5. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
5.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE LA
Los trabajador@s, y muy especialmente los de nuevo ingreso, de- berán recibir (previamente a la incorporación) toda la información necesaria en relación con los riesgos que se deriven tanto de la actividad general desarrollada en el centro de trabajo, como de los
• Siempre que sea posible y técnicamente viable adoptar medidas de prevención y protección colectivas u organizativas, éstas deben primar sobre el uso de EPI´s.
• En ocasiones, puede ser necesario utilizar “provisionalmente” EPI´s durante un periodo de tiempo hasta que puedan adoptarse las medidas de protección colectivas necesarias. En estos casos los Delegados de prevención deben exigir que esta situación que- de documentada en la Evaluación de Riesgos y en la Planifi cación Preventiva, así como el plazo en el que se prevé la implantación de las medidas de protección colectiva que sustituyan al uso de EPI´s.
de su puesto de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección aplicables, y también en lo concerniente a las medidas de emergencia.
La formación en materia preventiva se realizará en el momento de la contratación del trabajador, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
En todo caso, deberá informarse directamente (a través del encar- gado o responsable) a cada trabajador de los riesgos específi cos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables (Art.18 Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Además, UGT Madrid propone que se haga entrega al trabajador de copia de la evaluación de riesgos corres- pondiente a su puesto de trabajo, habiendo de quedar constancia escrita de su recepción por el destinatario, mediante el pertinente acuse de recibo.
La formación preventiva (teórica y práctica) se impartirá y se exten- derá a todos los trabajador@s de la empresa. Dicha formación ha de ser adecuada, sufi ciente y homogénea, y centrarse en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
Ha de ser suministrada por la empresa con recursos propios o aje- nos. El técnico que la imparta acreditará la cualifi cación requerida, que como mínimo en las exposiciones al ruido, vibraciones, agen- tes químicos, cancerígenos, entre otros riesgos específi cos, corres- ponderá a las funciones del nivel intermedio (capítulo IV del R.D: 39/1997).
A efectos de gestión, control y seguimiento de la participación en la acción formativa, deberá llevarse un registro de los cursos de formación en que haya participado cada trabajador.
Según el Artículo 9 del R.D. 374/2001 para la evaluación y pre- vención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacio- nados con agentes químicos, el empresario deberá garantizar que los trabajador@s reciban una formación e información adecuadas sobre:
• Los riesgos derivados de la presencia de Agentes Químicos en el lugar de trabajo.
• Las medidas de prevención y protección que hayan de adoptar- se.
Y facilitará a los trabajador@s y a sus representantes:
• Los resultados de la evaluación de riesgos así como los cam- bios en dichos resultados producidos por alteraciones impor- tantes de las condiciones de trabajo.
• Información sobre los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo: denominación, riesgos para la seguridad y salud, valores límite profesional, u otros requisitos que sean de aplicación.
Contenidos básicos:
1. Identifi cación de productos utilizados y peligrosidad intrínseca: tipo de riesgo (categoría de peligro y pictograma) y su descrip- ción (frases H).
2. Información sobre medidas a adoptar (Frases P). 3. Limites de exposición profesional.
4. Equipos de protección individual o colectiva. 5. Actuaciones en caso de emergencia. 6. Primeros auxilios.
• Formación e información sobre precauciones y medidas ade- cuadas para protegerse a sí mismo y a los demás trabajador@s. • Acceso a toda fi cha técnica facilitada por el proveedor.
LA INFORMACIÓN HA DE SER FACILITADA DE FORMA ADECUADA TENIENDO EN CUENTA: VOLUMEN, COMPLEJIDAD Y FRECUENCIA DE UTILIZACIÓN,
NATURALEZA Y NIVEL DE LOS RIESGOS. PUEDE SER NECESARIO PROPORCIONAR INSTRUCCIONES Y FORMACIÓN INDIVIDUALES,
RESPALDADAS POR INFORMACIÓN ESCRITA O PODRÁ BASTAR CON LA COMUNICACIÓN VERBAL.
