Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.
Disposición adicional primera.- Financiación.
1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley asciende a mil ciento cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochenta euros (1.144.262.080,00 euros) del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2021, según las líneas de subvenciones directas contempladas en el correspondiente plan estratégico de subvenciones en vigor, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Líneas de
subvención presupuestariaAplicación Objeto beneficiariosTipología de Importe €
Línea 1 50.01.241K.470.02Fondo 4700200 L.A. n.º 504G1138 Apoyo a la solvencia y endeudamiento Estimación objetiva del IRPF 70.000.000,00 Línea 2.1 15.14.433C.470.02 Fondo 4015016 L.A. n.º 154G1139 10 o menos personas empleadas 650.000.000,00 Línea 2.2 15.14.433C.470.02Fondo 4015016 L.A. n.º 154G1140 Más de 10 y menos de 50 personas empleadas 212.131.040,00 Línea 2.3 15.14.433C.470.02Fondo 4015016 L.A. n.º 154G1141 50 o más personas empleadas 212.131.040,00 TOTAL 1.144.262.080,00
2. Los créditos que se generen en el presupuesto de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura a las líneas de subvención reguladas en el presente Decreto ley serán vinculantes a nivel de Sección, Capítulo y Fondo.
Disposición adicional segunda.- Facultades de desarrollo.
1. Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para:
a) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto ley.
b) Actualizar y modificar el anexo del presente Decreto ley.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 11.1 del presente Decreto ley, que en ningún caso podrá superar la mitad del plazo concedido inicialmente.
3. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y al persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para realizar nuevas convocatorias para la concesión de subvenciones conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto ley, en caso de que se hubiera liberado crédito una vez concedidas las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto ley.
Las nuevas convocatorias establecerán el plazo de presentación de solicitudes y el crédito presupuestario a que se imputa.
4. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para realizar las modificaciones presupuestarias dirigidas a la redistribución de los créditos
2. Los créditos que se generen en el presupuesto de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura a las líneas de subvención reguladas en el presente Decreto ley serán vinculantes a nivel de Sección, Capítulo y Fondo.
Disposición adicional segunda.- Facultades de desarrollo.
1. Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para:
a) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto ley.
b) Actualizar y modificar el anexo del presente Decreto ley.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 11.1 del presente Decreto ley, que en ningún caso podrá superar la mitad del plazo concedido inicialmente.
3. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y al persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para realizar nuevas convocatorias para la concesión de subvenciones conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto ley, en caso de que se hubiera liberado crédito una vez concedidas las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto ley.
Las nuevas convocatorias establecerán el plazo de presentación de solicitudes y el crédito presupuestario a que se imputa.
4. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para realizar las modificaciones presupuestarias dirigidas a la redistribución de los créditos asignados entre las distintas secciones presupuestarias cuando una adecuada gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto ley lo requiera.
Disposición adicional tercera.- Generaciones de crédito asociadas a fondos REACT- EU.
Durante 2021 se podrá generar crédito para actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, en el marco de los fondos estructurales, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria, sin que le sea de aplicación los requisitos previstos en los artículos 55 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y 11 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 4 de junio de 2021.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Ángel Víctor Torres Pérez. EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS, Román Rodríguez Rodríguez.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
https://sede.gobcan.es/boc
ANEXO
ACREDITACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS Y