Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 séptimo párrafo de “LA LEY”, ninguna de las condiciones contenidas en la Convocatoria y en las proposiciones presentadas por los participantes, podrán ser negociadas. 12.1.- Prórrogas.
No se otorgaran prórrogas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
12.2.- Administración y verificación del cumplimiento del contrato.
12.2.1.- Servidores Públicos del área responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de “LA LEY”, se comunica que durante la vigencia del contrato, el servidor público responsable de la Verificación del Cumplimiento del contrato será la C. Hania Hinze Romero, Jefe del Departamento de la Presencia en la Aduana de Veracruz, de la Subadministración de Recursos y Servicios, o quien lo sustituya en el encargo, y el servidor público responsable de la Administración del Cumplimiento del contrato será la C.P. Erika Mikel Hermida, Jefa del Departamento de Bienes y Servicios de la Subadministraicón de Recursos y Servicios de Veracruz, o quien la sustituya en el encargo, ambos con domicilio en Paseo de la Niña No .150, Torre 1519, Piso 19, Fraccionamiento las Américas, Boca del Río, Veracruz.
Se deberá levantar conjuntamente con el proveedor el Acta de Entrega Recepción de la prestación del servicio, en la que conste que fueron entregados a entera satisfacción de “EL SAT”.
12.3.-Términos en que se Administrará y Verificará el Cumplimiento del Contrato.
El servidor público responsable de la recepción y aceptación de los servicios, recibirá de los encargados responsables por parte del Servicio de Administración Tributaria, los reportes de la inspección, revisión, recepción y aceptación de los servicios que se hayan recibido.
La recepción se llevará a cabo a través de un informe mensual de los servicios prestados y factura original, en el que conste que los servicios fueron recibidos a entera satisfacción del Servicio de Administración Tributaria.
El servidor público responsable de la administración y verificación del cumplimiento del contrato, verificará y autorizará la información de las facturas, según corresponda, y una vez aprobadas, realizará el trámite de pago.
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No. ITPNS-SRySV-009/2014
No. DE PROCEDIMIENTO EN COMPRANET IA-006E00006-N63-2014
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El responsable de la inspección, revisión, recepción y aceptación de los servicios efectuará el cálculo correspondiente de las penas convencionales las cuales se registrarán en el sistema AGS; por la no prestación oportuna del servicio objeto del presente contrato.
12.3.2.- Condiciones de pago.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de “LA LEY” y numeral Tercero de los “Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, los pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica, previa prestación de los servicios a satisfacción de “EL SAT” y se realizarán dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación y aceptación formal de la factura.
En caso de que las facturas entregadas por el participante adjudicado presenten errores o deficiencias, la dependencia dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias, a efecto de que sean corregidas. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del párrafo segundo, del artículo 51 de “LA LEY”. Al término de la prestación de los servicios, el servidor público responsable de la administración y verificación del cumplimiento del contrato, levantará conjuntamente con el prestador de servicios el acta final de entrega- recepción de los servicios, en la que conste que los servicios fueron prestados a satisfacción de “EL SAT”.
12.4.- Impuestos y derechos.
El proveedor trasladará a “EL SAT” el Impuesto al Valor Agregado que se genere como resultado de la entrega de los bienes objeto de este procedimiento de contratación, salvo en el supuesto de que el proveedor adjudicado no se encuentre obligado, esto en términos de lo establecido en los artículos 1, 3 y 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como los artículo 1, 5, 6 y 9 del Código Fiscal de la Federación.
12.5.- Transferencia y cesión de derechos y obligaciones.
Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato objeto de esta Invitación no podrán transferirse o cederse en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “EL SAT”.
12.5.1- Afiliación a Cadenas Productivas.
Respecto a los derechos de cobro, se comunica que “EL SAT”, se incorporó al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, SNC y registra en ese programa las cuentas por pagar a sus proveedores y contratistas en adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios y obra pública; y en consecuencia otorga su consentimiento para que los proveedores puedan ceder sus derechos de cobro ante cualquier institución financiera. Nacional Financiera, SNC requiere que el participante ganador, con base en la información que se indica en el archivo anexo denominado “Cadenas Productivas”, que se encuentra al final de esta Convocatoria, inicie su
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afiliación en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico 5089 6107 o al 01800 NAFINSA (01800 6234 672), o acudiendo a las oficinas de Nacional Financiera donde se le atenderá para el proceso de afiliación. Al concretar su afiliación tendrá como beneficio formar parte del Directorio de Compras que ofrece ser un proveedor elegible para el Sistema de Compras del Gobierno Federal.
Afiliarse al programa es por única vez por lo que no es necesario realizar el proceso nuevamente en alguna otra dependencia o entidad, además de que no tiene ningún costo.
Los pagos que el participante ganador incorpore al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, SNC, se dará de alta en el mismo la totalidad de cuentas por pagar del participante ganador, para ello la factura aceptada se registrará en dicho programa a más tardar 5 días naturales posteriores a su recepción, misma que podrá ser consultada en el portal www.nafin.com a efecto de que el participante ganador pueda adelantar el cobro de sus facturas, ejerciendo la cesión de derechos de cobro al intermediario financiero, en apego a los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ver anexo “Cadenas Productivas”.
Se anexa al final de esta Convocatoria la carta invitación y los requisitos para afiliarse.
Tratándose de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles así como de servicios, las Dependencias y Entidades establecerán el plazo máximo que deberá transcurrir entre la recepción del bien o servicio de que se trate y la obtención de las facturas correspondientes, el cual no excederá de 30 días naturales.
12.6.- Devolución de propuestas desechadas.
En términos de lo que establece el artículo 56 de “LA LEY”, las proposiciones desechadas o que no hayan sido evaluadas durante el proceso podrán ser devueltas a los participantes, siempre que lo soliciten por escrito a la Subadministración de Recursos y Servicios de veracruz, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, los participantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales, para solicitar la devolución de su proposición desechada y en su caso las muestras que hubieren entregado; transcurrido dicho plazo, sin que hubiere realizado solicitud alguna, la Convocante podrá proceder a su destrucción, conforme a lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de “LA LEY”.
Las dos proposiciones solventes con el mayor porcentaje o puntaje de calificación cuando se aplique el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio, o las dos cuyos precios fueron los más bajos si se utilizó el criterio de evaluación binario, u otras proposiciones adicionales que determine la convocante, serán las únicas que no podrán devolverse a los participantes o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante por el término previsto en el penúltimo párrafo del artículo 56 de “LA LEY”, y al artículo 104 de su Reglamento.
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Estos expedientes estarán sujetos a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás disposiciones aplicables.
13.- SUSPENSIÓN TEMPORAL, CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y DECLARACIÓN DE