Auditoría externa
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo de la auditoría
La auditoría de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables a la coordinación de talento humano del GAD Municipal de Catamayo, se ejecutó a base de la ORDEN DE TRABAJO N°1 emita el 05 de octubre del 2015.
Objetivos de la auditoría
Objetivo general:
Realizar un examen de auditoría de cumplimiento de leyes y regulaciones a la coordinación de talento humano del GADM de Catamayo correspondiente al periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2014.
Objetivos específicos:
Verificar si la empresa cumple con las disposiciones legales que le son aplicables, en el desarrollo de las operaciones.
Ejecutar el proceso de auditoría de cumplimiento al examinar las leyes y regulaciones de una entidad pública.
Analizar el impacto de la aplicación o no aplicación de la normativa auditada. Recopilar la información en un documento entregable.
Alcance de la auditoría
El examen especial efectuado a la coordinación de talento humano la GADM de Catamayo cubrirá el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2014.
Antecedentes de la entidad
El Municipio del cantón Catamayo, fue creado mediante Ley 065 de 18 de mayo de 1981, publicado en el Registro Oficial 445 de 22 de mayo del mismo año. Mediante ordenanza de 4 de agosto de 2011, cambio su denominación a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo.
2 Misión de la entidad
Brindar servicios de calidad y calidez, con trabajo responsable, coordinado y participativo para lograr el buen vivir de la comunidad de Catamayo.
Visión de la entidad
Posicionar al Cantón Catamayo con la mejor infraestructura básica, como un destino turístico competitivo, dotado de instalaciones de calidad y tecnología de punta, desarrollando nuevas oportunidades de trabajo en busca del buen vivir de los catamayenses.
Disposiciones legales
Constitución dela República del Ecuador
Ley Orgánica del Servicio Público Código de trabajo
Reglamento interno de administración de recursos humanos para los trabajadores del GADM de Catamayo, amparados en el Código de Trabajo.
Ordenanza que regula la gestión autónoma de talento humano Municipal de Catamayo.
Norma técnica del subsistema de selección del personal Norma técnica del subsistema de evaluación del personal. Manual de diseño, descripción y valoración de puestos.
Estructura orgánica
Tabla 5: Estructura orgánica de la entidad
Procesos gubernamentales
Dirección estratégica municipal (consejo cantonal) Gestión estratégica municipal (alcaldía)
Procesos habilitantes de asesoría
Proceso de gestión de auditoría interna Proceso de gestión de procuraduría sindica Subproceso de gestión de relaciones públicas
Procesos agregadores de valor
Proceso de gestión de agua potable y alcantarillado Proceso de gestión de planificación
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Proceso de gestión ambiental
Procesos habilitantes de apoyo
Proceso de gestión de secretaria general Proceso de gestión administrativa
Proceso de gestión de dirección financiera
Proceso de gestión de proyectos y desarrollo local
Procesos desconcentrados
Registro de la propiedad
Consejo cantonal para la protección de derechos a grupos de atención prioritaria
Junta cantonal de protección de derechos Cuerpo de bomberos municipal
Empresas públicas
Fuente: Manual de diseño, descripción y valoración de puestos (2014). Elaborado por: Autora
Componentes a auditar
Diseño, descripción y valoración de puestos (35%, 15 días fase de ejecución). Reclutamiento y selección del personal (35%, 15 días fase de ejecución). Evaluación de desempeño (30%, 13 días fase de ejecución).
4 CAPÍTULO II
RESULTADOS SOBRE INCUMPLIMIENTOS
El manual de diseño, descripción y valoración de puestos no se encuentra aprobado por la máxima autoridad de la entidad.
La coordinación de talento humano del GADM de Catamayo, cuenta con manual de diseño, descripción y valoración de puestos, pero el mismo no se encuentra aprobado por la máxima autoridad para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2014. En el artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que una de las atribuciones y responsabilidades de las unidades de administración del talento humano es elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales.
El artículo 62 “Obligatoriedad del subsistema de clasificación”, establece que los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos.