VIGILANCIA DE LA SALUD
Todos los trabajador@s tienen derecho a una vigilancia de la salud adecuada en función de los riesgos a los que está expuesto como consecuencia de su trabajo. En el caso de la exposición a sustan- cias tóxicas y peligrosas cuando, como resultado de la evaluación de riesgos, se ponga de manifi esto la existencia de un riesgo para su seguridad y salud, el empresario tiene la obligación de ofrecer a los trabajador@s la vigilancia de su salud específi ca en función de su puesto de trabajo.
La vigilancia de la salud debe ser una herramienta más de la ges- tión preventiva, para la mejora de las actividades de identifi cación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar, así como para aumentar los niveles de protección ya existentes. Por ello es necesaria la aplicación de Protocolos sanitarios específi cos (amianto, plomo, plaguicidas…).
Los protocolos sanitarios de vigilancia de la salud aprobados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad son:
PROTOCOLOS MÉDICOS ESPECÍFICOS • Agentes anestésicos inhalatorios. • Agentes biológicos. • Agentes citostáticos. • Agrario. • Movimientos repetidos. • Neuropatías. • Óxido de etileno. • Pantallas de visualización de datos.
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• Alveolitis alérgica extrínseca. • Amianto. • Asma laboral. • Cloruro de vinilo monómero. • Dermatosis laborales. • Manipulación manual de cargas. • Plaguicidas. • Plomo. • Posturas forzadas. • Radiaciones ionizantes. • Ruido. • Silicosis y otras neumoconiosis
El acto médico del reconocimiento debe estar unido a la sistemática de la prevención (artículo 15 LPRL) para ayudar a la identifi cación y prevención de los factores de riesgo, el estudio de los puestos de trabajo y el análisis de las condiciones y métodos de trabajo.
6.1. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y DERECHO DEL TRABAJADOR
La vigilancia de la salud de los trabajador@s debe estar garantizada por el empresario, ser específi ca y ser un derecho del trabajador, con carácter voluntario, salvo aquellos casos en los que la normati- va establezca lo contrario.
a) Específi ca
La vigilancia de la salud debe ser adecuada al riesgo o a los riesgos a los que está sometido el trabajador en su lugar de trabajo, en este caso a la exposición a uno o varios agentes químicos.
GARANTIZADA POR EL EMPRESARIO
ESPECÍFICA
El empresario garantizará a sus trabajador@s la vigilancia inicial y periódica de su salud frente a los riesgos inherentes al trabajo.
La vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo.
Es un derecho del trabajador y una obligación del empresario y tiene un carácter voluntario, salvo excepciones establecidas reglamentariamente, debiendo existir un consentimiento del trabajador sobre el contenido y alcance de la vigilancia de la salud.
DERECHO DEL TRABAJADOR (Voluntario)
• Cuando la exposición del trabajador al agente químico con riesgo pueda relacionarse con una determinada patología o efecto adverso para la salud.
• Cuando exista la probabilidad de que esa enfermedad o efecto ad- verso se produzca en las condiciones de trabajo concretas en las que se realice su actividad.
• Cuando existan técnicas de investigación válidas para detectar sig- nos de dicha enfermedad o efectos adversos para la salud, aunque su utilización entrañe escaso riesgo aparente para el trabajador.
b) Derecho del Trabajador
La vigilancia de la salud es una obligación del empresario tal y como queda recogida en el Artículo 22 de la LPRL: “la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador pres- te su consentimiento”, por lo que tiene carácter voluntario para el trabajador.
Esto signifi ca que la empresa no puede obligar a los trabajador@s a someterse a la realización de los reconocimientos médicos, siendo necesario su consentimiento expreso (los objetivos y métodos de la vigilancia de la salud deberán ser explicados de forma sufi ciente y comprensible a los trabajador@s).
Sin embargo, “será un requisito obligatorio para trabajar con un agente químico cuando así esté establecido en una disposición le- gal o cuando resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador, debido a que: a) No pueda garantizarse que la exposición del trabajador a dicho
agente esté sufi cientemente controlada.
b) El trabajador, teniendo en cuenta sus características personales, su estado biológico y su posible situación de discapacidad, y la naturaleza del agente, pueda presentar o desarrollar una espe- cial sensibilidad al mismo5.
5 Capítulo II Artículo 6 Vigilancia de la Salud apartado 3 del Real Decreto