la atención de las embarcaciones que realizarán las operaciones de carga y descarga se destinarán las siguientes posiciones de atraque sobre la base de la clasificación de muelles por tipo de carga que a continuación se detalla:
MUELLE LONGITUD (Metros) TIPO DE CARGA
Muelle Pemex banda sur 312 Fluidos Petroleros Muelle Pemex banda norte 312 Fluidos Petroleros
Muelle de Transbordadores 160 Carga General y Pasajeros
Muelle Cemex 60 Granel Mineral