El personal no tiene un sustento legal en donde se reflejen sus funciones y valoración de cada uno de los puestos
Conclusión:
Al haber realizado el examen de auditoria se puede concluir que al no haber sido aprobado el manual de diseño, descripción y valoración de puestos el personal no tiene un sustento legal en donde se reflejen sus funciones a realizar en su puesto de trabajo.
Recomendación:
Revisar y aprobar el manual de diseño, descripción y valoración de puestos, ya que mediante el mismo el personal de la entidad tiene un sustento legal donde revisar las atribuciones y responsabilidades que deben llevarse a cabo en cada puesto de trabajo.
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No se realizaron las evaluaciones de desempeño al personal de la entidad.
La coordinación de talento humano del GADM de Catamayo no realizó las evaluaciones de desempeño al personal en el año 2014, al no desarrollarse dichas evaluaciones tampoco se conformó de comité de reclamos ni se diseñó el plan de capacitación y desarrollo de competencias.
Una de las atribuciones y responsabilidades de las unidades de administración de talento humano que menciona el artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público, es que se debe realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos.
En uno de los literales del artículo 7 de la norma técnica del subsistema de evaluación de desempeño menciona que le corresponde a la máxima autoridad conformar el comité de reclamos de evaluación, y establecer las responsabilidades específicas relacionadas con la aplicación del subsistema.
La norma técnica del subsistema de evaluación de desempeño en el artículo 25 menciona que las instituciones del sector público realizarán la retroalimentación y seguimiento del informe de resultados de la evaluación del desempeño. Las unidades de administración de talento humano y las unidades de planificación de ser el caso, en coordinación con los responsables de cada unidad o proceso interno, elaborarán el plan de capacitación y desarrollo de competencias de los funcionarios y servidores de la organización.
Al no efectuarse las evaluaciones de desempeño al personal se produce inobservancia de la normativa mencionada, provocando que no se pueda medir el desempeño de los servidores para poder aplicar medidas correctivas y mejorar la productividad de la entidad.
Conclusión:
En este subsistema se puede concluir que la coordinación de talento humano del GADM de Catamayo en el año 2014 no efectuó las evaluaciones de desempeño al personal, incumpliendo la ley y a su vez no pudo obtener resultados del comportamiento y desempeño del personal de la entidad para poder aplicar medidas correctivas.
6 Recomendación:
Efectuar las evaluaciones de desempeño al personal de la entidad como menciona la ley, esto con la finalidad de que con los resultados obtenidos se pueda implementar un plan de capacitación y desarrollo de competencias para poder corregir el bajo desempeño del personal que obtuviere menor porcentaje en dichas evaluaciones. Así mismo conformar el comité de reclamos de evaluación para que el personal tenga donde presentar sus inquietudes en el trascurso de la evaluación.
No se efectuaron las capacitaciones al personal
La coordinación de talento humano del GADM de Catamayo no realizó las capacitaciones al personal en el año 2014.
Una de las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración de Talento Humano que menciona el artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público, es que debe coordinar anualmente la capacitación de las y los servidores con la red de formación y capacitación continuas del servicio público.
En el artículo 71 de la LOSEP menciona los Programas de formación y capacitación: el Estado garantizará y financiará la formación y capacitación continuas de las servidoras y servidores públicos.
Al no efectuarse las capacitaciones al personal produce inobservancia de la normativa mencionada anteriormente, provocando que el personal no haya sido capacitado ni hay obtenido nuevos conocimientos para un mejor desempeño en sus funciones.
Conclusión
La coordinación de talento humano no puso en marcha el plan anual de capacitaciones al personal, incumpliendo con la normativa vigente, con esto provoca un efecto negativo ya que el personal no obtendrá actualizaciones que se requieran para el desempeño de sus funciones.
Recomendación:
Poner en marcha el plan anual de capacitaciones al personal, ya que no solo se cumplirá con la normativa, sino que se obtendrá beneficios en la entidad debido a que los servidores tendrán mejores y actuales conocimientos efectuando así mejor su desempeño laboral.
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GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CATAMAYO
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGULACIONES A LA COORDINACIÓN DE TALENTO HUMANO